RESOLUCIÓN 2794 DE 2017
(abril 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
Por el cual se reglamenta el funcionamiento del Entorno Protector Digital "Búho" del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
En uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7a de 1979, en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras" (ICBF) creado mediante la Ley 75 de 1968, desempeña un papel fundamental en la implementación del Código de la Infancia y la Adolescencia, en tanto tiene por objeto “propender y fortalecer la integración y desarrollo armónico de la familia, proteger a los niños, niñas y adolescentes y garantizarles sus derechos".
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 42, consagra que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, la cual se constituye por vínculos naturales o jurídicos, es así como el Estado y la sociedad deben garantizar la protección integral de la familia, cuyas relaciones deberán basarse en la igualdad de derechos y el respeto recíproco entre todos sus integrantes.
Que así mismo la Carta Magna en su artículo 44 reconoce como derechos fundamentales de los niños y niñas, entre otros el derecho a la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión; señala además que es obligación de la familia, la sociedad y el Estado el asistir y proteger a los niños y las niñas para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Finaliza estableciendo la prevalencia de los derechos de los niños y las niñas sobre los derechos de los demás.
Que la familia debe garantizar que los niños, niñas y adolescentes crezcan en entornos favorables que promocionen sus derechos y prevengan el riesgo ante situaciones de vulneración, encaminados a la construcción de proyectos de vida que favorezcan su desarrollo integral.
Que el Código de la Infancia y la Adolescencia, en el artículo 39 dispone que es obligación de la familia participar en la protección de los niños, las niñas y los adolescentes en la amenaza o vulneración de sus derechos, su dignidad y su integridad personal. El mismo artículo, en el numeral 6, establece que la familia debe: “Promover el ejercicio responsable de los derechos sexuales y reproductivos y colaborar con la escuela en la educación sobre este tema."
Que el ICBF actúa bajo el principio de corresponsabilidad desarrollado por el Código de Infancia y Adolescencia, “Artículo 10 corresponsabilidad, para los efectos de este código, se entiende por corresponsabilidad, la concurrencia de actores y acciones conducentes a garantizar el ejercicio de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes. La familia, la sociedad y el Estado son corresponsables en su atención, cuidado y protección. La corresponsabilidad y la concurrencia aplican en la relación que se establece entre todos los sectores e instituciones del Estado (...)”.
Que de acuerdo con la Ley 7a de 1979, el Decreto 1137 de 1999 y el Decreto 1084 de 2015, LO le corresponde al Sistema Nacional de Bienestar Familiar vincular y coordinar el mayor número de personas, entidades públicas o privadas que contribuyan o estén llamadas a contribuir de acuerdo con su objeto de constitución o por mandato de ley o reglamento, a garantizar directa o indirectamente la prestación del servicio de bienestar familiar; por lo tanto, se hace necesario identificar a las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
Que el día 31 de mayo de 2016 se suscribió el Convenio de Cooperación Internacional No. 1231 de 2016, entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF y la Organización de Estados Iberoamericanos- OEI, cuyo objeto es: “Aunar esfuerzos técnicos administrativos, económicos y humanos para implementar la estrategia "Construyendo Juntos Entornos Protectores", tal y como lo prescribe la cláusula primera del citado convenio.
Que en dicho convenio se contemplaron dos líneas de acción dentro de las cuales se encuentra el Entorno Protector Digital, línea mediante la cual se desarrolló una plataforma tecnológica que contiene un ecosistema digital dirigido a padres, madres, cuidadores y docentes sobre pautas de crianza a familias con acceso desde todas las regiones del país.
Que el Entorno Protector Digital es una herramienta interactiva y dinámica por medio de la cual el ICBF quiere establecer un diálogo comprensivo, asertivo y constante con las familias, los padres, cuidadores, la comunidad educativa y la comunidad en general, en el que de una manera amigable y accesible, encuentren información y orientación confiable acerca de la crianza y el desarrollo y el bienestar de los niños, niñas y adolescentes a través de sus distintas etapas de desarrollo.
Que durante el desarrollo del Convenio se determinó que para la conformación del Entorno Protector Digital, se debían realizar dos procesos: 1. Concepción de la marca para el Entorno Protector Digital y 2. La concepción de la plataforma digital para albergar los contenidos con la denominación de “Búho”.
Que en el desarrollo de la concepción y con el fin de definir una línea editorial y gráfica, y construir dinámicas eficientes de trabajo para llevar a buen término el Entorno Protector Digital "Búho”, se construyeron tres manuales: Operaciones, Editorial y de Marca, los cuales han sido avalados por las áreas de la entidad relacionadas con gestión de procedimientos.
Que de conformidad con lo expuesto se considera pertinente definir el funcionamiento del Entorno Protector Digital “Búho" en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras.
Que por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
DEFINICION Y OBJETIVOS.
ARTÍCULO 1o. ENTORNO PROTECTOR DIGITAL “BÚHO”. El Entorno Protector Digital “Búho” es una herramienta interactiva y dinámica producida por el ICBF, con la cual se quiere establecer un diálogo comprensivo y constante con las familias, los padres, los cuidadores, la comunidad educativa y la comunidad en general, en el que de manera amigable y accesible, la ciudadanía encuentre información, guía y orientación confiable acerca de la crianza, desarrollo e iniciativas de protección que adelanta la entidad en beneficio de los niños, niñas, adolescentes y familias colombianas.
ARTÍCULO 2o. OBJETIVOS. El Entorno Protector Digital "Búho" tendrá los siguientes objetivos:
1. Ser una fuente de guía y de apoyo informativo con el propósito de convertirse en un espacio de reflexión, motivación y pedagogía para construir un ambiente de bienestar y entendimiento en los hogares y que responda a inquietudes cotidianas y reales de la comunidad colombiana.
2. Ser un espacio digital para que la comunidad tenga una relación permanente y activa con la crianza y desarrollo de los niños, niñas y adolescentes, alineado a la misión del ICBF.
3. Generar aportes significativos y contextualizados que respondan a las necesidades de las comunidades en articulación con cada una de las áreas misionales: Dirección de Primera Infancia, Dirección de Familia y Comunidades, Dirección de Niñez y Adolescencia, Dirección de Protección y Dirección de Nutrición.
CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.
ARTÍCULO 3o. INSTANCIAS. Para el adecuado funcionamiento del Entorno Protector Digital “Búho”, confórmese las siguientes instancias:
1. Consejo Editorial.
2. Comité Temático.
3. Consejo de Redacción.
ARTÍCULO 4o. CONSEJO EDITORIAL. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 7007 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Es la instancia superior de carácter consultivo que velará por la correcta implementación de la línea editorial de Búho y la operación eficiente, en total apoyo a su objetivo. El Consejo Editorial estará integrado así:
- El Subdirector General del ICBF, quien ejercerá como presidente.
- Seis (6) miembros externos ad honorem que trabajen en beneficio de la promoción, prevención y protección de los niños, niñas y adolescentes, los cuales serán invitados y designados por el Subdirector General del ICBF por un periodo de máximo dos (2) años. Los miembros externos podrán contar con un suplente, el cual será designado de la misma forma.
Las decisiones las tomará el presidente del Consejo previo las recomendaciones de los miembros del mismo.
ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DEL CONSEJO EDITORIAL. El Consejo Editorial de Búho tendrá las siguientes funciones:
1. Supervisar la aplicación permanente de la línea editorial en todos los productos y formatos de Búho.
2. Recomendar al comité temático la implementación y cambios de línea editorial.
3. Articular con las diferentes comunidades académicas, investigativas y generadoras de Políticas Públicas la promoción de Búho como un espacio interactivo y dinámico, por medio del cual el ICBF quiere establecer un diálogo comprensivo y constante, donde la ciudadanía encuentre información y orientación confiable acerca de la crianza y desarrollo de los niños, niñas, adolescentes y sus familias.
ARTÍCULO 6o. COMITÉ TEMÁTICO. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 7007 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> Es la instancia temática en la cual se fijan pautas para el desarrollo de las recomendaciones del Consejo Editorial, alineados a la misionalidad del ICBF, el cual estará integrado por:
- El Subdirector General del ICBF, o su delegado.
- El Director de Primera Infancia.
- El Director de Familias y Comunidad.
- El Director de Nutrición.
- El Director de Protección.
- El Director de Niñez y Adolescencia
- El Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones.
- El Líder Editorial, el cual será designado por el Subdirector General y quien deberá hacer parte de la Oficina Asesora de Comunicaciones.
ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DEL COMITÉ TEMÁTICO. El Comité Temático de Búho, tendrá las siguientes funciones:
1. Implementar las recomendaciones hechas por el Consejo Directivo.
2. Definir las líneas estratégicas de mensajes y contenido del Entorno Protector Digital “Búho”.
3. Coordinar con el Consejo de Redacción la correcta de Implementación de líneas estratégicas de mensajes y contenido del Entorno Protector Digital "Búho".
ARTÍCULO 8o. CONSEJO DE REDACCIÓN. Es la instancia de ejecución de los criterios adoptados por el Comité Temático y su implementación en las acciones de comunicación aprobadas para su publicación, el cual estará integrado así:
--Un delegado de cada uno de los Directores Misionales.
--El Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones.
--El Líder Editorial
--Todos los Colaboradores que hagan parte del equipo de redacción y producción de contenidos del Entorno Protector Digital "Búho".
ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DEL CONSEJO DE REDACCIÓN. El Consejo de Redacción de Búho tendrá las siguientes funciones:
1. Aprobar los temas que deberán proponer cada uno de los miembros que conforman el Consejo de Redacción, de cara a su publicación.
2. Definir la orientación, extensión y enfoque de cada una de las piezas producto de los temas propuestos al Consejo de Redacción.
3. Evaluar la pertinencia de los contenidos a ser publicados en el Entorno Protector Digital "Búho”, su debida consistencia con la línea editorial y sus objetivos establecidos.
4. Velar por la correcta aplicación de la línea editorial y gráfica, de acuerdo con los manuales de redacción, marca y de operaciones.
5. Realizar el correspondiente proceso de edición y generación de contenidos (artículos y material audiovisual).
6. Actualizar permanentemente el sitio web, el manejo de las redes sociales y el diseño y producción de piezas, según la intención definida por los Comités Editorial y Temático, siguiendo las recomendaciones los manuales de redacción, marca y de operaciones.
7. Revisar los artículos y piezas finales y autorizarlas para su publicación.
8. Ejecutar todas las demás acciones que lleven a la aplicación de la línea editorial del Entorno Protector Digital "Búho”.
ARTÍCULO 10o. SESIONES. Las sesiones de Consejo Editorial, Comité Temático y Consejo de Redacción se realizarán de la siguiente manera:
1. El Consejo Editorial se deberá reunir semestralmente y será convocado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
2. El Comité Temático se realizará trimestralmente para establecer o reafirmar compromisos con cada una de las áreas misionales y será convocado por la Oficina Asesora de Comunicaciones.
3. El Consejo de Redacción se reunirá semanalmente y será convocado por la Oficina Asesora de Comunicaciones.
PARÁGRAFO. Cuando los temas a tratar en las distintas instancias de "Búho" lo requieran, podrán asistir en calidad de invitados los colaboradores que se estime conveniente o personas externas al ICBF.
ARTÍCULO 11o. SECRETARIA TÉCNICA. <Artículo modificado por el artículo 11 de la Resolución 7007 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:> La Secretaría Técnica del Consejo Editorial Entorno Protector Digital “Búho" será designada por el Subdirector General en cada una de las sesiones. La Secretaría Técnica del Comité Temático y del Consejo de Redacción estará a cargo de la Oficina Asesora de Comunicaciones.
Las Secretarías Técnicas tendrán las siguientes funciones:
1. Realizar la agenda y convocatoria de las sesiones.
2. Elaborar las actas en cada sesión, las cuales se numerarán consecutivamente con indicación del día, mes y año de la respectiva reunión.
3. Custodiar y administrar el archivo de las actas, sus anexos y demás documentos relacionados.
4. Socializar con las áreas o dependencias responsables las recomendaciones del Consejo Directivo y Comité Editor
5. Cumplir con las demás que por su naturaleza se requieran o les sean asignadas.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 12o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C., a los 26 ABR. 2017
CRISTINA PLAZAS MICHELSEN
Directora General