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RESOLUCIÓN ORGÁNICA 14 DE 2020

(julio 30)

Diario Oficial No. 51.391 de 30 de julio de 2020

AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se establecen términos excepcionales para la rendición de cuentas e informes sobre la gestión de la vigencia 2020, por parte de la Contraloría de Bogotá, D. C., a la Auditoría General de la República.

LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas en el artículo 274 de la Constitución Política, modificado por el artículo 5o del Acto Legislativo 04 de 2019, y en los artículos 2o, 5o y 17, numerales 2, 5 y 12, del Decreto-ley 272 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 274 de la Constitución Política, modificado por el artículo 5o del Acto Legislativo número 04 de 2019, por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal, señala que “La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de todas las contralorías territoriales se ejercerá por el Auditor General de la República, elegido por el Consejo de Estado de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años. (…)”.

Que el artículo 2o del Decreto-ley 272 de 2000, modificado por el artículo 156 del Decreto-ley 403 de 2020, por el cual se dictan normas para la correcta implementación del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal, señala que “Artículo 2. Ámbito de competencia. Corresponde a la Auditoría General de la República ejercer la vigilancia y el control de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías departamentales, distritales, municipales, sin excepción alguna, y de los fondos de bienestar social de todas las contralorías, en los términos que establecen la Constitución y la ley”.

Que el artículo 5o del Decreto-ley 272 de 2000, establece que la función de la Auditoría General de la República es la de “Ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de los organismos de control señalados en el artículo segundo, conforme a los procedimientos, sistemas y principios establecidos en la Constitución, para lo cual el Auditor General fijará las políticas, prescribirá los métodos y la forma de rendir cuentas y determinará los criterios que deberán aplicarse para la evaluación financiera, de gestión y de resultados, entre otros, de conformidad con lo que para el efecto dispone este decreto”.

Que el artículo 17 del Decreto-ley 272 de 2000, entre otras funciones del Auditor General de la República, establece las siguientes: “(…) 2. Prescribir los métodos y la forma en que sus vigilados deben rendir cuentas y determinar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados, entre otros, que deberán aplicarse para el ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal y para la evaluación del control fiscal interno. (…) 5. Solicitar con carácter obligatorio información relevante para el ejercicio de sus funciones a las entidades sometidas a su vigilancia. (…) 12. Ejercer la vigilancia y control de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías departamentales, distritales, municipales, sin excepción alguna y de los fondos de bienestar social de todas las contralorías”. – numeral 12 modificado por el artículo 158 del Decreto-ley 403 de 2020.

Que, a través de Resolución Orgánica número 002 del 23 de enero de 2020, se incorporó a la Contraloría de Bogotá, D. C., como sujeto de vigilancia y control fiscal de la Auditoría General de la República, asignando la competencia de vigilancia y control fiscal a la Dirección de Control Fiscal de la Auditoría General de la República.

Que la rendición de cuentas e informes a la Auditoría General de la República se efectúa a través del sistema de información SIA MISIONAL, en sus módulos SIREL y PIA y en el sistema de información SIA Observa, razón por la que se efectuó un proceso de capacitación a la Contraloría de Bogotá, D. C., con el propósito de que la referida rendición pueda ser presentada por ese órgano de control, sin contratiempos y en términos de oportunidad y calidad.

Que la Auditoría General de la República expidió la Resolución Orgánica número 004 del 27 de abril de 2020, con el fin de establecer, por una única vez, términos especiales para que la Contraloría de Bogotá, D. C., pueda rendir sus cuentas e informes sobre la gestión de la vigencia 2020.

Que la Auditoría General de la República expidió la Resolución Orgánica número 008 del 10 de junio de 2020, por la cual se reglamenta la rendición de cuentas e informes a la Auditoría General de la República, modificada parcialmente por la Resolución Orgánica 013 del 15 de julio de 2020.

Que con la expedición de la referida Resolución Orgánica número 008 del 10 de junio de 2020, se derogó la Resolución Orgánica número 004 de 2020, por contener disposiciones que le eran contrarias.

Que mediante escrito con radicado número 2-2020-10697 del 8 de julio de 2020, la Contralora de Bogotá (e.) presentó a la Auditora General de la República diferentes consideraciones de carácter tecnológico y de capacidad operativa de sus sujetos de control en las que justifica la imposibilidad de la Contraloría de rendir la información contractual de sus sujetos de vigilancia y control en el SIA Observa, en los términos prescritos por la Auditoría General de la República.

Que las consideraciones de carácter tecnológico consisten en que la rendición de cuenta de los sujetos de control de la Contraloría de Bogotá, tal y como está prevista por dicha entidad, no se ajusta a los requerimientos de SIA Observa, por lo cual es necesario realizar un proceso de estructuración y organización para proceder a registrarla en el sistema, situación que en todo caso resulta altamente compleja, dado el carácter retrospectivo de las acciones que tendrían que realizar para obtener la totalidad de los datos, mediando en algunos casos, la obtención de diferentes fuentes de información y que el sistema de información SIVICOF no es un sistema transaccional, por lo cual resulta imposible migrar información de forma directa entre los dos sistemas.

Que las consideraciones relativas a la capacidad operativa refieren a que no todos los sujetos de control tienen la capacidad técnica, financiera y de talento humano para emprender procesos de preparación y organización de la información para la migración a SIA Observa de forma inmediata.

Que posteriormente mediante Oficio con radicado número 2-2020-11257 del 21 de julio de 2020, la Contralora de Bogotá (e.) dio alcance a su escrito y reiteró las dificultades que se le presentan a la Contraloría para rendir la cuenta mensual de la contratación suscrita por sus sujetos de control. Además, solicitó considerar la posibilidad de empezar a rendir a partir de enero de 2021 en el SIA Observa los procesos de contratación de sus sujetos de control suscritos en dicha vigencia. Manifiesta que, de esta forma, en lo que resta de la vigencia 2020, van a poder asegurar las capacidades institucionales de los sujetos de control; cambiar los procedimientos y la normatividad interna y externa referente a la rendición de cuentas; adelantar procesos de capacitación a sus sujetos de control; y efectuar actividades de gestión y administración del aplicativo SIA Observa.

Que el Grupo de Tecnologías y Sistemas de la Información de la Auditoría General de la República revisó los argumentos expuestos por la Contralora de Bogotá (e.) y concluyó que efectivamente existen las dificultades tecnológicas manifestadas.

Que, en consideración a lo anterior, la Auditoría General de la República encuentra viable no hacer exigible a la Contraloría de Bogotá la rendición mensual de cuentas en el SIA Observa, respecto de la información correspondiente a la contratación suscrita por sus sujetos de vigilancia y control durante la vigencia 2020.

Que, en consecuencia, se debe reglamentar la rendición de cuentas e informes por parte de la Contraloría de Bogotá a la Auditoría General de la República, en lo que respecta a la gestión de la vigencia 2020, dadas las circunstancias especiales referidas.

En mérito de lo expuesto, la Auditora General de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Los términos para rendir cuentas e informes por parte de la Contraloría de Bogotá a la Auditoría General de la República, respecto de la gestión de la vigencia 2020, serán los establecidos en la Resolución Orgánica número 008 del 10 de junio de 2020, modificada parcialmente por la Resolución Orgánica número 013 de 2020.

ARTÍCULO 2o. De manera excepcional y por única vez, la cuenta trimestral correspondiente al primer y segundo trimestre de 2020, se deberá rendir por parte de la Contraloría de Bogotá entre el 15 de julio y el 15 de agosto de 2020. Esta cuenta corresponde a la ejecución de los diferentes procesos, entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2020; ejecución acumulada a 30 de junio de 2020.

Dicha cuenta trimestral se deberá rendir por procesos en el SIA Misional, módulo SIREL, de acuerdo con los formatos e información complementaria que determinó la Circular Externa 002 del 24 de junio de 2020 expedida por la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal.

ARTÍCULO 3o. De manera excepcional, la Contraloría de Bogotá no deberá rendir la cuenta con la información de contratación y su presupuesto, de sus sujetos de vigilancia y control, correspondiente a la gestión de la vigencia de 2020.

ARTÍCULO 4o. Comunicar a la Contraloría de Bogotá las decisiones adoptadas en la presente resolución.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2020.

La Auditora General de la República,

Alma Carmenza Erazo Montenegro.

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