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CONCEPTO 9 DE 2023

(abril 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

MEMORANDO

Radicado 202310400000055223

Para:Hernán Darío Cárdenas
Subdirector (E) de Articulación Nacional Sistema Nacional de Bienestar Familiar
Asunto:Solicitud concepto Jurídico Día del Niño Congresista
Fecha: 24 de abril de 2023

Estimado doctor xxxxxx:

De manera atenta esta Oficina emite el concepto solicitado sobre la posibilidad de que se le otorgue la función a la Mesa Nacional para la Promoción y el Fortalecimiento de la participación de los niños, niñas y adolescentes de llevar a cabo el día del niño Congresista y, en consecuencia, proponer un artículo dentro del Decreto que suprime la Comisión Nacional Intersectorial para la coordinación de la celebración del Día de la Niñez y la Recreación, en el que se traslade dicha función a esta instancia.

Previo análisis del ordenamiento jurídico vigente y con fundamento en los artículos 23 de la Constitución Política, 26 del C.C., 13 del C.P.A.C.A, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, y el numeral 4 del artículo 6 del Decreto 987 de 2012, se procede a dar respuesta en los términos que siguen:

1. PROBLEMA JURÍDICO

De acuerdo con lo expresado por la Subdirección de Articulación Nacional del Sistema de Nacional de Bienestar Familiar le corresponde a esta Oficina determinar si ¿el ICBF tiene la potestad de proponer un artículo dentro del proyecto de Decreto que deroga el Decreto 1621 de 2002 y, en consecuencia, suprime la Comisión Nacional Intersectorial para la coordinación de la celebración Día de la Niñez y la Recreación, en el que se asuma por parte de la Mesa Nacional para la Promoción y el Fortalecimiento de la Participación de niños, niñas y adolescentes las funciones de dicha instancia?

2. RUTA METODOLÓGICA PARA RESPONDER EL PROBLEMA JURÍDICO

Para dar respuesta al problema jurídico: (i) se establecerá el marco jurídico aplicable; (ii) se revisarán los antecedentes de la solicitud; y (iii) se realizará el respectivo análisis jurídico concerniente a la pregunta formulada y se presentará la respuesta respectiva.

2.1 MARCO NORMATIVO APLICABLE

Con el fin de resolver el asunto se tendrá en cuenta la Constitución Política, la Ley 489 de 1998, La Ley 7 de 1979, Ley 724 de 2001, Decreto 1621 de 2002, Ley 1195 de 2008, Decreto 936 de 2013 incorporado en el Decreto 1084 de 2015 y diversa jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado.

2.2. ANTECEDENTES EXPUESTOS POR LA SUBDIRECCIÓN DE ARTICULACIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR

De acuerdo con la posición expuesta por la Subdirección de Articulación Nacional del sistema de Nacional de Bienestar Familiar, en el Memorando No. 202315100000017633 del 15 de febrero de 2023, allegada a través de correo electrónico el 16 de febrero del año en curso, en el que se solicita a esta Oficina se determine si:

1. ¿El ICBF tiene la competencia para establecer un artículo que defina la entidad responsable para la coordinación de la celebración del Día de la Niñez y de la Recreación y el Día de los Niños, Niñas y Adolescentes Congresistas en el proyecto de decreto que impulsa el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP a través del cual se busca modificar y suprimir algunas instancias intersectoriales presididas por el Ministerio de Educación Nacional?

2. ¿En virtud de lo establecido en el Decreto 936 del 2013 (compilado en el Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015) es la Mesa Nacional para la Promoción y el Fortalecimiento de la Participación de niños, niñas y adolescentes competente para asumir las funciones de la Comisión Nacional Intersectorial de la Celebración del Día de la Niñez creada conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 489 de 1998?

ANÁLISIS JURÍDICO

Con el fin de dar una respuesta a los cuestionamientos planteados y al problema jurídico identificado por la Oficina Asesora Jurídica, previamente se analizarán los instrumentos normativos relacionados con el tema concreto.

1. Ley 724 de 2001 “Por la cual se institucionaliza el Día de la Niñez y la Recreación y se dictan otras disposiciones.”

Dicha ley en su artículo primero establece el Día Nacional de la Niñez y la Recreación, el cual se celebrará el último sábado del mes de abril de cada año, con el fin de realizar un homenaje a la niñez colombiana y con el propósito de avanzar en la sensibilización de la familia, la sociedad y el Estado sobre su obligación de asistir y proteger a los niños y niñas para garantizarles su desarrollo armónico e integral, durante el mes de abril de cada año las organizaciones e instituciones del orden nacional, departamental y municipal, sector central y descentralizado, diseñarán y desarrollarán programas, actividades y eventos que fundamentados en una metodología lúdica, procurarán el acceso de los niños y niñas a opciones de salud, educación extraescolar, recreación, bienestar y participación además de la generación de espacios de reflexión sobre la niñez entre los adultos.(1)

Así mismo, dicha ley autorizó al Gobierno Nacional para que reglamente lo concerniente a la coordinación institucional que involucre a los organismos públicos como a los organismos privados y sin ánimo de lucro.

De lo expuesto anteriormente se puede concluir que el legislador, al establecer el día nacional de la niñez y la recreación tiene la intención de integrar a diversos actores del orden nacional, departamental, territorial y municipal, tanto del sector central como descentralizado que se comprometan en la realización de este día, para lo cual dejó en manos del Gobierno Nacional la reglamentación de la coordinación institucional que involucre a los diferentes actores públicos como a los organismos privados y sin ánimo de lucro.

2. Decreto 1621 de 2002. “Por el cual se crea la Comisión Nacional tersectorial para la coordinación de la celebración Día de la Niñez y la Recreación.”

Este Decreto tiene como objeto crear la Comisión Nacional Intersectorial para la coordinación de la celebración del Día de la Niñez y la Recreación, que será responsable, de conformidad con las normas vigentes, del diseño y desarrollo de programas, actividades y eventos que, fundamentados en una metodología lúdica, procuren el acceso de los niños y niñas a opciones de salud, educación extraescolar, recreación, bienestar y participación, así como la generación de espacios de reflexión sobre la niñez entre los adultos.(2) A su vez se estableció que la Secretaría Técnica de la Comisión estaría a cargo del Ministerio de Educación Nacional.

De lo expuesto se puede concluir que este Decreto proferido por el Gobierno Nacional dio cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 724 de 2001, es decir integró a todas las institucionales públicas y privadas con el fin de que se comprometieran a la coordinación y realización del día nacional de la niñez y de la recreación.

3. Ley 1195 de 2008. “Por medio de la cual se establece en el Congreso de la República el Día de los Niños, Niñas y Adolescentes Congresistas.”

Dicha ley tiene por objeto, establecer en el Congreso de la República “El Día de los Niños, Niñas y Adolescentes Congresistas” como un espacio de reflexión y participación sobre los asuntos que vive la Nación observada desde su perspectiva.(3)

En ese sentido, se estableció que, cada año, el Congreso de la República el último jueves del mes de abril, dará acceso a los niños, niñas y adolescentes para que sesionen en las dos Cámaras legislativas como resultado del proceso de formación y sensibilización Departamental, Distrital y Municipal.(4)

Así mismo, dicha ley estipuló que, además de las funciones establecidas en el artículo 3 del Decreto 1621 de 2002, la Comisión Nacional Intersectorial para la Coordinación del Día de la Niñez y la Recreación tendrá a su cargo la responsabilidad de organizar el proceso de definición de lineamientos técnicos, inscripción, selección, traslado, formación previa y orientación del Día de los Niños, Niñas y Adolescentes Congresistas.(5)

Atendiendo a lo descrito sobre los tres instrumentos normativos, se puede identificar que a través de la Ley 724 de 2001 se estableció el día de la Niñez y de la Recreación, el cual estará a cargo de varios actores de instituciones públicas de diferentes órdenes y de organizaciones privadas las cuales deberán coordinarse de acuerdo como lo estableciera el Gobierno Nacional.

En ese sentido el Gobierno Nacional, a través del Decreto 1621 de 2002 creó la Comisión Intersectorial para la coordinación de la celebración del Día de la Niñez y la Recreación, conformado por los directores y/o representantes de diferentes instituciones públicas y privadas.

Posteriormente, a través de la Ley 1195 de 2008 se creó el día de los Niños, Niñas y Adolescentes Congresistas que, en atención a dicha ley se llevará a cabo bajo la coordinación de la Comisión Intersectorial para la coordinación de la celebración del Día de la Niñez y la Recreación.

De acuerdo con lo expuesto es pertinente realizar las siguientes consideraciones:

1. Naturaleza del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y sus instancias de operación

El ICBF, de acuerdo con la Ley 75 de 1968, es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, reorganizado conforme a lo dispuesto por la Ley 7 de 1979 y su Decreto Reglamentario 2388 de 1979, compilado en el Decreto 1084 de 2015, que tiene como objetivo principal propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger al menor de edad y garantizarle sus derechos. Posteriormente, mediante el Decreto 4156 de 2011(6) se determinó que quedaría adscrito al Departamento para la Prosperidad Social, conservando su misma naturaleza y funciones.

La Ley 7 de 1979, en su artículo 12, dispone, a su vez, que el “Bienestar Familiar es un servicio público a cargo del Estado y se prestará a través del "Sistema Nacional de Bienestar Familiar" que se establece en esta norma y por los organismos oficiales y particulares legalmente autorizados”. Como integrante de dicho sistema, de acuerdo con la normatividad vigente, el ICBF es un establecimiento público descentralizado del orden nacional, que tiene como objeto fortalecer la integración y el desarrollo armónico de la familia, proteger a los niños, niñas y adolescentes, y garantizar sus derechos.(7) Por lo anterior, uno de sus principales objetivos es brindar atención integral de alta calidad a la primera infancia, prevenir vulnerabilidades o amenazas y proteger a los niños, niñas y adolescentes.

En relación con el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, el Decreto 936 de 2013 compilado en el Decreto 1084 de 2015, establece que: “El Sistema Nacional de Bienestar Familiar es el conjunto de agentes, instancias de coordinación y articulación y de relaciones existentes entre estos para dar cumplimiento a la protección integral de los niños, niñas y adolescentes y el fortalecimiento familiar en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal.”

De acuerdo con lo previsto en la norma, el Sistema Nacional de Bienestar Familiar se encuentra conformado, entre otros, por un conjunto de agentes.(8)

Así mismo, el artículo 2.4.1.15. del Decreto 1084 de 2015, prevé las diferentes instancias de funcionamiento y desarrollo del Sistema. Al respecto dispone que: “En el marco de la necesaria articulación y coordinación, el Sistema Nacional de Bienestar Familiar organizará su funcionamiento a través de las siguientes instancias de decisión y orientación, de operación, de desarrollo técnico y de participación:

En el ámbito nacional, las instancias son:

1. Instancia de decisión y orientación: Al tenor de las funciones atribuidas al Consejo Nacional de Política Social, en el artículo 206 de la Ley 1098 de 2006, este se considera la instancia máxima de decisión y orientación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y su secretaría técnica la realiza el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

2. Instancia de operación: Es una instancia de planificación, coordinación y evaluación de la operación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. En el ámbito nacional el Comité Ejecutivo es la instancia de operación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y su secretaría técnica la realizará el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

3. Instancias de desarrollo técnico: Son espacios de coordinación, articulación concertación y asesoría en la formulación y ajuste de políticas, estrategias, programas y proyectos dirigidos a la infancia y la adolescencia. El desarrollo técnico del Sistema Nacional de Bienestar Familiar estará a cargo de las mesas, comités y comisiones interinstitucionales bien sean poblacionales o temáticas del propio Sistema Nacional de Bienestar Familiar o de otros sistemas administrativos siempre y cuando aborden la situación de la infancia, adolescencia y fortalecimiento familiar.

Cada instancia de desarrollo técnico se conformará por los agentes que por sus competencias frente a la protección integral de niños, niñas y adolescentes y el fortalecimiento familiar se consideren necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. En el ámbito nacional se definirá cuáles de las mesas y comités interinstitucionales existentes serán parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en calidad de instancias de desarrollo técnico, en todo caso, todas las mesas y comités que trabajen temas relacionados con infancia, adolescencia y fortalecimiento familiar deberán hacer parte de dicho sistema.

4. Instancias de Participación: Son espacios que propician la participación y movilización de los niños, niñas y adolescentes como actores fundamentales en el diseño e implementación de políticas públicas dirigidas a ellos. En cada ámbito se definirán mesas de participación de niñas, niños y adolescentes y se promoverá la integración vertical de estas instancias.

El Manual Operativo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, señala respecto de las instancias de desarrollo técnico que las mismas están concebidas como instancias de coordinación, articulación, concertación y asesoría en la formulación y ajuste de políticas, estrategias, programas y proyectos para la protección integral de niñas, niños y adolescentes y el fortalecimiento familiar. Además, estas toman las decisiones de carácter técnico en los temas que les competen.

Estas instancias, estarán articuladas bajo los lineamientos del Comité Ejecutivo del SNBF y se conformarán por los agentes que por sus competencias frente a la protección integral de niñas, niños y adolescentes y el fortalecimiento familiar se consideren necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. De acuerdo con sus objetivos, las mesas se pueden agrupar por temáticas, poblaciones o por su pertenencia a otros sistemas administrativos.

2. Mesa Nacional de Participación de Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes

En relación con las instancias de desarrollo técnico, en sesión del 20 de marzo de 2018, el Comité Ejecutivo del SNBF, aprobó la expedición de un acto administrativo que reglamentara la conformación y las funciones de la Mesa Nacional de Participación de Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes. Para ello, el ICBF expidió la Resolución 13277 de 2018.

En dicho acto se dispuso que esta es una instancia de coordinación y desarrollo técnico del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el ámbito nacional de acuerdo con lo definido en el Manual Operativo del SNBF versión 1.0. y estará conformada por algunos agentes del sistema(9) Se establecieron como funciones(10) de la mesa las siguientes:

1. Discutir y validar las propuestas en materia de política pública, estrategias o planes para la promoción y garantía de la participación de niños, niñas y adolescentes en los diferentes entornos en que se desarrollan y que provengan de agentes o instancias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

2. Aportar en la formulación y ejecución del Plan de Acción del SNBF relacionado a la participación de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, en articulación con el Comité Ejecutivo del SNBF.

3. Promover estrategias de promoción de los derechos de participación de niños, niñas, adolescentes, especialmente, en la gestión pública.

4. Articular las diferentes acciones de asistencia técnica que los agentes miembros de la Mesa brindan a los entes territoriales.

5. Fortalecer en el ámbito territorial oportunidades y escenarios de experiencias de participación que permitan a niños, niñas, adolescentes y jóvenes el ejercicio de sus derechos y la incidencia en los procesos locales.

6. Promover esquemas de seguimiento a las acciones de promoción y garantía de la participación de niños, niñas y adolescentes en la gestión pública.

7. Acompañar los proyectos de ley, actos legislativos, proyectos de decretos o resoluciones y demás asuntos normativos relevantes propuestos por las diferentes entidades e instancias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, que tengan relación con la promoción y garantía de la participación de niños, niñas adolescentes y jóvenes del SNBF en los diferentes ámbitos en los que se desarrollan.

8. Analizar y sugerir al Comité Ejecutivo del SNBF la viabilidad de integración y/o conformación de mesas/comités/comisiones intersectoriales que contribuyen a la participación de niños, niñas y adolescentes, en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar o en relación con otros sistemas administrativos o de coordinación.

9. Desarrollar y apoyar procesos de generación y gestión de conocimiento en torno a conceptos, prácticas, metodologías e instrumentos de acción que permitan fortalecer orientar y fundamentar el desarrollo de experiencias y estrategias locales, regionales y nacionales de fomento de la participación de niños, niñas y adolescentes.

La Resolución designó a la Subdirección de Articulación Nacional del Sistema Nacional de Bienestar Familiar del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar la Secretaría Técnica(11) de la Mesa Nacional para la Promoción y Garantía de la Participación de Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, la cual tendrá las siguientes funciones:

1. Presentar y concertar la agenda de trabajo de la Mesa para su aprobación.

2. Realizar la convocatoria de los miembros de la Mesa.

3. Asistir a las reuniones, elaborar las actas correspondientes y hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos.

4. Coordinar la preparación y presentación de las propuestas, documentos de trabajo, informes y demás material de apoyo que sirva de soporte a las decisiones o trabajo de la Mesa.

5. Articular las iniciativas y acciones técnicas que surjan por parte de los demás agentes o instancias del SNBF.

6. Invitar a nuevos agentes del SNBF que las instancias consideren pertinentes vincular.

7. Las demás funciones que sean propias de su carácter coordinador y articulador.

El Manual Operativo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar dispuso que la Mesa Nacional de Participación de Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes, está prevista como una mesa transversal que deberá brindar orientaciones sobre los temas o poblaciones específicos que tratan a las demás instancias de desarrollo técnico del SNBF.

3. Prevalencia de la Ley

Es pertinente hacer referencia a que la Constitución Política establece en su artículo 150 que corresponde al Congreso de la República hacer las leyes, y por medio de ellas ejerce entre otras la función de: Interpretar, reformar y derogar las leyes(12) es decir, constitucionalmente sólo el Legislador es titular de la competencia para disponer sobre la derogación de las leyes.

En lo que corresponde a la jerarquía de las normas, según lo señala la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en nuestro sistema jurídico, es claro que las leyes tienen una posición prevalente en la escala normativa frente al resto del ordenamiento jurídico. El reglamento, como expresión de la potestad reglamentaria del Ejecutivo, es un acto administrativo de carácter general que constituye una norma de inferior categoría y complementaria de la ley. La sumisión jerárquica del reglamento a la ley en la escala normativa (principio de jerarquía normativa piramidal) es indiscutible y absoluta. Sin que pueda el reglamento suprimir los efectos de los preceptos constitucionales o legales ni contradecirlos.

Por este motivo, si el reglamento supera o rebasa el ámbito de aplicación de la ley e incursiona en la órbita de competencia del Legislador, compromete su validez y por tanto deberá ser declarado nulo, de conformidad con lo ordenado por el numeral 2 del artículo 237 C.P. De acuerdo con el principio de jerarquía la norma derogatoria debe ser de rango igual o superior al de la norma derogada. Por consiguiente, un decreto reglamentario, que es por definición jerárquicamente inferior a la ley, mal podría prevalecer sobre ella como tampoco derogarla(13).

4. Análisis del caso concreto y conclusiones

En atención a las consideraciones expuestas en precedencia, se puede concluir lo siguiente:

La Ley 724 de 2001, al establecer el día de la niñez y la recreación, le dio al Gobierno Nacional la potestad de reglamentar la coordinación de diferentes actores públicos y privados del orden nacional, departamental y municipal del sector central y descentralizado, así como actores privados para llevar a cabo la realización de este día.

Razón por la cual el Gobierno Nacional, a través del Decreto 1621 de 2002 suscrito por el Presidente de la República y el Ministro de Educación, creó la Comisión Nacional Intersectorial para la coordinación de la celebración Día de la Niñez y la Recreación para llevar a cabo la organización y coordinación del mencionado día, la cual integró a diversos actores del nivel nacional del sector central y descentralizado, así como organizaciones privadas.

Así mismo, la Ley 1195 de 2008 que estableció el Día de los Niños, Niñas y Adolescentes Congresistas, decretó que la coordinación y organización estaría a cargo de la Comisión Nacional Intersectorial para la coordinación de la celebración Día de la Niñez y la Recreación, creada por el Gobierno Nacional.

En ese sentido, de acuerdo con lo expuesto, en relación con la solicitud sobre la posibilidad de que el ICBF proponga un artículo para ser incluido dentro del Decreto que suprime la Comisión Nacional Intersectorial de la Celebración del Día de la Niñez y de la Recreación establecida a través del Decreto 1621 de 2002 y, en consecuencia, establecer quien ejercerá en adelante sus funciones, esta Oficina realizará la siguiente precisión.

De análisis realizado a las normas, se puede concluir que, al derogar el Decreto 1621 de 2002 y, por ende, suprimir la Comisión Nacional Intersectorial de la Celebración del Día de la Niñez y de la Recreación, se pretende modificar la Ley 1195 de 2008 mediante Decreto Reglamentario, por lo que se podría estar en curso de una extralimitación de las funciones asignadas al ejecutivo. Así lo ha señalado la Corte Constitucional:

“...La Corte afirma que la potestad reglamentaria de las leyes, que se ha confiado al Presidente de la República, puede ser ejercida por éste en cualquier momento, con la sola restricción que le impone la propia Carta -y que es de índole sustancial-, consistente en que no es posible modificar, ampliar, adicionar, enerva ni suprimir por esa vía disposiciones que el legislador ha consagrado, pues el único objeto del reglamento consiste en lograr el cumplimiento y efectividad de la ley. No le es posible al Presidente, so pretexto de reglamentar la ley, introducir en ella mutaciones o alteraciones que desvirtúan la voluntad del legislador, pero, a la vez, no es permitido al legislador condicionar -como no lo ha hecho el Constituyente- el ejercicio de la potestad reglamentaria, que es permanente, y que se ejerce en la oportunidad y con los alcances administrativos que el Presidente escoja, según su criterio, sin sujeción a la anuencia, el visto bueno, el criterio o el concepto favorable de otro órgano(Negrita fuera de texto)

Por lo anterior, respecto del Día de los Niños, Niñas y Adolescentes Congresistas establecido en la Ley 1195 de 2008, dicha ley no puede ser modificada por un Decreto Reglamentario, por tanto, no es posible presentar un artículo para ser incluido en el decreto que suprime la Comisión, por cuanto esto puede derivar en su inconstitucionalidad o nulidad de este. Se recomienda que su modificación se realice mediante proyecto de Ley, ante el Congreso de la República(15).

Así mismo, es pertinente indicar que el ICBF no tiene iniciativa legislativa, por lo que, para  la inclusión del artículo solicitado, se debe contar con la coordinación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, quien tiene la agenda regulatoria del Sector y este, a su vez, podrá ser presentado por el Ministerio de educación o el Departamento Administrativo de la Función Pública, tal y como lo dispone el numeral 2 del artículo 140 de la Ley 5a de 1992.

Ahora bien, respecto de la competencia por parte de la Mesa Nacional de Participación de Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes de asumir las funciones de la Comisión Nacional Intersectorial para la coordinación de la celebración Día de la Niñez y la Recreación esta Oficina considera que la misma no cuenta con la competencia para llevar a cabo las celebraciones referenciadas por las razones que se expondrán a continuación.

La Ley 721 de 2001 delegó en el Gobierno Nacional la coordinación y articulación de las diversas entidades que establece la norma, esto es instituciones públicas del los diferentes órdenes, así como organismos privados, para lo cual creo la Comisión a la que se ha hecho referencia, toda vez que estas instancias tienen la virtud de reunir y articular a una diversidad de entidades.

En cuanto a las comisiones intersectoriales, la Ley 489 de 1998 en su artículo 45 señala:

“El Gobierno Nacional podrá crear comisiones intersectoriales para la coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios públicos, cuando por mandato legal o en razón de sus características, estén a cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias específicas de cada uno de ellos.

El Gobierno podrá establecer la sujeción de las medidas y actos concretos de los organismos y entidades competentes a la previa adopción de los programas y proyectos de acción por parte de la Comisión Intersectorial y delegarle algunas de las funciones que le corresponden.

Las comisiones intersectoriales estarán integradas por los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes y representantes legales de los organismos y entidades que tengan a su cargo las funciones y actividades en referencia.”

De lo anterior, el Departamento Administrativo de la Función Pública(16) señala respecto de las comisiones intersectoriales que:

''De acuerdo con la norma, se tiene que el Gobierno Nacional podrá crear comisiones intersectoriales para la coordinación y orientación superior de la ejecución de ciertas funciones y servicios públicos, cuando por mandato legal o en razón de sus características, estén a cargo de dos o más ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas, sin perjuicio de las competencias específicas de cada uno de ellos.

Estas comisiones estarán integradas por los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes y representantes legales de los organismos y entidades que tengan a su cargo las funciones y actividades.

Se trata de una instancia de coordinación y orientación para la ejecución de ciertas funciones y servicios públicos cuando por alguna circunstancia involucre a dos o más ministerios, departamentos administrativos o entidades descentralizadas.”

A través del Decreto 1621 de 2002 el Gobierno creó una comisión intersectorial para la coordinación y orientación superior de la ejecución del día de la Niñez y la Recreación, teniendo en cuenta que, además, esta permitía la agrupación de diversas entidad públicas y privadas para llevar a cabo una función específica, como es la celebración del día de la niñez y la recreación y, posteriormente, el día de los Niños, Niñas y Adolescentes Congresistas.

Por su parte, de lo expuesto en precedencia, se observa que la Mesa Nacional de Participación de Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes reglamentada a través de la Resolución 13277 de 2018, proferida por la Directora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF en su rol de articulador y coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, es una instancia de coordinación y desarrollo técnico del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el ámbito nacional de acuerdo con lo definido en el Manual Operativo del SNBF versión 1.0. y estará conformada por algunos agentes del sistema(17)

Dicha instancia tiene unas funciones particulares que son transversales dentro del Sistema Nacional de Bienestar Familiar encaminadas a la participación de los niños, niñas y adolescentes.

En relación con lo anterior, la Mesa Nacional de Participación tiene un propósito específico de carácter técnico conformada por unas instancias específicas referidas al tema y la misma no abarca la magnitud que la Ley 721 de 2001 establece para llevar a cabo las celebraciones arriba referenciadas, toda vez que esta no integra a todas las instituciones de carácter público y privado que dicha ley demanda para llevarlas a cabo, ni cuenta con la competencia funcional que se requiere para cumplir dicho instrumento normativo.

Así mismo, es pertinente indicar que por ministerio de la ley le corresponde al Gobierno Nacional reglamentar la coordinación y articulación para llevar a cabo la celebración del día de la Niñez y la Recreación y, por tanto, es quien debe establecer, ante la derogatoria del Decreto 1621 de 2002 y, en consecuencia, suprimir la Comisión Intersectorial para la coordinación de la celebración del día de la Niñez y la Recreación, quién será el organismo o institución encargada de llevar a cabo la celebración mencionada. En el caso del día de los Niños, Niñas y Adolescentes Congresistas, será el legislador el encargado de definir la institución competente.

La presente respuesta tiene naturaleza de concepto jurídico y constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con los establecido en los artículos 26 del Código Civil y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. No obstante lo anterior, tiene carácter vinculante para las dependencias internas del Instituto y terceros que colaboren en la prestación del servicio público o en el desarrollo de la función administrativa de competencia del ICBF, en virtud de la función asignada a la Oficina Asesora Jurídica de mantener la unidad doctrinaria e impartir las directrices jurídicas necesarias para el desarrollo de las funciones del Instituto, de conformidad con los numerales 8 y 15 del Artículo 6 del Decreto 987 de 2012.

Cordialmente,

DANIEL EDUARDO LOZANO BOCANEGRA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS PIE DE PÁGINA>

1. Artículo 2.

2. Teniendo en cuenta los artículos 3 y 3 del Decreto 1621 de 2002, la Comisión estará integrada por 1. El Presidente de la República o su representante. 2. El Ministro del Interior o su delegado. 3. El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado. 4. El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado. 5. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado. 6. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado. 7. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado. 8. El Ministro de Salud o su delegado. 9. El Ministro de Comercio Exterior o su delegado. 10. El Ministro de Educación Nacional o su delegado. 11. El Ministro de Comunicaciones o su delegado. 12. El Ministro de Transporte o su delegado. 13. El Ministro del Medio Ambiente o su delegado. 14. El Ministro de Cultura o su delegado. 15. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.16. El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, o su delegado. 17. El Director del Instituto Colombiano del Deporte o su delegado. 18. El Superintendente del Subsidio Familiar o su delegado.

Y, serán invitados permanentes con derecho a voz: 1. El Procurador General de la Nación o su delegado. 2. El Defensor del Pueblo o su delegado. 3. El Presidente de la Conferencia Nacional de Gobernadores. 4. La Corporación Día del Niño. 5. La Fundación Colombiana de Tiempo Libre y Recreación, Funlibre.

A dicha Comisión le fueron asignadas las siguientes funciones: 1. Diseñar, aprobar y desarrollar un Plan General para la Celebración del Día de la Niñez y la Recreación, cada año, con una antelación mínima de 8 meses a la fecha de la celebración el cual tendrá una metodología lúdica, promoverá el respeto a los derechos de los niños y la reflexión entre los adultos sobre la niñez. 2. Socializar el Plan General y su diseño técnico y operativo para el desarrollo del mismo en los niveles nacional, departamental y municipal. 3. Promover en el nivel territorial la inclusión dentro del Plan de Desarrollo de programas que tengan por objeto la celebración del Día de la Niñez y la Recreación. 4. Coordinar el desarrollo de actividades de las entidades y personas y organizaciones de la sociedad civil comprometidas en la celebración del Día de la Niñez y la Recreación. 5. Impartir las directrices y lineamientos para la evaluación y seguimiento de la celebración del Día de la Niñez y la Recreación en todo el territorio nacional. 6. Establecer los parámetros sobre los cuales se ha de promover el respeto de los derechos de los niños a través del desarrollo de programas, actividades, eventos, estrategias y servicios que mediante una metodología lúdica procuren el acceso de estos a opciones de salud, educación extraescolar, recreación, bienestar y participación, como la generación de espacios de reflexión sobre la niñez entre los adultos. 7. Impulsar y poner en práctica los cambios necesarios para el mejoramiento continuo del Día de la Niñez y la Recreación. 8. Promover en el nivel territorial la inclusión dentro del Plan de Desarrollo de programas que tengan por objeto la celebración del Día de la Niñez y la Recreación. 9. Establecer los mecanismos necesarios para la divulgación y promoción del desarrollo de la celebración del Día Nacional de la Niñez y la Recreación. 10. Aprobar los diseños técnicos y operativos de los programas y proyectos del Plan General, los cuales deberán estar autorizados a más tardar el último sábado del mes de octubre del año previo. 11. Procurar en las entidades respectivas, de conformidad con las normas orgánicas del presupuesto nacional, la asignación y disposición de los recursos autorizados para el cumplimento de la Ley 724 de 2001.

3. Artículo 1.

4. Artículo 1, parágrafo 2.

5. Artículo 4.

6. Antes el ICBF se encontraba adscrito al entonces Ministerio de Protección Social.

7. Artículo 1.2.1.1. del Decreto 1084 de 2015.

8. ARTÍCULO 2.4.1.10 Agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar. Los agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar son aquellas entidades que ejecutan acciones relacionadas con la protección integral de niños, niñas y adolescentes definida en el artículo 7 de la Ley 1098 de 2006 y el fortalecimiento familiar. Atendiendo a las competencias legales de cada entidad, el Sistema Nacional de Bienestar Familiar estará conformado por los siguientes agentes:

En el ámbito nacional, por:

1. Entidades fundamentales para la protección integral de niños, niñas y adolescentes:

1.1. La Presidencia de la República.

1.2. La Vicepresidencia de la República.

1.3. Ministerio del Interior.

1.4. Ministerio de Relaciones Exteriores.

1.5. Ministerio de Justicia y del Derecho.

1.6. Ministerio de Defensa Nacional.

1.7. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

1.8. Ministerio de Salud y Protección Social.

1.9. Ministerio del Trabajo.

1.10. Ministerio de Minas y Energía.

1.11. Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

1.12. Ministerio de Educación Nacional. Así m

1.13. Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

1.14. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

1.15. Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

1.16. Ministerio de Transporte.

1.17. Ministerio de Cultura.

1.18. El Departamento Administrativo para la Prosperidad, DPS.

1.19. El Departamento Administrativo del Deporte la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes)

1.20. La Policía Nacional.

1.21. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF)

1.22. El Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena)

1.23. La Agencia para la Superación de la Pobreza Extrema (ANSPE)

1.24. La Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.

1.25. El Consejo Superior de la Judicatura.

1.26. La Fiscalía General de la Nación.

1.27. La Registraduría Nacional del Estado Civil.

1.28. La Autoridad Nacional de Televisión.

2. Entidades que por sus competencias aportan al funcionamiento y objetivos del Sistema Nacional de Bienestar Familiar:

2.1 El Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

2.2 El Departamento Nacional de Planeación (DNP)

2.3 El Departamento Nacional de Estadística (DANE)

2.4 El Departamento Administrativo de Ciencia. Tecnología e Investigación.

2.5 La Unidad Administrativa para la Consolidación Territorial.

2.6 La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

2.7 La Escuela Superior de Administración Pública (ESAP)

2.8 El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

3. Las organizaciones de la sociedad civil y de la cooperación internacional que desarrollen líneas de acción en infancia, adolescencia y fortalecimiento familiar.

4. Las demás entidades o instituciones, públicas o privadas, que contribuyan o estén llamadas a contribuir, de acuerdo con su objeto de constitución o a mandato de ley o reglamento, a garantizar, directa o indirectamente, la prestación del servicio público de bienestar familiar.

9. ARTÍCULO 3o. CONFORMACIÓN DE LA MESA NACIONAL PARA LA PROMOCIÓN Y GARANTÍA DE LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y JÓVENES DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR. La Mesa Nacional para la Promoción y Garantía de la Participación de Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, del Sistema Nacional de Bienestar Familiar estará conformada por un delegado oficial de las siguientes entidades:

1. Ministerio de Educación Nacional.

2. Ministerio de Salud y Protección Social.

3. Departamento administrativo para la Prosperidad Social (DPS).

4. Consejería Presidencial para la Primera Infancia (ejerce la Coordinación de la Comisión Intersectorial de Primera Infancia).

5. Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Dirección del Sistema Nacional de Juventud.

6. Ministerio de Cultura.

7. Ministerio del Interior.

8. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado.

9. La Alcaldía de Bogotá.

10. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

11. Las demás entidades públicas del orden nacional que adelanten acciones en el campo y que soliciten o sean invitadas por la Secretaría Técnica para hacer parte de esta instancia.

PARÁGRAFO 1o. Las organizaciones de la sociedad civil, de la cooperación internacional o de la academia que adelanten acciones y generen orientaciones y metodologías en el campo de la promoción y garantía de la participación de niños, niñas y adolescentes, podrán ser invitadas a las sesiones de esta instancia por parte de la Secretaría Técnica.

10. Artículo 4.

11. Artículo 5.

12.  No. 1 del Artículo 150 Constitución Política de Colombia

13. Consejo De Estado, Sala De Consulta Y Servicio Civil, Rad. No. 11001-03-06-000-2013-000193-00, Consejero Ponente: Augusto Hernández Becerra

14. Sentencia de la Corte Constitucional C-302 de 1999.

15. artículo 150 Constitución Política

16. Concepto 394751 de 2020 Departamento Administrativo de la Función Pública.

17. ARTÍCULO 3o. CONFORMACIÓN DE LA MESA NACIONAL PARA LA PROMOCIÓN Y GARANTÍA DE LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y JÓVENES DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR. La Mesa Nacional para la Promoción y Garantía de la Participación de Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, del Sistema Nacional de Bienestar Familiar estará conformada por un delegado oficial de las siguientes entidades:

1. Ministerio de Educación Nacional.

2. Ministerio de Salud y Protección Social.

3. Departamento administrativo para la Prosperidad Social (DPS).

4. Consejería Presidencial para la Primera Infancia (ejerce la Coordinación de la Comisión Intersectorial de Primera Infancia).

5. Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Dirección del Sistema Nacional de Juventud.

6. Ministerio de Cultura.

7. Ministerio del Interior.

8. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado.

9. La Alcaldía de Bogotá.

10. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

11. Las demás entidades públicas del orden nacional que adelanten acciones en el campo y que soliciten o sean invitadas por la Secretaría Técnica para hacer parte de esta instancia.

PARÁGRAFO 1o. Las organizaciones de la sociedad civil, de la cooperación internacional o de la academia que adelanten acciones y generen orientaciones y metodologías en el campo de la promoción y garantía de la participación de niños, niñas y adolescentes, podrán ser invitadas a las sesiones de esta instancia por parte de la Secretaría Técnica.

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