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CIRCULAR CONJUNTA 1 DE 2020

(octubre 19)

Diario Oficial No. 51.476 de 23 de octubre de 2020

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se establecen los procedimientos para la movilización y recepción de animales de zonas de alta vigilancia y de protección de fiebre aftosa y del procesamiento de carne y su despacho.

Para: Plantas de beneficio animal, desposte, desprese y acondicionadores de carne y productos cárnicos comestibles.

Funcionarios del Invima que realizan actividades de Inspección, Vigilancia y Control en Alimentos en plantas de beneficio animal, desposte, desprese y acondicionadores de Carne y productos cárnicos comestibles.

De:

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) e Instituto Colombiano Agropecuario (ICA).

Asunto:

Movilización y recepción de animales de zonas de alta vigilancia y protección de fiebre aftosa, procesamiento de carne y su despacho.

Antecedentes y marco de referencia

Mediante la Ley 170 de 1994, Colombia aprobó el acuerdo por el cual se establece la “Organización Mundial del Comercio - OMC” sus acuerdos multilaterales anexos y el Acuerdo Plurilateral anexo sobre la Carne de Bovino, el cual contiene, entre otros, el “Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias”, que reconoce la importancia de que los países miembros adopten medidas necesarias para la protección de la salud y vida de las personas.

Así mismo, el Código Sanitario para los Animales Terrestres 2019, adoptado por la Asamblea Mundial de Delegados que constituye la instancia normativa más alta de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), en su Capítulo 8.8. estableció disposiciones sobre la infección por el virus de la fiebre aftosa, definiendo a efectos del Código Terrestre, la fiebre aftosa como “una infección de los animales del suborden Ruminantia y de la familia Suidae del orden Artiodactyla, así como de Camelus bactrianus, causada por el virus de la fiebre aftosa.

Por su parte, el Decreto 4765 de 2008 modificado por el Decreto 3761 de 2009, establece que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país con el fin de prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades que puedan afectar las especies productivas a nivel nacional. En virtud de sus competencias ha expedido la siguiente normativa:

La Resolución 001729 de 20 agosto de 2004 “por medio de la cual se establecen los requisitos sanitarios para la movilización de animales susceptibles a fiebre aftosa sus productos y los subproductos de estos”.

La Resolución 2141 de 2009 “Por medio de la cual se establece la situación sanitaria en las diferentes zonas del país en relación con la fiebre aftosa”.

La Resolución 3333 de 2010 “Por medio de la cual se establece una Zona de Alta Vigilancia (ZAV) para fiebre aftosa, en los departamentos de Boyacá, Arauca y Vichada”.

La Resolución 050092 de fecha 13 de noviembre de 2019 “Por medio de la cual se establecen medidas sanitarias diferenciadas en la zona libre de fiebre aftosa con vacunación en los departamentos de frontera con la República Bolivariana de Venezuela, separada del resto del país”.

La Resolución 60865 de 27 de enero de 2020 “Por medio de la cual se establecen los requisitos sanitarios para la movilización de animales susceptibles a fiebre aftosa y sus productos desde una zona de protección hacia una zona libre con vacunación”.

Por su parte y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 1122 de 2007, le corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), ejercer la competencia exclusiva de la inspección, vigilancia y control de las plantas de beneficio animal.

De la misma manera, el Decreto 1500 del 2007, modificado por los Decretos 2965 de 2008, 2380, 4131 y 4974 de 2009, 3961 de 2011, 917, 2270 de 2012 y 1975 de 2019, creó el Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de la Carne y Productos Cárnicos Comestibles, destinados para el consumo humano y los requisitos sanitarios y de inocuidad que se deben cumplir en su producción primaria, beneficio, desposte, desprese, procesamiento, almacenamiento, transporte, comercialización, expendio, importación o exportación.

El artículo 56 del Decreto 1500 de 2007, establece que el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), será responsable de la operación del Sistema Oficial de Inspección, Vigilancia y Control de Carne, Productos Cárnicos Comestibles y Derivados Cárnicos, quien en función de esta responsabilidad se articulará con las otras autoridades sanitarias y ambientales para coordinar los mecanismos de integración de los diferentes programas y acciones del ámbito del sistema.

Así mismo, el artículo 61 del precitado decreto, indica que el Instituto establecerá a nivel nacional, los instrumentos, protocolos y demás documentos necesarios para verificar el cumplimiento en la aplicación de la normativa sanitaria vigente que reglamente lo relacionado a las Plantas de Beneficio, exceptuando la producción primaria que para el caso será el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural o el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), de acuerdo a sus competencias.

En consecuencia, le corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA) establecer los procedimientos o documentos necesarios, para garantizar la sanidad de los animales a beneficiar, lo anterior teniendo en cuenta para ello las directrices establecidas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OlE), y la reglamentación establecida por el ICA de acuerdo a su competencia.

Desarrollo

En el país existen dos zonas de protección:

- Zona de protección 1: conformada por los municipios de Arboledas, Bochelema, Bucarasica, Cácota, Chinácotam Chitagá, Cúcuta, Cucutilla, Durania, El Tarra, El Zulia, Gramalote, Herrán, Labateca, Los Patios, Lourdes, Mutiscua, Pamplona, Pamplonita, Puerto Santander Ragonvalia, Salazar, San Cayetano, Santiago, Sardinata, Silos, Tibú, Toledo y Villa del Rosario en el departamento de Norte de Santander.

- Zona de protección 2 (anteriormente denominada zona de alta vigilancia): conformada por el área de influencia una franja del territorio de aproximadamente 15 km de ancho medidos desde el límite fronterizo con Venezuela hacia nuestro territorio nacional, que incluye los siguientes territorios:

DEPARTAMENTO MUNICIPIO VEREDA
Boyacá Cubará Agua Blanca, Bojaba, Brisas de Arauca, Campoalicia, Cañaguata, Centro, Esperanza, Fátima, Gaitana, Guamo, Isla Guamo, Puerto Nuevo.
Vichada Puerto Carreño Aceitico, Caño Negro, Casuarito, Chaparral, Garcitas, Juriepe, La Venturosa, Las Granjas, Libertad, Merey, Porvenir, Puerto Murillo, San Rafael.
Vichada La Primavera Nueva Antioquia.
Arauca Arauca Altamira, Arrecifes, Barranca Amarilla, Barrancones, Bocas del Arauca, Caño Limón, Caracol, Casco Urbano, Chaparrito, Cinaruco, Clarinetero, Corocito, El Final, El Miedo, El Rosario, El Torno, El Vapor, La Becerra, La Panchera, La Payara, La Saya, Los Caballos, Maporita, Mata de Gallina, Matepiña Monserrate, Nubes A, Nubes B, Peligro, Playitas, Punto Fijo, Rosario, Salto del Lipa, Sinaí, Todo los Santos, Urbano.
Arauca Arauquita Acacías, Pueblo Nuevo, Aguachica, Bajo Banadia, Barranquillita, Basilia, Bayonero, Bocas del Juju, Brisas del Palmar, Campamento, Campo Alegre, Canciones, Caño Arenas, Caño Rico, Carretero, Casco Urbano, Chorros, Cogollal, El Caucho, El Caucho, El Cedrito, El Diamante, El Placer, El Porvenir, El Progreso, El Triunfo, El Troncal, El Vigía, Esperanza, Gaviotas, Fundación, Gran Bretaña, Guamalito, Juju, La Arenosa, La Ceiba, La Chiguira, La Colorada, La Esmeralda, La Esperanza, La Granja, La Maporita, La Osa, La Pesquera, La Pica, La Unión, Las Bancas, Las Palmas, Los Angelitos, Los Cajaros, Los Corozos, Los Laureles, Los Pájaros, Macaureles, Masaguaros, Mata Oscura, Nueva Jerusalén, Palma Uno, Peralonso, Pueblo Nuevo, Pueblo Nuevo Gaviotas, Puerto Nuevo, Reinera, Rosa Blanca, San Carlos, San Juan de Reinera, San Lorenzo, San Luis de Los Palmares, San Miguel, San Rafael, Santa Ana, Santa Bárbara, Santandera, Totumal, Tres Palmas, y Villa del Rosario.
DEPARTAMENTO MUNICIPIO VEREDA
Arauca Cravo Norte Juriepe, Lejanías de Juriepe, Santa María La Virgen.
Arauca Saravena Alto Satoca, Agua Santa, Alto Caño Rojo, Alto La Pava, Bajo Banadias, Bajo Pescado, Manadia, Banadia Medio, Bello Horizonte, Bocas del Banadia, Brisas del Satoca, Buenos Aires, Campo Alegre, Campo Oscuro, Caño Boga, Caño Claro, Caño Negro, Caño Rojo, Charo Alto, Charo Bajo, Charo Centro, Cisneros, Covalongos, Cuatro Esquinas, El Consuelo, El Dique, El Porvenir, Isla de Bojaba, La Capilla, La Granada, La Pajuila, La Palma, La Pava, La Unión San Rafael, Las Delicias, Las Vegas, Madre Vieja, Miramar, Monte Adentro, Pavita, Playas del Bojaba, Playas del río Arauca, Puerto Arturo, Puerto Lleras, Puerto Nariño, Puerto Rico, Rancho Pilón, San Rafael y Satoca.

En estas zonas de protección se deben mantener las condiciones establecidas en el Código Sanitario para los Animales Terrestres relacionadas con el sacrificio de animales susceptibles a Fiebre Aftosa.

Cuando se pretenda movilizar los animales fuera de una zona de protección, esta deberá realizarse de acuerdo a los requisitos establecidos por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), a través de la Resolución 060865 del 27 de enero de 2020, a partir de lo dispuesto en el Capítulo 8.8 del Código Sanitario para los Animales Terrestres.

En caso de que sea necesario sacrificar estos animales en plantas de beneficio ubicadas fuera de la zona de protección, se deben tener en cuenta los requisitos establecidos por el ICA en la Resolución 60865 de 27 de enero de 2020 o aquella que la adicione, modifique o sustituya.

Para conocer si la guía de movilización pertenece a una Zona de Protección, se debe realizar la consulta de la condición sanitaria de los animales en la Guía Sanitaria de Movilización Interna (GSMI) a través de aplicativo SIGMA del ICA, ingresando al módulo de Guía Sanitaria de Movilización/De Animales/Consultar, como se presenta en las siguientes gráficas:

Ingrese el número de la Guía y dé clic en la lupa ubicada en los datos de la condición sanitaria del lugar de origen.

Para consultar el certificado de embarque y pruebas asociadas ingrese nuevamente a consultar guía y dé clic en la palabra subrayada “Descargar Certificado de Embarque”, de esta manera el Sistema descarga el PDF.

A continuación, se describen las diferentes situaciones para la movilización de animales con destino a plantas de beneficio animal:

1. MOVILIZACIÓN DIRECTA DE ANIMALES SUSCEPTIBLES A FIEBRE AFTOSA DESDE LAS ZONAS DE PROTECCIÓN CON DESTINO A PLANTA DE BENEFICIO EN LA ZONA LIBRE CON VACUNACIÓN.

Una vez se cuente con la Guía Sanitaria de Movilización Interna (GSMI)ICA para la movilización de los animales, se deberá verificar lo siguiente:

Opción 1.1: Cuando no se les ha realizado pruebas diagnósticas a los animales (plantas de beneficio autorizadas con destino nacional)

Los funcionarios del Invima deberán verificar lo siguiente en la Planta de Beneficio Animal (PBA):

- Que la planta de beneficio esté habilitada para distribución Nacional y tenga desposte anexo

- Que los animales surtieron un proceso de inspección oficial ante y posmortem.

- Que las carnes frescas de los animales sean deshuesadas.

- Deben retirarse los principales nódulos linfáticos de las canales y estas deben ser sometidas a un proceso de maduración a una temperatura superior a +2°C durante un período mínimo de 24 horas después del sacrificio, antes de ser deshuesadas. El pH de la carne, medido en el centro del músculo longissimus dorsi en cada media canal, debe ser inferior a 6,0 una vez cumplido el proceso de maduración.

- Posteriormente, las canales deben ser deshuesadas y solamente se permitirá la salida de carne de la planta de beneficio. Se realizará decomiso y disposición final de cabeza, huesos, patas y de la totalidad de vísceras.

- De acuerdo a lo establecido en la Resolución 2019055962 de 2019[1] la planta de beneficio deberá expedir una guía de despacho de la carne, con registro de cada destino. Teniendo en cuenta que los animales proceden de la Zona de Protección, dicha situación deberá describirse en las observaciones. Estos productos tendrán única y exclusivamente distribución con destino local.

Nota: en caso de que el sacrificio se realice en plantas de beneficio autorizadas para exportación, se deberá garantizar en todo momento la trazabilidad de los productos, de tal forma que no haya posibilidad de confusión con los productos provenientes de animales de las zonas de protección.

Adicionalmente, si los animales cuyos productos sean destinados a exportación y provienen de ferias ganaderas o concentraciones ganaderas, se deberá demostrar el predio de origen de estos animales; en el caso de no poderlo demostrar, los productos no podrán ir a procesos de exportación.

Opción 1.2: Cuando se les han realizado pruebas diagnósticas a los animales (plantas de beneficio autorizadas con destino nacional):

Los funcionarios del Invima deberán verificar lo siguiente en la Planta de Beneficio Animal (PBA):

- Que la planta de beneficio esté habilitada para distribución nacional.

- Que el sacrificio de estos animales se realice en jornadas diferentes.

- Que surtieron un proceso de inspección oficial ante y posmortem.

- Deben retirarse los principales nódulos linfáticos de las canales y estas deben ser sometidas a un proceso de maduración a una temperatura superior a +2°C durante un período mínimo de 24 horas después del sacrificio, antes de ser deshuesadas. El pH de la carne, medido en el centro del músculo longissimus dorsi en cada media canal, debe ser inferior a 6,0 una vez cumplido el proceso de maduración.

- De acuerdo a lo establecido en la Resolución 2019055962 de 2019[2] deberá emitirse la guía de despacho de la carne, con registro de cada destino.

2. MOVILIZACIÓN DIRECTA DE ANIMALES SUSCEPTIBLES A FIEBRE AFTOSA DESDE LAS ZONAS DE PROTECCIÓN CON DESTINO A PLANTA DE BENEFICIO EN LAS ZONAS DE PROTECCIÓN.

Opción 2.1: Cuando los animales tienen origen en las zonas de protección y no se les han realizado pruebas diagnósticas (plantas de beneficio autorizadas con destino local dentro de la ZP):

Los funcionarios del Invima deberán verificar lo siguiente en la Planta de Beneficio Animal (PBA):

- Que surtieron un proceso de inspección oficial ante y posmortem.

- Que la carne y productos cárnicos sean destinados a nivel local.

- De acuerdo a lo establecido en la Resolución 2019055962 de 2019, deberá emitirse la guía de despacho de la carne, con registro de cada destino.

Opción 2.2: Cuando los animales tienen origen en las zonas de protección y se les han realizado pruebas diagnósticas (plantas de beneficio autorizadas con destino nacional fuera de la ZP):

Los funcionarios del Invima deberán verificar lo siguiente en la Planta de Beneficio Animal (PBA):

- Que la planta esté habilitada para distribución nacional.

- Que el sacrificio de estos animales se realice en jornadas diferentes.

- Que surtieron un proceso de inspección oficial ante y posmortem.

- De acuerdo a lo establecido en la Resolución 2019055962 de 2019, deberá emitirse la guía de despacho de la carne, con registro de cada destino.

- Deben retirarse los principales nódulos linfáticos de las canales y estas deben ser sometidas a un proceso de maduración a una temperatura superior a +2°C durante un período mínimo de 24 horas después del sacrificio, antes de ser deshuesadas. El pH de la carne, medido en el centro del músculo longissimus dorsi en cada media canal, debe ser inferior a 6,0 una vez cumplido el proceso de maduración.

3. MOVILIZACIÓN DIRECTA DE ANIMALES SUSCEPTIBLES A FIEBRE AFTOSA DESDE LAS ZONAS LIBRES DE FIEBRE AFTOSA CON VACUNACIÓN CON DESTINO A PLANTA DE BENEFICIO EN LAS ZONAS DE PROTECCIÓN (plantas de beneficio autorizadas con destino nacional).

Los funcionarios del Invima deberán verificar lo siguiente en la Planta de Beneficio Animal (PBA):

- Que la planta de beneficio esté habilitada para distribución nacional y tenga desposte anexo

- Que el sacrificio de estos animales se realice en jornadas diferentes.

- Que los animales surtieron un proceso de inspección oficial ante y posmortem.

- De acuerdo a lo establecido en la Resolución 2019055962 de 2019, deberá emitirse la guía de despacho de la carne, con registro de cada destino.

4. PLANES DE CONTINGENCIA PARA DETECCIÓN DE LESIONES COMPATIBLES CON LESIÓN VESICULAR EN BOVINOS Y BUFALINOS

Como plan de contingencia para la detección de lesiones compatibles con lesión vesicular se establece lo relacionado en la siguiente gráfica:

Dada en Bogotá, D. C., el 19 de octubre de 2020.

La Gerente General,

Deyanira Barrero León.

Instituto Colombiano Agropecuario (ICA)

El Director General,

Julio César Aldana Bula.

Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA)

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. “Por la cual se adopta la guía de transporte y destino de la carne y productos cárnicos comestibles provenientes de plantas de beneficio, desposte, desprese, acondicionamiento, de establecimientos de almacenamiento y/o distribución e importadores de carne y productos cárnicos comestibles”.

2. “Por la cual se adopta la guía de transporte y destino de la carne y productos cárnicos comestibles provenientes de plantas de beneficio, desposte, desprese, acondicionamiento, de establecimientos de almacenamiento y/o distribución e importadores de carne y productos cárnicos comestibles”.

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