RESOLUCIÓN 357 DE 2020
(enero 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
Por la cual se derogan las Resoluciones 2794 del 26 de abril de 2017, 2044 del 15 de febrero de 2018 y 7007 del 13 de junio de 2018, que reglamentan el funcionamiento del Entorno Protector Digital “Búho” del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia De la Fuente de Lleras
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las previstas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7a de 1979, en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” (ICBF) creado mediante la Ley 75 de 1968, desempeña un papel fundamentaren la implementación del Código de la Infancia y la Adolescencia, en tanto tiene por objeto “propender y fortalecer la integración y desarrollo armónico de la familia, proteger a los niños, niñas y adolescentes y garantizarles sus derechos”.
Que la Constitución Política de Colombia reconoce en su artículo 44 como derechos fundamentales de los niños y niñas, entre otros el derecho a la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión; señala además que es obligación de la familia, la sociedad y el Estado el asistir y proteger a los niños y las niñas para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos; y establece la prevalencia de los derechos de los niños y las niñas sobre los derechos de los demás.
Que el Código de la Infancia y la Adolescencia, en el artículo 39 establece las obligaciones de la familia para garantizar los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes, así como para promover la igualdad de derechos, el afecto, la solidaridad y el respeto recíproco entre todos sus integrantes; indicando que cualquier forma de violencia en la familia se considera destructiva de su armonía y unidad debiendo ser sancionada.
Que el ICBF actúa bajo el principio de corresponsabilidad desarrollado por el Código de Infancia y Adolescencia, “Artículo 10 corresponsabilidad, para los efectos de este código, se entiende por corresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección. La corresponsabilidad y la concurrencia aplican en la relación que se establece entre todos los sectores e instituciones del Estado (...)”.
Que el día 31 de mayo de 2016 se suscribió el Convenio de Cooperación Internacional No. 1231 de 2016, entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF y la Organización de Estados Iberoamericanos- OEI, con el objeto de: “Aunar esfuerzos técnicos administrativos, económicos y humanos para implementar la estrategia "Construyendo Juntos Entornos Protectores", tal y como lo prescribe la cláusula primera del citado convenio.
Que en el marco del artículo 82 de la Ley 1753 de 2015, POLÍTICA DE ATENCIÓN INTEGRAL A LA PRIMERA INFANCIA, INFANCIA Y ADOLESCENCIA del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, se implemento el Convenio de Cooperación Internacional No. 1231 de 2016 teniendo en cuenta la armonización de la política nacional para la infancia y la adolescencia con la Estrategia "De Cero a Siempre", en donde se define el concepto de entorno protector, como un espacio donde todos (el Estado, los gobiernos, la familia, la institución educativa, las organizaciones de la sociedad civil y el sector privado) cumplen sus responsabilidades para asegurar que los niños, niñas y adolescentes estén protegidos contra el abuso, la violencia y la explotación; acciones, orientadas a favorecer la salud física, mental, emocional y social y contribuye a acogerlos y a promover identidades y encuentros con su comunidad y su cultura.
Que en dicho Convenio se contemplaron dos líneas de acción, una de ellas se orientó al Entorno Protector Digital, línea mediante la cual se desarrolló una plataforma tecnológica que contiene un ecosistema digital para brindar a padres, madres, los cuidadores y docentes pautas de crianza a familias, con acceso desde todas las regiones del país.
Que el Entorno Protector Digital os una herramienta interactiva y dinámica por medio de la cual el ICBF establece un diálogo comprensivo y constante con las familias, los padres, los cuidadores, la comunidad educativa y en, general, para que, de manera amigable y accesible, la ciudadanía y familias colombianas encuentre información y orientación confiable acerca de la crianza y el desarrollo de los niños, niñas y adolescentes.
Que de conformidad con lo expuesto se reglamentó el funcionamiento del Entorno Protector Digital “Búho” del* Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia De la Fuente de Lleras, mediante la Resolución 2794 del 26 de abril de 2017, modificada por las Resoluciones 2044 del 15 de febrero de 2018 y 7007 del 13 de junio de 2018.
Que durante el desarrollo del Convenio, se determinó que para la conformación del Entorno Digital debía realizarse dos procesos: 1. Concepción de la marca para el Entorno Digital y 2. La concepción de la plataforma digital para albergar los contenidos con la denominación “Búho”.
Que a través del memorando 1-2016-136845-0101 del 20 de diciembre de 2016 la supervisión del Convenio informó a la Oficina Asesora Jurídica del ICBF que el desarrollo del producto final del Entorno Protector Digital incluía el desarrollo de la marca “Búho” y le solicitó tramitar el registro de esta marca y su respectivo logotipo ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
Que a través del memorando 1-2018-110731-0101 del 31 de octubre de 2018, la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del ICBF informó que la Superintendencia Delegada para la propiedad industrial profirió la Resolución 75812 del 8 de octubre de 2018,.,confirmando la decisión de primera instancia contenida en la Resolución N° 66411 del 19 de octubre de 2017, en donde el Director de Signos Distintivos indicó que la marca Mixta “Búho” se encontraba en causal de irregistrabilidad, consagrado en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, esto es por ser idéntica o asemejarse a una marca previamente registrada.
Que la plataforma del entorno protector denominada “Búho” fue desarrollada en ORACLE ® en concordancia con la plataforma web del ICBF para la fecha dé ejecución del Convenio de Cooperación Internacional No. 1231 de 2016, entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF y la Organización de Estados Iberoamericanos- OEI.
Que el modelo de licenciamiento ORACLE en el que fue desarrollado y recibido el producto “Búho”, en la actualidad no se encuentra disponible por el fabricante, Jo que no permite continuar con el servicio de soporte y mantenimiento.
Que de acuerdo con la Directiva Presidencial 02 del 2 de abril dé 2019 “SIMPLIFICACIÓN DE LA INTERACCIÓN DIGITAL ENTRE LOS CIUDADANOS Y EL ESTADO”, Transformación Digital, se implementó un Portal Único del Estado Colombiano GOV.CO, como único punto de acceso digital de los ciudadanos, cuya finalidad es integrar a un único la información de las entidades públicas, para que su búsqueda y usó sea más fácil, ágil y cercano, por lo cual el ICBF se encuentra adelantando el plan de integración a dicho portal acogiendo las recomendaciones de la Presidencia de la República.
Que de acuerdo con lo expuesto y en atención a lo dispuesto por la Directiva Presidencial los contenidos desarrollados para este Entorno Digital, se deberán integrar con el Portal Único del Estado Colombiano y serán utilizados para aportar al cumplimiento de la Misión definida en la Plataforma Estratégica 2018 - 2022 y al desarrollo de la Alianza Nacional contra la Violencia hacia niñas, niños y adolescentes.
Que en el marco de la Misión y Visión del ICBF, definidas en la Plataforma Estratégica Institucional 2018 - 2022, la Dirección General del ICBF diseñó e implemento una alianza nacional que articule acciones de prevención y atención orientadas a la disminución de la violencia contra niños, niñas y adolescentes, incluyendo el desarrollo de una línea de acción relacionada con brindar orientaciones y herramientas para padres, madres y cuidadores, a través de los medios que determine el ICBF, con el propósito de apropiar medidas disciplinarias positivas y no violentas, así como promover una comunicación cercana y eficaz.
Conforme con las anteriores consideraciones, resulta procedente migrar los contenidos del entorno Protector Digital “Búho”, previa verificación, al Portal WEB del ICBF en un micro sitio donde se publicarán pautas de crianza, y a los demás canales mediante estrategias que defina el ICBF.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Derogar las Resoluciones 2794 del 26 de abril de 2017, 2044 del 15 de febrero de 2018 y 7707<SIC es 7007> del 13 de junio de 2018.
ARTÍCULO SEGUNDO. Revisar y ajustar los contenidos desarrollados en el Entorno Protector Digital “Búho” para migrarlos al micrositio de la página web del ICBF donde se publicarán pautas de crianza y demás canales y estrategias que defina el ICBF, con el fin de brindar orientaciones y herramientas para padres, madres y cuidadores que les permita apropiar medidas disciplinarias positivas y no violentas, así como promover una comunicación cercana y eficaz. La revisión y ajuste de los contenidos será realizado previamente por las direcciones misionales, para aprobación del Comité Editorial del ÍCBF.
ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 24 ENE 2020
JULIANA PUNGILUPPI
DIRECTORA GENERAL