RESOLUCIÓN 1701 DE 2003
(27 agosto)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 505 de 2007>
“Por la cual se delega una función”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
En uso de las facultades legales y estatutarias y,
CONSIDERANDO
Que conforme a lo que señalan la Ley 80 de 1993 y los Decretos 26 de 1998, 1737 de 1998 y 2209 de 1998, para adelantar procesos de selección de contratista para suscribir contratos de prestación de servicio y consultoría con persona natural o jurídica, previamente la entidad pública interesada deberá constatar que no pueda realizar dicho contrato con su propio personal en planta, expidiendo una certificación donde conste que no existe personal en planta que pueda adelantar las actividades a contratar.
Que por Decreto 3264 del 20 de diciembre de 2002, por el cual se establece la estructura del nivel central del ICBF y se determinan las funciones de sus dependencias, la Dirección de Gestión Humana “es la dependencia encargada de planear, dirigir, coordinar y controlar las actividades relacionadas con la selección, administración, desarrollo y evaluación del talento humano de la entidad, (...)“ particularmente una de sus funciones corresponde a “llevar el registro actualizado de la planta de personal del Instituto”.
Que la Constitución Política de Colombia señala en su artículo 209: “La función administrativa esta al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 9° dispone que: “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.”
Que teniendo en cuenta que la Dirección de Gestión Humana dentro de la estructura del ICBF es quien lleva el registro actualizado del personal y coordina y controla las actividades relacionadas con el talento humano las certificaciones de no existencia de personal en planta deben ser preparadas por dicha dependencia.
Que con el fin de dar aplicación a los principios de la función pública de economía y celeridad, en desarrollo de la facultad de delegar funciones y para agilizar los procedimientos que requieren de dicha certificación, la Dirección General considera necesario delegar en el Director de Gestión Humana la función de expedición del documento donde se certifique la no existencia de personal en planta, cualquiera sea la razón que lo sustente.
Que en consecuencia,
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 505 de 2007> Delegar en el Director de Gestión Humana de la Sede Nacional del INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR la expedición de las certificaciones de no existencia de personal eh planta que se requieran en los procesos de selección de contratista que se adelanten en la Sede Nacional del ICBF para suscribir contratos de prestación de servicios o consultoría con persona natural o jurídica.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 20 de la Resolución 505 de 2007> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C. 27 AGO. 2003
BEATRÍZ LONDOÑO SOTO
Directora General