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CONCEPTO 7 DE 2021

(mayo 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Asunto: Solicitud concepto jurídico con relación a la procedencia de exoneración de pago de aportes parafiscales a quienes tienen salario integral pero en razón a una incapacidad, retiro, licencia de maternidad u otra situación administrativa perciben un valor inferior a los 10 SMMLV más el 30% del factor prestacional del inicialmente pactado.

Cordial saludo, doctora xxxxxx

En atención al memorando con radicado 202134200000009113 del 28 de enero de 2021, en el cual solicita a esta Oficina, concepto sobre la procedencia de exoneración de pago de aportes parafiscales a quienes tienen salario integral en razón a incapacidades, retiro, licencias de maternidad o situaciones en las que se devengue un valor inferior a 10 SMLMV, damos respuesta en los siguientes términos:

En esta oportunidad, y teniendo en cuenta que el sustento fáctico y jurídico planteado en su solicitud se ajusta al Concepto No. 49 del 18 de junio de 2019(1) nos permitimos reiterar lo conceptuado, toda vez que los numerales 2.2.2 a 2.2.4 del referido Concepto, desarrollan los siguientes puntos de conformidad con la legislación vigente y la jurisprudencia:

(i) La exoneración del pago de aportes parafiscales de trabajadores con los que se ha pactado salario integral;

(ii) El alcance del término “devengado” del artículo 65 de la Ley 1819 de 2016 para determinar dicha exoneración y

(iii) Las prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores que se rigen por las disposiciones del Código Sustantivo del trabajo.

Sobre estos dos últimos puntos, cabe resaltar que los títulos VIII y XI del CST, disponen cuáles son las prestaciones sociales de los trabajadores (Licencia de Maternidad, Auxilio por Incapacidad, etc), las cuales en ningún caso constituyen salario, de conformidad con el artículo 128 de la citada norma y por tanto, no se tienen en cuenta para la liquidación del aporte parafiscal.

En ese orden de ideas, y con fundamento en lo determinado por el Concepto 049 de 2019(2), para la exoneración del pago de del aporte parafiscal se debe tener en cuenta todo lo recibido por el trabajador durante el mes, es decir el total devengado.

En el caso que se consulta, si el valor devengado por el trabajador con salario integral en el mes es inferior a 10 SMLMV, estará exento del pago de aportes parafiscales, tal como lo establece el artículo 114-1 del Estatuto Tributario.

De esta manera damos respuesta a su solicitud.

ÉDGAR LEONARDO BOJACÁ CASTRO

Jefe Oficina Asesora Jurídica

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. El cual puede ser consultado en el siguiente enlace: https://www.icbf.gov.co/cargues/avance/docs/concepto_icbf_0000049_2019.htm#:~:text=Est%C3%A1n%20exonerados%20del%20pago%20de,salarios%20m%C3%ADnimos%20legales%20mensuales%20vigentes.&text=Para%20quienes%20devenguen%20diez%20(10,vigentes%2C%20deber%C3%A1n%20pagar%20dicha%20contribuci%C3%B3n

2. Al respecto, en el Concepto 049 de 2019 proferido por esta OAJ, se concluyó: “Teniendo en cuenta las competencias de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales, esta oficina acoge el criterio de interpretación que se encuentran contenidos dos oficios emitidos por esa Entidad, con Radicados 201711203761181 y 201811202858611, cuando señalan que el concepto de “devengado” del artículo 65 de la Ley 1819 de 2016, para determinar la exoneración del pago del aporte parafiscal, debe entenderse como todo lo recibido por el trabajador durante el mes, es decir que comprende los pagos salariales y no salariales, sin embargo, se deben excluir de dicho concepto, los pagos por prestaciones sociales e indemnizaciones.” (Negrillas fuera del texto original)

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