CIRCULAR 8 DE 2015
(agosto 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF
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| PARA: | SECRETARIA GENERAL Y DIRECTORES REGIONALES. |
ASUNTO: | Flexibilización de la jornada laboral a servidores públicos del ICBF con hijos que presenten algún tipo de discapacidad. |
El Departamento Administrativo de la Función Pública en la Circular Externa No. 100- 008 del 5 de Diciembre de 2013, da la viabilidad para que los jefes de los organismos de las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional y territorial, puedan implementar mecanismos que, sin afectar la prestación del servicio, permitan la flexibilización de la jornada laboral a los servidores públicos con hijos que presenten algún tipo de discapacidad, con el fin de favorecer el equilibrio entre la jornada y sus responsabilidades familiares.
En el ICBF, de acuerdo con la encuesta socio demográfica realizada por la Dirección de Gestión Humana, se identificaron setenta y un (71) servidores públicos con hijos que presentan discapacidad, por lo que se requiere la aplicación de este tipo de medidas administrativas, que les permitan equilibrar sus responsabilidades laborales con sus responsabilidades familiares.
Por lo anterior y en cumplimiento a lo pactado en el punto veintitrés (23) del Acuerdo Colectivo suscrito entre el ICBF y SINTRABIENESTAR, el día 5 de mayo de 2015, les solicito que de acuerdo con la facultad delegada en la Resolución No 1888 de 2015, respecto al establecimiento del horario de trabajo tanto en la Sede de la Dirección General como en las Direcciones Regionales, apliquen las medidas pertinentes que permitan la flexibilidad de la jornada laboral para los servidores públicos que se encuentren en esta situación.
No sobra advertir que, las medidas que se adopten para la flexibilización de la jornada laboral, no pueden afectar la prestación del servicio y tampoco pueden implicar en algún momento, la disminución de la jornada laboral establecida en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, la cual corresponde a cuarenta y cuatro (44) horas semanales, conforme a lo señalado en el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978 y la Resolución No 8000 de 2013 del ICBF.
Finalmente, esta flexibilización de la jornada laboral debe ser solicitada por el servidor público, quien acreditará la condición de discapacidad del(los) hijo(s) y podrá sugerir el horario de la jornada laboral que más se adecúe a sus necesidades. Por su parte, el ICBF a través de la Secretaría General o de la Dirección Regional respectiva, le dará respuesta al servidor público, con copia a su Hoja de Vida y a su jefe inmediato, en la que se le indicará el horario de la jornada laboral que cumplirá en la semana.
Cordialmente,
CRISTINA PLAZAS MICHELSEN
Directora General