RESOLUCIÓN 6 DE 2020
(enero 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
Por medio de la cual se autoriza el reconocimiento de horas extras y compensatorios para la vigencia fiscal 2020
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1042 de 1978 y sus modificatorios establecen que procede el pago de horas extras y trabajo ocasional en días dominicales y festivos, así como el reconocimiento cuando a ello hubiere lugar, de descansos compensatorios, cuando por razones especiales del servicio fuere necesario realizar trabajos en horas distintas de la jornada ordinaria de labor, caso en el cual el Jefe del organismo o las personas en quienes éste hubiera delegado tal atribución, podrán autorizar el pago de horas extras o el reconocimiento de descansó compensatorio con sujeción a las normas legales.
Que la autorización para laborar en horas extras podrá otorgarse siempre que exista disponibilidad presupuestal para el efecto.
Que teniendo en cuenta las necesidades del servicio que se generan en la Sede de la Dirección General y en las Regionales, las cuales deben ser atendidas por los servidores públicos que pertenecen al Nivel Técnico y al Nivel Asistencial, se requiere establecer reconocimiento y pago de horas extras a los mismos, dentro del marco previsto en el citado Decreto 1042 de 1978 y en el Decreto 1011 del 6 de junio de 2019.
Que el numeral 11 del artículo 2 y el numeral 8 del artículo 3 de la Resolución No. 8777 del 2018, se delega en el Director de Gestión Humana y los Directores Regionales, el liquidar y ordenar el pago de horas extras, dominicales, festivos y tiempo compensatorio u otorgar el respectivo descanso para aquellos casos en que no proceda el pago, para los servidores públicos de la Sede de la Dirección General o la Regional respectivamente.
Que la Coordinadora del Grupo de Presupuesto de la Dirección Financiera, mediante certificación de fecha dos (2) de enero de 2020, expresa que:
“(...) Que mediante Ley 2008 del 27 de diciembre de 2019, el Congreso de la República de Colombia decretó el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y la Ley de Apropiaciones para la Vigencia Fiscal del 1°. De enero al 31 de diciembre de 2020, en el cual se incluye el presupuesto del ICBF. Que a través del Decreto No. 2411 del 30 de diciembre de 2019, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2020, se detallan las Apropiaciones y se clasifican y se definen los gastos, el cual incluye el presupuesto total para el ICBF vigencia fiscal del 2020, en el que se encuentra la Cuenta Gastos de Personal determinando una partida en el objeto del gasto Horas Extras, Dominicales, Festivos y Recargos, por valor de $1.211.166.000,00. Que mediante Resolución No. 12010 del 31 de diciembre de 2019, la Dirección General del ICBF desagregó y distribuyó el Presupuesto de Ingresos y Gastos a la Unidad Ejecutora del Nivel Nacional, Regionales y Sede de la Dirección General, para la vigencia fiscal de 2020. Que mediante Resolución No. 12012 del 31 de diciembre de 2019, se comunicó la asignación del presupuesto de gastos a la Sede de la Dirección General, para la vigencia fiscal de 2020, entre otros en el objeto del Gastos: Horas Extras, Dominicales, Festivos y Recargos, el valor de $1.211.166.000,oo, por el rubro presupuestal A- 01-01-01-001-008 (…)”.
Que el Presidente de la República mediante la Directiva Presidencial No. 9 de 09 de noviembre de 2018, impartió directrices dentro de la política pública de austeridad, eficiencia, economía y efectividad que debe prevalecer en la rama ejecutiva del orden nacional.
Que las horas extras que se generen conforme a la presente Resolución, se encuentran clasificadas en el rubro de “Horas Extras, Dominicales, Festivos y Recargos” indicador presupuestal A-01-01-01-001-008 del presupuesto asignado a la Sede de la Dirección General de la Vigencia Fiscal de 2020, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 23320 del 3 de enero de 2020.
Que se hace necesario reglamentar y establecer los topes de horas extras que serán reconocidas y pagadas por el ICBF en la vigencia 2020.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. A partir de la fecha de expedición de la presente Resolución y hasta el 31 de diciembre de 2020, el reconocimiento y pago de horas extras a los servidores públicos que se relacionan a continuación:
- A los servidores públicos que desempeñen funciones de Conductor Mecánico, en la Sede de la Dirección General y en las Direccibp.es Regionales hasta un tope máximo de ochenta (80) horas al mes.
- A los servidores públicos que pertenezcan al nivel Técnico hasta el Grado 09 y al nivel Asistencial hasta el Grado 19, hasta un tope máximo de cincuenta (50) horas al mes.
ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenar la compensación en tiempo de las horas extras que superen los topes establecidos en el artículo anterior.
ARTÍCULO TERCERO. Las horas extras de qué trata el artículo primero, deberán ser solicitadas previamente por escrito por el jefe inmediato del servidor público a la Dirección de Gestión Humana de la Sede de la Dirección General o el Grupo Administrativo, Grupo de Gestión Humana o Grupos de Gestión de soportes de las Regionales según el caso para su autorización, únicamente cuando por razones especiales del servicio se requiera laborar en horas distintas a la jornada ordinaria y exista disponibilidad presupuestal para el efecto.
ARTÍCULO CUARTO. Los gastos que se ocasionen en desarrollo de lo dispuesto en la presente Resolución, se encuentran clasificadas en el rubro de “Horas Extras, Dominicales, Festivos y Recargos” indicador presupuestal A-01-01-01-001-008 del presupuesto asignado a la Sede de la Dirección General de la Vigencia Fiscal de 2020, con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestad No, $3320 del 3 de enero de 2020, conforme a lo señalado en la parte motiva.
ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 03 ENE 2020
JULIANA PUNGILUPPI
Directora General