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RESOLUCIÓN ORGÁNICA 12 DE 2018

(diciembre 20)

Diario Oficial No. 50.814 de 21 de diciembre de 2018

AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 8 de 2020>

Por la cual se modifica y adiciona la Resolución Orgánica número 012 de diciembre de 2017.

EL AUDITOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades, en especial las conferidas en el artículo 274 de la Constitución Política y en los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 17 del Decreto-ley 272 de 2000,

CONSIDERANDO:

Que en el marco de un Estado Social de Derecho, fundamentado en los pilares de una estructura democrática, pluralista, participativa y justa consagrada en la Constitución Política de 1991, se confiere autonomía e independencia a los órganos encargados de ejercer el control fiscal sobre los sujetos vigilados, con el fin de garantizar un sistema de contrapesos, eficiente, transparente y efectivo.

Que el artículo 274 de la Constitución Política y el Decreto-ley 272 de 2000, establecen las funciones de la Auditoría General de la República (en adelante AGR); y le otorgan autonomía jurídica, administrativa, contractual y presupuestal, las cuales se encuentran a cargo del Auditor General de la República.

Que el objetivo primigenio de la AGR, consiste en ejercer la función de vigilancia de la gestión fiscal, en la modalidad más aconsejable, mediante los sistemas de control financiero, de gestión y de resultados, en desarrollo de los principios de eficiencia, economía y eficacia.

Que las normas en cita, confieren a la AGR, como órgano especializado e independiente, el ejercicio de vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República, así como de las entidades que realizan dicha función de forma análoga a nivel distrital1, departamental y municipal.

Que partiendo de la base que las Contralorías, tienen vinculados Fondos de Bienestar Social para contribuir a garantizar las necesidades de bienestar de sus servidores públicos, y que sus recursos están conformados, por traslados y/o transferencias, totales o parciales de los presupuestos de las contralorías; así como, donaciones y/o aportes de conformidad con el acto administrativo de creación, se hace necesario que la AGR efectúe la vigilancia de dichos recursos públicos.

Que la AGR, al constituirse en un organismo de vigilancia fiscal, cuenta con la suficiente autonomía y se encuentra en un, nivel superior al de las entidades que controla, evitando así que exista autocontrol por parte de los entes facultados para ejercer dicha vigilancia2. En este sentido, la imparcialidad propia del control fiscal se vería afectada, en la medida en que la misma Contraloría ejerciera el control sobre su propia gestión, o sobre la gestión fiscal del Fondo de Bienestar Social adscrito o vinculado a esta, en el entendido que la conformación de su patrimonio y presupuesto depende esencialmente de recursos públicos provenientes de las contralorías, así como, de otras fuentes de financiación.

Que conforme a lo anterior, el Auditor General de la República, en cumplimiento de su función constitucional, legal y reglamentaria3, le asiste la facultad de fijar las políticas, prescribir los métodos y criterios necesarios en la forma en que sus vigilados rinden sus cuentas; determinar los criterios que deberán aplicarse para la evaluación financiera, de gestión y de resultados y en la práctica de los ejercicios de auditoría, la evaluación del control fiscal interno, los criterios de revisión y fenecimiento de las cuentas, y todo aquello que le permita ejercer la vigilancia de la gestión fiscal a su cargo, a través de la Auditoría Delegada para la Vigilancia de la Gestión Fiscal, la Dirección de Control Fiscal y las Gerencias Seccionales, de conformidad con los artículos 23, 24 y 32 del Decreto-ley 272 de 2000.

Que mediante Resolución Orgánica número 012 del 21 de diciembre de 2017, “por la cual se reglamenta la rendición de cuentas e informes a la Auditoría General de la República”, prescribió la forma y términos en que los sujetos de control rendirían las cuentas ante la AGR.

Que la Resolución Orgánica número 04 de 2018, “por medio de la cual se fija la organización del nivel descentralizado y se asignan competencias”, establece en su artículo 2°: “La vigilancia de la gestión fiscal de los Fondos de Bienestar Social de las contralorías departamentales, municipales y distritales, será ejercida por la Gerencia Seccional correspondiente, de acuerdo con la conformación del nivel desconcentrado citado en el artículo anterior”.

Que la AGR en cumplimiento de su deber constitucional y legal de evaluar la gestión fiscal de los sujetos de control de su competencia, requiere entre otros insumos, conocer el universo sobre el cual las Contralorías del país, seleccionan las muestras a auditar, dentro del cual se encuentra la contratación suscrita por los sujetos de competencia de las contralorías. Así mismo, desde la función de coadyuvancia, esta misma información es requerida para emitir alertas y pronunciamientos que proporcionen insumos que contribuyan a la focalización del ejercicio auditor propio de las contralorías.

Que por tal razón, se hace necesario modificar y adicionar la Resolución Orgánica número 012 de 2017 del 21 de diciembre de 2017, “por la cual se reglamenta la rendición de cuentas e informes a la Auditoría General de la República”, en el sentido de establecer que los Fondos de Bienestar Social de las Contralorías Territoriales, cuya naturaleza jurídica se constituya o se asimile a la de un establecimiento público, deben rendir cuenta y suministrar información como sujetos vigilados de la AGR, en los términos previstos mediante el presente acto administrativo.

Que en consecuencia y en aras de garantizar el cumplimiento de los principios y fines que rigen la administración pública, consagrados en los artículos 209 y 267 Superiores, la AGR, procede a impartir los lineamientos y directrices de rendición de cuentas de los Fondos de Bienestar Social de las contralorías a nivel territorial.

En mérito de lo expuesto, el Auditor General de la República, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 8 de 2020> Modificar y adicionar el artículo 2° de la Resolución Orgánica número 012 del 21 de diciembre de 2017, el cual quedará así:

“Artículo 2o. Ámbito de aplicación. Esta resolución se aplica a los sujetos de control de la Auditoría General de la República (AGR), entendiendo por tales, la Contraloría General de la República (CGR), las Contralorías Departamentales, Distritales4 y Municipales, el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República (FBSCGR) y los Fondos de Bienestar Social de las Contralorías Departamentales, Distritales y Municipales”.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 8 de 2020> Modificar y adicionar el artículo 5° de la Resolución Orgánica número 012 del 21 de diciembre de 2017, el cual quedará así:

“Artículo 5o. Disponibilidad de la información y ubicación de los equipos auditores. Los Contralores, el Gerente del Fondo de Bienestar Social de la CGR (FBSCGR) y los Gerentes, administradores y/o representantes legales de los Fondos de Bienestar Social de los Servidores Públicos de las Contralorías Departamentales, Distritales5 y Municipales, están en la obligación de suministrar la información solicitada por la Auditoría General de la República (AGR), en la forma y términos por esta requeridos, así como darle acceso a los sistemas de información del sujeto vigilado, previa autorización de claves y atributos; y de facilitar los espacios físicos y elementos logísticos necesarios y apropiados para los equipos de auditoría asignados, de manera tal que garanticen las condiciones adecuadas de salubridad, iluminación, conectividad, seguridad e independencia del trabajo auditor”.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 8 de 2020> Adicionar el artículo 6o de la Resolución Orgánica número 012 del 21 de diciembre de 2017, el cual quedará así:

“Artículo 6o. Responsables de rendir cuenta. Son responsables de rendir la cuenta a la Auditoría General de la República (AGR), el Contralor General de la República, los Contralores Territoriales6, el Gerente del Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República (FBSCGR) y los Gerentes, administradores y/o representantes legales de los Fondos de Bienestar Social de los Servidores Públicos de las Contralorías Departamentales, Distritales, Municipales. Igualmente serán responsables los funcionarios de la entidad sujeta a control, a quienes se les delegue la función, siempre y cuando dicho mandato se haya efectuado mediante acto administrativo que cumpla con los requisitos y lineamientos previstos en la normatividad vigente y que dicho acto administrativo hubiera sido anexado como documento soporte de la cuenta rendida.

PARÁGRAFO 1o. La calidad y veracidad de la información que repose en los sistemas de información de la Auditoría General de la República (AGR), que hubiere sido cargada, rendida o consolidada, por la Contraloría General de la República (CGR), las Contralorías Territoriales, el Fondo de Bienestar Social de la Contraloría General de la República (FBSCGR) y los Fondos de Bienestar Social de los Servidores Públicos de las Contralorías Departamentales, Distritales, Municipales serán de responsabilidad directa de tales sujetos de vigilancia y control fiscal”.

PARÁGRAFO 2o. Las Contralorías deben presentar el universo de la contratación celebrada por cada uno de los sujetos de control de su competencia durante la vigencia a rendir, en el módulo dispuesto para tal fin”.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 8 de 2020> Modificar y adicionar el artículo 10 de la Resolución Orgánica número 012 del 21 de diciembre de 2017, el cual quedará así:

“Artículo 10. Términos para rendir cuentas a la AGR.

De la cuenta anual: La cuenta anual se deberá rendir en el SIREL, entre el 15 de enero y el 15 de febrero del año siguiente al año en que se rinde.

Cuando la fecha máxima de presentación coincida con un día no hábil, la fecha máxima para rendir la cuenta se corre al primer día hábil siguiente.

De la cuenta mensual: La cuenta mensual se deberá rendir en el SIA Observa; a más tardar el quinto (5to) día del mes posterior al reportado.

La información correspondiente a la contratación suscrita por los sujetos de control de las contralorías, deberá ser incorporada al SIA Observa a más tardar el día veinte (20) del mes posterior al reportado.

PARÁGRAFO transitorio: Cuando la Auditoría General de la República requiera información correspondiente a vigencias anteriores, los Fondos de Bienestar Social de los Servidores Públicos de las Contralorías Departamentales, Distritales7, Municipales, están obligados a suministrarla en la forma y términos en los que le sea requerida”.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 18 de la Resolución 8 de 2020> Las demás disposiciones contenidas en la Resolución Orgánica número 012 de 2017 que no fueron objeto de modificación, quedan indemnes.

ARTÍCULO 6o. DE LA VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

El Auditor General de la República,

Carlos Hernán Rodríguez Becerra.

NOTAS AL FINAL:

1 Salvo la Contraloría Distrital de Bogotá, respecto de la cual la competencia de vigilancia se encuentra suspendida por el Consejo de Estado (Sala de Consulta y Servicio Civil. 15 de octubre de 2013).

2 Corte Constitucional. Sentencia C-599 de 2011.

3 Artículos 3°, 4°, 5°, 6° y 8° de la Ley 42 de 1993.

4 Salvo la Contraloría de Bogotá, Consejo de Estado-Sala de Consulta y Servicio Civil. 15 de octubre de 2013.

5 Ibídem.

6 Salvo la Contraloría de Bogotá, Consejo de Estado-Sala de Consulta y Servicio Civil. 15 de octubre de 2013.

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