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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 53 DE 2007

(mayo 4)

Diario Oficial No. 46.632 de 18 de mayo de 2007

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución OGZ-834 de 2023>

Por medio de la cual se modifica y adiciona parcialmente la Resolución Orgánica 05456 de 2003.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Orgánica 5456 del 7 de febrero de 2003 se reguló en la Contraloría General de la República la implementación de las prácticas, pasantías o judicaturas de los estudiantes de último año o con terminación y aprobación de estudios universitarios;

Que la implementación de las prácticas, pasantías o judicaturas constituye una herramienta eficaz que permite, por una parte, el mejoramiento de la función pública encomendada a este Organo de Vigilancia y de Control Fiscal, a partir del aprovechamiento de las capacidades de los estudiantes o egresados y por otra, contribuir con la educación integral de los colombianos y las políticas sociales del Gobierno, creando espacios de participación para la juventud;

Que las pasantías, prácticas y judicaturas se han venido prestando en aquellas áreas prioritarias para la Contraloría General de la República, mostrando un resultado positivo en la gestión institucional;

Que se ha evidenciado que en algunas áreas de la entidad las prácticas, pasantías o judicaturas pueden ser desarrolladas por personas que tengan formación técnica o tecnológica dada la naturaleza de las labores a ejecutar;

Que el artículo 16 de la Ley 30 de 1992 definió que son instituciones de educación superior las siguientes:

a) Instituciones técnicas profesionales;

b) Instituciones universitarias, o, escuelas tecnológicas, y

c) Universidades.

Que la Ley 749 de 2002 definió qué se entiende por instituciones técnicas profesionales y tecnológicas y para tal efecto dispuso que: son instituciones de educación superior que se caracterizan por su vocación e identidad con los campos de formación del conocimiento que garanticen la interacción de lo intelectual, lo instrumental, lo operacional y el saber técnico o con la fundamentación científica o investigativa;

Que el Decreto 2566 de 2003 por la cual se establecen las condiciones mínimas de calidad y demás requisitos para el ofrecimiento y desarrollo de programas académicos de educación superior y se dictan otras disposiciones dispuso que las actividades de formación deberán expresar el trabajo académico de los estudiantes por créditos académicos;

Que con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución OGZ-834 de 2023> Adicionar y Modificar el artículo primero de la Resolución Orgánica 5456 del 7 de febrero de 2003 en el sentido de ampliar en la Contraloría General de la República la práctica, pasantía o judicatura para estudiantes que adelanten carreras, técnicas profesionales, tecnológicas o profesionales de las distintas universidades e instituciones de educación superior autorizadas por la ley, en carreras reconocidas por el Icfes o el Ministerio de Educación Nacional, así:

En la modalidad de pasantías o judicaturas se podrán celebrar contratos sin formalidades plenas con estudiantes que estén cursando último año o con terminación y aprobación de materias del respectivo programa educativo.

Igualmente, en la modalidad de práctica se podrán celebrar contratos sin formalidades plenas con estudiantes que se encuentren cursando cualquier semestre del programa educativo respectivo, siempre y cuando la práctica sea aprobada por la universidad o institución educativa superior.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución OGZ-834 de 2023> Para la selección de los estudiantes se tendrán en cuenta, entre otros, los requisitos señalados en la Resolución Orgánica 05456 del 7 de febrero de 2003 y en el instructivo que para el efecto se expida por la dependencia comprendida en el artículo 4o de la presente resolución.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución OGZ-834 de 2023> La duración y el valor de los contratos de prestación de servicios a que se refiere la presente resolución se regirá por lo dispuesto en el artículo 4o de la Resolución Orgánica 05456 de 2003.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución OGZ-834 de 2023> Modificar el artículo 5o de la Resolución Orgánica 5456 de 2003 en el sentido de asignar a la Gerencia Administrativa y Financiera de la Contraloría General de la República la función de definir, mediante instructivo, los requisitos de orden académico, las condiciones generales de tales vinculaciones y los documentos especiales que deben presentar los aspirantes a ser contratados. Esta dependencia autorizará tales vinculaciones en los casos estrictamente necesarios y justificados por el jefe de la dependencia en la cual los estudiantes o egresados hayan de prestar sus servicios.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución OGZ-834 de 2023> Todo contrato de prestación de servicios que se celebre con esta finalidad, deberá indicar expresamente que se encuentra regulado por la presente Resolución, la 5456 de 2003 y por el instructivo señalado en el artículo 5o de esta misma norma.

ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica y adiciona parcialmente la Resolución Orgánica 05456 del 7 de febrero de 2003.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de mayo de 2007.

El Contralor General de la República,

JULIO CÉSAR TURBAY QUINTERO.

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