RESOLUCIÓN 6540 DE 2023
(septiembre 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
“Por la cual se reconoce como justa causa la exposición al riesgo psicosocial, para conceder permiso remunerado a los servidores públicos en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar''
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR
FAMILIAR -CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
En uso de sus facultades legales y estatutarias y, en especial de las que le confieren el literal b) del artículo 28 de la Ley 7 de 1979, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2.2.5.5.17 del Decreto 1083 de 2015, establece que el empleado tiene derecho a permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles cuando medie justa causa:
“ARTÍCULO 2.2.5.5.17 Permiso remunerado. El empleado puede solicitar por escrito permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles cuando medie justa causa. Corresponde al nominador o a su delegado la facultad de autorizar o negar los permisos (…)" I
Que los puntos 69 y 86 del Acuerdo Colectivo suscrito entre el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF y las organizaciones sindicales SINTRABIENESTAR y SIDEFAM, del día 01 de junio de 2018, establecen:
“El ICBF reconocerá como justa causa la exposición al riesgo psicosocial y otorgará permiso remunerado hasta por tres (3) días hábiles, por una vez al año. Sin perjuicio de las demás situaciones de justa causa que se adviertan por parte del servidor”.
Que de conformidad con el precitado Acuerdo Colectivo, mediante Circular 005 del 18 de junio de 2019, el ICBF reconoció como justa causa la exposición al riesgo psicosocial y otorgó permiso remunerado hasta por 3 tres (3) días hábiles y por una vez al año, a los equipos interdisciplinarios integrados por el defensor de familia, psicólogo, trabajador social y nutricionista.
Que mediante memorando No. 202212000000056413 de fecha 1 de abril de 2022, la Secretaría General del ICBF, en respeto a los Acuerdos suscritos con las organizaciones sindicales de la Entidad, dio alcance al permiso remunerado por exposición al riesgo psicosocial, extendiendo el beneficio a los servidores públicos que se desempeñan en el área de servicios y atención al ciudadano del Instituto.
Que el artículo 2.2.4.6.15 del Decreto 1072 de 2015, "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”', establece que el empleador debe aplicar una metodología sistemática, que tenga alcance a todos los centros de trabajo y trabajadores, independientemente de su forma de contratación y vinculación, que le
permita identificar los peligros y evaluar los riesgos en seguridad y salud en el trabajo, con el fin que pueda priorizarlos y establecer los controles necesarios.
Que el día el 30 de junio de 2023, el ICBF suscribió Acuerdo Colectivo con las organizaciones sindicales SIDEFAM, SINTRAFAMILIAR y SINTRABIENESTAR, el cual establece en el punto 64: "El ICBF se compromete a expedir el respectivo Acto Administrativo para el cumplimiento estricto de lo acordado en la negociación sindical del año 2018, relacionada con permiso remunerado para todos los trabajadores expuestos a riesgo psicosocial. Así mismo, desarrollará una valoración del impacto del permiso por este riesgo, cuyo resultado estará en octubre de 2023, en la perspectiva de ampliarlo hasta cuatro días al año, distribuido en dos semestres y sin que supere los tres días hábiles seguidos por permiso. Lo anterior en concurrencia con otras estrategias de mitigación de dicho riesgo”.
Que una vez aplicada la batería de riesgo psicosocial y conocidos sus resultados, se considera necesario expedir el presente acto administrativo.
Que en aras de garantizar los derechos de los servidores públicos referentes al sistema de seguridad y salud en el trabajo, como lo es el prevenir y mitigar el riesgo psicosocial, la Entidad reconocerá como justa causa la exposición al riesgo psicosocial para conceder permiso remunerado de cuatro (4) días hábiles al año, distribuidos en dos semestres, sin que cada permiso supere los tres (3) días hábiles seguidos, a todos los servidores públicos.
En consecuencia,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. RECONOCER como justa causa la exposición al riesgo psicosocial, para conceder permiso remunerado a todos los servidores públicos del ICBF, hasta cuatro (4) días hábiles al año, distribuidos en dos semestres, sin que cada permiso supere los tres (3) días hábiles seguido, por permiso.
ARTÍCULO SEGUNDO. SOLICITUD. El servidor público solicitará por escrito, ante su jefe inmediato, el permiso remunerado por exposición de riesgo psicosocial, diligenciando el Formato de Solicitud y Autorización de Permisos, establecido en el Procedimiento de Situaciones Administrativas.
PARÁGRAFO PRIMERO: En las direcciones regionales y centros zonales, se establecerá una programación de permisos en las fechas solicitadas por los servidores públicos y se organizará la atención del servicio en dicho periodo, de manera que este no se vea afectado.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El permiso al ser un acto programado, podrá solicitarse para ser disfrutado antes de inicio de fin de semana o finalizado este. El permiso no podrá acumularse con vacaciones, a fin de que no afectar la debida prestación del servicio.
PARÁGRAFO TERCERO: Los servidores públicos que soliciten el permiso por riesgo psicosocial, serán incluidos en el Programa de Vigilancia Epidemiológica Ocupacional de Prevención del Riesgo Psicosocial, con el fin de desarrollar acciones de prevención y mitigación del riesgo psicosocial.
PARÁGRAFO CUARTO: Las coordinaciones administrativas, de gestión humana o de gestión y soporte, reportarán mensualmente la relación de servidores públicos que han hecho usp del permiso por exposición de riesgo psicosocial, con el fin de evaluar el impacto del permiso por este riesgo, en el marco del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo.
ARTÍCULO TERCERO: ORDENAR a la Dirección de Gestión Humana, comunicar el contenido del presente acto administrativo a los servidores públicos a nivel nacional.
ARTÍCULO CUARTO: La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga lo establecido en la Circular No. 005 del 18 de junio de 2019 y el memorando 202212000000056423 del 1 de abril de 2022 y demás disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los
ASTRID ELIANA CACERES CARDENAS
Directora General