Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 269 DE 2015

(enero 26)

Diario Oficial No. 49.456 de 17 de marzo de 2015

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

DIRECCIÓN GENERAL

Por medio de la cual se delega el pago de sentencias, conciliaciones y laudos arbitrales en la Secretaría General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se ajusta el procedimiento aplicable.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR, CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,

en uso de sus facultades legales y, en especial, las previstas en el artículo 2o del Decreto número 987 de 2012, la Ley 7ª de 1979, el Acuerdo 102 de 1979 aprobado mediante Decreto 334 de 1980, y en los artículos 9o y 78 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 192 y 195 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativos (CPACA) establecen las reglas para el cumplimiento de sentencias y conciliaciones por parte de las autoridades públicas, normas aplicables cuando el pago se origine en un laudo arbitral en los términos de la Ley 1563 de 2012, Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional;

Que para optimizar el pago de sentencias, conciliaciones aprobadas por la jurisdicción y laudos arbitrales que impliquen obligaciones a cargo de la entidad se requiere centralizar en la Sede de la Dirección General su ejecución presupuestal;

Que para el cumplimiento de dicho objetivo, se requiere ajustar el procedimiento establecido para el pago de sentencias, conciliaciones aprobadas por la jurisdicción y laudos arbitrales, y modificar el macroproceso de Gestión Jurídica – PR12 MPA2, adecuándose a los parámetros establecidos en la presente resolución;

Que se considera conveniente y necesario delegar en la Secretaría General el cumplimiento de obligaciones impuestas en providencias judiciales o equivalentes;

Que por lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DELEGACIÓN. Delegar en la Secretaría General el cumplimiento de las obligaciones impuestas en providencias judiciales o equivalentes, específicamente el pago de las sentencias, conciliaciones aprobadas por la jurisdicción y laudos arbitrales que impliquen obligaciones a cargo de la entidad como consecuencia de una providencia judicial, o equivalente, ejecutoriada.

ARTÍCULO 2o. REMISIÓN DE SOPORTES. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 6238 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los coordinadores de los Grupos Jurídicos de las Direcciones Regionales, deberá comunicar a la Oficina Asesora Jurídica sobre la existencia de un crédito judicial, en un término no mayor a quince (15) días calendario, contados a partir de la ejecutoria del auto aprobatorio de la conciliación, sentencia o laudo arbitral, la comunicación deberá contenerla siguiente información:

a) Nombres y apellidos o razón social completos del beneficiario de la sentencia, laudo arbitral o conciliación;

b) Tipo y número de identificación del beneficiario;

c) Dirección de los beneficiarios de la providencia, laudo arbitral o conciliación que se obtenga del respectivo expediente;

d) Número de 23 dígitos que identifica el proceso judicial;

e) Fecha de la admisión de la demanda;

f) Copia de la sentencia, laudo arbitral o auto de aprobación de la conciliación y

g) Constancia de ejecutoria expedida por el despacho judicial de conocimiento.

PARÁGRAFO 1o. En los eventos en los cuales la notificación realizada por la autoridad judicial no contenga la constancia de ejecutoria, los coordinadores de los Grupos Jurídicos de las Direcciones Regionales deben acreditar que el apoderado del proceso presentó solicitud de la misma.

PARÁGRAFO 2o. Cuando el crédito judicial implique el pago de liquidación de costas, debe remitirse el auto que las aprueba.

PARÁGRAFO 3o. Los coordinadores de los Grupos Jurídicos de las Direcciones Regionales deben verificar que la decisión que ponga fin al litigio, contenga la obligación clara, expresa y exigible, con el fin de determinar la necesidad de remitir la decisión de primera instancia en el caso de decisiones judiciales o del acta suscrita por la Procuraduría General de la Nación en caso de conciliaciones extrajudiciales.

PARÁGRAFO 4o. Los coordinadores de los Grupos Jurídicos de las Direcciones Regionales en forma concomitante con la remisión de la información y documentos, deben requerir a los beneficiarios de la decisión judicial o del Tribunal de Arbitramento para que alleguen los documentos para realizar el pago mediante solicitud.

PARÁGRAFO 5o. Cuando las sumas de dinero a pagar hayan sido reconocidas a través de proceso ejecutivo, deberá allegarse además de los documentos que originaron la condena: a) auto que libró mandamiento de pago, b) sentencia del proceso ejecutivo, c) liquidación de crédito practicada dentro del proceso ejecutivo.

ARTÍCULO 2A. SOLICITUD DE PAGO. <Artículo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 6238 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando los beneficiarios de la sentencia, laudo arbitral o conciliación o sus apoderados presenten solicitud de pago para que los dineros adeudados le sean consignados en su cuenta bancaria, esta solicitud deberá ser presentada mediante escrito donde se afirme bajo la gravedad de juramento que no se ha presentado otra solicitud de pago por el mismo concepto, ni se ha intentado el cobro ejecutivo. Para tales efectos se anexará a la solicitud, la siguiente información:

a) Los datos de identificación, teléfono, correo electrónico y dirección de los beneficiarios y sus apoderados;

b) Copia de la respectiva sentencia, laudo arbitral o conciliación con la correspondiente fecha de ejecutoria;

c) El poder que se hubiere otorgado, de ser el caso, el cual deberá reunir los requisitos de ley, incluir explícitamente la facultad para recibir dinero y estar expresamente dirigido a la entidad condenada u obligada;

d) Certificación bancaria, expedida por entidad financiera, donde se indique el número y tipo de cuenta del apoderado y la de aquellos beneficiarios mayores de edad que soliciten que el pago se les efectúe directamente;

e) Copia del documento de identidad de la persona a favor de quien se ordena efectuar la consignación;

f) Los demás documentos que por razón del contenido de la condena u obligación, sean necesarios para liquidar su valor y que no estén o no deban estar en poder de la entidad, incluidos todos los documentos requeridos por el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF)-Nación para realizar los pagos.

De conformidad con lo señalado en el inciso quinto (5o) del artículo 192 de la Ley 1437 de 2011 la solicitud de pago presentada por los beneficiarios dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la providencia judicial, impedirá la suspensión de la causación de intereses, siempre y cuando sea presentada con la totalidad de los requisitos y documentos anteriormente señalados. De igual manera, una vez suspendida la causación de intereses, la misma se reanudará solamente cuando la solicitud sea presentada con la totalidad de los requisitos y documentos de que trata este artículo.

ARTÍCULO 3o. LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO. Una vez verificado que la documentación esté completa, la Oficina Asesora Jurídica remitirá esta a la Dirección Financiera y/o Dirección de Gestión Humana para realizar la liquidación de la obligación.

Estas dependencias liquidarán la obligación a pagar dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de los documentos, e informarán el resultado a la Oficina Asesora Jurídica.

ARTÍCULO 4o. SOLICITUD DE TRASLADO PRESUPUESTAL. La Oficina Asesora Jurídica generará a la Dirección Financiera, a través del aplicativo financiero del Instituto, la solicitud de traslado presupuestal para el pago de las obligaciones derivadas de sentencias, conciliaciones aprobadas por la jurisdicción y laudos arbitrales, dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel en que sea informado el resultado de la liquidación de la obligación.

ARTÍCULO 5o. TRASLADO PRESUPUESTAL. La Dirección Financiera realizará el trámite de traslado presupuestal dentro de los cinco (5) días siguientes, una vez recibida la solicitud por parte de la Oficina Asesora Jurídica.

ARTÍCULO 6o. ELABORACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE ORDENA EL PAGO. La Oficina Asesora Jurídica, una vez obtenga la documentación completa de que tratan los artículos anteriores, proyectará el acto administrativo de pago, con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal (CDP), correspondiente. Dicho proyecto y sus anexos se remitirán a la Secretaría General, dentro de los cinco (5) días siguientes.

PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 1 de la Resolución 2952 de 08 de mayo de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> En caso de que el auto admisorio de la demanda se hubiese proferido después del 1° de enero de 2019, el acto administrativo de pago señalará que este se realizará con cargo a los recursos que hacen parte del Fondo de Contingencias Estatales- Subcuenta Procesos Judiciales de las Entidades Estatales.

ARTÍCULO 7o. ORDEN DE PAGO. La Secretaría General, dentro de los cinco (5) días siguientes, remitirá el acto administrativo firmado y numerado al Grupo Financiero de la Sede de la Dirección General para ejecutar la orden de pago.

PARÁGRAFO PRIMERO. <Parágrafo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 2952 de 08 de mayo de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> En caso de que el auto admisorio de la demanda hubiese sido proferido después del 1° de enero de 2019, la Secretaría General, remitirá al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, el acto administrativo firmado y numerado, de acuerdo con la ruta que defina el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, junto con los soportes de reconocimiento de la sentencia judicial, el auto que apruebe la conciliación judicial o laudo arbitral.

PARÁGRAFO SEGUNDO. <Parágrafo adicionado por el artículo 2 de la Resolución 2952 de 08 de mayo de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando los recursos existentes en la subcuenta "Procesos Judiciales" del Fondo de Contingencias del Instituto, sean insuficientes para el pago de sus obligaciones, el pago se realizará hasta por la totalidad de los aportes del Fondo y, el restante, con cargo al rubro de Pago de Sentencias, Conciliaciones y Laudos Arbitrales de la Entidad.

ARTÍCULO 8o. PAGO. La Dirección Financiera realizará a través del grupo correspondiente el pago de las obligaciones derivadas de sentencias, conciliaciones aprobadas por la jurisdicción y laudos arbitrales, dentro de los cinco (5) días siguientes una vez recibido el acto administrativo que ordena el pago.

PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 3 de la Resolución 2952 de 08 de mayo de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Los procesos que serán cubiertos por el Fondo de Contingencias Estatales- Subcuenta Procesos Judiciales de las Entidades Estatales, se pagarán de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo del requerimiento de desembolso por parte del ICBF en debida forma de acuerdo con la ruta definida por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

ARTÍCULO 9o. IMPROCEDENCIA DE RECURSOS CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO QUE ORDENA EL PAGO. El acto administrativo que reconoce y ordena el pago no tendrá recurso alguno en el procedimiento administrativo, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

ARTÍCULO 10. ACTUALIZACIÓN DE PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN. Ordénese a la Oficina Asesora Jurídica y a la Dirección de Planeación ajustar el procedimiento para el pago de sentencias, conciliaciones aprobadas por la jurisdicción y laudos arbitrales, que adopte los principios establecidos en esta resolución.

ARTÍCULO 11. REMISIÓN DE INFORMACIÓN PARA ANÁLISIS DE REPETICIÓN. Una vez realizado el pago de una sentencia, conciliación aprobada por la jurisdicción y laudo arbitral, el Tesorero de la Dirección General del ICBF informará, dentro de los cinco (5) días siguientes, a la Oficina Asesora Jurídica para que inicie el estudio correspondiente del medio de control de repetición.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial modifica el procedimiento PR12.MPA2 de 5 de diciembre de 2014.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de enero de 2015.

La Directora General,

CRISTINA PLAZAS MICHELSEN.

×