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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA REG-ORG-0061 DE 2023

(marzo 22)

Diario Oficial No. 52.344 de 22 de marzo de 2023

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se modifica la entrada en vigencia de la Guía de actuaciones especiales de fiscalización en la Contraloría General de la República.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 268, ordinales 1 y 2, de la Constitución Política, y por el artículo 35 del Decreto 267 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 1 del artículo 267 de la Constitución Política, establece que la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejerce la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos.

Que el artículo 268, ordinal 1, de la Carta Política atribuye al Contralor General de la República la facultad de prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse y, en tal virtud, el numeral 2 de la misma norma indica que debe revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado.

Que el artículo 5o, numeral 1 del Decreto 267 de 2000, prescribe que corresponde a la Contraloría General de la República, para el cumplimiento de su misión y de sus objetivos, ejercer la vigilancia y el control, de manera posterior y selectiva o concomitante y preventiva, de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos, a través, entre otros, del seguimiento permanente al recurso público, el control financiero, de gestión y de resultados, conforme a los procedimientos y principios que establezcan la Constitución Política, la ley y el Contralor General de la República.

Que los artículos 1o y 6o del Decreto 267 de 2000, determinan que la Contraloría General de la República está facultada para definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución y la ley.

Que el artículo 35, numerales 1 y 4 del Decreto 267 de 2000, otorga al Contralor General de la República, entre otras funciones, la de “Fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley” y de “Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República de acuerdo con la ley”.

Que el artículo 9o de la Ley 42 de 1993(1) permite que los sistemas de control se apliquen en forma individual, combinada o total y que pueda recurrirse a cualquier otro generalmente aceptado, o que implique mayor tecnología, eficiencia y seguridad, según lo establezca la Contraloría General de la República mediante reglamento especial.

Que el artículo 73 del Decreto 403 de 2020 otorga amplias facultades al Contralor General de la República para definir los sistemas de planeación, ejecución y control de la vigilancia fiscal, los instrumentos de organización del sistema de trabajo para el cumplimiento de la misión institucional de la Contraloría General de la República, así como las herramientas de gestión de la vigilancia y control fiscal, entre las que enuncia la Actuación Especial de Fiscalización.

Que el artículo 76 del Decreto 403 de 2020 define la Actuación Especial de Fiscalización como una acción de control fiscal breve y sumaria, de respuesta rápida frente a un hecho o asunto que llegue al conocimiento de la Contraloría General de la República a través del Sistema de Alertas de Control Interno, o a cualquier órgano de control fiscal, por medio de comunicación social o denuncia ciudadana, que adquiere connotación fiscal por su afectación al interés general, la moralidad administrativa y el patrimonio público.

Que por medio de la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0052-2022 de 15 de julio de 2022, “se fija el estándar para la Actuación Especial de Fiscalización en la Contraloría General de la República y en las contralorías departamentales, distritales y municipales, en el marco del Sistema Nacional de Control Fiscal (Sinacof)”; la cual dispuso en el artículo 11 que “Los parámetros técnicos de control y el procedimiento a seguir para el desarrollo de la Actuación Especial de Fiscalización será determinado de conformidad con la(s) guía(s) de auditoría aplicable(s) en la respectiva contraloría, o su modificación, y la adaptación pertinente de las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores (Issai), expedidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores (Intosai), en los aspectos que sea procedente.”

Que mediante la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0055-2022 de 10 de noviembre de 2022, “... se adopt[ó] la Guía de Actuaciones Especiales de Fiscalización en el Marco de las Normas Internacionales de Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI) (por sus siglas en inglés), en la Contraloría General de la República”.

Que en el parágrafo del artículo 1o del citado acto administrativo, se dispuso que la aplicación de la Guía de Actuaciones Especiales de Fiscalización en el marco de las ISSAI sería obligatoria a partir del 1 de febrero de 2023. A su turno, en el artículo 4o se ordenó al Centro de Estudios Fiscales programar capacitación sobre la mencionada guía, en coordinación con las contralorías delegadas sectoriales y generales y los grupos de trabajo para la vigilancia y el control fiscal al Sistema General de Regalías. La que debía realizarse entre tanto regía el procedimiento transitorio señalado en el artículo 5o, vigente hasta el 31 de enero de 2023.

Que en los meses de diciembre de 2022 y enero de 2023 confluyeron actividades que impidieron la disponibilidad del personal para recibir la capacitación, tales como: salida a vacaciones, cierre de los procesos auditores, construcción de planes institucionales (plan estratégico 2022-2026, plan de acción, y el Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal (PNVCF), programación de las auditorías del primer semestre de 2022, y la ocurrencia de vacancias de personal originadas en distintas situaciones administrativas.

Que para cumplir con la socialización y capacitación de la Guía de actuaciones especiales de fiscalización se requiere prorrogar por seis (6) meses el procedimiento transitorio y, por ende, postergar la entrada en vigencia de la guía. Lapso que el Centro de Estudios Fiscales, en coordinación con el contralor delegado líder del macroproceso de control fiscal micro, destinará para la socialización de la guía, el diseño instruccional para un curso virtual de cobertura nacional, junto con el diseño de la estrategia de capacitación, que involucre, al nivel central y al nivel desconcentrado, y luego la ejecución de la capacitación.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. APLICACIÓN DE LA GUÍA DE ACTUACIONES ESPECIALES DE FISCALIZACIÓN. La Guía de Actuaciones Especiales de Fiscalización en la Contraloría General de la República adoptada por Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0055-2022 de 10 de noviembre de 2022, será aplicable en la Contraloría General de la República a partir del 1 de agosto de 2023.

ARTÍCULO 2o. PROCEDIMIENTO TRANSITORIO APLICABLE A LA ACTUACIÓN ESPECIAL DE FISCALIZACIÓN. Las actuaciones especiales de fiscalización que estén en curso y/o que se inicien después de la vigencia de esta resolución, seguirán el procedimiento indicado a continuación:

2.1 El contralor delegado o directivo responsable de la actuación especial de fiscalización, una vez aprobada por el Contralor General de la República, adelantará las siguientes actividades:

- Conformar el equipo de trabajo que adelantará la actuación especial, el cual estará integrado como mínimo por un profesional y el supervisor.

- Expedir el memorando de asignación a los funcionarios que conforman dicho equipo, precisando el objetivo general y los objetivos específicos, así como la fecha de inicio y de terminación. La responsabilidad de adelantar el seguimiento y control de la actuación especial corresponderá al contralor delegado, respecto de la ejecución que realice la gerencia departamental colegiada.

- El equipo de trabajo deberá elaborar y presentar el plan de trabajo a que haya lugar, con un enfoque basado en riesgos y controles, indicando los aspectos de la gestión pública a examinar, los recursos necesarios para su desarrollo y el cronograma de ejecución, el cual debe ser aprobado por el contralor delegado sectorial o al contralor intersectorial competente, según la resolución de sectorización y/o el origen de los recursos.

- El equipo de trabajo adelantará el control posterior y selectivo propio de la actuación especial, aplicando las técnicas y herramientas pertinentes, a fin de obtener la evidencia que soportará los hallazgos y resultados de la actuación especial realizada.

- De las observaciones que surjan en la ejecución de la actuación especial de fiscalización se dará traslado al gestor fiscal por intermedio del supervisor, con sus presuntas incidencias, para que en un término no superior a tres (3) días, ejerza su derecho de contradicción, presente sus argumentos y los soportes correspondientes. El término de traslado podrá prorrogarse por otros tres (3) días, siempre que se justifique antes del vencimiento del término inicial.

- Los documentos y la información cargada en el sistema de Automatización del Proceso Auditor (APA) serán revisados por el supervisor, previo al cierre del Caso de Asignación de Trabajo, en los términos aprobados para ello.

- El equipo de trabajo está facultado para solicitar información, realizar visitas fiscales, citar para rendición de información o entrevistas, y demás diligencias necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la actuación especial de fiscalización.

2.2. El informe final contendrá: a) el asunto en cuestión; b) los hechos relevantes encontrados; c) el concepto sobre el análisis efectuado; d) las conclusiones y resultados.

Los informes que contengan hallazgos con presunta connotación fiscal, disciplinaria y penal, deberán ser aprobados en Comité Evaluación Sectorial o el comité que haga sus veces. Para las restantes incidencias sólo será necesaria la aprobación por el contralor delegado competente.

2.3. El contralor delegado sectorial o directivo responsable deberá informar al Contralor General de la República y/o al Vicecontralor de los avances y los resultados de la actuación especial de fiscalización, previo a la firma del informe final y de su publicación.

ARTÍCULO 3o. TEMPORALIDAD DEL PROCEDIMIENTO TRANSITORIO. El procedimiento establecido en el artículo anterior tendrá vigencia hasta el 31 de julio de 2023.

PARÁGRAFO. Las actuaciones especiales de fiscalización iniciadas bajo el procedimiento previsto en el artículo 5o de la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0055-2022 de 10 de noviembre de 2022 se adecuarán al procedimiento transitorio definido en el art. 2o de la presente resolución.

ARTÍCULO 4o. CAPACITACIÓN DEL PERSONAL. El Centro de Estudios Fiscales, en coordinación con las contralorías delegadas sectoriales y generales y los grupos de trabajo para la vigilancia y el control fiscal al Sistema General de Regalías, realizará prioritariamente una capacitación sobre la Guía de Actuaciones Especiales de Fiscalización en el marco de las ISSAI, durante el lapso indicado en el artículo anterior.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, modifica la entrada en vigencia de la Guía de actuaciones especiales de fiscalización en la Contraloría General de la República y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de marzo de 2023.

El Contralor General de la República,

Carlos Hernán Rodríguez Becerra

NOTAS AL FINAL:

1. En el caso de este artículo operó la reviviscencia mediante la Sentencia C-237 de 2022. Corte Constitucional.

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