RESOLUCIÓN 509 DE 2012
(febrero 17)
<Fuente: archivo entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
<NOTAS DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 1320 de 2013>
"Por medio de la cual se modifica la resolución 2834 del 28 de junio de 2011 por medio de la cual se establecen las directrices y responsabilidades para la Elaboración y Ejecución del Plan de Compras del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras''
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
En uso de sus facultades Legales y Estatutarias, y en especial las conferidas en la Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 y
CONSIDERANDO
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio adscrito en virtud del Decreto 4156 de 2011 al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, creado por la Ley 75 de 1968, reorganizado conforme a lo dispuesto por la Ley 7a de 1979 y su Decreto Reglamentario 2388 de 1979; sus estatutos fueron aprobados mediante Decreto 334 de 1980, modificado parcialmente por los Decretos 1484 de 1983 y 276 de 1988, reestructurado por el Decreto 1137 de 1999 y, su organización interna establecida mediante los Decretos 1138 de 1999 y 3264 de 2002 y Decretos 117 y 118 de 2010,
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como Entidad forma parte de la Administración Nacional, en materia presupuestal se rige por las normas presupuéstales vigentes, en especial por el Decreto 111 de 1996 "Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto".
Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios, entre otros, de eficacia, economía y celeridad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.
Que mediante Decreto 117 de fecha 21 de Enero de 2010 se aprobó la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras y se determinó las funciones de cada una de sus dependencias.
Que de acuerdo con el Artículo 32 del Decreto antes enunciado le corresponde a la Dirección de Logística y Abastecimiento entre otras funciones la de "Apoyar y brindar asesoría en la elaboración del Plan de Compras de las Direcciones del Instituto" y la de "Presentar y validar el Plan de Compras con la Dirección de Planeación y Control de Gestión en conjunto con las Direcciones del Instituto justificando los gastos y las inversiones correspondientes".
Que de acuerdo con el literal d numeral 1 del Artículo 15 de la Resolución 2111 de fecha 3 de Junio de 2011, por medio de la cual se actualizó y unificó el Manual de Contratación del ICBF, corresponde a la Dirección de Logística y Abastecimiento Estratégico presentar y validar el plan de compras con la Dirección de Planeación y Control de Gestión en conjunto con las dependencias y direcciones regionales del Instituto justificando los gastos y las inversiones correspondientes.
Que en ese mismo sentido, el literal j numeral 1 del Artículo 15 de la Resolución 2111 de 2011 señala que si por ajustes posteriores se ve la necesidad de modificar el plan aprobado, la dependencia interesada deberá tramitar su correspondiente ajuste.
Que aunado a lo anterior, el literal k numeral 1 del Artículo 15 ibídem, dispone que la Subdirección de Abastecimiento realizará seguimiento a la ejecución del plan de compras, validará la información reportada por las dependencias y conceptuará sobre las modificaciones al mismo.
Que en fecha 29 de Junio de 2011 se expidió la Resolución 2834 por medio de la cual se establecieron las directrices y responsabilidades para la elaboración y ejecución del Plan de Compras del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras.
Que el numeral 3 del Artículo Décimo Tercero de la Resolución 2834, respecto de las responsabilidades de los grupos internos de las Regionales y las dependencias de la Dirección Regional, señala que deberán presentar y sustentar el plan de compras, en la regional ante el comité estratégico regional y en la Dirección General el Gerente de Recursos presentar al comité de funcionamiento e inversión el plan de compras para su aprobación.
Que el numeral 4 del Artículo Décimo Tercero de la Resolución 2834 respecto de las responsabilidades de los grupos internos de las Regionales y las dependencias de la Dirección Regional, señala que deberán presentar las justificaciones de las modificaciones al Plan de Compras, en la regional ante el comité estratégico regional y en la Dirección General el Gerente de Recursos presentará al comité de funcionamiento e inversión las modificaciones al plan de compras para su aprobación.
Finalmente el Artículo Décimo Sexto de la Resolución antes enunciada, señala que el Plan de Compras podrá modificarse cuando se adicionen o se reduzcan recursos a las Direcciones Regionales o a las dependencias de la Dirección General, por modificación o por inclusión de nuevos bienes o servicios, por aumento o por disminución de cantidades o tiempo de prestación del servicio y que en todo caso el Director o Jefe de Oficina de la Dirección General o el Director Regional presentará las modificaciones debidamente justificadas y aprobadas por los dueños de los procesos y Gerentes de Recursos ante el comité de funcionamiento e inversión órgano encargado de aprobar las modificaciones que se presenten al plan de compras, para lo cual se deberá dejar la justificación correspondiente.
Que teniendo en cuenta todo lo anterior, se hace necesario modificar la Resolución 2834 de 2011 con el fin de redefinir y restablecer algunas directrices y responsabilidades para la modificación del Plan de Compras y con ello dar cumplimiento a las políticas y lineamientos a nivel de metas sociales y financieras, facilitando su implementación y el control de la gestión.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 1320 de 2013> Modificar el Artículo Décimo Tercero de la Resolución 2834 de 2011 el cual quedará de la siguiente manera:
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Establecer las responsabilidades de los grupos internos de las Regionales y las dependencias de la Dirección General:
1. Identificar los requerimientos de insumos, bienes, obras y servicios de su dependencia, de acuerdo con las metas establecidas para la Regional o área de la Dirección General.
2. Registrar los requerimientos de los bienes, obras y servicios en la herramienta establecida para tal fin.
3. Elaborar y reportar la Ejecución del Plan Anual de Compras y Contratación de la Regional o área de la Dirección General, en la herramienta establecida y realizar el análisis de ejecución correspondiente.
ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 1320 de 2013> Modificar el Artículo Décimo Sexto de la Resolución 2834 de 2011 el cual quedará de la siguiente manera:
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Definir las directrices para las Modificaciones al Plan Anual de Compras y Contratación. El Plan Anual de Compras y Contratación podrá modificarse cuando se adicionen o se reduzcan recursos a las Direcciones Regionales o a las dependencias de la Dirección General, por modificación o por inclusión de nuevos bienes o servicios, por aumento o por disminución de cantidades o tiempo de prestación del servicio. En todo caso, el Director o Jefe de Oficina de la Dirección General o el Director Regional presentará las modificaciones debidamente justificadas para la aprobación por los Dueños de Procesos y/o Gerentes de Recursos.
Las modificaciones al Plan Anual de Compras y Contratación serán aprobadas por el Gerente de los Recursos afectados por la modificación y/o dueño del proceso objeto de cambio.
Para tal efecto se establece que a partir del mes de Febrero y hasta Diciembre de cada vigencia, las Direcciones Regionales y las dependencias de la Dirección General registrarán y aprobarán las modificaciones al Plan. La Dirección de Logística y Abastecimiento Estratégico consolidará las actualizaciones y modificaciones al Plan Anual de Compras y Contratación con el fin de publicar los informes requeridos.
PARAGRAFO: La Dirección de Logística y Abastecimiento Estratégico, establecerá las directrices e instrumentos para realizar el registro de la información y en todo caso será la responsable de publicar las modificaciones del Plan Anual de Compras y Contratación a través de la página Web del ICBF.
ARTICULO TERCERO. ESTABLECER LA VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 19 de la Resolución 1320 de 2013> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D.C, a los 17 FEB. 2012
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
DIEGO ANDRÉS MOLANO APONTE
Director General