RESOLUCIÓN 548 DE 2020
(enero 31)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
Por la cual se adopta el Plan de Trabajo Anual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo vigencia 2020, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1072 de 2015 y se deroga la Resolución No. 0667 de 2019
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el literal b) del artículo 28 de la Ley 7a de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 1o de la Ley 1562 de 2012, la expresión Salud Ocupacional “se entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo, definida como aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. (...)”.
Que el artículo 2.2.4.6.4 del Decreto 1072 de 2015 establece que: “El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo. (...)”.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.4.6.8 del citado Decreto, el empleador está obligado a la protección de la seguridad y salud de los trabajadores. Dentro de las obligaciones allí señaladas, se encuentra la de diseñar un Plan de Trabajo Anual del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), estableciendo en su numeral 7 la obligación de:
“(...) Diseñar y desarrollar un plan de trabajo anual para alcanzar cada uno de los objetivos propuestos en el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), el cual debe identificar claramente metas, responsabilidades, recursos y cronograma de actividades, en concordancia con los estándares mínimos del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales (...)”
Que conforme lo establecido en el artículo 2.2.4.6.12 del Decreto en mención, el empleador debe mantener disponibles y debidamente actualizados entre otros: “(...) El plan de trabajo anual en Seguridad y Salud en el Trabajo - SST de la empresa, firmado por el empleador y el responsable del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST”.
Que el artículo 2.2.4.6.17 del Decreto 1072 de 2015, establece que “el empleador o contratante debe adoptar mecanismos para planificar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, basado en la evaluación inicial y otros datos disponibles que aporten a este propósito"; dicha fase de planificación debe permitir: “Establecer el plan de trabajo anual para alcanzar cada uno de los objetivos, en el que se especifiquen metas, actividades claras para su desarrollo, responsables y cronograma, responsables y recursos necesarios,(...)”
Que el parágrafo 2o de la precitada norma, determina que “el plan de trabajo anual debe ser firmado por el empleador y contener los objetivos, metas, actividades, responsables, cronograma y recursos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST”.
Que los artículos 2.2.4.6.20, 2.2.4.6.21 y 2.2.4.6.22 del Decreto 1072 de 2015, disponen que para la definición de los indicadores que evalúan la estructura, el proceso y el resultado del SG-SST el empleador debe considerar, entre otros, el plan anual de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cronograma, su ejecución, cumplimiento y la evaluación de no conformidades.
Que el artículo 2.2.4.6.26 del Decreto 1072 de 2015, ordena que: "El empleador o contratante debe implementar y mantener un procedimiento para evaluar el impacto sobre la seguridad y salud en el trabajo que puedan generar los cambios internos (introducción de nuevos procesos, cambio en los métodos de trabajo, cambios en instalaciones, entre otros) o los cambios externos (cambios en la legislación, evolución del conocimiento en seguridad y salud en el trabajo, entre otros). (...)”
Que el numeral 2o del artículo 2.2.4.6.31 del Decreto 1072 de 2015 establece que la alta dirección, debe adelantar una revisión del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) y verificar el cumplimiento del plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo y su cronograma.
Que el artículo 1o del Decreto 052 de 2017, mediante el cual se modificó el artículo 2.2.4.6.37 del Decreto 1072 de 2015 estable que "Todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo cualquier modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, así como las empresas de servicios temporales, deberán sustituir el Programa de Salud Ocupacional por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), a partir del 1o de junio de 2017 y en dicha fecha se debe dar inicio a la ejecución de manera progresiva, paulatina y sistemática de las siguientes fases de implementación: Evaluación Inicial, Plan de Mejoramiento conforme a la Evaluación Inicial, Ejecución del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, Seguimiento y Plan de Mejora, Inspección, Vigilancia y Control. ”
Que la Resolución No. 312 de 2019 del Ministerio del Trabajo, establece los estándares mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Que el artículo 7o de la Resolución No. 11980 de 2019 del ICBF, establece que el Eje de Seguridad y Salud en el Trabajo del Sistema Integrado de Gestión estará liderado por la Dirección de Gestión Humana.
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, adoptó mediante Resolución No. 0667 del 31 de enero de 2019 el Plan de Trabajo Anual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1072 de 2015, cuya vigencia finalizó el 31 de diciembre del 2019.
Que acorde con lo anterior, se debe adoptar el Plan de Trabajo Anual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo del ICBF para la vigencia 2020, el cual fue presentado y aprobado en Comité Institucional de Gestión y Desempeño del día veintiocho (28) de enero de 2020 mediante documento de aprobación suscrito por el Director de Planeación y Control de Gestión (E) del 28 de enero de 2020, conforme lo dispuesto en el numeral 14 del artículo 3o de la Resolución 6970 de 2018.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Adoptar el Plan de Trabajo Anual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST del ICBF vigencia 2020, con la implementación de las actividades establecidas en el formato Plan de Trabajo Anual SG-SST, los cuales, hacen parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar a las Direcciones Regionales del ICBF, que, conforme a la presente resolución y lineamientos efectuados por la Dirección de Gestión Humana y acorde con la disponibilidad presupuestal y los recursos físicos y humanos disponibles, ejecuten el Plan de Trabajo Anual del SG-SST e inicien su implementación.
ARTÍCULO TERCERO. La Dirección de Gestión Humana realizará la verificación mensual del cumplimiento de las actividades establecidas en el Plan de Trabajo Anual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST del ICBF.
ARTÍCULO CUARTO. La Dirección de Gestión Humana y las Direcciones Regionales deberán generar acciones de mejora cuando exista un incumplimiento de las actividades contenidas en Plan de Trabajo Anual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST del ICBF vigencia 2020.
ARTÍCULO QUINTO. Las Direcciones Regionales deberán informar a la Dirección de Gestión Humana cuando no se ejecuten en el tiempo indicado las actividades establecidas en el formato Plan de Trabajo Anual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, por razones de: situaciones de orden público, eventos extraordinarios programados por la entidad, no disponibilidad de recursos, o razones de fuerza mayor las cuales deberán ser objeto de reprogramación durante la presente vigencia.
ARTÍCULO SEXTO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución No. 0667 de 2019.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 31 días del mes de enero de 2020.
JULIANA PUNGILUPPI
Directora General