CIRCULAR 2 DE 2006
(junio 29)
Diario Oficial No. 46.316 de 1 de julio de 2006
COMISIÓN NACIONAL DE PRECIOS DE MEDICAMENTOS
PARA: Fabricantes, comercializadores e importadores de medicamentos
DE: Comisión Nacional de Precios de Medicamentos
FECHA: 29 de junio de 2006
REFERENCIA: Decisiones de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos, tomadas en la sesión 02 de 2006.
En ejercicio de las facultades de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y teniendo en cuenta:
1. El artículo 60 de la Ley 81 de 1988, el cual establece los regímenes de control de precios.
2. El parágrafo único del artículo 245 de la Ley 100 de 1993, el cual otorga a la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos la facultad para la formulación de la política de regulación de precios de los medicamentos de que gozaba el anterior Ministerio de Desarrollo Económico hoy Ministerio de Comercio Industria y Turismo, de acuerdo con la Ley 81 de 1988.
3. Que de acuerdo con el Decreto 413 de 1994 y el parágrafo único del artículo 245 de la Ley 100 de 1993, es función de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos revisar y establecer los criterios generales para la formulación de la política de regulación de precios de medicamentos.
4. Que de acuerdo con el tercer inciso del parágrafo único del artículo 245 de la Ley 100 de 1993 es función del anterior Ministerio de Desarrollo hoy Ministerio de Comercio Industria y Turismo, hacer el seguimiento y control de precios de los medicamentos según la política fijada por la Comisión.
La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos,
DECIDE:
ARTÍCULO 1o. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2o de la presente circular, las personas que produzcan, importen o comercialicen medicamentos sujetos a Control Directo de conformidad con el artículo 2o de la Circular número 02 del 19 de diciembre de 2005, tienen plazo para solicitar precio máximo de venta al público hasta el 31 de julio de 2006.
PARÁGRAFO. Para efectos del reporte de precios correspondiente al segundo trimestre de 2006, los respectivos informes deberán enviarse de conformidad con lo dispuesto en la Circular número 01 de 2003.
ARTÍCULO 2o. Las aprobaciones del precio máximo de venta al público efectuadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con posterioridad al 19 de diciembre de 2005 con base en el artículo 2o de la Circular número 02 del 19 de diciembre de 2005, al igual que las demás obligaciones que dicha acción conlleva, tendrán efectos a partir del 1o de agosto de 2006.
PARÁGRAFO. <Ver Nota de Vigencia> Hasta el 31 de junio de 2006, las solicitudes de precio máximo de venta al público se deberán continuar realizando de conformidad con lo preceptuado en la Circular número 01 del 10 de marzo de 2003.
ARTÍCULO 3o. La presente circular rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de junio de 2006.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
El Ministro de la Protección Social,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
JORGE H. BOTERO.
El Delegado del Presidente de la República,
MANUEL RAMÍREZ GÓMEZ.