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RESOLUCIÓN 1560 DE 2022

(julio 13)

Diario Oficial No. 52.107 de 26 de julio de 2022

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL

Por medio de la cual se regula el cierre de la fase III del programa Familias en Acción y se modifica parcialmente la Resolución número 00659 del 13 de abril de 2021, por medio de la cual se regula la etapa de transición del Programa Familias en Acción de la Fase III a la Fase IV y se reglamenta el proceso de inscripciones de las familias que formarán parte de la Fase IV del programa.

EL DIRECTOR (E) DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL,

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas la Ley 489 de 1998, el artículo 1o de la Ley 1532 de 2012, Ley 1948 de 2019 y el artículo 10 del Decreto 2094 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 659 del 13 de abril de 2021, el programa Familias en Acción reguló la etapa de transición de la fase III a la Fase IV, así como reglamentó el proceso de inscripciones para quienes formaren parte del Programa en su primera etapa.

Que mediante la Resolución 01691 del 19 de junio de 2019, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social adoptó el “Manual Operativo del Programa Familias en Acción-versión 5”, mediante el cual se orientan los procesos y acciones del Programa Familias en Acción en la Fase III y establece los lineamientos, componentes y procedimientos generales para su implementación y gestión.

Que, con ocasión de la actualización del nuevo mapa de procesos, aprobado mediante Acta número 04 del 2020 por el comité Institucional de Gestión y Desempeño del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, se ajustó modificación y nombre del proceso de implementación de Políticas, Programas y Proyectos en la versión del Manual Operativo de programa Familias en Acción a su Versión 6 regulado mediante Resolución 1691 del 19 de junio de 2019, a través de la cual se orientan los procesos y acciones del Programa Familias en Acción en la Fase III y establece los lineamientos, componentes y procedimientos generales para su implementación y gestión.

Que el Manual Operativo del Programa Familias en Acción -versión 6, es complementado con las Guías Operativas, entre las cuales encontramos la Guía de Condiciones de Salida versión 7 por medio de las cuales se establece la metodología y procedimientos específicos para cada uno de los componentes y procesos operativos del Programa.

Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social reguló la etapa de transición del Programa Familias en Acción de la Fase III a la Fase IV y reglamentó el proceso de inscripciones de los hogares que formarán parte de la Fase IV del programa, mediante la Resolución número 00659 del 13 de abril de 2021. Sin embargo, se hace necesario modificar Resolución número 00659 del 13 de abril de 2021, con el fin de ajustar los lineamientos en cuanto a la metodología para el uso de los modelos de operación que se aplicarían durante la segunda etapa de inscripciones prevista a iniciar a partir del mes de julio de los corrientes, así como soporte a requerimientos que sean necesarios, entre otros.

Que teniendo en cuenta que el Programa Familias en Acción, tiene suscritos convenios interadministrativos con cada una de las Alcaldías Municipales en el marco de lo regulado en la Ley 1532 de 2012, modificado por la Ley 1948 de 2019, desea desarrollar la segunda fase del proceso de inscripciones apalancándose en estas alcaldías municipales, aprovechando su infraestructura, su capacidad de convocatoria y apoyo regional.

Que en tal virtud, con el fin de ampliar la cobertura se desarrollará una estrategia conjunta que permita ampliar la convocatoria del proceso de inscripción de 2.500 a 3.500 familias potenciales a inscribir por municipio, con la participación activa de la administración municipal buscando la gestión directa por parte de estas, atendiendo los principios de celeridad y eficacia preceptuados en la Ley 498 de 1998.

Que en este mismo sentido, el Programa Familias en Acción desea ampliar consideraciones operativas y técnicas, lo que conlleva a la modificación del cronograma establecido en la Resolución 0659 del 13 de abril de 2021, en lo relacionado a plazos y especificidades requeridas para el cierre de la Fase III.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 1o de la Resolución 00659 del 13 de abril del 2021, el cual quedará así:

“Parágrafo. El Programa Familias en Acción podrá aplicar el retiro de las familias y titulares de conformidad con el marco normativo y las condicionalidades establecidas en la Fase vigentes a la promulgación de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 2o de la Resolución 00659 del 13 de abril del 2021, el cual quedará así:

“Artículo 2o. Ámbito de aplicación de la transición. La etapa de transición aplica para las familias que se encuentren en los estados: ELEGIBLE INSCRITO, BENEFICIAR/O y SUSPENDIDO en la Fase fil del Programa Familias en Acción; durante esta etapa se garantiza la continuidad de las familias en el ciclo operativo y la liquidación de las transferencias monetarias condicionadas, siempre y cuando éstas cumplan con las obligaciones derivadas del mismo.

ARTÍCULO 3o. Modifíquese el artículo 3o de la Resolución 00659 del 13 de abril del 2021, el cual quedará así:

“Artículo 3o. Plazo de la Transición. La ejecución de la etapa de Transición está comprendida entre la publicación de la Resolución número 00659 del 13 de abril de 2021 y hasta la finalización de los procesos operativos, técnicos y financieros del ciclo 6 de 2022 (periodo de verificación agosto-septiembre de 2022.

PARÁGRAFO: El programa garantizará la ampliación del cronograma de pagos correspondiente al ciclo 6 de 2022, todo el territorio nacional hasta por cuarenta (40) días, con el fin de que los Titulares de las familias inscritas puedan hacer el cobro efectivo de las transferencias monetarias condicionadas correspondientes a la Fase III, sin sobrepasar el primer trimestre del año 2023.

ARTÍCULO 4o. Modifíquese el artículo 6o de la Resolución 00659 del 13 de abril del 2021, el cual quedará así:

“Artículo 6o. Modelos para el proceso de Inscripción a la Fase IV. Para la segunda etapa de inscripción, Prosperidad Social determinó dos modelos para realizar el proceso en territorio:

- Primer Modelo Municipios hasta 3.500 familias: En los municipios que tengan hasta 3.500 hogares focalizados, las alcaldías municipales se encargarán de realizar directamente las inscripciones.

- Segundo Modelo Municipios con más de 3.500 familias: En los municipios con más de 3.500 hogares focalizados, se realizarán las inscripciones mediante trabajo conjunto entre un operador contratado por Prosperidad Social y las alcaldías municipales. En los municipios donde se requiera operador logístico de inscripción, se deberá contar con el apoyo logístico, técnico y demás, por parte de la administración municipal.

ARTÍCULO 5o. PUBLICACIÓN DEL DOCUMENTO TÉCNICO DE CIERRE DE FASE III. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social publicará en la página oficial el Documento Técnico de Cierre de Fase III, en donde serán detalladas las fechas de cierre de los ciclos operativos 3, 4, 5 y 6 de 2022.

ARTÍCULO 6o. CIERRE DE NOVEDADES TIPO 1. Durante el periodo comprendido en los ciclos operativos posteriores a la publicación de la presente resolución del Programa Familias en Acción Fase III, se llevará a cabo el cierre escalonado de la creación y aprobación y/o rechazo de las novedades Tipo 1, establecidas en la Guía Operativa de Novedades Programa Familias en Acción -Versión 6 numeral 5.2.3.1. El cronograma de cierre de cada una de las novedades Tipo 1, estará detallado en el “DOCUMENTO TÉCNICO DE CIERRE FASE III”, conforme a las siguientes reglas:

a) Las novedades cambio de titular, cambio de grupo poblacional, traslado de municipio, cambio de datos personales (actualización o corrección del documento de identidad, corrección fecha de nacimiento y/o corrección de nombres), reingreso de beneficiario o familia, traslado de niño, niña o adolescente, cambio de priorización: Su creación y aprobación y/o rechazo en el Sistema de Información de Familias en Acción, (SIFA) finalizarán en el ciclo 5 de 2022.

b) Las novedades Tipo 1 de actualización de datos generales, datos de contacto y retiro voluntario de familia o beneficiario: Su creación y aprobación y/o rechazo en el Sistema de Información de Familias en Acción, (SIFA) finalizarán en el ciclo 6 de 2022.

PARÁGRAFO 1o. Las novedades tipo 1 que se encuentren asociadas al proceso de levantamiento de las suspensiones establecidas en la Guía Operativa de Condiciones de Salida del Programa Familias en Acción -Versión 7, denominadas “Cambio de titular por fallecimiento” y “cambio de datos personales” (Tipo documento de identidad no corresponde con la edad de la persona, el número de documento de identidad, la fecha de expedición y/o la fecha de nacimiento no concuerdan con los parámetros definidos según directrices de la RNEC e Inconsistencias en el estado del documento de identidad), podrán realizarse, aprobarse o rechazarse en el Sistema de Información de Familias en Acción, (SIFA) hasta el ciclo 6 de 2022.

ARTÍCULO 7o. CIERRE DE NOVEDADES TIPO 2. El Programa continuará con la verificación de cumplimiento de compromisos de corresponsabilidad de las familias inscritas, previo al proceso de liquidación de las transferencias monetarias condicionadas. No obstante, el proceso de verificación de cumplimiento de compromisos se cerrará con la verificación del periodo agosto-septiembre de 2022 cumpliendo con lo normado en la Ley 1532 del 2012 modificada por la Ley 1948 del 2019.

ARTÍCULO 8o. PLAZO PARA EL LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSIÓN PREVENTIVA. El plazo para el levantamiento de la suspensión preventiva generada durante los ciclos operativos 3, 4 y 5 de 2022 será de treinta (30) días calendario en cada ciclo operativo, contados a partir de la notificación del acto administrativo de trámite. Los requisitos necesarios para el levantamiento de la suspensión preventiva se encuentran establecidos en la Guía Operativa de Condiciones de Salida Programa Familias en Acción-Versión 7.

PARÁGRAFO. El presente artículo modifica la regla que determinaba el término de “seis meses” para el levantamiento de la suspensión preventiva, establecido en el Cuadro número 6 del numeral 5.4.1. de la Guía Operativa de Condiciones de Salida Programa Familias en Acción -Versión 7; debido a que se hace necesario ajustar el tiempo para que los Titulares de las familias inscritas puedan llevar a cabo el proceso de levantamiento de suspensión preventiva garantizando el debido proceso establecido en el artículo 66 y ss. de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 9o. FINALIZACIÓN DEL PROCESO DE LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN PREVENTIVA. No se aplicarán las suspensiones establecidas en la Guía Operativa de Condiciones de Salida del Programa Familias en Acción-Versión 7, durante el ciclo operativo 6 de 2022; en razón a la terminación de la etapa de transición del Programa Familias en Acción de la Fase III a la Fase IV. No obstante, durante este último ciclo operativo, el programa se continuará con los procesos de validación de supervivencia: uno, previo a la liquidación del ciclo 6 de 2022 y otro, previo al inicio del cronograma de pagos del ciclo 6 de 2022.

ARTÍCULO 10. DIVULGACIÓN. La presente resolución se divulgará a través de los medios electrónicos de que disponga la entidad y especialmente de la web del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

ARTÍCULO 11. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 1o, 2o, 3o y 6o de la Resolución número 00659 del 13 de abril de 2021.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de julio de 2022.

El Director (e) del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,

Pierre Eugenio García Jacquier.

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