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DECRETO 2280 DE 2023

(diciembre 29)

Diario Oficial No. 52.623 de 29 de diciembre de 2023

MINISTERIO DE IGUALDAD Y EQUIDAD

Por el cual se modifica la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras”.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en particular, las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 1479 de 2017 modificado por el Decreto número 880 de 2020, se estableció la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras”.

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es una entidad estratégica para la implementación de las políticas del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida, y en consecuencia el mismo indica que la Entidad debe modernizar su infraestructura tecnológica, ajustar su arquitectura funcional y crear condiciones para un trabajo digno y decente de su talento humano.

Que el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” en sesión del 13 de octubre de 2023 mediante acta 202 de 2023, aprobó la modificación de la planta de personal de la Entidad.

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió viabilidad presupuestal para modificar la planta de personal, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” mediante oficio Radicado número 2-2023-065650 del 6 de diciembre de 2023.

Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 modificado por el artículo 228 del Decreto Ley 019 de 2012, y los artículos 2.2.12.1 a 2.2.12.3 del Decreto número 1083 de 2015, para efectos de modificar la planta de personal, encontrándola ajustada técnicamente, emitiendo en consecuencia conceptos técnicos favorables con los siguientes Radicados números 20234000531771 y 20234000531771 del 16 de noviembre de 2023 y 20234000564501 del 07 de diciembre de 2023.

Que en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 2o del Decreto número 444 de 2023, el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República otorgó concepto favorable a la modificación de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” mediante Radicado número OFI23-00233770/ GFPU 13000000 del 13 de diciembre de 2023.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. SUPRESIÓN DE EMPLEOS. Suprímase de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras”, establecida en el artículo 3o del Decreto número 1479 de 2017, los siguientes empleos:

Número de cargos Denominación del empleo Código Grado

DESPACHO DEL DIRECTOR

3 (Tres) Profesional Especializado 2028 19
1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 17
Número de cargos Denominación del empleo Código Grado

PLANTA GLOBAL

28 (Veintiocho) Profesional Especializado 2028 21
76 (Setenta y seis) Profesional Especializado 2028 19
591 (Quinientos noventa y uno) Profesional Especializado 2028 17
1.417 (Mil cuatrocientos diecisiete) Defensor de Familia 2125 17
51 (Cincuenta y uno) Profesional Especializado 2028 16
94 (Noventa y cuatro) Profesional Especializado 2028 15
6 (Seis) Profesional Especializado 2028 14
138 (Ciento treinta y ocho) Profesional Especializado 2028 13
377 (Trescientos setenta y siete) Profesional Universitario 2044 09
628 (Seiscientos veintiocho) Profesional Universitario 2044 08
3.028 (Tres mil veintiocho) Profesional Universitario 2044 07
373 (Trescientos setenta y tres) Profesional Universitario 2044 01
41 (Cuarenta y uno) Técnico Administrativo 3124 17
19 (Diecinueve) Técnico Administrativo 3124 16
82 (Ochenta y dos) Técnico Administrativo 3124 15
13 (Trece) Técnico Administrativo 3124 14
98 (Noventa y ocho) Técnico Administrativo 3124 13
145 (Ciento cuarenta y cinco) Técnico Administrativo 3124 12
286 (Doscientos ochenta y seis) Técnico Administrativo 3124 11
95 (Noventa y cinco) Técnico Administrativo 3124 10
130 (Ciento treinta) Secretario 4178 14
31 (Treinta y uno) Secretario 4178 12
6 (Seis) Secretario Ejecutivo 4210 22
2 (Dos) Secretario Ejecutivo 4210 20
42 (Cuarenta y dos) Secretario Ejecutivo 4210 19
3 (Tres) Secretario Ejecutivo 4210 17
91 (Noventa y uno) Secretario Ejecutivo 4210 16
2 (Dos) Auxiliar Administrativo 4044 22
4 (Cuatro) Auxiliar Administrativo 4044 18
54 (Cincuenta y cuatro) Auxiliar Administrativo 4044 17
19 (Diecinueve) Auxiliar Administrativo 4044 16
83 (Ochenta y tres) Auxiliar Administrativo 4044 15
57 (Cincuenta y siete) Auxiliar Administrativo 4044 14
88 (Ochenta y ocho) Auxiliar Administrativo 4044 13
189 (Ciento ochenta y nueve) Auxiliar Administrativo 4044 11
31 (Treinta y uno) Auxiliar Administrativo 4044 09
13 (Trece) Conductor Mecánico 4103 17
27 (Veintisiete) Conductor Mecánico 4103 15
8 (Ocho) Conductor Mecánico 4103 13
1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 11

ARTÍCULO 2. CREACIÓN DE EMPLEOS. Créanse en la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras”, los siguientes empleos:

Número de cargos Denominación del empleo Código Grado

Despacho del Director

3 (Tres) Profesional Especializado 2028 21
1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 19
Número de cargos Denominación del empleo Código Grado

PLANTA GLOBAL

28 (Veintiocho) Profesional Especializado 2028 23
76 (Setenta y seis) Profesional Especializado 2028 21
591 (Quinientos noventa y uno) Profesional Especializado 2028 19
51 (Cincuenta y uno) Profesional Especializado 2028 18
94 (Noventa y cuatro) Profesional Especializado 2028 17
1.417 (Mil cuatrocientos diecisiete) Defensor de Familia 2125 19
6 (Seis) Profesional Especializado 2028 16
138 (Ciento treinta y ocho) Profesional Especializado 2028 15
377 (Trescientos setenta y siete) Profesional Universitario 2044 11
628 (Seiscientos veintiocho) Profesional Universitario 2044 10
3.028 (Tres mil veintiocho) Profesional Universitario 2044 09
373 (Trescientos setenta y tres) Profesional Universitario 2044 03
60 (Sesenta) Técnico Administrativo 3124 18
82 (Ochenta y dos) Técnico Administrativo 3124 17
13 (Trece) Técnico Administrativo 3124 16
98 (Noventa y ocho) Técnico Administrativo 3124 15
145 (Ciento cuarenta y cinco) Técnico Administrativo 3124 14
286 (Doscientos ochenta y seis) Técnico Administrativo 3124 13
95 (Noventa y cinco) Técnico Administrativo 3124 12
31 (Treinta y uno) Secretario 4178 14
6 (Seis) Secretario Ejecutivo 4210 24
2 (Dos) Secretario Ejecutivo 4210 22
42 (Cuarenta y dos) Secretario Ejecutivo 4210 21
3 (Tres) Secretario Ejecutivo 4210 19
91 (Noventa y uno) Secretario Ejecutivo 4210 18
130 (Ciento treinta) Secretario Ejecutivo 4210 16
Número de cargos Denominación del empleo Código Grado
2 (Dos) Auxiliar Administrativo 4044 23
4 (Cuatro) Auxiliar Administrativo 4044 20
54 (Cincuenta y cuatro) Auxiliar Administrativo 4044 19
19 (Diecinueve) Auxiliar Administrativo 4044 18
83 (Ochenta y tres) Auxiliar Administrativo 4044 17
57 (Cincuenta y siete) Auxiliar Administrativo 4044 16
88 (Ochenta y ocho) Auxiliar Administrativo 4044 15
189 (Ciento ochenta y nueve) Auxiliar Administrativo 4044 13
31 (Treinta y uno) Auxiliar Administrativo 4044 11
13 (Trece) Conductor Mecánico 4103 19
27 (Veintisiete) Conductor Mecánico 4103 17
8 (Ocho) Conductor Mecánico 4103 15
1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 13

ARTÍCULO 3o. PLANTA DE PERSONAL. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras” cumplirá sus funciones con la planta de personal establecida en el Decreto número 1479 de 2017, modificado por el Decreto número 880 de 2020, y los empleos que se crean en el artículo segundo del presente decreto, así:

Número de cargos Denominación del empleo Código Grado

Despacho del Director

1 (Uno) Director General de Entidad Descentralizada 0015 25
4 (Cuatro) Asesor 1020 18
9 (Nueve) Asesor 1020 16
2 (Dos) Profesional Especializado 2028 24
3 (Tres) Profesional Especializado 2028 21
2 (Dos) Secretario Ejecutivo 4210 24
1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 19
Número de cargos Denominación del empleo Código Grado

Planta Global

1 (Uno) Subdirector General de Entidad Descentralizada 0040 24
1 (Uno) Secretario General de Entidad Descentralizada 0037 24
5 (Cinco) Director Regional 0042 19
23 (Veintitrés) Director Regional 0042 18
5 (Cinco) Director Regional 0042 09
9 (Nueve) Director Técnico 0100 23
6 (Seis) Director Técnico 0100 22
17 (Diecisiete) Subdirector Técnico 0150 21
5 (Cinco) Jefe de Oficina 0137 22
2 (Dos) Jefe de Oficina Asesora 0145 16
1 (Uno) Asesor 1020 15
25 (Veinticinco) Profesional Especializado 2028 24
28 (Veintiocho) Profesional Especializado 2028 23
76 (Setenta y seis) Profesional Especializado 2028 21
591 (Quinientos noventa y uno) Profesional Especializado 2028 19
51 (Cincuenta y uno) Profesional Especializado 2028 18
94 (Noventa y cuatro) Profesional Especializado 2028 17
1.417 (Mil cuatrocientos diecisiete) Defensor de Familia 2125 19
6 (Seis) Profesional Especializado 2028 16
138 (Ciento treinta y ocho) Profesional Especializado 2028 15
585 (Quinientos ochenta y cinco) Profesional Universitario 2044 11
628 (Seiscientos veintiocho) Profesional Universitario 2044 10
3.028 (Tres mil veintiocho) Profesional Universitario 2044 09
373 (Trescientos setenta y tres) Profesional Universitario 2044 03
111 (Ciento once) Técnico Administrativo 3124 18
82 (Ochenta y dos) Técnico Administrativo 3124 17
13 (Trece) Técnico Administrativo 3124 16
98 (Noventa y ocho) Técnico Administrativo 3124 15
145 (Ciento cuarenta y cinco) Técnico Administrativo 3124 14
286 (Doscientos ochenta y seis) Técnico Administrativo 3124 13
95 (Noventa y cinco) Técnico Administrativo 3124 12
31 (Treinta y uno) Secretario 4178 14
12 (Doce) Secretario Ejecutivo 4210 24
2 (Dos) Secretario Ejecutivo 4210 22
42 (Cuarenta y dos) Secretario Ejecutivo 4210 21
3 (Tres) Secretario Ejecutivo 4210 19
91 (Noventa y uno) Secretario Ejecutivo 4210 18
130 (Ciento treinta) Secretario Ejecutivo 4210 16
4 (Cuatro) Auxiliar Administrativo 4044 23
4 (Cuatro) Auxiliar Administrativo 4044 20
54 (Cincuenta y cuatro) Auxiliar Administrativo 4044 19
19 (Diecinueve) Auxiliar Administrativo 4044 18
83 (Ochenta y tres) Auxiliar Administrativo 4044 17
57 (Cincuenta y siete) Auxiliar Administrativo 4044 16
Número de cargos Denominación del empleo Código Grado
88 (Ochenta y ocho) Auxiliar Administrativo 4044 15
189 (Ciento ochenta y nueve) Auxiliar Administrativo 4044 13
31 (Treinta y uno) Auxiliar Administrativo 4044 11
13 (Trece) Conductor Mecánico 4103 19
27 (Veintisiete) Conductor Mecánico 4103 17
8 (Ocho) Conductor Mecánico 4103 15
1 (Uno) Conductor Mecánico 4103 13

ARTÍCULO 4o. DERECHOS EMPLEADOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA POR SUPRESIÓN DEL EMPLEO. A los empleados cuyos cargos se suprimen en el presente decreto se les garantizarán los derechos y garantías laborales, en los términos previstos en la normativa vigente.

ARTÍCULO 5o. INCORPORACIÓN. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), deberá adoptar las medidas para la implementación del presente decreto y efectuar las incorporaciones a que haya lugar, de conformidad con las disponibilidades presupuestales de cada vigencia, así como las disposiciones contenidas en el artículo 81 del Decreto Ley 1042 de 1978. Para el efecto, los servidores públicos suscribirán el acta de posesión respectiva y no se les exigirán requisitos adicionales a los ya acreditados.

Hasta tanto se produzca la incorporación, los servidores deberán seguir cumpliendo las funciones asignadas a los cargos que vienen desempeñando y continuarán percibiendo la remuneración señalada para el respectivo empleo.

ARTÍCULO 6o. PROVISIÓN DE EMPLEOS. La provisión de los empleos creados en el artículo 2o del presente decreto deberá hacerse de conformidad con lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y el Decreto número 1083 de 2015 y las demás disposiciones sobre la materia, y hasta la concurrencia de las apropiaciones presupuestales de cada vigencia.

ARTÍCULO 7o. DISTRIBUCIÓN DE EMPLEOS. La Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar “Cecilia de la Fuente de Lleras”, distribuirá los cargos de la planta global y ubicará al personal de conformidad con la normativa vigente, teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio de la Entidad.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto número 1479 de 2017 y el Decreto número 880 de 2020.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2023.

GUSTAVO PETRO URREGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ.

La Ministra de Igualdad y Equidad,

FRANCIA ELENA MÁRQUEZ MINA.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA.

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