Buscar search
Índice developer_guide

CIRCULAR 4 DE 2010

(junio 1o)

Diario Oficial No. 47.727 de 1 de junio de 2010

COMISIÓN NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS

<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada a partir del 1o. de enero de 2019, por el artículo 15 de la Circular 7 de 2018>

PARA: Laboratorios Farmacéuticos Productores, Importadores, Mayoristas, Empresas Promotoras de Salud, Empresas Sociales del Estado, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud con Servicios Hospitalarios y/o Quirúrgicos, Cajas de Compensación Familiar, Direcciones Territoriales de Salud
DE: Comisión Nacional de Precios de Medicamentos
FECHA: 1o de junio de 2010
REFERENCIA: Por la cual se establecen los valores máximos de recobro a unos medicamentos

En uso de sus facultades legales, artículo 245 de la Ley 100 de 1993, y en desarrollo de lo previsto en el artículo 3o de la Circular 002 de 2010.

DECIDE:

ARTÍCULO 1o. <Circular derogada a partir del 1o. de enero de 2019, por el artículo 15 de la Circular 7 de 2018> Establecer el valor máximo de recobro a los siguientes medicamentos:

ConsecutivoCumNombreValor Máximode Recobro
119956000-1AVASTIN$1.104.780
2204751-2CELLCEPT$408.695
3216049-2CELLCEPT$392.491
458875-1CYMEVENE$150.698
5226777-1MABTHERA$2.240.627
6226777-2MABTHERA$5.850.718
719903070-1HERCEPTIN$6.926.888
846041-1NEUPOGEN$936.962
919932792-1PEGASYS$711.140
1019932793-1PEGASYS$773.414
11200666-1PULMOZYME$791.073
1219927730-1VALIXA$4.757.902
1319939766-1HUMIRA$3.157.104,60
1419905280-1REMICADE$2.120.000
1519901547-1
19978839-5
ENBREL 25 MG$1.504.456,80
1619978841-2ENBREL 50 MG$2.948.733,32
1719968208-2ETANAR$1.162.084
18225056-1CEREZYME$3.059.160
19230435-1SYNAGIS 100MG$3.201.120
2019909460-1SYNAGIS 50MG$1.645.575,75
2119988005-1TRACLEER$13.904.865
2219951125-1FABRAZYME 5MG$1.074.840
2319951126-1FABRAZYME 35MG$7.441.200
2419979757-1MYOZYME$1.240.200
2519961931-1ALDURAZYME$1.285.674

ARTÍCULO 2o. <Circular derogada a partir del 1o. de enero de 2019, por el artículo 15 de la Circular 7 de 2018> En lo que resta de la vigencia de 2010, los valores máximos de recobro aquí señalados para los medicamentos serán los establecidos en el artículo 1o de esta Circular. Para las siguientes vigencias, el incremento del valor máximo de recobro no podrá ser superior a la variación del Índice de Precios al Productor (IPP).

PARÁGRAFO 1o. La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos podrá, en cualquier momento, revisar los valores máximos de recobro aquí señalados.

PARÁGRAFO 2o. Los valores máximos de recobro aquí señalados para los medicamentos no incluyen valores por concepto de dispensación, administración y/o atención farmacéutica, si así estos los requieren.

ARTÍCULO 3o. <Circular derogada a partir del 1o. de enero de 2019, por el artículo 15 de la Circular 7 de 2018> Comunicar esta decisión al Ministerio de la Protección Social, para lo de su competencia.

ARTÍCULO 4o. La presente circular rige a partir del 1o de junio de 2010 y deroga las disposiciones que sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1o de junio de 2010.

El Delegado del Presidente de la República,

MANUEL RAMÍREZ GÓMEZ.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

LUIS GUILLERMO PLATA PÁEZ.

×