CIRCULAR 2 DE 2005
(diciembre 19)
Diario Oficial No. 46.130 de 22 de diciembre de 2005
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
Para: Fabricantes, Comercializadores e Importadores de Medicamentos.
De: Comisión Nacional de Precios de Medicamentos.
Fecha: 19 de diciembre de 2005.
Referencia: Decisiones de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos, tomadas en la Sesión 02 de 2005.
En ejercicio de las facultades de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos y teniendo en cuenta:
1. El artículo 60 de la Ley 81 de 1988, el cual establece los regímenes de control de precios.
2. El parágrafo único del artículo 245 de la Ley 100 de 1993, el cual otorga a la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos la facultad para la formulación de la política de regulación de precios de los medicamentos de que gozaba el anterior Ministerio de Desarrollo Económico hoy Ministerio de Comercio Industria y Turismo, de acuerdo con la Ley 81 de 1988.
3. Que de acuerdo con el Decreto 413 de 1994 y el parágrafo único del artículo 245 de la Ley 100 de 1993, es función de la Comisión Nacional de Precios de Medicamentos revisar y establecer los criterios generales para la formulación de la política de regulación de precios de medicamentos.
4. Que de acuerdo con el tercer inciso del parágrafo único del artículo 245 de la Ley 100 de 1993 es función del anterior Ministerio de Desarrollo hoy Ministerio de Comercio Industria y Turismo, hacer el seguimiento y control de precios de los medicamentos según la política fijada por la Comisión.
5. Que a la fecha la Comisión cuenta con un estudio sobre la Política de Precios de Medicamentos elaborado por la firma Econometría Consultores.
6. Que la Comisión adopta las recomendaciones del estudio indicado en el punto anterior.
La Comisión Nacional de Precios de Medicamentos,
DECIDE:
ARTÍCULO 1o. Todos los medicamentos que en el registro sanitario expedido por el Invima tengan autorizada su Venta Libre, se incorporan al régimen de Libertad Vigilada.
ARTÍCULO 2o. <Artículo derogado por el artículo 35 de la Circular 4 de 2006>
ARTÍCULO 3o. Incorpórense al régimen de Libertad Vigilada los medicamentos Dihidrocodeina Bitartrato 2.42% mg/ml (0.242%) jarabe y Bisacodilo 5 mg gragea.
ARTÍCULO 4o. Desde el momento en que lo señale la Secretaría Técnica, los reportes de precios deberán presentarse incluyendo el Código Unico Nacional que establezca el Ministerio de la Protección Social.
ARTÍCULO 5o. Concédase a la Secretaría Técnica el término de un (1) mes, a partir de la entrada en vigencia de la presente Circular, para que presente a la Comisión un proyecto que permita adoptar el Sistema de Información de Precios de Medicamentos.
ARTÍCULO 6o. La presente circular rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2005.
El Ministro de la Protección Social,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
JORGE H. BOTERO.
El Delegado del Presidente de la República,
MANUEL RAMÍREZ GÓMEZ.