RESOLUCIÓN 2553 DE 2011
(noviembre 25)
Diario Oficial No. 48.267 de 28 de noviembre de 2011
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
Por la cual se determinan los procedimientos y las fechas de entrega de las Bases de Datos Brutas Municipales y Distritales del Sisbén y de generación, publicación y envío de la Base de datos Certificada del Sisbén.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,
en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 12 del artículo 7o del Decreto 3517 de 2009, el parágrafo 1o del artículo 3o, el parágrafo del artículo 4o del Decreto 1192 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1192 de 2010, otorga al Departamento Nacional de Planeación la facultad de determinar y modificar durante cada vigencia mediante resolución, conforme a los lineamientos y las condiciones de operación y plataforma tecnológica vigente, los procedimientos y fechas de entrega de las Bases de Brutas Municipales y Distritales del Sisbén y de publicación y envío de la Base de Datos Certificada del Sisbén;
Que para el envío de la información las entidades territoriales disponen del uso de la plataforma de SisbénNet, en aquellos Municipios en los cuales se encuentra instalada y operando esta solución informática o en su defecto, mediante el uso de medios magnéticos (CD o DVD) para aquellos Municipios que trabajan bajo la plataforma SisbénW3 y están pendientes de la migración hacia SisbénNet, el envío de información se realiza de acuerdo con los procedimientos previamente establecidos por el DNP;
Que el cumplimiento en el envío, publicación y generación de la Base de Datos Certificada del Sisbén, permite el uso de esta información conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007, el Decreto 1192 de 2010 y el Documento Conpes Social 117 de 2008;
Que para el cumplimiento del envío de las Bases de Datos Brutas Municipales y Distritales del Sisbén al DNP se requiere establecer las fechas para la siguiente vigencia y precisar los procedimientos para la generación, publicación y envío de las Bases de Datos Certificadas del Sisbén;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. PROCEDIMIENTOS PARA GENERACIÓN, PUBLICACIÓN Y ENVÍO DE LAS BASES DE DATOS DEL SISBÉN. Para efectos de dar claridad a las entidades territoriales en las actividades a desarrollar en la generación, publicación y envío de las Bases de Datos del Sisbén, se establecen los siguientes procedimientos:
a) Envío de las Bases Brutas Municipales o Distritales al DNP: Para la generación de la Base de Datos Certificada del Sisbén se requiere de las entidades territoriales el envío de las Bases de Datos Brutas Municipales o Distritales. Para ello la respectiva entidad territorial mediante la asistencia técnica de los Coordinadores Departamentales del Sisbén, deberán proceder con el alistamiento, envío y publicación de la información correspondiente, por lo que se tendrá una fecha límite de recepción de las Bases de Datos Brutas Municipales o Distritales en el DNP, que corresponde a las fechas de Corte del Sisbén establecidas en el artículo 2o de la presente resolución.
b) Publicación Base de Datos Certificada Nacional del Sisbén: Luego de recibir las bases de datos Municipales y Distritales, el DNP procesa los datos con el propósito de lograr la depuración y validación de la información contenida en las mencionadas bases de datos, para lo cual realiza ejercicios de análisis, cruces de información y cálculos de las unidades de análisis y de los puntajes del Sisbén a partir de los datos recibidos y conforma una única base de datos Nacional. Una vez finalizado el procesamiento el DNP publica la Base de Datos Certificada Nacional del Sisbén en el Portal Web http:/www.sisben.gov.co, en las fechas establecidas en el artículo 2o de la presente resolución.
c) Generación y envío de la Base Certificada del Sisbén a los Municipios. Distritos y entidades del orden Nacional que administren programas sociales: El DNP generará y enviará la información de la Base de Datos Certificada Nacional del Sisbén a cada Municipio, Distrito y entidades del orden Nacional que administren programas sociales, en las fechas establecidas en el artículo 2o de la presente resolución.
ARTÍCULO 2o. FECHAS DE ENTREGA PARA GENERACIÓN, PUBLICACIÓN Y ENVÍO DE LAS BASES DE DATOS DEL SISBÉN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 303 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Las fechas máximas de corte para la entrega por parte de las entidades territoriales de las Bases Brutas Municipales y Distritales del Sisbén previstas en el Decreto 1192 de 2010, así como las fechas de publicación y envío de la base certificada a las entidades del orden nacional, para los años 2011 y 2012 serán los siguientes:
Corte de Sisbén | Fecha inicio de envío de Bases de datos Brutas Municipales o Distritales al DNP | Fecha final de envío de Bases de datos Brutas Municipales o Distritales al DNP | Publicación Base de datos Certificada Nacional del Sisbén | Generación y envío de la Base de datos Certificada del Sisbén a los municipios, distritos y entidades del orden nacional |
Cuarto Corte año 2011 (Base certificada Nacional de diciembre de 2011) | 5 de diciembre de 2011 | 19 de diciembre de 2011 | 7 de marzo de 2012 | Inicio: 8 de marzo de 2012 Finalización: 28 de abril de 2012 |
Primer corte (Base Certificada Nacional de Marzo de 2012) | 16 de febrero de 2012 | 1o de marzo de 2012 | 15 de mayo de 2012 | Inicio: 16 de mayo de 2012 Finalización: 3 de julio de 2012 |
Segundo corte (Base Certificada Nacional de mayo de 2012) | 2 de mayo de 2012 | 16 de mayo de 2012 | 31 de julio de 2012 | Inicio: 1o de agosto de 2012 Finalización: 18 de septiembre de 2012 |
Tercer corte (Base Certificada Nacional de agosto de 2012) | 18 de julio de 2012 | 1o de agosto de 2012 | 16 de octubre de 2012 | Inicio: 17 de octubre de 2012 Finalización: 4 de diciembre de 2012 |
Cuarto corte (Base Certificada Nacional de octubre de 2012) | 3 de octubre de 2012 | 17 de octubre de 2012 | 19 de diciembre de 2012 | Inicio: 20 de diciembre de 2013 Finalización: 6 de febrero de 2013 |
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 2011.
HERNANDO JOSÉ GÓMEZ RESTREPO.