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CIRCULAR 5 DE 2019

(junio 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 6540 de 2023>

PARA:SECRETARIO GENERAL, DIRECTOR DE GESTIÓN HUMANA Y DIRECTORES REGIONALES.
ASUNTOPermiso Remunerado Por Exposición al Riesgo Psicosocial

El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar de acuerdo con la Resolución 2646 de 2008, emanada del Ministerio de Salud y Protección Social, por la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, -evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional, formuló e implemento el Programa de Vigilancia Epidemiológica ocupacional desprevención del Peligro Psicosocial, con el fin de establecer estrategias que permitan mitigar el impacto en el ambiente laboral, la salud mental y física de los colaboradores.

Dentro del Programa de Vigilancia Epidemiológica de Riesgo Psicosocial, el ICBF determinó los criterios para la intervención de los factores psicosociales en el trabajo; durante la fase de diagnóstico se realizó medición a través de la Batería de riesgo Psicosocial de conformidad con lo establecido por el Ministerio de Trabajo; esté instrumento validado permite identificar, evaluar y prevenir los factores de riesgo psicosocial.

De acuerdo con los resultados que arrojó la batería de riesgo psicosocial, los equipos técnicos interdisciplinarios integrados por el defensor de familia, psicólogo, trabajador social y nutricionista; se encuentran expuestos a un mayor nivel de riesgo, en demandas emocionales, cuantitativas, de carga mental, entre otras, lo cual genera signos y síntomas de estrés en el ejercicio de sus funciones dentro de la misionalidad del Instituto; en consecuencia, estos equipos presentan mayor exposición a factores de riesgo psicosocial.

Ahora bien, el artículo 2.2.5.5.17 del Decreto 1083 de 2015, establece que el empleado tiene derecho a permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles cuando medie justa causa:

“ARTÍCULO 2.2.5.5.17 Permiso remunerado. El empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles cuando medie justa causa. Corresponde al nominador o a su delegado la facultad de autorizar o negar los permisos:

(...)

A su turno, el 1 de junio de 2018, el ICBF suscribió acuerdo colectivo con las organizaciones sindicales SIDEFAM y SINTRABIENESTAR, en el cual se estableció “EL ICBF reconocerá como

justa causa la exposición al riesgo psicosocial y otorgará permiso remunerado hasta por 3 días hábiles, por una vez al año. Sin perjuicio, de las demás situaciones de justa causa que se adviertan por parte del servidor

Teniendo en cuenta lo anterior, el marco de las medidas de Intervención del Programa de Vigilancia Epidemiológica de Riesgo Psicosocial, el Instituto reconoce como justa causa la exposición al riesgo psicosocial para los equipos interdisciplinarios, situación por la cual podrá otorgarse permiso remunerado hasta por 3 días hábiles, por una vez al año. Sin perjuicio de las demás situaciones de justa causa que se adviertan por parte del servidor.".

En consecuencia, a continuación, se imparten las instrucciones que el nominador o su delegado deben tener en cuenta para autorizar o negar dicho permiso:

1. Corresponde al Secretario General, el Director de Gestión Humará y a los Directores Regionales de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 8777 de 2018 y aquellas que la sustituyan, modifiquen o adicionen, la facultad desautorizar o negar los permisos, según sea el caso de sus competencias delegadas.

2. El servidor público puede solicitar por escrito permiso remunerado por exposición de riesgo psicosocial, diligenciando “FORMATO DESOLICITUD Y AUTORIZACIÓN DE PERMISOS” establecido en el Procedimiento de Situaciones Administrativas.

3. De conformidad con él Procedimiento-de Situaciones Administrativas, corresponde al nominador o a su delegado la facultad de autorizar o negar los permisos.

4. El permiso por. Exposición al riesgo psicosocial será concedido de tal forma que no afecte la necesidad del servicio"

5. El Formato de Solicitud/Autorización de Permisos será de manejo y control exclusivo de cada Jefe de Dependencia o Director.

6. Se instruye al nominador-o delegado encargado de autorizar o negar el permiso que, preferiblemente no otorgue el señalado permiso los tres (3) días hábiles anteriores a los fines de semana, festivos o vacaciones, con el fin de que no se afecte la debida prestación del servicio.

Cordialmente

JULIANA PUNGILUPPI

Directora General

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