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RESOLUCIÓN 13277 DE 2018

(octubre 31)

Diario Oficial No. 50.790 de 27 de noviembre de 2018

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Por la cual se reglamenta la Mesa Nacional para la Promoción y Garantía de la Participación de Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS (ICBF)

en uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en los artículos 28 de la Ley 7a de 1979, 78 de la Ley 489 de 1998, 2.4.1.15 del Decreto número 1084 de 2015, el Manual Operativo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establece la prevalencia de los derechos de los niños frente a los derechos de los demás, y manifiesta que corresponde a la familia, a la sociedad y al Estado asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

Que de acuerdo con el artículo 205 de la Ley 1098 de 2006, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, teniendo a su cargo la articulación de las entidades responsables de la garantía de los derechos, la prevención de su vulneración, la protección y restablecimiento de los mismos, en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal y resguardos indígenas.

Que el inciso 1 de la precitada disposición fue reglamentado mediante el Decreto número 936 de 2013, por el cual se reorganizó el Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF), norma que fue posteriormente unificada por el Decreto número 1084 de 2015.

Que el numeral 3 del artículo 2.4.1.15 del Decreto número 1084 de 2015, establece que son Instancias de Desarrollo Técnico del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (ICBF) aquellos espacios de coordinación, articulación, concertación y asesoría en la formulación y ajuste de políticas, estrategias, programas y proyectos dirigidos a la infancia y la adolescencia; y que estas se conformarán por los agentes que por sus competencias se consideren necesarios frente a la protección integral de niños, niñas y adolescentes.

Que de conformidad con los numerales 5 y 6 del artículo 2.4.1.20 del Decreto número 1084 de 2015, son responsabilidades generales de los agentes del ámbito nacional de Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el marco de la necesaria articulación y coordinación atender las convocatorias presenciales o virtuales que realice la coordinación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en cabeza del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; y garantizar que los acuerdos y decisiones que se adopten en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar sean de conocimiento y cumplimiento al interior de su entidad tanto en su orden nacional como territorial.

Que el Manual Operativo del SNBF versión 1.0 estableció como instancia de desarrollo técnico en el orden nacional la Mesa Nacional de Participación de niños, niñas, adolescentes y Jóvenes (Mesa SUIN) como instancia transversal que debe brindar orientaciones sobre el tema que trata a los agentes SNBF y a las demás instancias de desarrollo técnico del SNBF. En su funcionamiento, dicho escenario ha desarrollado y liderado acciones y contenidos técnicos en torno a la participación de niños, niñas y adolescentes desde 2008.

Que en sesión del 20 de marzo de 2018 y como consta en el acta de la Sesión Ordinaria número 40, el Comité Ejecutivo del SNBF aprobó la expedición de un acto administrativo que detallara la conformación, el funcionamiento y la secretaria de dicha instancia técnica sobre la participación de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, siendo necesario reglamentar su funcionamiento.

Que de acuerdo con el parágrafo 3o del artículo 2.4.1.15 y al numeral 11 del artículo 2.4.1.23 del Decreto número 1084 de 2015, le corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, desempeñar la función de Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y brindar el apoyo técnico, operativo y de coordinación interinstitucional que se requiera.

Que de conformidad con lo dispuesto en el Manual Operativo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar versión 1.0., concierne a la Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo “Expedir los actos administrativos que el Comité Ejecutivo le solicite en su carácter de Secretaría Técnica del Comité y de Rector del SNBF”.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN. La presente Resolución tiene por objeto reglamentar las funciones y delegación de miembros de la Mesa Nacional para la Promoción y Garantía de la Participación de Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes.

ARTÍCULO 2o. ALCANCE DE LA MESA NACIONAL PARA LA PROMOCIÓN Y GARANTÍA DE LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y JÓVENES DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR. Es una instancia de coordinación y desarrollo técnico del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el ámbito nacional de acuerdo con lo definido en el Manual Operativo del SNBF versión 1.0.

ARTÍCULO 3o. CONFORMACIÓN DE LA MESA NACIONAL PARA LA PROMOCIÓN Y GARANTÍA DE LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y JÓVENES DEL SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR. La Mesa Nacional para la Promoción y Garantía de la Participación de Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, del Sistema Nacional de Bienestar Familiar estará conformada por un delegado oficial de las siguientes entidades:

1. Ministerio de Educación Nacional.

2. Ministerio de Salud y Protección Social.

3. Departamento administrativo para la Prosperidad Social (DPS).

4. Consejería Presidencial para la Primera Infancia (ejerce la Coordinación de la Comisión Intersectorial de Primera Infancia).

5. Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Dirección del Sistema Nacional de Juventud.

6. Ministerio de Cultura.

7. Ministerio del Interior.

8. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas del Conflicto Armado.

9. La Alcaldía de Bogotá.

10. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

11. Las demás entidades públicas del orden nacional que adelanten acciones en el campo y que soliciten o sean invitadas por la Secretaría Técnica para hacer parte de esta instancia.

PARÁGRAFO 1o. Las organizaciones de la sociedad civil, de la cooperación internacional o de la academia que adelanten acciones y generen orientaciones y metodologías en el campo de la promoción y garantía de la participación de niños, niñas y adolescentes, podrán ser invitadas a las sesiones de esta instancia por parte de la Secretaría Técnica.

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES. Las funciones de la Mesa Nacional para la Promoción y Garantía de la Participación de Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar son las siguientes:

1. Discutir y validar las propuestas en materia de política pública, estrategias o planes para la promoción y garantía de la participación de niños, niñas y adolescentes en los diferentes entornos en que se desarrollan y que provengan de agentes o instancias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

2. Aportar en la formulación y ejecución del Plan de Acción del SNBF relacionado a la participación de niños, niñas, adolescentes y jóvenes, en articulación con el Comité Ejecutivo del SNBF.

3. Promover estrategias de promoción de los derechos de participación de niños, niñas, adolescentes, especialmente, en la gestión pública.

4. Articular las diferentes acciones de asistencia técnica que los agentes miembros de la Mesa brindan a los entes territoriales.

5. Fortalecer en el ámbito territorial oportunidades y escenarios de experiencias de participación que permitan a niños, niñas, adolescentes y jóvenes el ejercicio de sus derechos y la incidencia en los procesos locales.

6. Promover esquemas de seguimiento a las acciones de promoción y garantía de la participación de niños, niñas y adolescentes en la gestión pública.

7. Acompañar los proyectos de ley, actos legislativos, proyectos de decretos o resoluciones y demás asuntos normativos relevantes propuestos por las diferentes entidades e instancias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, que tengan relación con la promoción y garantía de la participación de niños, niñas adolescentes y jóvenes del SNBF en los diferentes ámbitos en los que se desarrollan.

8. Analizar y sugerir al Comité Ejecutivo del SNBF la viabilidad de integración y/o conformación de mesas/comités/comisiones intersectoriales que contribuyen a la participación de niños, niñas y adolescentes, en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar o en relación con otros sistemas administrativos o de coordinación.

9. Desarrollar y apoyar procesos de generación y gestión de conocimiento en torno a conceptos, prácticas, metodologías e instrumentos de acción que permitan fortalecer orientar y fundamentar el desarrollo de experiencias y estrategias locales, regionales y nacionales de fomento de la participación de niños, niñas y adolescentes.

ARTÍCULO 5o. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica de la Mesa Nacional para la Promoción y Garantía de la Participación de Niños, Niñas, Adolescentes y Jóvenes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar será ejercida por la Subdirección de Articulación Nacional del Sistema Nacional de Bienestar Familiar del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; quien debe desempeñar las siguientes funciones:

1. Presentar y concertar la agenda de trabajo de la Mesa para su aprobación.

2. Realizar la convocatoria de los miembros de la Mesa.

3. Asistir a las reuniones, elaborar las actas correspondientes y hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos.

4. Coordinar la preparación y presentación de las propuestas, documentos de trabajo, informes y demás material de apoyo que sirva de soporte a las decisiones o trabajo de la Mesa.

5. Articular las iniciativas y acciones técnicas que surjan por parte de los demás agentes o instancias del SNBF.

6. Invitar a nuevos agentes del SNBF que las instancias consideren pertinentes vincular.

7. Las demás funciones que sean propias de su carácter coordinador y articulador.

ARTÍCULO 6o. SESIONES. Las sesiones serán presenciales, sin perjuicio de la celebración de sesiones virtuales de conformidad con lo establecido en el artículo 63 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 7o. ACTAS. De cada una de las sesiones se levantará un acta, la cual será firmada por el secretario técnico de la mesa y los asistentes.

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de octubre de 2018.

La Directora General,

Juliana Pungiluppi.

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