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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA REG-ORG-0055 DE 2022

(noviembre 10)

Diario Oficial No. 52.214 de 10 de noviembre de 2022

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se adopta la Guía de Actuaciones Especiales de Fiscalización en el Marco de las Normas Internacionales de Entidades Fiscalizadoras Superiores -ISSAI (por sus siglas en inglés)-, en la Contraloría General de la República.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA (E),

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 268, ordinales 1 y 2, de la Constitución Política, y por el artículo 35 del Decreto 267 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 119 de la Constitución Política establece que la Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración.

Que el inciso 1 del artículo 267 de la Constitución Política establece que la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejerce la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos.

Que el inciso 2 del artículo 267 constitucional preceptúa que el control fiscal se ejercerá en forma posterior y selectiva, y además podrá ser preventivo y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público.

Que el inciso 4 del artículo 267 superior determina que la vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales.

Que el artículo 268, ordinal 1, de la Carta Política atribuye al Contralor General de la República la facultad de prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse y, en tal virtud, el numeral 2 de la misma norma indica que debe revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado.

Que el numeral 16 del artículo 268 de la ley suprema eleva a rango constitucional las funciones de policía judicial que ostenta la Contraloría General de la República, para el ejercicio de la vigilancia y control fiscal en todas sus modalidades.

Que el artículo 5o, numeral 1 del Decreto 267 de 2000 prescribe que corresponde a la Contraloría General de la República, para el cumplimiento de su misión y de sus objetivos, ejercer la vigilancia y el control, de manera posterior y selectiva o concomitante y preventiva, de la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos, a través, entre otros, del seguimiento permanente al recurso público, el control financiero, de gestión y de resultados, conforme a los procedimientos y principios que establezcan la Constitución Política, la ley y el Contralor General de la República.

Que los artículos 1o y 6o del Decreto 267 de 2000 determinan que la Contraloría General de la República está facultada para definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución y la ley.

Que el artículo 35, numerales 1 y 4 del Decreto 267 de 2000, otorgan al Contralor General de la República las funciones de “Fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley” y de “Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley”.

Que el artículo 9o de la Ley 42 de 1993(1) permite que los sistemas de control se apliquen en forma individual, combinada o total y que pueda recurrirse a cualquier otro generalmente aceptado, o que implique mayor tecnología, eficiencia y seguridad, según lo establezca la Contraloría General de la República mediante reglamento especial.

Que el artículo 73 del Decreto número 403 de 2020 otorga amplias facultades al Contralor General de la República, para definir los sistemas de planeación, ejecución y control de la vigilancia fiscal, los instrumentos de organización del sistema de trabajo para el cumplimiento de la misión institucional de la Contraloría General de la República, así como las herramientas de gestión de la vigilancia y control fiscal, entre las que enuncia la Actuación Especial de Fiscalización.

Que el artículo 76 del Decreto 403 de 2020 define la Actuación Especial de Fiscalización como una acción de control fiscal breve y sumaria, de respuesta rápida frente a un hecho o asunto que llegue al conocimiento de la Contraloría General de la República a través del Sistema de Alertas de Control Interno, o a cualquier órgano de control fiscal, por medio de comunicación social o denuncia ciudadana, que adquiere connotación fiscal por su afectación al interés general, la moralidad administrativa y el patrimonio público.

Que la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores -INTOSAI (por sus siglas en inglés)- ha emitido las Normas Internacionales de Entidades Fiscalizadoras Superiores -ISSAI (por sus siglas en inglés)-, las cuales son normas profesionales que contienen los requisitos básicos para el funcionamiento adecuado de los organismos auditores y los principios fundamentales de auditoría en la fiscalización de las entidades públicas. Además, incluyen recomendaciones sobre los requisitos previos legales, de organización y de índole profesional, así como sobre la conducta de los auditores y descripción de buenas prácticas; y en cuanto al alcance prescriben en su objetivo que se pueden usar como base para desarrollar o adaptar normas nacionales consistentes o para adoptar las directrices de auditoría para el sector público como normas magisteriales.

Que la INTOSAI expidió las normas ISSAI 100(2), ISSAI 200(3), ISSAI 2000(4), ISSAI 400(5), ISSAI 4000(6); cuya adecuada interpretación y aplicación debe hacerse en armonía con la ISSAI 140(7), la Norma Internacional del Control de Calidad (NICC1(8)); así como las ISSAI para auditoría financiera en su totalidad(9) y las Normas Internacionales de Auditoría (NIA(10)).

Que en el año 2014, la Contraloría General de la República de Colombia suscribió con la Iniciativa de Desarrollo de la INTOSAI (IDI) y con la Organización Latinoamericana de Entidades de Fiscalización Superior (OLACEFS) la Declaración de Compromisos de la Iniciativa de Implementación de las ISSAI.

Que la Contraloría General de la República ha adoptado sus guías de auditoría en adaptación de las normas ISSAI. Así, mediante la Resolución Reglamentaria Orgánica REGORG-0012-2017, modificada por la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0020-2018, adoptó el Documento de principios, fundamentos y aspectos generales para las auditorías en la CGR y se adoptó la guía de auditoría financiera; por Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0022-2018 adoptó la guía de auditoría de cumplimiento y con la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0023-2018 adoptó la guía de auditoría de desempeño.

Que el Informe de evaluación de desempeño, basado en la metodología Marco de Medición del Desempeño para las Entidades Fiscalizadoras Superiores, impulsado por el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, producido en febrero de 2019, resaltó los avances de la CGR en la aplicación de las ISSAI y las buenas prácticas de auditoría externa gubernamental e identificó áreas susceptibles de mejora y brechas por superar para la consolidación de la aplicación de las ISSAI.

Que la Resolución Organizacional OGZ-0727-2019 de 14 de noviembre de 2019, por la cual se reglamenta el Sistema de Gestión y Control Interno -SIGECI, establece: “Artículo 11. Principales lineamientos de operación del SIGECI. Los principales lineamientos de operación del SIGECI, son: (...) '8. En la Contraloría General de la República la gestión de la calidad se desarrollará de acuerdo con lo que dispongan las normas ISSAI. Además, la entidad podrá acoger aquellos requisitos de las normas de calidad de la ISO a ella aplicables compatibles con las ISSAI que considere la alta dirección...'”.

Que en el marco de operación del Proceso control fiscal posterior y selectivo, el cual hace parte del macroproceso control fiscal micro, se adelantan actuaciones especiales de fiscalización, razón por la cual, en aras de optimizar su ejecución, es necesario adoptar la respectiva guía, como herramienta útil para los responsables de desarrollar dicho tipo de actuación de control fiscal.

Que, por medio de la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0052-2022 de 15 de julio de 2022, “se fija el estándar para la Actuación Especial de Fiscalización en la Contraloría General de la República y en las contralorías departamentales, distritales y municipales, en el marco del Sistema Nacional de Control Fiscal -SINACOF-”; la cual dispuso en el artículo 11 que “Los parámetros técnicos de control y el procedimiento a seguir para el desarrollo de la Actuación Especial de Fiscalización será determinado de conformidad con la(s) guía(s) de auditoría aplicable(s) en la respectiva contraloría, o su modificación, y la adaptación pertinente de las Normas Internacionales de las Entidades Fiscalizadoras Superiores -ISSAI-, expedidas por la Organización Internacional de Entidades Fiscalizadoras Superiores -INTOSAI-, en los aspectos que sea procedente.”.

Que la Oficina de Planeación y la Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario, quien funge como líder del macro proceso de control fiscal micro, en cumplimiento del artículo 14 de la Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0052-2022 de 15 de julio de 2022, han elaborado la guía de auditoría de las actuaciones especiales de fiscalización, previa validación en el contexto del Sistema de Gestión y Control Interno -SIGECI-.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. GUÍA ACTUACIONES ESPECIALES DE FISCALIZACIÓN. <Ver prórrogas en Notas de Vigencia> Adoptar la Guía de Actuaciones Especiales de Fiscalización en el Marco de las Normas Internacionales de Entidades Fiscalizadoras Superiores -ISSAI (por sus siglas en inglés)-, en la Contraloría General de la República, la que se anexa a la presente resolución como parte integral de la misma.

PARÁGRAFO. La aplicación de la Guía de Actuaciones Especiales de Fiscalización en el Marco de las ISSAI será obligatoria a partir del 1 de febrero de 2023.

ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. La Guía que se adopta mediante la presente resolución se aplicará a los sujetos y objetos de vigilancia y control de la Contraloría General de la República, de conformidad con los lineamientos y directrices que emita el Despacho del Contralor General de la República, en el respectivo Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal -PNVCF-.

ARTÍCULO 3o. DIVULGACIÓN Y CONSULTA. Para efectos de su divulgación y consulta la Guía de actuaciones especiales de fiscalización, que por esta resolución se adopta, deberá ser publicada en la página web de la Contraloría General de la República, y codificarse y publicarse en el aplicativo del Sistema de Gestión y Control Interno -SIGECI-.

ARTÍCULO 4o. CAPACITACIÓN DEL PERSONAL. El Centro de Estudios Fiscales, en coordinación con las contralorías delegadas sectoriales y generales y los grupos de trabajo para la vigilancia y el control fiscal al Sistema General de Regalías, programará prioritariamente una capacitación sobre la Guía de Actuaciones Especiales de Fiscalización en el Marco de las ISSAI.

ARTÍCULO 5o. PROCEDIMIENTO TRANSITORIO APLICABLE A LA ACTUACIÓN ESPECIAL DE FISCALIZACIÓN. <Ver Notas del Editor> Las actuaciones especiales de fiscalización que estén en curso y/o que se inicien después de la vigencia de esta resolución, seguirán el procedimiento indicado a continuación:

5.1 El contralor delegado responsable o directivo responsable de la actuación especial de fiscalización, una vez aprobada por el Contralor General de la República, adelantará las siguientes actividades:

- Conformar el equipo de trabajo que adelantará la actuación especial, el cual estará integrado como mínimo por un profesional y el supervisor.

- Expedir el memorando de asignación a los funcionarios que conforman dicho equipo, precisando el objetivo general y los objetivos específicos, así como la fecha de inicio y de terminación. La responsabilidad de adelantar el seguimiento y control de la actuación especial corresponderá al contralor delegado, respecto de la ejecución que realice la gerencia departamental colegiada.

- El equipo de trabajo deberá elaborar y presentar el plan de trabajo a que haya lugar, con un enfoque basado en riesgos y controles, indicando los aspectos de la gestión pública a examinar, los recursos necesarios para su desarrollo y el cronograma de ejecución, el cual debe ser aprobado por el contralor delegado sectorial o al contralor intersectorial competente, según la resolución de sectorización y/o el origen de los recursos.

- El equipo de trabajo adelantará el control posterior y selectivo propio de la actuación especial, aplicando las técnicas y herramientas pertinentes, a fin de obtener la evidencia que soportará los hallazgos y resultados de la actuación especial realizada.

- De las observaciones que surjan en la ejecución de la actuación especial de fiscalización se dará traslado al gestor fiscal por intermedio del supervisor, con sus presuntas incidencias, para que en un término no superior a tres (3) días, ejerza su derecho de contradicción, presente sus argumentos y los soportes correspondientes. El término de traslado podrá prorrogarse por otros tres (3) días, siempre que se justifique antes del vencimiento del término inicial.

- Los documentos y la información cargada en el sistema de Automatización del Proceso Auditor -APA- serán revisados por el supervisor, previo al cierre del Caso de Asignación de Trabajo, en los términos aprobados para ello.

- El equipo de trabajo está facultado para solicitar información, realizar visitas fiscales, citar para rendición de información o entrevistas, y demás diligencias necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la actuación especial de fiscalización.

5.2 El informe final contendrá: a) el asunto en cuestión, b) los hechos relevantes encontrados, c) el concepto sobre el análisis efectuado, d) las conclusiones y resultados.

Los informes que contengan hallazgos con presunta connotación fiscal, disciplinaria y penal deberán ser aprobados en el Comité de Evaluación Sectorial o el comité que haga sus veces. Para las restantes incidencias, sólo será necesaria la aprobación por el contralor delegado competente.

5.3 El contralor delegado sectorial o directivo responsable deberá informar al Contralor General de la República y/o al Vicecontralor de los avances y los resultados de la actuación especial de fiscalización, previo a la firma del informe final y de su publicación.

ARTÍCULO 6o. TEMPORALIDAD DEL PROCEDIMIENTO TRANSITORIO. El procedimiento establecido en el artículo anterior tendrá vigencia hasta el 31 de enero de 2023.

PARÁGRAFO. Las actuaciones especiales de fiscalización iniciadas en la Contraloría General de la República bajo el procedimiento previsto en el artículo anterior se culminarán, conforme a este.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de noviembre de 2022.

El Contralor General de la República (e),

Carlos Mario Zuluaga Pardo.

NOTAS AL FINAL:

1. En el caso de este artículo operó la reviviscencia mediante la Sentencia C-237 de 2022. Corte Constitucional.

2. https://www.issai.org/pronouncements/issai-100-fundamental-principles-of-public-sector-auditing/

3. www.issai.org/wp-content/uploads/2020/12/ISSAI-200-Spanish.pdf

4. https://www.intosai-faas.org/uploads/4/9/3/4/49349805/issai_2000.pdf

5. https://www.issai.org/pronouncements/issai-400-compliance-audit-principles/

6. https://www.issai.org/pronouncements/issai-4000-compliance-audit-standard/

7. https://www.issai.org/pronouncements/issai-140-quality-control-for-sais/

8. https://www.ifac.org/publications-resources/2020-handbook-international-quality-control-auditing-review-other-assuranc-20

9. https://www.issai.org/professional-pronouncements/

10. www.iaasb.org/

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