Buscar search
Índice developer_guide

ACUERDO 124 DE 1974

Octubre 4

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

“por el cual se deroga el Acuerdo No. 00102 del 30 de agosto de 1974 y se crea la Unidad de Coordinación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar con las agencias coordinadoras y organizaciones de voluntariado de carácter nacional y regional y se le asignan funciones”


LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR


en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial la que le confiere el artículo 27 del Acuerdo No. 001 del 11 de Abril de 1969, y:


CONSIDERANDO:

 
Que es necesario garantizar la efectiva y consciente participación de los diferentes estamentos de la comunidad en los programas que en beneficio de la niñez y la familia colombiana adelanta el Instituto;

 
Que el estímulo, promoción y asesoría a la iniciativa privada a través de sus organizaciones en proyectos de beneficio social debe ser política prioritaria del Instituto;

 
Que el trabajo de voluntariado social constituye un excelente aporte para ampliar el radio de influencia y la cobertura de los programas que adelanta el Instituto;

 
Que es necesario adecuar la estructura administrativa del Instituto para garantizar el cumplimiento de este proceso de participación;


ACUERDA:

 
ARTÍCULO PRIMERO.- Derógase el Acuerdo No. 00102 del 30 de agosto de 1974.

 
ARTÍCULO SEGUNDO.- Créase la Unidad de Coordinación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar con las agencias coordinadoras y organizaciones nacionales y regionales de voluntariado.

 
PARAGRAFO.- Facilitase al Director General para determinar la ubicación administrativa de dicha unidad de la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

 
ARTÍCULO TERCERO.- Serán funciones de esta Unidad de Coordinación, las siguientes:

1. Promover y coordinar a nivel nacional, regional y local la activa y consciente participación de las agencias y organizaciones de voluntariado en los programas institucionales que adelanta el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

2. Coordinar las actividades entre el Instituto y las organizaciones de voluntariado que desarrollen acciones de bienestar en beneficio de la niñez y la familia.

3. Planificar coordinadamente la participación de las organizaciones de voluntariado en la ejecución de programas y proyectos específicos desarrollados por el Instituto.

4. Colaborar con las organizaciones de voluntariado existentes en el país en la promoción del apoyo creciente del sector empresa rial y de los particulares, con el fin de obtener recursos adicionales para el funcionamiento de programas en beneficio de la niñez y la familia.

5. Coordinar con las organizaciones de voluntariado la prestación de servicios laborales gratuitos en los programas y proyectos que en materia de asistencia al menor y a la familia adelante el Instituto.

6. Planificar y desarrollar en coordinación con las organizaciones de voluntariado programas especiales de capacitación y adiestramiento, en las diferentes áreas y campos específicos de trabajo voluntario.

7. Promover la participación de las organizaciones de voluntariado en la difusión de los servicios que presta el Instituto, así como de sus acciones educativas y promocionales en beneficio de la niñez y la familia colombiana.

8. Planificar y realizar en coordinación con las organizaciones de voluntariado campañas y certámenes promocionales a nivel nacional, regional y local en beneficio de la familia y la niñez colombianas.

9. Promover una creciente participación de la comunidad en las organizaciones de voluntariado y estimular su consolidación y coordinación, con el fin de fortalecer y extender los programas que benefician a la niñez y la familia colombianas.

ARTÍCULO CUARTO.- Créanse a nivel regional las correspondientes unidades de coordinación del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar con las organizaciones de voluntariado, con las atribuciones, dependencias jerárquicas y funciones correspondientes a la Unidad de Coordinación a nivel nacional, señaladas en el artículo segundo del presente Acuerdo.

 
ARTÍCULO QUINTO.- Facúltase al Director General del Instituto para reglamentar el presente Acuerdo y tramitar ante el Departamento Administrativo del Servicio Civil lo relativo a la creación, modificación o traslado de los cargos necesarios para el funcionamiento de estas Unidades, de acuerdo a la expansión de los programas.

Dado en Bogotá, D. E. a los 4 OCT: 1974.

LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DIRECTIVA

EL SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA

×