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RESOLUCIÓN 572 DE 2000

(28 marzo)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 888 de 2003>

”Por la cual se establecen los grupos internos de trabajo de las dependencias de la Sede Nacional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones”

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

En uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial de las conferidas por el Artículo 28 del Decreto 1138 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto No.1137 de 1999, se reorganizó el Sistema Administrativo de bienestar Familiar y se reestructuró el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Que por medio del Decreto No.1138 de 1999, se estableció la nueva organización interna del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Que mediante Decreto 2206 de 1999, el Gobierno Nacional modificó la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Que mediante Resolución 4444 de 1999, el Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, asignó cargos de la Planta Global a la Planta de la Sede Nacional e incorporó unos servidores públicos.

Que el Artículo 28 del Decreto 1138 de 1999 faculta a la Dirección General para crear grupos internos de trabajo.

Que se requiere crear y organizar grupos internos de trabajo en la Sede Nacional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de acuerdo con la nueva estructura interna, necesidades del servicio y los planes y programas de desarrollo institucional.

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 888 de 2003> La presente Resolución crea y organiza los grupos internos de trabajo de las dependencias que integran la organización interna de la Administración Central del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

CAPÍTULO I.

DIRECCIÓN TÉCNICA.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 888 de 2003> Las Subdirecciones adscritas a la Dirección Técnica tendrán los grupos internos de trabajo que se crean y organizan en el articulado de este Capítulo.

ARTÍCULO 3o. SUBDIRECCIÓN DE PROMOCIÓN Y FOMENTO. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 888 de 2003> Esta dependencia tendrá los siguientes grupos internos de trabajo:

1. Grupo de Política

2. Grupo de Investigación y Planeación

ARTÍCULO 4o. GRUPO DE POLÍTICA. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 888 de 2003> El Grupo de Política de la Subdirección de Promoción y Fomento, prestará soporte a la misma para la formulación de la Política de Promoción y Fomento en sus diferentes elementos. Para tal fin, cumplirá las siguientes funciones:

1. Aportar elementos relacionados con la Promoción y Fomento, para el diseño de la Política de Infancia y Familia.

2. Estudiar, analizar y proponer políticas y directrices para estructurar e implementar los planes, programas y proyectos de Promoción y Fomento.

3. Estudiar, analizar y proponer criterios para la determinación de la demanda de los servicios de Promoción y Fomento.

4. Estudiar, analizar y proponer los lineamientos técnico administrativos de los proyectos de Promoción y Fomento.

5. Apoyar a la Subdirección de Promoción y Fomento en el proceso de desarrollo normativo relacionado con la Promoción y Fomento.

6. Aportar elementos para definir los criterios de asignación de recursos para la prestación de servicios de Promoción y Fomento.

7. Estudiar, analizar y proponer política para el seguimiento y evaluación de los servicios de Promoción y Fomento.

ARTÍCULO 5o. GRUPO DE INVESTIGACIÓN Y PLANEACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 888 de 2003> El Grupo de Investigación y Planeación de la Subdirección de Promoción y Fomento, prestará soporte a la misma, en el conocimiento y la comprensión de la realidad social, así como en la operación de las políticas de Promoción y Fomento. Para tal fin, cumplirá las siguientes funciones:

1. Aportar elementos para la formulación de la Política de Investigación del Instituto, en lo relativo a la Promoción y Fomento.

2. Desarrollar el marco conceptual sobre Promoción y Fomento.

3. Elaborar investigaciones y metodologías que soporten la prestación de los servicios de Promoción y Fomento.

4. Estudiar, analizar y proponer metodologías para la realización de las labores de análisis de demanda, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos de Promoción y Fomento.

5. Elaborar los estándares de calidad de los proyectos de Promoción y Fomento.

6. Proponer a la Subdirección de Promoción y Fomento la estructura de asignación de recursos para los planes, programas y proyectos de Promoción y Fomento.

7. Contribuir a desarrollar, mantener y actualizar el sistema de información estadístico del Instituto, en lo relativo a Promoción y Fomento.

8. Contribuir en el proceso de programación de metas sociales y financieras, en lo relativo a Promoción y Fomento.

9. Proponer a la Subdirección de Promoción y Fomento el anteproyecto de presupuesto, en lo relativo a Promoción y Fomento.

10. Elaborar la evaluación económica y social de proyectos de inversión, en lo relativo a Promoción y Fomento.

ARTÍCULO 6o. SUBDIRECCIÓN DE APOYO AL BIENESTAR FAMILIAR. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 888 de 2003> Esta dependencia tendrá los siguientes grupos internos de trabajo:

1. Grupo de política

2. Grupo de Investigación y Planeación

3. Grupo de Asistencia Técnica

ARTÍCULO 7o. GRUPO DE POLÍTICA. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 888 de 2003> El Grupo de Política de la Subdirección de Apoyo al Bienestar Familiar prestará soporte a la misma para la formulación de la Política de Apoyo al Bienestar Familiar en sus diferentes elementos. Para tal fin, cumplirá las siguientes funciones:

1. Aportar elementos relacionados con el Apoyo al Bienestar Familiar para el diseño de la Política de Infancia y Familia.

2. Estudiar, analizar y proponer las políticas y directrices para estructurar e implementar los planes, programas y proyectos de Apoyo al Bienestar Familiar.

3. Estudiar analizar y proponer criterios para la determinación de la demanda de los servicios de Apoyo al Bienestar Familiar.

4. Estudiar, analizar y proponer los lineamientos técnico administrativos de los proyectos de Apoyo al Bienestar Familiar.

5. Apoyar a la Subdirección de Apoyo al Bienestar Familiar en el proceso de desarrollo normativo relacionados con el Apoyo al Bienestar Familiar.

6. Aportar elementos para definir los criterios de asignación de recursos para la prestación de servicios de Apoyo al Bienestar Familiar.

7. Estudiar, analizar y proponer las políticas para el seguimiento y evaluación de los servicios de Apoyo al Bienestar Familiar.

ARTÍCULO 8o. GRUPO DE INVESTIGACIÓN Y PLANEACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 888 de 2003> El Grupo de Investigación y Planeación de la Subdirección de Apoyo al Bienestar Familiar, prestará soporte a la misma en el conocimiento y la comprensión de la realidad social, así como con respecto de la operación de las políticas de apoyo al bienestar familiar. Para tal fin, cumplirá las siguientes funciones:

1. Aportar elementos para la formulación de la Política de Investigación del Instituto, en lo relativo al apoyo al bienestar familiar.

2.  Desarrollar un marco conceptual sobre el apoyo al bienestar familiar.

3. Elaborar investigaciones y metodologías que soporten la prestación de los servicios de apoyo al bienestar familiar.

4. Estudiar, analizar y proponer metodologías para la realización de las labores de análisis de demanda, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos de apoyo al bienestar familiar.

5. Elaborar los estándares de calidad de los proyectos de apoyo al bienestar familiar.

6. Proponer a la Subdirección de Apoyo al Bienestar Familiar la estructura de asignación de recursos para los planes, programas y proyectos de apoyo al bienestar familiar.

7. Contribuir a desarrollar, mantener y actualizar el sistema de sistema de información estadístico del Instituto, en lo relativo a apoyo al bienestar familiar.

8. Contribuir en el proceso de programación de metas sociales y financieras, en lo relativo a apoyo al bienestar familiar.

9. Proponer a la Subdirección de Apoyo al Bienestar el anteproyecto de presupuesto, en lo relativo al apoyo al bienestar familiar.

10. Elaborar la evaluación económica y social de proyectos de inversión, en lo relativo a apoyo al bienestar familiar.

ARTÍCULO 9o. GRUPO DE ASISTENCIA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 888 de 2003> Este Grupo servirá de soporte a las regionales y agencias, para el desarrollo de los procesos de investigación y la operación de la política de apoyo al bienestar familiar. Para tal fin, cumplirá las siguientes funciones:

1. Diseñar y proponer criterios para el desarrollo de la asistencia técnica a nivel territorial, en sus acciones de apoyo al bienestar familiar.

2. Brindar asesoría y acompañamiento integral a las Regionales Agencias e instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, en sus labores de apoyo al bienestar familiar.

3. Consolidar y analizar los aportes que, con base en la operación, realiza el nivel regional a la acción institucional de apoyo al bienestar familiar.

4. Proponer, con base en las experiencias prácticas del nivel regional, las modificaciones pertinentes a la política de apoyo al bienestar familiar.

ARTÍCULO 10. SUBDIRECCIÓN DE INTERVENCIONES ESPECIALIZADAS. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 888 de 2003> Esta dependencia tendrá los siguientes grupos internos de trabajo:

1. Grupo de Política

2. Grupo de Investigación y Planeación

3. Grupo de Adopciones

ARTÍCULO 11. GRUPO DE POLÍTICA. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 888 de 2003> El Grupo de Política de la Subdirección de Intervenciones Especializadas prestará soporte a la misma para la formulación de la política de intervenciones especializadas en sus diferentes elementos. Para tal fin, cumplirá las siguientes funciones:

1. Aportar elementos relacionados con intervenciones Especializadas para el diseño de la política de infancia y familia.

2. Estudiar, analizar y proponer políticas y directrices para estructurar e implementar los planes, programas y proyectos de intervenciones especializadas.

3. Estudiar, analizar y proponer criterios para la determinación dé la demanda de los servicios de intervenciones especializadas.

4. Estudiar, analizar y proponer los lineamientos técnico administrativos de los proyectos de intervenciones especializadas.

5. .Apoyar a la Subdirección de Intervenciones Especializadas en el proceso de desarrollo normativo relacionado con las intervenciones especializadas.

6. Aportar elementos para definir los criterios de asignación de recursos para la prestación de servicios de Intervenciones especializadas.

7. Estudiar, analizar y proponer políticas para el seguimiento y evaluación de los servicios de Intervenciones especializadas.

ARTÍCULO 12. GRUPO DE INVESTIGACIÓN Y PLANEACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 888 de 2003> El Grupo de Investigación y Planeación de la Subdirección de Intervenciones Especializadas, prestará soporte a la misma en el conocimiento y la comprensión de la realidad social, así como en la operación de las políticas de intervenciones especializadas. Para tal fin, cumplirá las siguientes funciones:

1. Aportar elementos para la formulación de la política de investigación del Instituto en lo relativo a intervenciones especializadas.

2. Desarrollar un marco conceptual sobre intervenciones especializadas.

3. Elaborar investigaciones y metodologías que soporten la prestación de los servicios de intervenciones especializadas.

4. Estudiar, analizar y proponer metodologías para la realización de las labores de análisis de demanda, seguimiento y evaluación de los planes, programas y proyectos de intervenciones especializadas.

5. Elaborar los estándares de calidad de los proyectos de intervenciones especializadas.

6. Proponer a la Subdirección de Intervenciones Especializadas la estructura de asignación de recursos para los planes, programas y proyectos de intervenciones especializadas.

7.  Contribuir a desarrollar, mantener y actualizar el sistema de información estadístico del Instituto, en lo relativo a intervenciones especializadas.

8. Contribuir en el proceso de programación de metas sociales y financieras, en lo relativo a intervenciones especializadas.

9. Proponer a la Subdirección de Intervenciones Especializadas el anteproyecto de presupuesto, en lo relativo a intervenciones especializadas.

10. Elaborar la evaluación económica y social de proyectos de inversión, en lo relativo a intervenciones especializadas.

ARTÍCULO 13. GRUPO DE ADOPCIONES. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 888 de 2003> Son funciones de este Grupo:

1. Estudiar, analizar y proponer la aprobación o rechazo de las solicitudes de adopción presentadas por colombianos y extranjeros residentes en el exterior y conformar el proyecto de lista de espera de las solicitudes aprobadas.

2. Consolidar y actualizar la situación de los niños reportados al programa de adopciones a Nivel Nacional.

3. Enviar los expedientes de las familias aprobadas en lista de espera a los comités regionales de adopciones para asignación y búsqueda de alternativas con las agencias de adopción internacionales, para los niños con características especiales.

4. Brindar asesoría técnica y efectuar seguimiento a las regionales, agencias e instituciones aprobadas para realizar el programa de adopción en Colombia y adelantar lo pertinente para el otorgamiento de licencias de funcionamiento a estas mismas instituciones, según el artículo 122 del Código del Menor.

5. Estudiar, analizar y proponer la aprobación de entidades mediadoras de adopción internacional. Así mismo, coordinar con las autoridades centrales de los países receptores de niños y, especialmente, de los regidos por el Convenio Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, suscrito en la Haya en mayo de 1993.

6. Coordinar las acciones tendientes a la búsqueda de alternativas para los niños a quienes, por sus características especiales, no es posible garantizarles el derecho a tener una familia adoptiva.

7. Coordinar con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales los aspectos relacionados con el Programa de Adopciones.

8. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relacionadas con el programa de adopciones y, en particular, las señaladas en la Resolución 1267 de 1994, modificada por la Resolución No. 1056 del 3 de Junio de 1996.

9. Desarrollar, mantener y actualizar el sistema de información estadístico del Instituto, en lo relativo a adopciones.

CAPÍTULO II.

DIRECCIÓN DE GESTIÓN TERRITORIAL.

ARTÍCULO 14. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 888 de 2003> Las Subdirecciones adscritas a la Dirección de Gestión Territorial tendrán los Grupos internos de Trabajo que se crean y organizan en el articulado de este capítulo.

ARTÍCULO 15. SUBDIRECCIÓN FINANCIERA DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 888 de 2003> Esta dependencia tendrá los siguientes Grupos Internos de Trabajo:

1. Grupo de Administración de Recursos Financieros.

2. Grupo de Administración de Recursos Presupuestales.

3. Grupo de Fiscalización y Cobro

ARTÍCULO 16. GRUPO DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 888 de 2003> Son funciones de este Grupo, las siguientes:

1. Estudiar, analizar y proponer normas, procedimientos, metodologías e instrumentos internos para el recaudo y manejo de los recursos provenientes de las diferentes fuentes de financiación y garantizar la situación de fondos para el pago de las obligaciones contraídas por el Instituto.

2. Adelantar acciones tendientes a promover e recaudo de los aportes patronales, divulgando su obligatoriedad y los servicios que presta la entidad.

3. Mantener actualizado el registro de aportantes definidos como tales por las disposiciones legales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y consolidar los informes mensuales de contribuciones parafiscales.

4. Detectar evasores, elusores y morosos del aporte parafiscal del 3% sobre el valor de las mas mensuales de salarios, con base en el control de aportantes y en el cruce de información con entidades externas e informarlo al Grupo de Fiscalización y Cobro.

5. Establecer las estrategias para gestionar las acciones de determinación, liquidación, recaudo y cobro a los sujetos pasivos de obligaciones para con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

6. Establecer mecanismos de control y seguimiento a los canales de captación e informar al Grupo de Fiscalización y Cobro, sobre aquellos que presenten anomalías en el proceso de recaudación.

7. Proponer estrategias para la ejecución, vigilancia y control de los recursos del Fondo Cuenta y propender por la correcta utilización de los mismos.

8. Ejecutar el PAC, ya sea con situación de fondos o autorizaciones de pago.

9. Administrar, custodiar y situar los fondos requeridos para garantizar el pago de los compromisos.

10. Consolidar la programación de pagos de las Regionales y Agencias y establecer los flujos l Fondo Cuenta y, en coordinación con la Subdirección Financiera, lo que respecta a la Cuenta ICBF.

11.  Estimar los ingresos del ICBF en coordinación con el Grupo de Administración de Recursos Presupuestales, para ser incluidos en el anteproyecto de presupuesto del ICBF.

12. Efectuar el registro de las operaciones financieras de ingresos y egresos del Fondo Cuenta y coordinar con el Grupo de Administración de Recursos Presupuestales, la elaboración de los informes respectivos.

13. Organizar el sistema de reconocimiento de obligaciones, pagos y giros de los recursos del Fondo Cuenta y su legalización, con base en el desarrollo de las acciones que en el nivel territorial efectúen las entidades territoriales, institucionales y contratistas dentro del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

14. Evaluar y analizar las condiciones y características del mercado financiero nacional e Internacional y proponer alternativas de inversión, de acuerdo con las políticas de financiamiento del instituto en concordancia con las normas vigentes.

15.  Registrar y garantizar la custodia y tenencia de los títulos valores que ingresen al ICBF.

16.  Recomendar las inversiones temporales en moneda legal con los excedentes de liquidez del Fondo Cuenta de los recursos del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, con base en la observancia de los criterios de seguridad, liquidez, rentabilidad y responsabilidad y de acuerdo con las condiciones de mercado.

17.  Ejecutar las eventuales operaciones de liquidación de las inversiones producto de los TES, venta y endoso de titulas valores y el manejo y recomposición del Portafolio de Inversiones, de acuerdo con la normatividad vigente y con las autorizaciones de la Dirección General.

18. Establecer los controles que permitan disminuir los riesgos administrativos y operativos de las inversiones financieras.

19.  Proponer lineamientos de control, que permitan minimizar los riesgos financieros, de emisor, contraparte y tasa de interés, entre otros.

ARTÍCULO 17. GRUPO DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTALES. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 888 de 2003> Son funciones de Grupo, las siguientes:

1. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos del ICBF y participar en la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Cuenta Gasto Social, en coordinación con la Subdirección de Programación y Asignación, la Subdirección Financiera y la Dirección Técnica.

2. Orientar y capacitar a las diferentes dependencias en la ejecución y control del Presupuesto de la Cuenta Gasto Social, en coordinación con la Subdirección Financiera.

3. Tramitar las solicitudes de modificación al presupuesto, conceptuadas favorablemente por la Dirección Técnica.

4. Analizar y evaluar los informes de ejecución del gasto social, consolidados por la Secretaria General.

5. Preparar los Acuerdos del presupuesto y del Programa Anual de Caja del ICBF, para su presentación ante el Consejo Directivo en coordinación con la Subdirección Financiera.

6. Coordinar con la Subdirección Financiera la situación de Fondos a la Cuenta ICBF.

7. Recibir y registrar en el Sistema del Fondo Cuenta, de acuerdo con las normas legales vigentes, los recursos financieros situados por las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

8. Elaborar, desarrollar y evaluar el plan financiero de las operaciones efectivas de caja acorde con la ejecución del presupuesto del Instituto, en coordinación con la Subdirección Financiera.

9. Proponer y aplicar metodologías, mecanismos e instrumentos para el mejoramiento continuo de los procesos de registro y control de las operaciones presupuestales del gasto social, siguiendo los parámetros de la Subdirección Financiera.

10.  Controlar la apropiación del gasto social y optimizar su utilización, con base en la asignación de recursos presupuestales.

11.  Adelantar la revisión y control operativo del registro de los ingresos y egresos del Fondo Cuenta, manejados por el Grupo de Administración de Recursos Financieros o por la Fiducia.

12.  Coordinar la presentación y entrega de informes por parte del Grupo de Administración de Recursos Financieros o de la Fiducia, para su análisis, revisión y elaboración de los estados financieros del Fondo Cuenta.

13. Registrar, refrendar y presentar los Estados Financieros del Fondo Cuenta a la Subdirección Financiera del Sistema Nacional de Bienestar Familiar para su revisión y remisión a la Subdirección Financiera.

ARTÍCULO 18. GRUPO DE FISCALIZACIÓN Y COBRO. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 888 de 2003> Son funciones de este Grupo, las siguientes:

1. Proponer e implementar acciones tendientes a reducir los niveles de morosidad, evasión y elusion y generar procesos de control de recaudo.

2. Verificar las anomalías presentadas en los canales de captación de los aportes parafiscales y proponer sanciones, cuando fuere del caso.

3. Realizar el seguimiento y asistencia técnica a las Regionales y Agencias en el proceso de determinación, discusión y cobro de la deuda de los aportes parafiscales.

4. Fijar las estrategias tendientes a recuperar los aportes de los deudores del ICBF.

5. Promover y controlar el cumplimiento de las acciones de cobro jurídico, ejerciendo un permanente seguimiento a las deudas reportadas por las Regionales y Agencias.

6. Consolidar los informes de las acciones de fiscalización y cobro de las contribuciones parafiscales.

7.  Adelantar los estudios especializados tendientes a elaborar y actualizar las normas y procedimientos que permitan una eficiente gestión en la recuperación de los recursos de los aportes parafiscales.

8. Adelantar estudios sobre la deuda del sector público y proponer mecanismos efectivos de coordinar y asesorar a la Subdirección Financiera del SNBF en todas las acciones tendientes a la reglamentación y aplicación de la jurisdicción coactiva.

CAPÍTULO III.

SECRETARÍA GENERAL.

ARTÍCULO 19. SUBDIRECCIÓN FINANCIERA. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 888 de 2003> Esta dependencia tendrá los siguientes grupos internos de trabajo:

1. Grupo Consolidación y Gestión Presupuestal

2. Grupo Administración de Pagadurías Regionales

3. Grupo de Contabilidad.

4. Grupo Administración Financiera Sede.

ARTÍCULO 20. GRUPO CONSOLIDACIÓN Y GESTIÓN PRESUPUESTAL. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 888 de 2003> Son funciones de este Grupo, las siguientes:

1. Desarrollar y garantizar la correcta aplicación de las normas y procedimientos presupuestales establecidos por los organismos competentes.

2. Administrar y coordinar con el Grupo de Contabilidad y el Grupo de administración de Pagadurías Regionales, la actualización del módulo presupuestal del Subsistema Financiero de la entidad.

3. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la Cuenta ICBF, en coordinación con la Subdirección Financiera del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, con la Dirección Técnica, la Subdirección Administrativa y las Oficinas.

4. Orientar y capacitar a las diferentes dependencias en la ejecución y control del presupuesto del Instituto.

5. Recibir todas las solicitudes de modificación al presupuesto enviadas por las Regionales, Agencias, tramitar las correspondientes a la Cuenta ICBF y enviar para concepto y trámite a la Dirección Técnica, las correspondientes a la Cuenta Gasto social. Las del identificador del Fondo de Emergencias, deben ser solicitadas directamente a la Dirección Técnica.

6.  Realizar seguimiento a la ejecución del Programa Anual de Compras de la entidad, en concordancia con las normas presupuestales vigentes, en coordinación con la Subdirección Administrativa.

7. Elaborar el Programa Anual de Caja para la Cuenta ICBF y coordinar su ejecución con la Subdirección Financiera del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

8. Proponer y coordinar mecanismos para la ejecución del presupuesto del Instituto.

9. Preparar los documentos requeridos para el trámite ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la refrendación de los Acuerdos emanados del Consejo Directivo, de los asuntos presupuestales.

10.  Participar en la elaboración, desarrollo y evaluación de los planes financiero y operativo anuales de ejecución del Instituto, en coordinación con las Direcciones de Gestión Territorial y Técnica.

11. Asistir técnicamente, capacitar y asesorar a las dependencias de los niveles Nacional, Regional y Agencias del Instituto, en los asuntos de su competencia.

12.  Colaborar y coordinar con la Dirección Técnica en la elaboración del anteproyecto de Presupuesto General del Instituto.

13. Preparar los Acuerdos del presupuesto y del Programa Anual de Caja del Instituto para su presentación ante el Consejo Directivo, en coordinación con la Subdirección Financiera del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

14.  Consolidar la ejecución del presupuesto del Instituto y presentar los informes a las dependencias internas y a las entidades externas.

15.  Diseñar, proponer y aplicar metodologías, mecanismos e instrumentos para el mejoramiento continuo de los procesos de registro y control de las operaciones presupuestales del Instituto. Cualquier cambio o modificación debe ser bajo la

16. coordinación de la Subdirección Financiera.

ARTÍCULO 21. GRUPO ADMINISTRACIÓN DE PAGADURÍAS REGIONALES. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 888 de 2003> Son funciones de este Grupo, las siguientes:

1. Desarrollar y garantizar la correcta aplicación de las normas y procedimientos, en materia de pagadurías, establecidas por los organismos competentes.

2. Desarrollar las normas y procedimientos internos para el manejo de las diferentes fuentes de financiación en las Pagadurías Regionales y de Agencia para el control de los recursos financieros, en lo relacionado con la Cuenta ICBF del Fondo Cuenta.

3. Consolidar la programación de pagos de las Regionales y Agencias de los recursos que financian la Cuenta ICBF y establecer flujos de pagos para situar fondos a las mismas.

4. Coordinar el traslado de los recursos del Fondo Cuenta, de acuerdo con la programación de pagos y el Programa Anual de Caja de la Cuenta ICBF, a las cuentas bancarias establecidas para tal fin, por la Subdirección Financiera.

5. Consolidar las Operaciones Efectivas de Caja, analizar y controlar la ejecución del Programa Anual de Caja de la Sede Nacional, Regionales y Agencias.

6. Evaluar y hacer seguimiento a la ejecución y manejo del efectivo y demás títulos valores y a la seguridad de los mismos.

7. Registrar las operaciones financieras y elaborar los informes requeridos.

8. Asistir técnicamente, capacitar, asesorar a las diferentes dependencias de los niveles Nacional, Regional y de Agencia, en los asuntos de su competencia.

9. Adelantar la revisión y control operativo del registro de los ingresos y el traslado de los recursos a las Regionales y Agencias de la Cuenta ICBF.

10. Administrar el módulo de tesorería de la Subdirección Financiera y coordinar con los Grupos de Contabilidad y de Consolidación y Gestión Presupuestal su actualización.

11. Coordinar los registros contables del Portafolio de Inversiones que se efectúen y su valoración a precios de mercado, con el Grupo de Administración de Recursos Financieros de la Subdirección Financiera del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

ARTÍCULO 22. GRUPO DE CONTABILIDAD. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 888 de 2003> Son funciones de este Grupo, las siguientes:

1. Desarrollar y garantizar la correcta aplicación de las normas y procedimientos de los sistemas de contabilidad financiera y de costos, establecidos por los organismos competentes.

2. Proponer y desarrollar y establecer los procesos contables, de acuerdo a las políticas fijadas por la Contaduría General de la Nación, para el registro y control de bienes.

3. Administrar el módulo contable del subsistema financiero y coordinar con los Grupos de Consolidación y Gestión Presupuestal y de Administración de Pagadurías Regionales, su Actualización.

4. Consolidar la información de las operaciones financieras tanto de la Cuenta ICBF, como de la Cuenta Gasto Social, presentadas por las Regionales y Agencias y refrendar los estados financieros.

5. Coordinar y asesorar el proceso y desarrollo del registro de las operaciones relacionadas con el Fondo Cuenta, así como la revisión y análisis de los estados financieros del mismo y su incorporación a la contabilidad del Instituto.

6. Consolidar, analizar, refrendar y presentar a la Subdirección Financiera, los estados financieros y demás informes contables del Instituto.

7. Asistir técnicamente y capacitar a las diferentes dependencias de los niveles Nacional, Regional y de Agencia del Instituto, en los asuntos de su competencia.

8. Asistir técnicamente en el diseño, desarrollo y aplicación del proceso contable para el registro de las operaciones financieras, de las Plantas de Producción de Alimentos por administración directa o delegada.

9. Elaborar y presentar las declaraciones tributarias y solicitar los paz y salvos de la Entidad.

10. Evaluar y asesorar en aspectos contables y financieros, los procesos licitatorios de la entidad, según las instrucciones impartidas por la Subdirección Financiera.

ARTÍCULO 23. GRUPO ADMINISTRACIÓN FINANCIERA SEDE. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 888 de 2003> Son funciones de este Grupo, las siguientes:

1. Realizar y registrar las operaciones financieras, contables, de tesorería y presupuesto de los recursos de la Sede Nacional.

2.  Programar y ejecutar el presupuesto de la Sede Nacional, registro de apropiación y sus modificaciones, expedición de certificados y registro de compromisos y, con base en ellos, elaborar el Programa Anual de Caja.

3. Registrar novedades de nómina en lo referente a descuentos, embargos y otros, de los servidores públicos de la Sede Nacional.

4. Recibir, registrar y custodiar el efectivo y demás recursos financieros y consignarlos en las cuentas del Fondo Cuenta, establecidos por la Subdirección Financiera del SNBF.

5. Efectuar los pagos con cargo a los recursos presupuestales de la Sede Nacional, expedir las certificaciones de los mismos y presentar la información de la ejecución de las operaciones efectivas de caja.

6. Efectuar oportunamente los pagos de los impuestos legales vigentes.

7. Expedir los Certificados de Ingresos y Retenciones de los servidores públicos de la Sede Nacional.

8.  Analizar y registrar la información que reporta el almacén de su movimiento mensual de entradas y salidas de bienes de consumo y devolutivos y su conciliación permanente con la información presentada en los estados financieros.

9. Adelantar la revisión y control operativo del registro de los ingresos y egresos de los fondos de la Sede Nacional.

10. Elaborar, refrendar y presentar los estados financieros, informes de ejecución presupuestal, operaciones efectivas de caja y demás informes de la Sede Nacional.

ARTÍCULO 24. SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 888 de 2003> La Subdirección Administrativa de la Secretaría General, contará dentro de sus tres divisiones con los grupos de trabajo que se establecen en esta Resolución.

ARTÍCULO 25. DIVISIÓN DE TALENTO HUMANO. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 888 de 2003> Esta dependencia de la Subdirección Administrativa, se organizará internamente mediante los siguientes Grupos de Trabajo:

1. Grupo Administrativo del Talento Humano

2. Grupo de Atención y Fomento al Talento Humano

ARTÍCULO 26. GRUPO ADMINISTRATIVO DEL TALENTO HUMANO. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 888 de 2003> Son funciones de este Grupo, las siguientes:

1. Producir, de acuerdo con las normas vigentes, los actos administrativos que generen las rentes situaciones administrativas de los servidores públicos de la Sede Nacional, Regionales y Agencias.

2. Coordinar, con el Grupo de Atención y Fomento del Talento Humano, las actividades requeridas para la inscripción y actualización en el Escalafón de Carrera Administrativa.

3. Asesorar a las Regionales y Agencias en la implementación y seguimiento del proceso de inscripción o actualización en Carrera Administrativa.

4. Coordinar con la autoridad competente las acciones requeridas para la inscripción y actualización en el Escalafón de Carrera Administrativa.

5. Asesorar, supervisar y recomendar a las Regionales y Agencias sobre los actos administrativos que deban expedirse, como consecuencia de las situaciones administrativas de los servidores públicos del Instituto.

6. Ejecutar las actividades inherentes a la administración salarial y prestacional de los funcionarios de la Sede Nacional y controlar, que las respectivas liquidaciones, se efectúen oportunamente, de acuerdo con las normas vigentes en Regionales, Agencias y Sede Nacional.

7. Controlar y mantener actualizada la planta de personal y asesorar a las regionales y agencias para el logro del mismo fin.

8. Mantener actualizado el archivo de hojas de vida de los servidores públicos de la Sede Nacional y la copia de los archivos correspondientes a las Regionales, Agencias y Plantas de Producción de Alimentos y sistematizar la información básica contenida en ellas.

9. Analizar, controlar y evaluar el consolidado del reporte anual de cesantías de los servidores públicos de la entidad y enviar oportunamente la información al Fondo Nacional del Ahorro, entidad con la que se coordinará todo lo referente a esta prestación.

10. Elaborar y llevar un consecutivo de las certificaciones que se expidan para la emisión del bono pensional.

11. Controlar que cada año se actualice la Declaración de Bienes y Rentas de los servidores públicos de la Sede Nacional, cuando se presenten novedades y al momento de su retiro y asesorar a las Regionales y Agencias para que lleven a cabo el mismo procedimiento.

12. Mantener actualizado el subsistema de información del Talento Humano, en materia de novedades de personal, generadas por situaciones administrativas, con base en la información suministrada por Regionales, Agencias y Sede Nacional.

13. Controlar y analizar las novedades de personal generadas en las Regionales y Agencias, por las situaciones administrativas de los servidores públicos del Instituto.

14. Generar y consolidar reportes y estadísticas del Talento Humano a nivel nacional, para facilitar la toma de decisiones.

15. Desarrollar e implementar los módulos de la aplicación en coordinación con la Oficina de informática.

16. Elaborar los informes que deba presentar el Instituto a entidades del Estado, periódicamente o a solicitud.

17. Preparar y presentar, al Jefe de la División, los planes y programas por desarrollar para el cumplimiento de los objetivos de la dependencia e informar sobre el resultado de las acciones realizadas.

ARTÍCULO 27. GRUPO DE ATENCIÓN Y FOMENTO DEL TALENTO HUMANO. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 888 de 2003> Son funciones de este Grupo, las siguientes:

1. Adoptar los criterios técnicos y mecanismos del proceso de evaluación del desempeño, de acuerdo con las normas vigentes establecidas y la política del Instituto.

2.  Asesorar a las Regionales y Agencias en la elaboración de diagnósticos de resultados de evaluación del desempeño, proponiendo alternativas de mejoramiento continuo, con el fin de complementar planes de atención y fomento del talento humano.

3. Diseñar y proponer los criterios técnicos y mecanismos para la atención y fomento del talento humano en cuanto a cultura, motivación, liderazgo, capacitación, comunicación y clima organizacional.

4. Asesorar a las Regionales y Agencias para la implementación de planes, programas, proyectos y procedimientos en cuanto a cultura, motivación, capacitación, liderazgo, comunicación y clima organizacional.

5. Elaborar y desarrollar el Plan de Bienestar al Empleado para la Sede Nacional y asesorar a las Regionales y Agencias en la elaboración del mismo, de acuerdo con las políticas fijadas por el Gobierno Nacional y las políticas internas del Instituto.

6. Coordinar con el Comité Paritario el diseño, implementación y seguimiento del Programa de Salud Ocupacional en la Sede Nacional y apoyar a las Regionales y Agencias en la materia.

7. Preparar el material y documentos requeridos para la aprobación de créditos de vivienda, calamidad doméstica y convenio Carlos Lleras Restrepo – lcetex.

8. Coordinar las actividades relacionadas con el desarrollo de las normas que regulan la Seguridad social, en cuanto a salud, pensiones y riesgos profesionales y asesorar al respecto, a los niveles Regional y de Agencia.

9. Desarrollar planes y programas de orientación al prepensionado, de acuerdo con las políticas que se fijen al respecto.

10. Diseñar y ejecutar, en la Sede Nacional, el programa de inducción al personal que ingrese a la entidad, así como el programa de reinducción y asesorar a las Regionales y Agencias con los lineamientos a seguir.

11. Asesorar a las diferentes dependencias de la Sede Nacional, Regionales y Agencias en la programación de necesidades de capacitación de los servidores públicos de la Entidad y elaborar el Plan Nacional de Capacitación.

12. Coordinar la contratación y consecución de recursos humanos calificados, internos y externos, que desarrollen los programas del Plan de Capacitación de la Sede Nacional.

13. Hacer la evaluación, seguimiento y control del Plan de Capacitación de la Sede Nacional, Regionales y Agencias.

14. Coordinar, bajo las instrucciones del Jefe de la División, ante la autoridad competente, todo lo relativo al proceso de selección y vinculación de personal al Instituto, de conformidad con las disposiciones legales en la materia.

15. Promover la difusión y vigilar el cumplimiento y actualización de las normas técnicas y los procedimientos a que deban sujetarse los programas y actividades del talento humano.

16. Diseñar, actualizar e implementar los procedimientos e instrumentos para el mejoramiento continuo de los procesos de atención y fomento del talento humano.

17. Preparar y presentar, al Jefe de la División, los planes y programas por desarrollar para el cumplimiento de los objetivos de la dependencia e informar sobre el resultado de las acciones realizadas.

ARTÍCULO 28. DIVISIÓN DE RECURSOS MATERIALES Y FÍSICOS. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 888 de 2003> La División de Recursos Materiales y Físicos de la Subdirección Administrativa, tendrá los siguientes Grupos Internos de Trabajo:

1. Grupo de Contratos y Adquisiciones

2. Grupo Administración Sede

ARTÍCULO 29. GRUPO DE CONTRATOS Y ADQUISICIONES. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 888 de 2003> Son funciones de este Grupo, las siguientes:

1. Adelantar los procesos de contratación que requiera la Sede Nacional.

2. Elaborar las órdenes de compra, servicio o trabajo que requieran las diferentes dependencias en la Sede Nacional.

3. Preparar los procesos licitatorios que deba realizar la Sede Nacional.

4. Solicitar el Certificado de Disponibilidad y el registro presupuestal, que garanticen el soporte financiero del servicio o la compra requerida.

5. Realizar el trámite poscontractual.

6. Llevar actualizado el archivo de los contratos que celebre el Instituto en la Sede Nacional y atender directamente la sistematización de la información sobre los mismos.

7. Preparar y rendir los informes, que sobre el proceso de contratación, le solicite la Subdirección Administrativa.

8. Expedir las certificaciones requeridas sobre la información que repose en el archivo de contratos.

9. Recibir, clasificar y evaluar las solicitudes de elementos devolutivos y de consumo requeridas por las diferentes dependencias de la Sede Nacional.

10. Solicitar las cotizaciones a los proveedores, según el tipo de elementos o servicios requeridos para el funcionamiento de la Sede Nacional, de acuerdo al Pan de Compras y elaborar los cuadros comparativos de las ofertas con el fin que se tomen las decisiones respectivas.

11. Prestar asistencia técnica y seguimiento, en la elaboración y ejecución del Plan Anual de Compras de las Regionales y Agencias y, elaborar y ejecutar el de la Sede Nacional.

12. Consolidar y analizar el Plan Anual de Compras del Instituto a nivel Nacional.

13. Adelantar lo concerniente a la parte técnica de los procesos licitatorios que deba realizar la Subdirección Administrativa.

ARTÍCULO 30. GRUPO ADMINISTRACIÓN SEDE. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 888 de 2003> Son funciones de este grupo, las siguientes:

1. Ejecutar las actividades requeridas para llevar a cabo el mantenimiento locativo de la Sede Nacional, en todas sus áreas.

2. Realizar las actividades tendientes a la organización, ejecución, coordinación y control de servicios de apoyo, como transporte, aseo, restaurante, cafetería, mantenimiento, celaduría y servicios públicos, que requiera la Sede Nacional.

3.  Controlar y coordinar los servicios de recepción y conmutador de la Sede Nacional.

4. Controlar y coordinar la asignación y el uso de los vehículos, tanto del equipo directivo, como los del equipo operativo de transportes.

5. Controlar y coordinar los servicios de transporte de los servidores públicos de la Sede Nacional.

6. Tramitar el pago de servicios públicos, impuestos y multas sobre los bienes muebles e inmuebles inventariados en la Sede Nacional.

7. Velar por el mantenimiento del parque automotor.

8. Llevar el registro de consumos y pagos por concepto de servicios públicos y mantenimiento y generar las estadísticas requeridas de consumo, con el fin de aplicar la austeridad en el gasto.

ARTÍCULO 31. DIVISIÓN DE ALIMENTOS. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 888 de 2003> Esta dependencia contará con los siguientes Grupos de Trabajo:

1. Grupo de Planta de Producción de Alimentos de Cartago.

2. Grupo de Planta de Producción de Alimentos de Paipa.

ARTÍCULO 32. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 888 de 2003> Son funciones de los dos Grupos a que se refiere el Artículo anterior, las siguientes:

1. Producir Bienestarina y otros alimentos enriquecidos, de acuerdo con las normas técnicas establecidas por el Instituto.

2. Distribuir la Bienestarina y demás alimentos, según programación de la División de Alimentos de la Sede Nacional.

3. Velar por el correcto funcionamiento de la maquinaria, equipos y elementos de la planta.

4. Cumplir con los programas de producción, distribución y aseguramiento de calidad de las materias primas, insumos y producto terminado y reportar los resultados a la División de Alimentos.

5. Realizar una supervisión permanente y de seguimiento a los contratos de suministro y de prestación de servicios, que se celebren para la operación y producción de la planta.

6. Cumplir con las normas exigidas por el Ministerio del Medio Ambiente y por el Ministerio de Salud, para el correcto funcionamiento de una planta productora de alimentos.

7. Velar por el correcto almacenamiento de materias primas, insumos y producto terminado.

8. Levantar, preparar y mantener actualizados los inventarios de la planta y propender para que se realicen los individuales.

9. Fijar programas de saneamiento ambiental, higiene y asepsia de la planta.

10. Elaborar el presupuesto de cada vigencia para la planta de producción de alimentos, en coordinación con las áreas respectivas de la Sede Nacional.

11. Elaborar el plan de compras de la planta.

12. Elaborar la nómina de los empleados vinculados a la planta y tramitar ante el ordenador del gasto su respectivo pago.

13. Reportar las novedades de personal documentos que las sustenten, a la División de Talento Humano de la Sede Nacional.

14. Reportar, a la Subdirección Financiera, conforme a las normas establecidas los estados y financieros y los informes de ejecución presupuestal.

15.  Enviar, semanalmente, los informes de producción y distribución de alimentos, a la División de Alimentos de la Sede Nacional.

CAPÍTULO IV.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 33. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 888 de 2003> Los Grupos de que trata la presente Resolución realizaran las funciones asignadas, atendiendo los conceptos de autocontrol y autoevaluación, apoyando las actividades orientadas a fortalecer el funcionamiento del Sistema de Control Interno del ICBF.

ARTÍCULO 34. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 888 de 2003> Cada uno de los Grupos de que trata la presente Resolución debe asesorar técnicamente a Regionales y Agencias respecto a la operación y uso del Sistema de información, que por competencia corresponda al Grupo, así como coordinar con la Oficina de Informática los ajustes, modificaciones y adiciones que al mismo deban realizarse de acuerdo con los procesos institucionales.

ARTÍCULO 35. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 888 de 2003> Los Grupos de que trata la presente Resolución deben participar en la elaboración, ejecución y evaluación de los Planes de Acción en su respectiva área.

ARTÍCULO 36. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 888 de 2003> Los Grupos de que trata la presente Resolución adoptarán y ajustarán los procesos y procedimientos correspondientes al área, según la metodología impartida por' la Secretaría General.

ARTÍCULO 37. FUNCIONES ADICIONALES DE LOS GRUPOS. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 888 de 2003> Los grupos que integran la organización de las Subdirecciones y Divisiones del Instituto, en su Sede Nacional, además de las funciones específicas a ellos atribuidas en la presente Resolución, ejercerán las que determine el Director General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de acuerdo con la funcionalidad y el criterio de especialidad que se requiera. Igualmente, se ocuparán de los distintos asuntos, que mediante reparto, les encomiende el Director General en consideración con las funciones que cumplen en el Instituto.

Así mismo, los grupos, ejercerán las actividades inherentes y complementarias, requeridas para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a las dependencias a las cuales están adscritos.

CAPÍTULO V.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

ARTÍCULO 38. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 888 de 2003> Para efectos de aclarar los términos relacionados con el Fondo Cuenta en la presente Resolución, y has tanto se expida el correspondiente Decreto Reglamentario, los recursos del Sistema Nacional de Bienestar Familiar se manejarán a través de las siguientes cuentas, del Fondo Cuenta: Cuenta ICBF, Cuenta Gasto Social y Cuenta Recursos del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

CAPITULO VI.

VIGENCIA.

ARTÍCULO 39. <Resolución derogada por el artículo 46 de la Resolución 888 de 2003> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá D. C. a los 23 MAR 2000

JUAN MANUEL URRUTIA VALENZUELA

DIRECTOR GENERAL

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