Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 2044 de 2018

(febrero 15)

<Fuente:Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada  por el artículo 4 de la Resolución 7007 de 2018>

Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 2794 de 2017 ''Por la cual se reglamenta el funcionamiento del Entorno Protector Digital "Búho" del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

En uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Entorno Protector Digital “Búho” es una herramienta interactiva y dinámica producida por el ICBF, con la cual se quiere establecer un diálogo comprensivo y constante con las familias, los padres, los cuidadores, la comunidad educativa y la comunidad en general, en el que de manera amigable y accesible, la ciudadanía encuentre información, guía y orientación confiable acerca de la crianza, desarrollo e iniciativas de protección que adelanta la entidad en beneficio de los niños, niñas, adolescentes y familias colombianas.

Que mediante la Resolución No. 2794 del 26 de abril de 2017 se reglamentó el funcionamiento del entorno digital "Búho" en el ICBF, conformándose tres instancias para desarrollar sus temas y contenidos, a saber, Consejo Editorial, Comité Temático y Consejo de Redacción.

Que el Comité Temático es la instancia en la cual se fijan pautas para el desarrollo de las recomendaciones del Consejo Editorial, alineados a la misionalidad del ICBF, estando conformado de acuerdo al artículo 6o de la precitada resolución, por los siguientes integrantes:

--El Subdirector General del ICBF, o su delegado.

--El Director de Primera Infancia.

--El Director de Familias y Comunidad.

--El Director de Nutrición.

--El Director de Protección.

--El Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones.

--El Líder Editorial, el cual será designado por la Directora General y quien deberá hacer parte de la Oficina Asesora de Comunicaciones.

Que la Dirección de Niñez y Adolescencia mediante memorandos 1-2017-123569-0101 e I-2017-131579-0101 señala que en dicho comité están las Direcciones Misionales, dada la alineación temática que debe hacerse a las recomendaciones del Consejo Editorial frente a los lineamientos y políticas del ICBF, solicitando su inclusión al no estar explícita su participación, así como la ampliación de los miembros del Consejo Editorial incluyendo un delegado de los Directores Misionales y ampliando los miembros externos ad-honorem de cuatro a seis, por solicitud de dicha instancia.

Que el Entorno Protector Digital “Búho” surge de la Estrategia “Construyendo Juntos Entornos Protectores" que desarrollan las Direcciones de Familias y Comunidades, y de Niñez y Adolescencia, considerándose de gran importancia la participación de esta última en las funciones asignadas al Comité Temático de "Búho", para lo cual se hace necesario modificar el artículo 6o de la Resolución No. 2794 de 2017 a fin de incorporar a esta Dirección como miembro, así como ampliar los integrantes del Comité Temático.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada  por el artículo 4 de la Resolución 7007 de 2018> Modificar el artículo 4o de la Resolución No. 2794 de 2017, el cual quedará de la siguiente manera:

ARTÍCULO 4o.- CONSEJO EDITORIAL. Es la instancia superior de carácter consultivo que velará por la correcta implementación de la línea editorial de Búho y la operación eficiente, en total apoyo a su objetivo. El Consejo Editorial estará integrado así:

--El Director General del ICBF, quien ejercerá como presidente.

--El Subdirector General del ICBF.

--Un Director Misional del ICBF designado por el Comité Temático.

--Seis (6) miembros externos ad honorem que trabajen en beneficio de la promoción, prevención y protección de los niños, niñas y adolescentes, los cuales serán invitados y designados por el Director (a) General del ICBF por un periodo de máximo dos (2) años. Los miembros externos podrán contar con un suplente, el cual será designado de la misma forma.

Las decisiones las tomará el presidente del Consejo previo las recomendaciones de los miembros del mismo.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada  por el artículo 4 de la Resolución 7007 de 2018> Modificar el artículo 6o de la Resolución No. 2794 de 2017, el cual quedará de la siguiente manera:

ARTÍCULO 6o.- COMITÉ TEMÁTICO. Es la instancia temática en la cual se fijan pautas para el desarrollo de las recomendaciones del Consejo Editorial, alineados a la misionalidad del ICBF, el cual estará integrado por:

--El Subdirector General del ICBF, o su delegado.

--El Director de Primera Infancia.

--El Director de Familias y Comunidad.

--El Director de Nutrición.

--El Director de Protección.

--El Director de Niñez y Adolescencia El Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones.

--El Líder Editorial, el cual será designado por el Director General y quien deberá hacer parte de la Oficina Asesora de Comunicaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 15 FEB. 2018

KAREN ABUDINEN ABUCHAIBE

Directora General

×