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ACUERDO 102 DE 1974

Agosto 30

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 124 de 1974>

“Por el cual se crea la Unidad de Coordinación del Voluntariado a nivel nacional y regional y se le asignan funciones”


LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR


en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial la que le confiere el artículo 27 del Acuerdo numero 001 del 11 de Abril de 1.969, y


CONSIDERANDO:

 
Que es necesario garantizar la efectiva y consciente participación de los diferentes estamentos de la comunidad en los programas que en beneficio de la niñez y la familia, colombianas adelanta el Instituto.

 
Que el estímulo, promoción y asesoría a la iniciativa privada a través de sus organizaciones en proyectos de beneficio social debe ser política prioritaria del Instituto;

 
Que el trabajo de voluntariado social constituye un excelente mecanismo para ampliar el radio de influencia y la cobertura de los programas que adelanta el ICBF;

 
Que es necesario adecuar la estructura administrativa del Instituto para garantizar el cumplimiento de este proceso de participación;


ACUERDA:

 
ARTÍCULO PRIMERO. <Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 124 de 1974> Créase la Unidad de Coordinación de Voluntariado Social.

 
PARÁGRAFO: Facultase al Director General para determinar la ubicación administrativa de dicha unidad de la estructura del ICBF.

 
ARTÍCULO SEGUNDO. <Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 124 de 1974> Serán funciones de la Unidad de Coordinación de Voluntariado Social, las siguientes:

1. Promover y coordinar a nivel nacional, regional y local la activa y consciente participación de la comunidad en los programas institucionales que adelanta el ICBF.

2. Coordinar las relaciones entre el Instituto y los Grupos de Voluntariado que desarrollen acciones de bienestar, en beneficio de la niñez y la familia.

3. Coordinar la formulación, adopción y desarrollo de programas y proyectos específicos con la participación de dichos Grupos.

4. Promover a través de organizaciones de voluntariado existentes en el país o que se creen para tal efecto, la participación  del sector empresarial y de los particulares para obtener recursos adicionales que permitan contribuir al funcionamiento de programas especiales en beneficio de la niñez y la familia.

5. Coordinar la prestación por parte del voluntariado social, de servicios laborales gratuitos en los programas y proyectos que en materia de asistencia al menor y a la familia adelante el Instituto para lo cual éste desarrollar programas especiales de capacitación y adiestramiento en coordinación con las organizaciones de voluntariado.

6. Utilizar las organizaciones de voluntariado social como canales de difusión de los servicios que presta el Instituto, así como de sus acciones educativas y promocionales en beneficio de la niñez y la familia colombiana.

7. Coordinar la planeación y realización de campañas y certámenes promocionales a nivel nacional, regional y local en beneficio de la familia y la niñez colombianas.

ARTÍCULO TERCERO.- <Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 124 de 1974> Créanse a nivel regional las correspondientes unidades de coordinación de voluntariado con las atribuciones, dependencias jerárquicas y funciones correspondientes a la Unidad de Coordinación  a nivel Nacional, señaladas en el artículo segundo del presente Acuerdo.

 
ARTÍCULO CUARTO.- <Acuerdo derogado por el artículo 1 del Acuerdo 124 de 1974> Facultase al Director General del Instituto para reglamentar el presente Acuerdo y tramitar ante el Departamento Administrativo del Servicio Civil lo relativo a la creación, modificación o traslado de los cargos necesarios para el funcionamiento de estas Unidades, de acuerdo a la expansión de los programas.

 
Dado en Bogotá, D. E. a los 30 AGO. 1974

LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DIRECTIVA

EL SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA

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