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DECRETO 1192 DE 2010

(abril 14)

Diario Oficial No. 47.681 de 15 de abril de 2010

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

Por el cual se adoptan las fechas de corte para el envío de las Bases Brutas Municipales y Distritales del Sisbén.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 24 de la Ley 1176 de 2007.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Artículo compilado en el artículo 2.2.8.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> El presente decreto tiene por objeto definir el cronograma de fechas de corte para el envío de las Bases Brutas Municipales y Distritales del Sisbén al Departamento Nacional de Planeación por parte de las respectivas entidades territoriales, y adoptar el proceso correspondiente para aplicar a estas los procesos de control de calidad y los cruces de información necesarios.

El control de calidad y cruces de información serán necesarios para la depuración, actualización, consolidación, certificación, validación y publicación de la Base Certificada del Sisbén, para las respectivas fechas de corte.

ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. <Artículo compilado en el artículo 2.2.8.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Para efectos del presente Decreto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

a) Base Certificada del Sisbén: Es la base de datos del Sisbén que envía periódicamente el Departamento Nacional de Planeación, a las entidades territoriales y a los programas sociales del orden nacional o territorial, como resultado de aplicar a la Base Bruta del Sisbén, todos los procesos de control de calidad y los cruces de información necesarios para su depuración. En la Base Certificada del Sisbén todos los registros son clasificados como validados o como suspendidos, conforme al artículo 4o del Decreto 4816 de 2008. La Base Certificada del Sisbén podrá ser nacional, municipal o distrital. Las autoridades adoptarán sus decisiones teniendo en cuenta las bases certificadas del Sisbén con sujeción a los procesos previstos.

b) Base Bruta Municipal del Sisbén: Es la base de datos generada por el municipio a partir de los procesos de actualización de las encuestas. La Base Bruta Municipal del Sisbén es entregada en las fechas de corte de información al respectivo departamento o al Departamento Nacional de Planeación, conforme a los lineamientos establecidos por el Departamento Nacional de Planeación.

c) Base Bruta Distrital del Sisbén: Es la base de datos bruta generada por los distritos a partir de los procesos de actualización de la encuesta. La Base Bruta Distrital del Sisbén es entregada periódicamente al respectivo departamento o al Departamento Nacional de Planeación, conforme a los lineamientos establecidos por el Departamento Nacional de Planeación.

d) Base Bruta del Sisbén: Es la base de datos nacional del Sisbén conformada por la unión de las Bases Brutas Municipales y Distritales del Sisbén que fueron entregadas al Departamento Nacional de Planeación en las fechas de corte establecidas.

e) Cortes de información: Corresponde a cada uno de los períodos de actualización y envío de información de las Bases Municipales y Distritales del Sisbén, establecidas por el Departamento Nacional de Planeación a las entidades territoriales.

PARÁGRAFO 1o. Los procesos de control de calidad y los cruces de información necesarios para su depuración y actualización definidos por el Departamento Nacional de Planeación, en el marco del artículo 24 de la Ley 1176 de 2007 y el Decreto 4816 de 2008, sólo podrán ser ejecutados sobre la Base Bruta del Sisbén, dando por resultado la Base Certificada del Sisbén.

PARÁGRAFO 2o. El diseño de la estructura de las bases de datos, los criterios para el ingreso, suspensión y exclusión de personas en las bases de datos, los procesos de control de calidad y los cruces de información necesarios para la depuración que generan la Base Certificada del Sisbén, son parte constitutiva del proceso de identificación de potenciales beneficiarios de los programas sociales y serán adoptados por el Departamento Nacional de Planeación mediante resolución.

ARTÍCULO 3o. CORTE DE INFORMACIÓN Y FECHAS DE ENTREGA DE LAS BASES BRUTAS MUNICIPALES Y DISTRITALES DEL SISBÉN. <Artículo compilado en el artículo 2.2.8.2.3 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Las fechas máximas de corte para la entrega por parte de las entidades territoriales de las Bases Brutas Municipales y Distritales del Sisbén serán las siguientes:

Corte de InformaciónFecha máxima de entrega de la Base Bruta Municipal y Distrital del Sisbén al respectivo departamento o al Departamento Nacional de Planeación por parte del municipio o distrito.Fecha máxima de entrega al Departamento Nacional de Planeación de las Bases Brutas Municipales y Distritales enviadas por el coordinador departamental o por los municipios y distritos que el Departamento Nacional de Planeación disponga como excepción en coherencia al parágrafo 1o del presente artículo.
Primer corte (Base Certificada Nacional demarzo)20 de febrero3 de marzo
Segundo corte (Base Certificada
Nacional de julio)
20 de junio3 de julio
Tercer corte (Base Certificada
Nacional de noviembre)
20 de octubre3 de noviembre

PARÁGRAFO 1o. El Departamento Nacional de Planeación podrá mediante resolución, determinar y modificar durante cada vigencia, conforme a los lineamientos y las condiciones de operación y a la plataforma tecnológica vigente en cada uno de los municipios y distritos, los procedimientos y fechas de entrega de las Bases Brutas Municipales y Distritales del Sisbén.

PARÁGRAFO 2o. El Departamento Nacional de Planeación sólo incorporará a la Base Bruta del Sisbén, las Bases Brutas Municipales y Distritales del Sisbén que se reciban en las fechas de corte conforme al presente artículo, les aplicará los procesos de control de calidad y de cruces de información necesarios para la depuración y actualización, y realizará la consolidación, certificación, validación y publicación de la Base Certificada del Sisbén. En tal sentido, el Departamento Nacional de Planeación no realizará los procesos aquí referidos con carácter extemporáneo, ni extraordinario de Bases Brutas Municipales y Distritales del Sisbén, que se reciban con posterioridad a las fechas de corte a que hace alusión el presente artículo. De igual manera, el Departamento Nacional de Planeación no realizará, ni certificará procesos extemporáneos, ni extraordinarios de control de calidad, depuración, validación y actualización individual de fichas de clasificación socioeconómica del Sisbén en la Base Certificada del Sisbén.

ARTÍCULO 4o. FECHAS DE PUBLICACIÓN Y ENVÍO DE LA BASE CERTIFICADA DEL SISBÉN. <Artículo compilado en el artículo 2.2.8.2.4 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> Para la publicación y envío de la Base Certificada correspondiente a cada una de las fechas de corte previstas en el presente Decreto, se fijan las siguientes fechas:

Corte de InformaciónFecha de Entrega
Primer Corte (Base Certificada Nacional de marzo)3 de julio
Segundo corte (Base Certificada Nacional de julio)3 de octubre
Tercer corte (Base Certificada Nacional de noviembre)3 de marzo

PARÁGRAFO: El Departamento Nacional de Planeación podrá mediante resolución determinar y modificar durante cada vigencia, conforme a los lineamientos y las condiciones de operación y a la plataforma tecnológica vigente, los procedimientos y fechas de entrega de la Base Certificada del Sisbén.

ARTÍCULO 5o. PROCESOS DE CONTROL DE CALIDAD. <Artículo compilado en el artículo 2.2.8.2.5 del Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1082 de 2015> El Departamento Nacional de Planeación mediante resolución adoptará los procesos de control de calidad y los cruces de información que se aplicarán a la Base Bruta del Sisbén, necesarios para la depuración y actualización, consolidación, certificación, validación y publicación de la base certificada del Sisbén.

ARTÍCULO 6o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de abril de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

ESTEBAN PIEDRAHÍTA URIBE.

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