Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN ORGÁNICA 2 DE 2020

(enero 23)

Diario Oficial No. 51.206 de 24 de enero 2020

AUDITORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se incorpora a la Contraloría de Bogotá, D. C., como sujeto de vigilancia y control fiscal de la Auditoría General de la República.

LA AUDITORA GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y especialmente las conferidas en el artículo 274 de la Constitución Política y en el numeral 14 del artículo 17 del Decreto-Ley 272 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 274 de la Constitución Política, modificado por el artículo 5o del Acto Legislativo número 04 de 2019 “por medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal” señala que “La vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de todas las contralorías territoriales se ejercerá por el Auditor General de la República, elegido por el Consejo de Estado de terna enviada por la Corte Suprema de Justicia, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años. (…).” (Negrilla y subrayado fuera de texto);

Que en el documento “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022” aprobado mediante Ley 1955 de 2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, se estableció que: “La Presidencia de la República liderará el proceso de reestructuración del modelo de control fiscal nacional y territorial, en coordinación con todas las entidades competentes, con la finalidad de garantizar la profesionalización en el carácter preventivo y de advertencia que permitan la articulación y el resarcimiento oportuno y efectivo al daño al patrimonio público. (…)”;

Que el artículo 2o del Decreto-Ley 272 de 2000 señaló que le “corresponde a la Auditoría General de la República ejercer la vigilancia de la gestión fiscal de la Contraloría General de la República y de las contralorías departamentales, en los términos que este decreto establece”;

Que el numeral 9 del artículo 24 del Decreto Ley 272 de 2000, señala como competencia de la Auditoría General “Ejercer la revisión de cuentas y realizar la auditoría de gestión integral, incluida la evaluación del control fiscal interno a la Contraloría General de la República y demás entes vigilados según asignación de competencias que efectúe el Auditor General”;

Que mediante Sentencia C-1339-2000, la Corte Constitucional declaró exequible el Decreto-Ley 272 de 2000 y amplió las facultades de la Auditoría General para vigilar la gestión fiscal de las contralorías Distritales y Municipales;

Que con Acuerdo número 23 del 11 de septiembre de 1929 del Concejo de Bogotá se creó la Contraloría Municipal de Bogotá;

Que teniendo en cuenta el imperativo constitucional contenido en el Acto Legislativo 04 expedido el 18 de septiembre de 2019, según el cual, la Auditoría General de la República ejercerá vigilancia fiscal respecto de todas las contralorías del país, se hace necesario incluir a la Contraloría de Bogotá, D. C., como sujeto de control de la Auditoría General de la República;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Vigilancia y control fiscal a la Contraloría de Bogotá, D. C. Se incluye a la Contraloría de Bogotá, D. C., como sujeto de vigilancia y control fiscal de la Auditoría General de la República.

ARTÍCULO 2o. COMPETENCIA PARA LA VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL. La Dirección de Control Fiscal de la Auditoría General de la República, será la competente para ejercer la vigilancia y control fiscal de la Contraloría de Bogotá, D. C., a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.

ARTÍCULO 3o. COMUNICACIÓN. Comunicar el contenido de la presente resolución al Concejo de Bogotá, a la Contraloría de Bogotá, D. C., y a la Auditoría Fiscal ante la Contraloría de Bogotá, D. C., por conducto de sus representantes legales.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de enero de 2020.

La Auditora General de la República,

Alma Carmenza Erazo Montenegro.

×