RESOLUCIÓN 483 DE 2004
Marzo 29
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 505 de 2007>
“Por la cual se delega una función”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
En uso de las facultades legales y estatutarias y,
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo señalado en la Ley 80 de 1993 y los Decretos 26 de 1998, 1737 de 1998 y 2209 de 1998, para adelantar procesos de selección de contratista de prestación de servicio y de consultoría, la entidad pública interesada deberá, de manera previa, constatar que no puede realizar dicho contrato con su personal de planta; para lo cual deberá expedir una certificación donde conste que no existe personal en planta que pueda adelantar las actividades que se persigue contratar.
Que, teniendo en cuenta las funciones y competencias que desarrolla para el Instituto la Dirección de Gestión Humana de la Sede Nacional, por Resolución 1701 del 2003 le fue delegada la función de expedición de las certificaciones de no existencia de personal en planta que se requieran en los procesos de selección de contratista que se adelanten en la Sede Nacional.
Que conforme a la Resolución 2622 del 9 de diciembre de 2003, por la cual se fija la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en el nivel Regional y Municipal y se establecen las funciones de las diferentes dependencias, se dispone para las Regionales que “El grupo administrativo es el encargado de dirigir, coordinar y controlar la administración del talento humano” particularmente una de sus funciones corresponde a “Dirigir, coordinar y controlar los procesos de selección, registro y control, desarrollo y bienestar de los servidores públicos y en general de todos los procedimientos y actividades relacionadas con la administración del talento humano”.
Que la resolución antes citada dispone rara las Agencias que “El grupo de gestión de recursos es el encargado de liderar los procesos financieros y de apoyo que requiere la Agencia para el cumplimiento de sus funciones” particularmente una de sus funciones corresponde a “Dirigir, coordinar y controlar los procesos, procedimientos y actividades de administración del talento humano asignado a la Agencia”.
Que la Constitución Política de Colombia señala en su artículo 209: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”
Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 9° dispone que: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución y en la presente ley.”
Que teniendo en cuenta que las Regionales dentro de la estructura del ICBF, a través del Grupo Administrativo llevan el registro actualizado del personal y coordina y controla las actividades relacionadas con el talento humano de la respectiva regional y, las Agencias, a través del Grupo de Gestión de Recursos adelanta funciones similares, las certificaciones no existencia de personal en planta necesarias para poder adelantar los procesos de selección de contratistas de prestación de servicios y/o consultoría, deben ser preparadas por dicha dependencia.
Que con el fin de dar aplicación a los principios de la función pública de economía y celeridad, en desarrollo de la facultad de delegar funciones y para agilizar los.procedimientos que requieren de dicha certificación, la Dirección General considera necesario delegar en los Coordinadores de Grupo Administrativo de las Regionales y en los Coordinadores del Grupo de Gestión de Recursos de las Agencias la función de expedición del documento donde se certifique la no existencia de personal en planta, cualquiera sea la razón que lo sustente.
Que en consecuencia,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO.- <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 505 de 2007> Delegar en el Coordinador del Grupo Administrativo o Administrativo Financiero de las Regionales del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR y en el Coordinador del Grupo de Gestión de Recursos de las Agencias del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR la expedición de las certificaciones de no existencia de personal en planta que se requieran en los procesos de selección de contratista que se adelanten en la respectiva Regional o Agencia del ICBF para suscribir contratos de prestación de servicios o consultoría.
ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 505 de 2007> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición-
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C. 29 MAR. 2004
BEATRÍZ LONDOÑO SOTO
Directora General