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RESOLUCIÓN 659 DE 2021

(abril 13)

Diario Oficial No. 51.650 de 19 de abril de 2021

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL

Por medio de la cual se regula la etapa de transición del Programa Familias en Acción de la Fase III a la Fase IV y se reglamenta el proceso de inscripciones de las familias que formarán parte de la Fase IV del Programa.

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL - PROSPERIDAD SOCIAL,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 489 de 1998, el artículo 1o de la Ley 1532 de 2012, el artículo 10 Decreto 2094 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 13, 334 y 366 de la Constitución Política consagran la obligación del Estado de promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, lo que implica adoptar medidas en favor de grupos discriminados o marginados, así como de proteger especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta, asegurando que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos, priorizando el gasto público social.

Que la Ley 1532 del 7 de junio de 2012, “por medio de la cual se adoptan unas medidas de política y se regula el funcionamiento del Programa Familias en Acción”, en el artículo 2o modificado por el artículo 2o de la Ley 1948 de 2019 establece que: “(...) El programa Familias en Acción consiste en la entrega condicionada y periódica de una transferencia monetaria directa a las familias en condición de pobreza y pobreza extrema. El Programa es un complemento al ingreso monetario para la formación de capital humano, la generación de movilidad social, el acceso a programas de educación media y superior, la contribución a la superación de la pobreza extrema y a la prevención del embarazo en la adolescencia. Se podrán incorporar las demás transferencias que el sistema de la promoción social genere en el tiempo para estas familias”.

Que el artículo 10 de la Ley 1532 de 2012, modificado por el artículo 6o de la Ley 1948 de 2019 establece en sus parágrafos 2o y 3o lo siguiente: “Periodicidad y forma de pago. (...) Parágrafo 2o. El programa privilegiará el pago de los subsidios a las mujeres del hogar, como una medida de discriminación positiva y de empoderamiento del rol de la mujer al interior de la familia. Parágrafo 3o. No se podrán hacer afiliaciones al Programa Familias en Acción durante los noventa (90) días, previos a una contienda electoral de cualquier circunscripción. Se exceptúan las familias víctimas de desplazamiento forzado que se encuentren en situación de pobreza o pobreza extrema”.

Que el artículo 4o de la Ley 1532 de 2012 modificado por el artículo 4o de la Ley 1948 de 2019, establece quiénes serán beneficiarios de las transferencias monetarias condicionadas del Programa Familias en Acción.

Que el artículo 2o de la Ley 1955 de 2019 señala que: “El documento denominado “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, elaborado por el Gobierno nacional con la participación del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Nacional de Planeación, y construido desde los territorios, con las modificaciones realizadas en el trámite legislativo, es parte integral del Plan Nacional de Desarrollo, y se incorpora a la presente ley como un anexo”.

Que la línea K de las Bases del Plan Nacional del Desarrollo 2018-2022: Pacto por Colombia, pacto por la equidad describe: “Que nadie se quede atrás”: Acciones coordinadas para la reducción de la pobreza y desigualdad, numeral 2 literal b, señala en su segundo objetivo “rediseñar y actualizar la focalización de los programas sociales, que el DNP implementará el Sisbén IV en el 2020, para que “con sus mejoras metodológicas y operativas sea la base para el ajuste en la focalización de programas sociales y una fuente de focalización para los programas que requieren rediseño”. Así mismo, “el objetivo 3 señala: con la entrada en vigencia del Sisbén IV, en 2020, la evidencia acumulada de sus actuaciones realizadas y con los resultados de evaluación del programa previstos para el 2019, Familias en Acción, determinará los ajustes en su diseño, focalización, cobertura y mecanismos regulares de permanencia y salida de beneficiarios (...)”.

Que el artículo 94 de la Ley 715 de 2001, modificado por los artículos 24 de la Ley 1176 de 2007 y 165 de la Ley 1753 de 2015, define la focalización como “el proceso mediante el cual, se garantiza que el gasto social se asigne a los grupos de población más pobre y vulnerable” y establece las pautas para fijar los criterios e instrumentos para la determinación, identificación y selección de potenciales beneficiarios”.

Que, de igual manera, la Ley 715 de 2001 establece que el Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios para Programas Sociales (Sisbén) es el principal instrumento de focalización individual del gasto social, utilizado en el país desde 1995.

Que la metodología de focalización utilizada por el Sisbén permite identificar, clasificar y ordenar a la población, de la más vulnerable a la que presenta mejor condición, conforme a su situación socioeconómica particular, la cual es registrada en la herramienta.

Que dados los avances tecnológicos que permiten afianzar aún más la consolidación de información, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) desde el año 2018 informó la transición de la base de datos Sisbén III a una nueva versión descrita como Sisbén IV, siendo necesaria la revisión de los criterios de focalización.

Que, en aras de modernizar la focalización del gasto social hacia la población más pobre y vulnerable del país, fue publicada la cuarta versión del Sisbén de los procesos tanto operativos como metódicos, en donde a partir de su puesta en marcha los potenciales beneficiarios de los programas sociales se denominarán por grupos (A, B, C, y D) y no por puntajes como lo determinaba el Sisbén III. Conforme a estos nuevos criterios, se determinó mediante un estudio técnico que la inscripción al Programa Familias en Acción se generará mediante la clasificación que corresponda entre los grupos A1 y hasta el B4 del Sisbén IV.

Que el Sisbén IV tiene un componente de calificación que comprende tanto la calidad de vida como la generación de diferentes ingresos económicos para el hogar, esto con el fin de identificar a las personas más necesitadas en componentes como: vivienda, salud, alimentación, educación y mercado laboral. El Sisbén IV hace una clasificación por departamentos, diferenciando tanto zonas rulares como urbanas, mitigando el rezago generado para algunas zonas del país.

Que el literal e, del artículo 2.2.8.1.4. del Decreto 1082 de 2015 sustituido por el Decreto 0441 de 2017, define la unidad de gasto así: “Es la persona o grupo de personas del hogar que comparten la vivienda y tienen un presupuesto común para atender sus gastos de alimentación, servicios de la vivienda, equipamiento y otros gastos del hogar. La unidad de gasto principal la conforman el jefe del hogar, sus parientes y no parientes diferentes a los empleados del servicio doméstico, parientes del servicio doméstico, pensionistas y parientes de pensionistas quienes a su vez conforman unidades de gasto diferentes. De esta forma, en cada hogar hay por lo menos una unidad de gasto”.

Que la norma antes citada define el hogar así: “Es aquel que está constituido por una persona o un grupo de personas, parientes o no, que ocupan la totalidad o parte de una unidad de vivienda y que atienden necesidades básicas con cargo a un presupuesto común”.

Que el Decreto Legislativo 812 del 4 de junio de 2020, “Por el cual se crea el Registro Social de Hogares y la Plataforma de Transferencias Monetarias y se dictan otras disposiciones para atender las necesidades de los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad económica en todo el territorio nacional dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, estableció en el parágrafo 1o del artículo 5o que “Para la expansión de los programas de transferencias monetarias se tomará al hogar como unidad de intervención, buscando generar complementariedades y priorizar hogares que no estén recibiendo dichas ayudas”.

Que para efectos de la presente resolución y dentro del proceso de inscripciones para la Fase IV, se entiende Unidad de Gasto del hogar como la fuente de información para determinar la cantidad y conformación de las familias potenciales a inscribir al programa.

Que para acercarse cada vez más a las necesidades particulares de su población beneficiaria y adaptándose a las actuales condiciones sociales, institucionales y económicas del país, es necesario avanzar en la cobertura de los servicios sociales procurando dar un mayor cubrimiento a las necesidades de los ciudadanos.

Que la Fase III ha cumplido ya con el objeto por el que fue constituida, pero dado a que a hoy, las necesidades son otras, es necesario avanzar en la mitigación de la pobreza y la pobreza extrema en Colombia, en tal sentido, la Fase IV utilizará el Sisbén IV como focalizador poblacional, la clasificación de la Misión de Ruralidad Municipal elaborada por la Misión de Transformación del Campo (Ciudades y aglomeraciones, Intermedios, rural y rural disperso) y la medición de pobreza multidimensional municipal con el censo 2018 para la priorización territorial. Así mismo, toda la operación “transitará al enfoque de curso de vida”.

Que el 5 de diciembre de 2016, el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) aprobó el documento Conpes 3877 “DECLARACIÓN DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA DEL SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN DE POTENCIALES BENEFICIARIOS (Sisbén IV)”.

Que mediante la Resolución 01691 del 19 de junio de 2019, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social adoptó el “Manual Operativo del Programa Familias en Acción - versión 5”, mediante el cual se orientan los procesos y acciones del Programa Familias en Acción en la Fase III y establece los lineamientos, componentes y procedimientos generales para su implementación y gestión.

Que el Manual Operativo del Programa Familias en Acción - versión 5, de conformidad con el inciso 2 del artículo 1o de la Resolución 01691 del 19 de junio de 2019, es complementado con las Guías Operativas, por medio de las cuales se establece la metodología y procedimientos específicos para cada uno de los componentes y procesos operativos del Programa, las cuales fueron adoptadas por la Dirección de Transferencias Monetarias.

Que la información del Sisbén IV que se tomará para el proceso de inscripción en el Programa Familias en Acción Fase IV, será la dispuesta por el Departamento Nacional de Planeación, a través de sus canales oficiales, base de datos mediante la cual, la Subdirección General para la Superación de la Pobreza del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social, a través del Grupo Interno de Trabajo de Focalización, generará el correspondiente listado de potenciales beneficiarios del Programa Familias en Acción que será entregado a la Dirección de Transferencias Monetarias - Programa Familias en Acción. Este documento contiene la información de las Unidades de Gasto potenciales para ser convocadas en el proceso de inscripción a la nueva fase.

Que el acceso y tratamiento de la información que se encuentre registrada en el Sisbén IV, debe garantizar la observancia de los principios y normas de protección de datos personales, de conformidad con lo dispuesto en las Leyes 1437 de 2011, 1581 de 2012 y 1712 de 2014 y demás normas que regulan la materia.

Que de acuerdo con lo señalado en el parágrafo 3o del artículo 4o de la Ley 1532 de 2012 modificado por la Ley 1948 de 2019, “Para las comunidades indígenas, la fuente de focalización serán los listados censales reportados por la autoridad del respectivo cabildo indígena ante la entidad competente. El procedimiento para la inscripción y atención diferencial de los beneficiarios de las comunidades indígenas será establecido por el Programa”.

Que la Fase IV del Programa Familias en Acción tiene como consigna “Que nadie se quede atrás”, la cual se erige como principio rector de la Agenda 2030 expresada en los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible que convoca a los Estados a desarrollar las acciones necesarias para que todas las personas se beneficien por igual del desarrollo.

Que para la implementación de la metodología Sisbén en su versión IV, es necesario ajustar los procesos de focalización del Programa Familias en Acción, por lo cual, se llevará a cabo la etapa de transición de la Fase III a la Fase IV y se reglamentará el proceso de inscripciones de las Familias que formarán parte de la Fase IV del Programa mediante el presente acto administrativo.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene como objeto iniciar la etapa de transición del Programa Familias en Acción de la Fase III (preparación de procesos normativos, operativos y de sistemas) a la Fase IV y reglamentar el proceso de inscripciones de las familias que formarán parte de la Fase IV del Programa.

PARÁGRAFO. <Parágrafo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1560 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Programa Familias en Acción podrá aplicar el retiro de las familias y titulares de conformidad con el marco normativo y las condicionalidades establecidas en la Fase vigentes a la promulgación de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA TRANSICIÓN. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 1560 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La etapa de transición aplica para las familias que se encuentren en los estados: ELEGIBLE INSCRITO, BENEFICIAR/O y SUSPENDIDO en la Fase fil del Programa Familias en Acción; durante esta etapa se garantiza la continuidad de las familias en el ciclo operativo y la liquidación de las transferencias monetarias condicionadas, siempre y cuando éstas cumplan con las obligaciones derivadas del mismo.

ARTÍCULO 3o. PLAZO DE LA TRANSICIÓN. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 1560 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:>  La ejecución de la etapa de Transición está comprendida entre la publicación de la Resolución número 00659 del 13 de abril de 2021 y hasta la finalización de los procesos operativos, técnicos y financieros del ciclo 6 de 2022 (periodo de verificación agosto-septiembre de 2022.

PARÁGRAFO: El programa garantizará la ampliación del cronograma de pagos correspondiente al ciclo 6 de 2022, todo el territorio nacional hasta por cuarenta (40) días, con el fin de que los Titulares de las familias inscritas puedan hacer el cobro efectivo de las transferencias monetarias condicionadas correspondientes a la Fase III, sin sobrepasar el primer trimestre del año 2023.

ARTÍCULO 4o. CRITERIOS DE FOCALIZACIÓN PARA LA FASE IV DEL PROGRAMA. Los listados de focalización de las familias potenciales a inscribir en la Fase IV de los grupos poblacionales indicados los numerales 1, 11 y IV del artículo 4o de la Ley 1532 de 2012, modificado por la Ley 1948 de 2019, se efectuará de conformidad con los siguientes criterios:

a) Que el Hogar hubiese sido encuestado con la metodología de Sisbén IV.

b) Que la Unidad de Gasto de la familia en el hogar se encuentre clasificada en los subgrupos A1, A2, A3, A4, A5, B1, B2, B3 o B4 del Sisbén IV.

c) Que la anterior Unidad de Gasto tenga registrada en su composición niños, niñas y adolescentes menores de 18 años.

La construcción de los listados de focalización de las familias potenciales a inscribir en la Fase IV se efectuará por parte el Grupo Interno de Trabajo de Focalización de la Subdirección General para la Superación de la Pobreza del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, con las unidades de gasto de los hogares que cumplan con los criterios referidos en la fecha de inicio del proceso de focalización de conformidad con la información disponible en el Sisbén IV conforme al convenio interadministrativo de intercambio de información segura suscrito con el Departamento Nacional de Planeación.

ARTÍCULO 5o. INSCRIPCIÓN A LA FASE IV. El proceso de inscripción de las familias para la Fase IV se realizará en dos etapas, dirigido de manera preferente a las mujeres registradas en las Unidades de Gasto - Familias de los listados de focalización de las familias potenciales a inscribir en la Fase IV; en razón a lo dispuesto en el parágrafo 3o del artículo 10 de la Ley 1532 de 2012 modificado por la Ley 1948 de 2019.

La inscripción de las familias en su primera etapa se efectuará con los listados de focalización de las familias potenciales a inscribir en la Fase IV generado con la información disponible del Sisbén IV con corte al día 8 de marzo de 2021 y se realizarán desde el mes de abril de 2021 y hasta el mes de octubre de 2021, de conformidad con el cronograma que para el efecto expida Prosperidad Social.

La segunda etapa de inscripción de las familias se efectuará con los listados de focalización de las familias potenciales a inscribir en la Fase IV generado con la información disponible del Sisbén IV con corte del día 30 de junio de 2022 e iniciará una vez se haya finalizado la última contienda electoral del año 2022 y podrá durar hasta el 31 de diciembre de 2022, de conformidad con el cronograma que para el efecto expida Prosperidad Social.

Los procesos de convocatoria a las familias en las dos etapas de inscripción reguladas en la presente resolución serán efectuados por cada administración municipal de conformidad con los lineamientos establecidos por Prosperidad Social.

PARÁGRAFO. Quienes hayan sido convocados y no se hayan presentado en la primera etapa de inscripción, podrán ser convocados en la segunda etapa de inscripción simple que al 30 de junio de 2022 cumplan con los criterios señalados en el artículo 4o de la presente resolución.

ARTÍCULO 6o. MODELOS PARA EL PROCESO DE INSCRIPCIÓN A LA FASE IV. <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 1560 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para la segunda etapa de inscripción, Prosperidad Social determinó dos modelos para realizar el proceso en territorio:

- Primer Modelo Municipios hasta 3.500 familias: En los municipios que tengan hasta 3.500 hogares focalizados, las alcaldías municipales se encargarán de realizar directamente las inscripciones.

- Segundo Modelo Municipios con más de 3.500 familias: En los municipios con más de 3.500 hogares focalizados, se realizarán las inscripciones mediante trabajo conjunto entre un operador contratado por Prosperidad Social y las alcaldías municipales. En los municipios donde se requiera operador logístico de inscripción, se deberá contar con el apoyo logístico, técnico y demás, por parte de la administración municipal.

ARTÍCULO 7o. OBLIGATORIEDAD DE INSCRIPCIÓN PARA PARTICIPAR EN LA FASE IV. Con independencia de las inscripciones realizadas en fases anteriores, para participar en la Fase IV del Programa Familias en Acción será necesario que las familias realicen la inscripción según los criterios establecidos en esta resolución y convocatorias según los cronogramas definidos para cada municipio.

PARÁGRAFO. Las Familias no convocadas en la primera etapa de inscripciones por no tener registrada en su encuesta de Sisbén IV la información que permita verificar el cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 4o de la presente resolución, podrán realizar la respectiva solicitud de encuesta o actualización de información a través de la encuesta Sisbén IV ante el respectivo ente territorial, conforme al procedimiento establecido por el Departamento Nacional de Planeación.

De cumplir con los criterios establecidos en el artículo 4o de la presente resolución antes del 30 de junio de 2022, se le permitirá ser tenido en cuenta en la conformación de los listados de focalización para la segunda etapa de inscripciones.

ARTÍCULO 8o. AUDITORÍA DE INSCRIPCIONES. Como parte del proceso de inscripción a la Fase IV del Programa Familias en Acción de que trata la presente resolución, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social realizará la auditoría correspondiente a cada inscripción registrada en el sistema de información SIFA de manera directa o a través de un operador que para el caso se contrate, verificando el cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 4o de la presente resolución.

PARÁGRAFO. Las familias que hayan realizado su proceso de inscripción, de acuerdo con las convocatorias definidas y cuyo registro no haya sido validado exitosamente en el proceso de auditoría, no formarán parte de la Fase IV del Programa Familias en Acción.

ARTÍCULO 9o. INSCRIPCIÓN DE FAMILIAS INDÍGENAS. La etapa de transición aplica para las familias indígenas inscritas y que se encuentran activas en la Fase III. El Programa Familias en Acción convocará a las autoridades indígenas de las comunidades que actualmente hacen parte del programa, con quienes se revisará la información de las familias de su comunidad. Como resultado de esta revisión, se generará un proceso especial de inscripciones para que las familias de estas comunidades participen en el programa durante la Fase IV de operación.

PARÁGRAFO. Prosperidad Social evaluará, conforme a la disponibilidad de recursos, la vinculación de nuevas comunidades indígenas en la Fase IV del Programa.

ARTÍCULO 10. INICIO DE LA FASE IV DEL PROGRAMA. Finalizada la etapa de transición del Programa Familias en Acción de la Fase III, mediante acto administrativo y dentro del cronograma nacional que se defina, el programa dará inicio formal y oficialmente a la Fase IV con las familias inscritas y validadas exitosamente durante las dos etapas del proceso de inscripción, así como con el proceso con las familias indígenas descrito en el artículo 9o de la presente resolución.

Previo al reconocimiento de los incentivos de la Fase IV; Prosperidad Social realizará las validaciones y/o cruces de bases de datos con fuentes internas y/o externas, con el fin de determinar la vigencia e idoneidad de los documentos de los integrantes de las familias inscritas exitosamente.

En caso de encontrar alguna inconsistencia como resultado de estos cruces, Prosperidad Social determinará el mecanismo para dar continuidad al registro, que dé lugar a la participación efectiva de la familia en la Fase IV del Programa.

ARTÍCULO 11. RECONOCIMIENTO DE INCENTIVOS FASE IV. Iniciada la Fase IV de operación del Programa Familias en Acción conforme lo indicado en el artículo 10 de la presente resolución, el Programa iniciará el proceso de verificación de cumplimiento de compromisos de corresponsabilidad establecidos y adquiridos con la firma del Contrato Social y reconocerá las transferencias monetarias condicionadas únicamente para las Familias que hayan surtido el proceso de inscripciones de forma exitosa, de acuerdo con el cronograma que para tal efecto se adopte.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de abril de 2021.

Susana Correa Borrero

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