Buscar search
Índice developer_guide

ACUERDO 41 DE 1994

Agosto 31

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo 1 de 2017>

“Por el cual se determinan los empleos susceptibles de asignación de Prima Técnica y la ponderación de los factores para su otorgamiento”

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

En uso de sus atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Articulo 9o. del Decreto 1661 de 1991 y los Artículos 7o  y 8o del Decreto 2164 de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1661 del 27 de junio de 1991 modifica el régimen de Prima Técnica, definiéndola como un reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio del Estado a funcionarios o empleados altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados o la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad, de acuerdo con las necesidades específicas do cada organismo. Asimismo, como un reconocimiento al desempeño.

Que el Decreto 2164 de 1991, mediante el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 1661 de 1931, en su Artículo 7o. establece que las Juntas o Consejos Directivos de las Entidades Descentralizadas conforme con las necesidades específicas del Servicio, con la política de personal que se adopte y con sujeción a la disponibilidad presupuestal, determinaran, por medio de acuerdo, los niveles, las escalas o los grupos Ocupacionales, las dependencias y los empleos susceptibles de asignación de Prima Técnica.

Que la Dirección General presentó a la Junta Directiva en sesión del 12 de diciembre de 1991 el proyecto de acuerdo reglamentario del procedimiento para la asignación de Prima Técnica en el instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, conforme a los Decretos 1661 y 2164 de 1991.

Que en dicha sesión la Junta Directiva, decidió encargar a tres de sus miembros para que efectuaran un análisis detallado sobre los porcentajes de la ponderación del reconocimiento económico que representa la Prima Técnica.

Que en la sesión del 19 de febrero de 1992, la comisión encargada de analizar los porcentajes de la ponderación del reconocimiento económico que representa la Prima Técnica presentó su informe a la Junta Directiva y ésta determinó aprobar el Acuerdo "por el cual se reglamenta el procedimiento de asignación de Prima Técnica", advirtiendo que dicha aprobación está sujeta a la correspondiente autorización previa que emita el Ministerio de Hacienda.

Que el referido proyecto de Acuerdo fue sometido a consideración del Ministerio de Hacienda y mediante oficio No.00524 del 29 de abril de 1992, el Subsecretario General se pronunció así: esta oficina sugiere... "limitar los criterios para otorgar Prima Técnica a los contemplados en el literal a) del artículo 2o. del Decreto 1661 del 27 de junio de 1991. Asimismo que los empleos susceptibles de asignación de Prima Técnica correspondan inicialmente, a los niveles Directivo, Asesor y Ejecutivo."

Que la Prima Técnica se ha asignado; mediante decreto 1624 de junio de 1991 al Director General y Subdirectores; mediante Acuerdo 004 de enero 20 de 1993 al Secretario General y Jefe de Oficina; y mediante Acuerdo 003 de enero de 1994 a los Directores Regionales.

Que por tanto se considera necesario modificar el proyecto de Acuerdo inicialmente presentado, teniendo en cuenta los criterios sugeridos por el Ministerio de Hacienda y la incidencia presupuestal de la ponderación de los factores de evaluación.

Que por lo anteriormente expuesto,

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO. <Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo 1 de 2017> Establécese Prima Técnica mediante el criterio de formación avanzada y experiencia altamente calificada para los empleos del nivel Asesor, Ejecutivo y Profesional de la planta de personal del instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

ARTICULO SEGUNDO. <Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo 1 de 2017> Para determinar el porcentaje asignable al empleado por concepto de Prima Técnica mediante el criterio de formación avanzada y experiencia altamente calificada establécense como factores de valoración la educación y experiencia, relacionadas con las funciones propias del cargo, que exceden los requisitos mínimos para su desempeño.

ARTICULO TERCERO. <Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo 1 de 2017> La cuantificación de los factores a evaluar en la asignación de Prima Técnica por formación avanzada y experiencia altamente calificada, se hará con base en los porcentajes establecidos en la siguiente tabla y según los criterios que se señalan a continuación:

ABC
Que excede requisito mínimo establecido para desempeño del cargoPORCENTAJE ASIGNABLEPORCENTAJE POR FORMACIÓN AVANZADA ADICIONAL
EDUCACIÓNEXPERIENCIA
(AÑOS
 
Doctorado
Título
Terminación estudio

3
6

50%
50%
Magister
Título
Terminación estudio

3
6

25%
25%

3%
5%
Especialización
Título
Terminación estudio

3
6

18%
18%

5%
5%

a. La tabla señala en la columna B los porcentajes asignables a quienes acrediten los requisitos mínimos de educación y experiencia exigidos para tener derecho a Prima Técnica siempre y cuando excedan los establecidos para el cargo que dempeñe sic> el funcionario.

b. Si además de la educación y experiencia mínima exigida para la asignación de Prima Técnica, se acreditan otros títulos o terminación de estudios en formación avanzada, se adicionarán los porcentajes señalados en la columna C de acuerdo con el nivel de formación.

c. La formación universitaria adicional a la mínima exigida como requisito para el cargo y para la asignación de Prima Técnica se valora a razón de 8% si acredita titulo o 5% si acredita solamente terminación de estudios.

d. La experiencia profesional adicional a la mínima exigida como requisito para el cargo y para la asignación de Prima Técnica se valora a razón del 5% por cada tres (3) años y proporcionalmente por año. Para la valoración de la experiencia profesional adicional solo se tendrá en cuenta hasta seis (6) años cuando esta haya sido adquirida en el ejercicio del mismo cargo, dependencia y entidad.

Para todos los efectos de este Acuerdo se entenderá por experiencia profesional la definida en el Decreto 590 de 1993 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

e. En ningún caso la suma total de los porcentajes podrá exceder el 50%.

ARTICULO CUARTO. <Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo 1 de 2017> El procedimiento para la presentación y estudio de las solicitudes de asignación de Prima Técnica será establecido mediante resolución por el Director General.

ARTICULO QUINTO. <Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo 1 de 2017> Con base en el estudio de las solicitudes el Director General determinará mediante resolución, la Prima Técnica que se otorgara al funcionario como porcentaje de la asignación básica mensual, previa expedición del certificado de Disponibilidad Presupuestal y viabilidad presupuestal.

ARTICULO SEXTO. <Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo 1 de 2017> El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, a los 31 AGO 1994

PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA

SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.

×