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RESOLUCIÓN ORGÁNICA 4 DE 2020

(abril 27)

Diario Oficial No. 51.298 de 27 de abril de 2020

AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por la Resolución 8 de 2020>

Por la cual se establecen los términos para que la Contraloría de Bogotá, D. C. rinda las cuentas e informes a la Auditoría General de la República en la vigencia 2020.

LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y especialmente las conferidas en el artículo 274 de la Constitución Política, modificado por el artículo 5o del Acto Legislativo 04 de 2019 y en el numeral 14 del artículo 17 del Decreto-Ley 272 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 274 de la Constitución Política, modificado por el artículo 5o del Acto Legislativo número 04 de 2019 “Por medio del cual se reforma el Régimen del Control Fiscal” establece que “La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de todas las contralorías territoriales se ejercerá por el Auditor General de la República, elegido por el Consejo de Estado de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un período de cuatro años”;

Que el artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1o del Acto Legislativo número 4 de 2019, establece que: “ (…) El control fiscal se ejercerá en forma posterior y selectiva, (…) incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales (…) ”;

Que el artículo 2o del Decreto Ley 272 de 2000, modificado por el artículo 156 del Decreto Ley 403 de 2020 dispone: “Corresponde a la Auditoría General de la República ejercer la vigilancia y el control de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías departamentales, distritales, municipales, sin excepción alguna, y de los fondos de bienestar social de todas las contralorías, en los términos que establecen la Constitución y la ley”;

Que el numeral 9 del artículo 24 del Decreto Ley 272 de 2000, modificado por el artículo 161 del Decreto Ley 403 de 2020, determina como competencia de la Dirección de Control Fiscal de la Auditoría General “Ejercer la revisión de cuentas y realizar auditoría, incluida la evaluación del control fiscal interno a la Contraloría General de la República y demás entes vigilados según asignación de competencias que efectúe el Auditor General”;

Que la Resolución Orgánica número 012 del 21 de diciembre de 2017, modificada y adicionada por la Resolución Orgánica número 012 del 20 de diciembre de 2018, reglamenta la rendición de cuenta e informes de los sujetos vigilados de la Auditoría General de la República;

Que la Resolución Orgánica número 011 del 18 de diciembre de 2018, “Por la cual se adopta y reglamenta el Plan Integral de Auditorías (PIA) en la Auditoría General de la República”, determina la forma y períodos en que los sujetos vigilados deben presentar a la Auditoría General de la República los Programas Generales de Auditoría o Planes de Vigilancia Fiscal;

Que, a través de Resolución Orgánica número 002 del 23 de enero de 2020, se incorporó a la Contraloría de Bogotá D. C. como sujeto de vigilancia y control fiscal de la Auditoría General de la República, asignando la competencia de vigilancia y control fiscal a la Dirección de Control Fiscal de la Auditoría General de la República;

Que la rendición de cuentas e informes a la Auditoría General de la República se efectúa a través del Sistema de Información SIA MISIONAL en sus módulos SIREL y PIA y en el Sistema de Información SIA Observa, razón por la que se ha venido efectuando un proceso de capacitación a la Contraloría de Bogotá, D. C., con el propósito de que la referida rendición pueda ser presentada por ese órgano de control, sin contratiempos y en términos de oportunidad y calidad;

Que en atención a las razones expuestas, no es posible para la Contraloría de Bogotá, exclusivamente en la vigencia 2020, cumplir con los plazos que para la rendición de cuentas e informes establecen las Resoluciones Orgánicas números 012 del 21 de diciembre de 2017, 011 del 18 de diciembre de 2018 y 012 del 20 de diciembre de 2018;

Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario establecer, por una única vez, términos especiales para que la Contraloría de Bogotá, D. C. pueda rendir sus cuentas e informes a la Auditoría General de la República, en la vigencia 2020;

Que por lo expuesto anteriormente,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Términos para que la Contraloría de Bogotá, D. C. rinda cuentas a la auditoría general de la república en la vigencia 2020

De la cuenta anual: La cuenta anual se deberá rendir en el Módulo SIREL, por única vez, de manera semestral, entre el 15 de julio y el 15 de agosto de 2020 y comprenderá la gestión desarrollada entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2020.

Como la fecha máxima de presentación coincide con un día no hábil, la fecha máxima para rendir la cuenta se corre al primer día hábil siguiente.

A partir de la vigencia 2021, la cuenta anual que debe rendir la Contraloría de Bogotá, D. C. en el Sistema SIA MISIONAL, Módulo SIREL, se rendirá bajo los términos establecidos por la Auditoría General de la República, para todos sus sujetos de control, sin excepción.

De la cuenta mensual: La cuenta mensual relacionada con la contratación y presupuesto de la Contraloría de Bogotá, se deberá rendir en el Sistema de Información SIA OBSERVA, por única vez, de manera semestral, del período comprendido entre el 1 de enero y 30 de junio de 2020, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes de julio de 2020 y de ahí en adelante, de manera mensual, a más tardar el quinto (5) día del mes posterior al reportado, es decir, que el reporte del mes de julio de 2020 se rendirá dentro de los primeros 5 días hábiles del mes de agosto de 2020, y, así sucesivamente.

La información correspondiente a la contratación suscrita por los sujetos de control de la Contraloría de Bogotá, D. C., deberá ser incorporada al Módulo SIA Observa, por única vez, de manera semestral, del período comprendido entre el 1 de enero y 30 de junio de 2020, a más tardar el 31 de julio de 2020, y de ahí en adelante de manera mensual, a más tardar el día veinte (20) del mes posterior al reportado, es decir, que el reporte del mes de julio de 2020 se rendirá a más tardar el día veinte (20) del mes de agosto de 2020, y, así sucesivamente.

Para uno y otro caso, cuando la fecha máxima de presentación coincida con un día no hábil, la fecha máxima para rendir la cuenta se corre al primer día hábil siguiente.

ARTÍCULO 2o. Períodos y fechas de presentación de la información relacionada con los programas generales de auditoría o planes de vigilancia fiscal que debe reportar la Contraloría de Bogotá, D. C. a la AGR

La información que se debe presentar a través del módulo PIA del Sistema de Información SIA Misional, relacionada con los programas generales de auditoría o planes de vigilancia fiscal, se realizará de la siguiente forma:

El período inicial o período cero, que corresponde a la programación inicial anual de los programas generales de auditoría o planes de vigilancia fiscal correspondiente a la vigencia 2020, será reportado por la Contraloría de Bogotá, D. C., antes del 30 de junio de 2020.

La ejecución acumulada de los programas generales de auditoría o planes de vigilancia fiscal correspondiente a los dos primeros trimestres de 2020, será reportada por la Contraloría de Bogotá, D. C., entre el 1 y el 15 de julio de 2020.

A partir del tercer trimestre de la vigencia 2020, la información relacionada con los programas generales de auditoría o planes de vigilancia fiscal que deben ser reportados por parte de la Contraloría de Bogotá, D. C., se rendirá bajo las mismas condiciones establecidas por la Auditoría General de la República para todos sus sujetos de control, sin excepción.

ARTÍCULO 3o. Todas las disposiciones de las Resoluciones Orgánicas 012 de 2017, 012 de 2018 y 011 de 2018, son aplicables a la Contraloría de Bogotá, con excepción de los términos especiales que para la vigencia 2020 establece la presente resolución.

ARTÍCULO 4o. Comunicar a la Contraloría de Bogotá, D. C., las decisiones adoptadas en la presente resolución.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de abril de 2020.

La Auditora General de la República,

Alma Carmenza Erazo Montenegro.

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