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RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ-834 DE 2023

(mayo 18)

Diario Oficial No. 52.399 de 18 de mayo de 2023

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se regula la vinculación formativa para el ejercicio de prácticas académicas de formación profesional o empresarial, pasantía, servicio social obligatorio y judicatura.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los numerales 2 y 4 del artículo 35 del Decreto 267 de 2000 y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política, en el artículo 1o, consagra que Colombia es un Estado social de derecho, democrático y participativo y, en el artículo 2o, determina que dentro de sus fines esenciales contempla: facilitar la participación de todos en la vida política, administrativa y cultural.

Que el artículo 45 de la Carta Política ordena al Estado y a la sociedad garantizar la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados, que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud.

Que el artículo 53 de la misma norma Constitucional, determina los principios mínimos del derecho laboral, señalando entre ellos, la garantía a la seguridad social, la capacitación y el adiestramiento y en su artículo 54, dispone la obligación del Estado y de los empleadores para ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran e igualmente, debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud.

Que de conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política, la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura.

Que la Ley 115 de 1994, en su artículo 5o, numeral 11, señala dentro de los fines de la educación, la formación en la práctica del trabajo, mediante la cual se adquieren los conocimientos técnicos y habilidades, como fundamento del desarrollo individual y social.

Que la Ley 1780 de 2016, tiene por objeto impulsar la generación de empleo para los jóvenes entre 18 y 28 años de edad, sentando las bases institucionales para el diseño y ejecución de políticas de empleo, emprendimiento y la creación de nuevas empresas jóvenes, junto con la promoción de mecanismos que impacten positivamente en la vinculación laboral con enfoque diferencial, para este grupo poblacional en Colombia.

Que el artículo 2.2.4.2.3.4. del Decreto 1072 de 2015, establece que la afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes que realizan prácticas laborales, podrá ser asumido por la institución educativa a la cual se encuentre adscrito el estudiante.

Que el artículo 23 del Decreto Ley 2037 de 2019, “por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal”, señala que la Contraloría General de la República, podrá celebrar convenios con Instituciones de Educación Superior, para que sus estudiantes realicen las prácticas académicas de formación profesional o empresarial, pasantía, servicio social obligatorio, judicatura o consultorio jurídico en cargos de auxiliar ad honórem, en la Contraloría General de la República, para apoyar la gestión misional y administrativa, bajo la supervisión y orientación académica de sus directores de práctica académica y los responsables de las dependencias al interior de la Entidad. Las prácticas se realizarán en los términos que rigen para la rama ejecutiva.

Que el artículo 267 de la Constitución Política, en concordancia con el Decreto Ley 267 de 2000, modificado por los Decretos Ley 2037 de 2019 y 405 de 2020, dispone que la Contraloría General de la República solo tendrá funciones administrativas inherentes a su propia organización. Precisamente, el artículo 60 del decreto ley citado, faculta al Contralor General para definir los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución y en el mismo ordenamiento.

Que según el artículo 1o del Decreto Ley 267 de 2000, modificado por los Decretos Ley 2037 de 2019 y 405 de 2020, la Contraloría General de la República es un órgano de control del Estado, con carácter técnico, autonomía administrativa y presupuestal para administrar sus asuntos en los términos y condiciones establecidos en la Constitución y en la ley.

Que el artículo 26 del Decreto Ley 267 de 2000, modificado por los Decretos Ley 2037 de 2019 y 405 de 2020, faculta al Contralor General de la República para delegar las facultades de ejecución presupuestal, ordenación del gasto, contratación y· otras competencias administrativas, técnicas o jurídicas, en los servidores públicos del nivel directivo de la Contraloría General de la República.

Que, por disposición del artículo 332, parágrafo 1o de la Ley 1955 de 2019, la Gerencia Administrativa y Financiera tiene la función de dirigir y controlar las actividades y procesos de contratación administrativa, para lo cual ordenará el gasto y suscribirá los actos, contratos y convenios requeridos para el funcionamiento de la entidad; en concordancia con el artículo 65, numeral 1, del Decreto 267 de 2000, adicionado por el artículo 21 del Decreto Ley 2037 de 2019, que le atribuye la función de dirigir, controlar y evaluar la ejecución de la contratación pública de la entidad.

Que, por mandato del numeral 7 del artículo 3o de la Ley 1807 de 2016; es función del Centro de Estudios Fiscales (CEF) ejecutar los procesos de cooperación técnica, a través de convenios o acuerdos con organismos o entidades de carácter nacional o internacional que haya suscrito el Contralor General de la República.

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1780 de 2016, el Ministerio de Trabajo mediante Resolución 3546 de 2018, modificada por la Resolución 623 de 2020, reguló las prácticas laborales, señalando las condiciones en que estas deberán realizarse.

Que mediante Resolución 0452 del 1o de marzo de 2021 el Ministerio de Trabajo estableció medidas para implementar el programa Estado Joven - prácticas laborales en el sector público.

Que el Acuerdo PSAA10-7543 del 14 de diciembre de 2010 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en su artículo tercero establece, que la judicatura se realizará bajo alguna de las tres modalidades, que son: (a) en calidad de ad honórem en las entidades previamente autorizadas por la ley, (b) en el desempeño de un cargo remunerado ya sea en entidades del Estado o personas jurídicas de derecho privado de conformidad con las normas legales vigentes y, (c) en el ejercicio de la profesión con licencia temporal con buena reputación moral y buen crédito.

Que, en concepto del 4 de abril de 2022, dirigido a la Gerente del Talento Humano de la Contraloría General de la República, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura precisó:

“(...)”.

“El Consejo de Estado en fallo de tutela con radicado 2017-00289, señaló como precedente jurisprudencial que era viable realizar la judicatura ad honórem en una Contraloría Departamental, así:

“Al respecto resulta importante recordar que el artículo 267 de la carta Política se refiere al control fiscal como “...una función pública, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación...” que incluye la supervisión específica del control financiero, de legalidad, de gestión y de resultados; por lo que se puede concluir que la accionante desarrolló su práctica jurídica a en un organismo que cumple una función social y garantiza su ejercicio profesional.”.

“Así las cosas, como quiera que al realizar la práctica jurídica en la contraloría del Atlántico la tutelante cumplió con los fines constitucionales de la misma, no resulta aceptable negar su reconocimiento como consecuencia de la ausencia de la norma legal explicita, máxime cuando los requisitos establecidos se encuentran satisfechos”.

Teniendo en cuenta lo anterior, está Unidad ha considerado que es válido acreditar la práctica jurídica en la modalidad “Ad Honorem” en las Contralorías del Orden Nacional Departamental y municipales, con base en la Sentencia anteriormente anotada, por consiguiente la forma de vincular a un JUDICANTE de carácter ad-Honorem es mediante actos de nombramiento y posesión, (sin que este constituya vinculo (sic) laboral) los documentos que debe presentar para ingresar a realizar la practica (sic) son los mismos exigidos para un empleado de planta de la Entidad, adicional a ello certificación de terminación de estudios de la Universidad, el tiempo de duración es de nueve meses a partir de la terminación y aprobación de materias que integran el plan de estudios, las funciones a desarrollar son de contenido exclusivamente jurídicos, una vez culminada la Práctica jurídica se expedirá certificación de tiempo, horario y funciones desarrolladas suscrito por Recursos Humanos, El JUDICANTE debe estar afiliado por el tiempo de la practica (sic) jurídica a la ADMINISTRADORA DE RIESGOS PROFESIONALES (ARL), conforme al Decreto 055 de 2015, por intermedio de la Universidad o directamente la entidad beneficiaria del servicio como lo dice el decreto.”.

Que en consonancia con lo anterior en concepto 20226000180261 del 16 de mayo de 2022 el Departamento Administrativo de la Función Pública, precisó:

“Así las cosas, se observa que los estudiantes de Instituciones de Educación Superior podrán realizar las prácticas académicas de formación profesional o empresarial, pasantía, servicio social obligatorio, judicatura o consultorio jurídico en cargos de auxiliar ad honórem en la Contraloría General de la República, para lo cual, en criterio de esta Dirección Jurídica no será necesaria la creación de cargos dentro de la entidad sino que esta vincule a los mencionados estudiantes en calidad de auxiliares ad honórem, para el caso de los que realizarán la práctica de judicatura.

Lo anterior se fundamenta en que los empleos que conforman las plantas de personal de las entidades públicas, constituyen el conjunto de cargos permanentes requeridos para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas a una organización, identificados y ordenados jerárquicamente y que corresponden al sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de cargos ·establecidos en los correspondientes actos administrativos.

En consecuencia, esta Dirección Jurídica estima que para vincular en una entidad pública a un estudiante para realizar la práctica de judicatura ad honórem, no se requerirá la creación de un “Cargo de auxiliar judicial ad honórem”, toda vez que esta figura no existe dentro del ordenamiento jurídico nacional.” (Subrayado añadido).

Que, con el propósito de dinamizar la vinculación formativa para el desarrollo de prácticas académicas de formación profesional o empresarial, pasantía, servicio social obligatorio y judicatura, en la Contraloría General de la República se hace necesario expedir la reglamentación interna correspondiente.

A ese efecto, se adoptará en lo pertinente la reglamentación expedida por el Ministerio del Trabajo, en relación con las prácticas laborales, contenida en la Resolución 3546 de 2018 modificada por la Resolución 623 de 2020. Igualmente serán acogidos los parámetros legales fijados en las disposiciones citadas en las consideraciones precedentes para las entidades de la Rama Ejecutiva y los lineamientos de política pública que inspiraron el Programa “Estado Joven” de incentivos para las prácticas laborales y la judicatura en el sector público, contenidos en la Resolución 0452 del 1o de marzo de 2021, expedida por el Ministerio del Trabajo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Regular en la Contraloría General de la República la vinculación formativa en la modalidad de prácticas académicas de formación profesional o empresarial, pasantía, servicio social obligatorio y judicatura, de las distintas universidades y carreras reconocidas por el Icfes.

ARTÍCULO 2o. GLOSARIO. Para efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:

Estudiante: Persona que esté realizando cualquier modalidad de formación a nivel de pregrado y posgrado en educación superior en una institución de educación superior reconocida por el Ministerio de Educación Nacional, de naturaleza pública o privada, que deba adelantar una fase práctica como parte de su malla curricular.

Entidad Estatal - Escenario de práctica laboral: Entidad Estatal que recibe al practicante para que realice actividades formativas relacionadas con su área de conocimiento, durante el tiempo determinado por el programa académico respectivo para el cumplimiento de la práctica laboral.

Institución de Educación Superior (IES): Entidad pública o privada que ha sido reconocida por el Ministerio de Educación Nacional como prestadora del servició público de la educación superior. Según su carácter académico, puede clasificarse en: Institución Técnica Profesional; Institución Tecnológica; Institución Universitaria o Escuela Tecnológica; y en Universidad. Y de acuerdo con ello, puede ofrecer las siguientes modalidades de formación a nivel de pregrado en educación superior: Modalidad de Formación Técnica Profesional (relativa a programas técnicos profesionales); Modalidad de Formación Tecnológica (relativa a programas tecnológicos); Modalidad de Formación Profesional (relativa a programas profesionales). La IES es la entidad que autoriza y envía a un estudiante para que adelante un proceso formativo en el entorno laboral de la Entidad Estatal.

Judicante: Estudiante que culminó el plan de estudios conducente al título de abogado, para que preste voluntariamente sus servicios de apoyo jurídico a la entidad.

Judicatura: Consiste en el desarrollo práctico de los conocimientos teóricos adquiridos en las Instituciones de Educación Superior autorizadas por el Gobierno nacional en lo que respecta al programa de Derecho.

Monitor: Docente vinculado a la institución educativa que ejerce la supervisión de la práctica laboral, en conjunto con el tutor, acompañando y haciendo seguimiento al desarrollo de la misma.

Plan de práctica: Documento suscrito por el estudiante, él tutor y el monitor, al inicio de la práctica laboral, en el cual se definen los objetivos formativos a alcanzar, conforme con las actividades que el estudiante desarrollará en el escenario de práctica el Monitoreo en su ejecución y los resultados de aprendizaje (artículo 8o, Resolución 3546 de 2018 del Ministerio del Trabajo).

Plaza de práctica laboral: Vacante que contiene el conjunto de actividades que el estudiante realizará para el cumplimiento de la práctica laboral (artículo 3o, Resolución 3546 de 2018 del Ministerio del Trabajo).

Práctica laboral: Etapa del proceso formativo, mediante el cual un estudiante aplica los conocimientos adquiridos en su proceso de formación, y adquiere nuevas habilidades, en un entorno laboral real. Durante esta etapa, el estudiante cuenta con la orientación y acompañamiento del monitor y tutor de práctica. Por su expresa naturaleza educativa,· el desarrollo de la práctica laboral no otorga categoría laboral al estudiante. La pasantía es una forma de práctica laboral.

Practicante: Estudiante que desarrolla actividades de práctica laboral.

Tutor: Persona designada por el escenario de práctica que ejerce la supervisión de la actividad formativa en conjunto con el monitor, acompañando y haciendo seguimiento al desarrollo de la práctica laboral (artículo 3o, Resolución 3546 de 2018 del Ministerio del Trabajo).

Vinculación formativa: Proceso a través del cual, mediante acto administrativo, la Entidad Estatal escenario de práctica, autoriza al estudiante adelantar su práctica laboral en dicha entidad, en el marco del programa Estado Joven, conforme con la normatividad vigente, manual operativo y términos de referencia de la convocatoria respectiva. Por su expresa naturaleza educativa, la vinculación formativa no otorga categoría laboral a los estudiantes.

ARTÍCULO 3o. NATURALEZA DE LAS FUNCIONES. Los practicantes que aspiren a tener una vinculación formativa en la Contraloría General de la República podrán desempeñar funciones en cualquiera de las áreas de la estructura orgánica de la entidad, de acuerdo con las necesidades que se manifiesten a la Gerencia del Talento Humano.

En el mismo sentido, los judicantes podrán cumplir sus obligaciones en cualquiera de las áreas de la entidad, de acuerdo con las necesidades identificadas por cada área y remitidas al Centro de Estudios Fiscales.

ARTÍCULO 4o. MODALIDAD Y PROCEDIMIENTO PARA LA VINCULACIÓN. La vinculación formativa de los estudiantes se realizará mediante convenio con la institución de educación superior respectiva, conforme al siguiente procedimiento:

4.1. La Gerencia del Talento Humano, directamente o por solicitud de las áreas interesadas dentro de la CGR, identificará la necesidad de practicantes, pasantes o judicantes y las remitirá al CEF, con el fin de que adelante las actuaciones precontractuales de ley, para la suscripción del convenio respectivo con la institución educativa superior que lo solicite.

4.2. El Centro de Estudios Fiscales remitirá a la Gerencia Administrativa y Financiera los documentos previos para la suscripción del convenio con la institución educativa superior, e inclusión en la Base de Datos de Convenio.

4.3. Una vez suscrito el convenio, será socializado por parte del Centro de Estudios Fiscales a las posibles áreas interesadas, para que identifiquen sus necesidades de practicantes, pasantes o judicantes, en el marco del mismo.

4.4. Así mismo, el CEF solicitará a la institución educativa superior que presente el listado de practicantes o judicantes aspirantes a cumplir con su requisito de práctica o judicatura en la Contraloría General de la República.

4.5. Identificadas las necesidades de las áreas, la Gerencia del Talento Humano adelantará la selección y vinculación formativa de los practicantes.

PARÁGRAFO. La facultad de suscribir convenios que tiene la Gerencia Administrativa y Financiera, por mandato legal, no excluye la posibilidad de que el convenio sea suscrito directamente por el Contralor General de la República.

ARTÍCULO 5o. RESPONSABILIDAD DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. La Contraloría General de la República no adquiere responsabilidad alguna ante los establecimientos de educación superior, por causa de la prestación de servicios de las personas vinculadas y sólo ellos asumen responsabilidad académica y curricular de la práctica laboral.

Si la práctica laboral o judicatura constituye un requisito para obtener el título o la tarjeta profesional, la Contraloría General de la República no compromete su responsabilidad frente a la validación de la misma como cumplimiento de la exigencia.

La práctica laboral o judicatura no genera vinculación laboral, civil o comercial con la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO II.

DELEGACIÓN CONTRACTUAL.

ARTÍCULO 6o. DELEGACIÓN EN EL CENTRO DE ESTUDIOS FISCALES. Delegar en el Director del Centro de Estudios Fiscales (CEF), la facultad de adelantar las actuaciones correspondientes para la elaboración de los documentos tendientes a la suscripción por parte del funcionario competente en la Contraloría General de la República, de los convenios con las instituciones de educación superior para las vinculaciones formativas aquí descritas, si ellos fueren necesarios.

CAPÍTULO III.

DE LA PRÁCTICA LABORAL.

ARTÍCULO 7o. OBJETO DEL CAPÍTULO. El presente capítulo regula las relaciones formativas de práctica laboral en la Contraloría General de la República, correspondientes a estudiantes de programas de formación en cualquier institución de educación superior.

ARTÍCULO 8o. CARACTERÍSTICAS DE LA VINCULACIÓN FORMATIVA POR PRÁCTICA LABORAL. Son elementos de las prácticas laborales los siguientes:

8.1. Formativo: La práctica laboral es una actividad pedagógica adelantada por un estudiante, para desarrollar competencias básicas, transversales y laborales específicas en escenarios de trabajo real, que lo preparan para su desempeño autónomo en el mercado laboral. Por lo tanto, no constituye relación de trabajo y las actividades que este desarrolla, deben versar sobre los asuntos establecidos por el programa académico respectivo.

8.2. Relación tripartita: En las prácticas laborales participan el estudiante, el escenario de práctica y la Institución de Educación.

8.3. Gratuitas: Las prácticas laborales en la Contraloría General de la República son ad honorem.

8.4. Supervisión: Tanto la Institución Educativa como el escenario de práctica, deberán realizar acompañamiento y seguimiento al desarrollo de la práctica laboral.

8.5. Vigencia limitada: Las prácticas laborales no pueden superar el tiempo dispuesto para ello en los reglamentos y normatividad de la Institución Educativa. En todo caso, esta vigencia debe estar acorde con lo dispuesto en la autorización previa que el Inspector del Trabajo y Seguridad Social expida para el caso de los adolescentes entre los quince (15) y diecisiete (17) años de edad, de conformidad con el artículo 5o de la presente resolución.

ARTÍCULO 9o. CONDICIONES MÍNIMAS PARA LA VINCULACIÓN FORMATIVA PARA PRÁCTICA LABORAL. Las prácticas laborales deberán cumplir con las siguientes condiciones mínimas:

9.1. Edad: En concordancia con lo establecido por el Código de la Infancia y la Adolescencia, las prácticas laborales no podrán ser realizadas por personas menores de quince (15) años de edad. En todo caso, los adolescentes entre los quince (15) y diecisiete (17) años de edad, requieren de autorización previa que el Inspector del Trabajo y Seguridad Social expida para tal fin.

Posterior a la expedición de la autorización para que los adolescentes de entre 15 y 17 años de edad puedan realizar práctica laboral, el Inspector del Trabajo y Seguridad Social realizará la visita de verificación de condiciones de práctica

9.2. Certificación: La institución educativa deberá certificar que el estudiante aspirante se encuentra debidamente matriculado y habilitado para realizar la práctica laboral en la entidad estatal respectiva. Señalando que, en caso de resultar seleccionado, la institución asumirá la afiliación y cotización en riesgos laborales. Esta carta de presentación debe ser única para cada estudiante postulado.

9.3. Vinculación: Las prácticas laborales se realizarán mediante la vinculación formativa del estudiante a través de acto administrativo que deberá expedirse con anterioridad al inicio de la actividad formativa e indicar como mínimo:

i. Nombre, apellido, fecha de nacimiento, tipo y número del documento de identidad del practicante. En caso de que el estudiante sea adolescente entre quince (15) y diecisiete (17) años de edad, se deberá contar con la autorización del Inspector del Trabajo y Seguridad Social, a la que se refiere el artículo 5o de la presente resolución.

ii. Institución Educativa en la que adelanta sus estudios.

iii. Programa académico o formativo al cual se encuentre adscrito el estudiante.

iv. Actividades que desarrollará el practicante.

V, Duración prevista de la relación de práctica conforme al programa académico o formativo.

vi. Especificación del responsable de la afiliación y cotización a seguridad social del estudiante.

vii. Designación del tutor de práctica.

viii. Disponer la dependencia encargada de certificar al estudiante los asuntos relacionados con la práctica laboral.

ix. Lugar de ejecución de las actividades prácticas:

9.4. Seguridad social del practicante. En concordancia con lo establecido en la Sección 3 del Capítulo 2 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, los estudiantes en práctica laboral deberán contar con afiliación y cotización al Sistema General de Riesgos Laborales.

La afiliación y pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales de los estudiantes que realizan prácticas laborales, deberá ser asumido por la institución educativa a la cual se encuentre adscrito el estudiante.

También deberá acordarse con la Contraloría General de la República la coordinación de las actividades de promoción y prevención en seguridad y salud en el trabajo.

ARTÍCULO 10. EJECUCIÓN DE LAS PRÁCTICAS LABORALES. Con el propósito de asegurar la adecuada ejecución de las prácticas laborales, brindar acompañamiento al estudiante y realizar seguimiento al desarrollo de la actividad formativa se deberá tener en cuenta lo siguiente:

10.1. Duración de la práctica laboral. La práctica laboral a la que se refiere esta Resolución tendrá la duración establecida en los reglamentos y normatividad de la respectiva Institución Educativa y se deberá especificar la fecha de inicio y terminación de la misma.

10.2. Horario de la práctica: El horario de la práctica laboral no podrá ser igual o superior a ocho (8) horas, que corresponden a la jornada ordinaria de la Contraloría General de la República.

El escenario de práctica deberá permitir que el estudiante asista a las actividades formativas que la institución educativa convoque.

En todo caso, cuando el practicante es adolescente deberá cumplirse lo siguiente:

Las prácticas laborales de los adolescentes entre los quince (15) y diecisiete (17) años de edad, se realizarán acorde con los horarios máximos establecidos en la respectiva autorización emitida por Inspector del Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido por la Ley 1098 de 2006, los Convenios 138 y 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y en consecuencia se limitarán a las siguientes condiciones:

i. Entre 15 y menos de 17 años de edad: horario diurno hasta las seis (6) p. m., con máximo seis (6) horas diarias para un total de treinta (30) horas a la semana.

ii. Entre 17 y menos de 18 años de edad: horario hasta las ocho (8) p. m., con máximo siete (7) horas diarias para un total de treinta y cinco (35) horas a la semana.

iii. Embarazadas entre 15 y menos de 18 años de edad: a partir del séptimo mes de gestación y durante la lactancia, el horario será hasta las seis (6) p. m. con máximo cuatro (4) horas diarias para un total de veinte (20) horas a la semana.

10.3. Acta de inicio. Posteriormente a la expedición del acto administrativo de vinculación formativa, el tutor designado y el estudiante deberán suscribir un acta donde se señalen las fechas de inicio y terminación de la actividad formativa.

Los estudiantes no podrán iniciar actividades propias de su práctica hasta tanto no acrediten su afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema General de Riesgos Laborales.

10.4. Plan de práctica: luego de la suscripción del acta de inicio, el tutor, el monitor y el estudiante deberán suscribir un acta donde se señalen los objetivos formativos a alcanzar, conforme a las actividades que el estudiante desarrollará en el escenario de práctica, el monitoreo en su ejecución y los resultados de aprendizaje.

10.5. Obligaciones del estudiante. Corresponde a los estudiantes como practicantes laborales:

i. Presentar al inicio de la actividad formativa, un plan de práctica laboral que debe ser aprobado por el tutor y el monitor.

ii. Cumplir con el horario de la práctica laboral asignado para su desarrollo conforme a lo acordado con el tutor y el monitor de práctica. iii. Cumplir con las actividades, compromisos y condiciones acordadas para el desarrollo de la práctica laboral, conforme al plan dé práctica.

iv. Atender los requerimientos realizados por el monitor y el tutor de práctica laboral.

v. Acatar las normas de la Contraloría General de la República.

vi. Informar de manera inmediata al tutor las ausencias debidamente justificadas o solicitar permiso cuando así se requiera.

vii. Participar en las capacitaciones, reuniones o eventos que solicite el tutor.

viii. Realizar un uso adecuado de los elementos entregados para el desarrollo de la práctica laboral, mismos que deberá entregar a la fecha de terminación de la vinculación formativa.

ix. Mantener estricta confidencialidad sobre la información que le sea entregada o conozca en el desarrollo de la práctica laboral.

x. Informar a la Institución Educativa y al escenario de práctica, cualquier situación de la que tenga conocimiento y pudiera afectar el desempeño de sus actividades formativas de práctica.

xi. Presentar informes mensuales y un informe final de práctica a la terminación de la vinculación formativa.

xii. Procurar el cuidado integral de su salud en el desarrollo de las prácticas laborales.

xiii. Estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud en cualquiera de sus regímenes, o a un régimen exceptuado o especial en salud.

El régimen disciplinario aplicable a las actividades de práctica del estudiante, será el establecido en los reglamentos y normatividad 'de la Institución Educativa a la cual pertenezca.

10.6. Obligaciones de la institución educativa. Corresponde a las Instituciones Educativas, como responsables del proceso formativo de los estudiantes:

i. Asumir la afiliación y cotización en riesgos laborales del estudiante seleccionado para desarrollar práctica laboral en el marco del programa, conforme con lo establecido en el artículo 2.2.4.2.3.4. del Decreto 1072 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”, que compiló el artículo 4o del Decreto 55 de 2015.

ii. Certificar, que el estudiante aspirante se encuentra debidamente matriculado y habilitado para realizar la práctica laboral en la Contraloría General de la República. Señalando que, en caso de resultar seleccionado, la institución asumirá la afiliación y cotización en riesgos laborales anteriormente mencionada. Esta carta de presentación debe ser única para cada estudiante postulado.

iii. Designar previo al inicio de la actividad formativa un monitor de práctica.

iv. Realizar el acompañamiento académico al desarrollo de la práctica laboral por medio de la asignación del monitor de práctica, quien asumirá las responsabilidades que como tal le corresponden conforme a la presente resolución.

v. Los cambios de monitor que se presenten durante el desarrollo de la práctica deben ser notificados al estudiante y al escenario de práctica tan pronto como se produzcan.

vi. Velar por el correcto desarrollo de las actividades dentro del marco de la práctica.

vii. Informar al escenario de práctica cualquier situación que afecte el normal desarrollo de la práctica laboral.

viii. Las demás que se encuentren establecidas en la normatividad interna de la Institución de Educación Superior.

10.7. Obligaciones de la Contraloría General de la República como escenario de práctica laboral. Corresponde a los escenarios de práctica laboral:

i. Contar con espacios y suministrar los elementos necesarios para que el practicante adelante su actividad formativa, incluyendo los elementos de protección personal que correspondan según la actividad que desarrollará el estudiante.

ii. Realizar una inducción a los practicantes, en la que se expongan todos los asuntos relativos al funcionamiento del escenario de práctica y de la práctica en sí misma.

iii. Designar un tutor de práctica que será encargado de la supervisión y acompañamiento del desarrollo de la práctica laboral.

iv. Fijar a través del tutor, y en conjunto con el estudiante y el monitor, el plan de práctica laboral.

v. Asignar actividades y responsabilidades al practicante, que deberán tener directa relación con el área de conocimiento de su formación.

vi. Certificar la realiza en de la práctica laboral, previo aval o verificación de su cabal cumplimiento

10.8. Obligaciones del tutor de práctica. El tutor de práctica, designado por la Contraloría General de la República, tendrá las siguientes responsabilidades:

i. Velar por el correcto desarrollo de las actividades en la ejecución de la práctica laboral.

ii. Revisar y aprobar el plan de práctica laboral.

iii. Orientar al estudiante en el desarrollo de la práctica laboral, al interior de la entidad estatal.

iv. Avalar los informes mensuales presentados por el practicante, en los cuales reporte el avance en el cumplimiento del plan de práctica.

v. Elaborar, en conjunto con el monitor asignado por la Institución Educativa, informe de seguimiento mensual del desempeño del estudiante, que permita identificar y validar el adecuado desarrollo de la actividad formativa.

vi. Informar a la institución educativa cualquier situación que afecte el normal desarrollo de la práctica laboral.

vii. Reportar cualquier amenaza o vulneración a los derechos del practicante; que evidencie en el ejercicio de su actividad.

10.9. Obligaciones del monitor. La institución educativa designará a un docente que tendrá como obligaciones:

i. Velar por el correcto desarrollo de las actividades en el desarrollo de la práctica laboral.

ii. Revisar y aprobar el plan de práctica laboral.

iii. Orientar al estudiante en el desarrollo de la práctica laboral, desde la institución educativa.

iv. Avalar los informes mensuales presentados por el practicante, en los cuales reporte el avance en el cumplimiento del plan de práctica.

v. Elaborar, en conjunto con el tutor asignado por la entidad estatal, un informe de seguimiento mensual del desempeño del estudiante, que permita identificar y validar el adecuado desarrollo de la actividad formativa.

vi. Autorizar las interrupciones de práctica solicitadas por el estudiante, conforme con las disposiciones· internas de la institución educativa, para el desarrollo de prácticas laborales.

vii. Informar a la Contraloría General de la República cualquier situación que afecte el normal desarrollo de la práctica laboral.

viii. Reportar cualquier amenaza o vulneración a los derechos del practicante, que evidencie en el ejercicio de su actividad.

10.10. Derechos de autor en la práctica laboral. El estudiante conservará los derechos morales de autor fijados por los literales a) y b) del artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y b) y c) del artículo 11 de la Decisión Andina 351. Los derechos patrimoniales de autor sobre ensayos, documentos, estudios o investigaciones u otros que realice el estudiante en desarrollo de su práctica, corresponden en su totalidad a la Contraloría General de la República.

El estudiante garantiza que todas y cada una de las creaciones intelectuales serán de su plena autoría, creación o invención, constituyendo una creación original particular y, por ende, no empleará citas o transcripciones de obras protegidas por fuera de los límites autorizados por la ley, según los usos honrados y dado los fines previstos. Tampoco contemplará declaraciones difamatorias contra terceros, respetando su derecho a la imagen, intimidad, buen nombre y demás derechos constitucionales. Adicionalmente, no incluirán expresiones contrarias al orden público y a las buenas costumbres.

10.11. Interrupción de la práctica. Son causales de interrupción de la práctica laboral:

i. Incapacidades o licencias que superen los quince (15) días calendario.

ii. Suspensión temporal y colectiva de las actividades de la Contraloría General de la República.

iii. Fuerza mayor o caso fortuito.

El tiempo de interrupción de la práctica, no será contabilizado para efectos de la duración de la misma. La práctica se reactivará una vez la causal de interrupción sea superada y por el tiempo restante de la práctica laboral, salvo disposición en contrario de la institución educativa.

ARTÍCULO 11. TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE PRÁCTICA. La relación formativa de práctica laboral terminará en los siguientes casos:

11.1. Terminación anticipada. La práctica laboral podrá terminar anticipadamente en los siguientes casos:

i. Pérdida de la condición de estudiante en la institución educativa. Esta situación deberá ser comunicada inmediatamente por la institución educativa a la Contraloría General de la República.

ii. Aspectos disciplinarios o sanciones respecto a los reglamentos de la institución educativa, los cuales serán informados por parte de la correspondiente institución a la Contraloría General de la República.

iii. Solicitud de terminación anticipada de la práctica por parte del estudiante a la Contraloría General de la República.

iv. Incumplimiento de las obligaciones del estudiante.

En los eventos aquí descritos se expedirá un acto administrativo de desvinculación que se comunicará al estudiante y a la institución educativa.

11.2. Cumplimiento del plazo pactado para el ejercicio de la práctica.

ARTÍCULO 12. FINALIZACIÓN DE LA PRÁCTICA. Finalizada la práctica el estudiante deberá presentar un informe de sus actividades al tutor y al monitor. A su vez estos últimos, suscribirán un acta de informe final que será remitida a la Gerencia del Talento Humano.

El estudiante deberá hacer entrega física de los asuntos, archivos, documentos, bienes y elementos que le fueron asignados de acuerdo con el procedimiento interno para el efecto.

La Gerencia del Talento Humano certificará el cumplimiento a satisfacción de la práctica y entregará copia de la misma al estudiante.

ARTÍCULO 13. PRÁCTICAS LABORALES DE FUNCIONARIOS VINCULADOS A LA ENTIDAD. Los funcionarios de la entidad, independientemente de la modalidad de vinculación, podrán realizar sus prácticas laborales en la entidad, previa asignación de funciones de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.2.5.5.52 del Decreto 1083 de 2015.

En todo caso, las funciones a asignar deben ser avaladas previamente por la institución educativa y las mismas deben circunscribirse al nivel jerárquico y área funcional del empleo en el que recae dicha asignación, sin que sea permitido asignar todas y cada una de las funciones correspondientes a otro empleo.

CAPÍTULO IV.

DE LA JUDICATURA.

ARTÍCULO 14. JUDICATURA AD HONOREM. La Gerencia del Talento Humano podrá vincular a los estudiantes que acrediten la terminación de estudios en Derecho, en calidad de auxiliares ad honórem, para que realicen la práctica de judicatura, previo convenio suscrito con la institución de educación superior.

PARÁGRAFO. En ningún caso se podrá designar judicantes para cumplir obligaciones que no sean de naturaleza jurídica, ni tampoco actividades que no tengan relación directa con su programa académico.

ARTÍCULO 15. DISPOSICIONES APLICABLES. A los judicantes les serán aplicables las disposiciones señaladas en el Capítulo III, Práctica laboral.

ARTÍCULO 16. DURACIÓN. La duración de la judicatura será de nueve (9) meses.

CAPÍTULO V.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 17. DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones Orgánicas 05456 del 7 de febrero de 2003, la Resolución Reglamentaria 0053 del 4 de mayo de 2007 y la Resolución Ordinaria ORD-80112-0673-2019 del 29 de agosto de 2019.

ARTÍCULO 18. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

El Contralor General de la República,

CARLOS HERNÁN BECERRA RODRÍGUEZ.

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