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ACUERDO 4 DE 1993

Enero 20

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo 1 de 2017>

"Por el cual se establece Prima técnica para los empleos de Secretario General y Jefe de Oficina y se determina la ponderación de los factores para su otorgamiento"

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

en uso de sus atribuciones legales y estatutarias, y en especial las conferidas en el artículo 9o. del Decreto 1661 de 1991 y en los artículo 7o y 8o del Decreto 2164 de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1661 del 27 de junio de 1991 modifica el régimen de Prima Técnica, definiéndola como un reconocimiento económico para atraer o mantener en el servicio del Estado a funcionarios o empleados altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados o la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad, de acuerdo con las necesidades especificas de cada organismo. Asimismo, como un reconocimiento al desempeño.

Que el Decreto 2164 de 1991, mediante el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 1661 de 1991, en su articulo 7o. establece que las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas conforme con las necesidades específicas del servicio, con la política de personal que se adopte y con sujeción a la disponibilidad presupuestal, determinarán, por medio de acuerdo, los niveles, las escalas o los grupos ocupacionales, las dependencias y los empleos susceptibles de asignación de prima técnica.

Que, igualmente el citado Decreto 2164 de 1991, en su artículo 8o dispone que la ponderación de los factores que determine el porcentaje asignable al empleado, por concepto de Prima Técnica será establecida por Acuerdo o Resolución de las Juntas o Consejos Directivos en las entidades descentralizadas.

Que los objetivos y funciones que la Ley le asigna al. Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, exigen atraer o mantener en el servicio recurso humano altamente calificado susceptible de otorgamiento de Prima Técnica.

Que, no obstante lo estipulado en el considerando anterior, la actual disponibilidad presupuestal conlleva en principio a limitar al máximo el número de empleos que pueden ser susceptibles de asignación de Prima Técnica.

Que por tanto, teniendo en cuenta la especial responsabilidad de las funciones que ejercen se han seleccionado los cargos de Secretario General y Jefe de Oficina, como susceptibles de asignación de Prima Técnica.

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO.- <Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo 1 de 2017> Establécese Prima Técnica mediante el criterio de evaluación del desempeño para los empleos de Secretario General y Jefe de Oficina de la planta de personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

ARTICULO SEGUNDO.- <Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo 1 de 2017> Para determinar el porcentaje asignable a los empleados, por concepto de Prima Técnica mediante el criterio de evaluación del desempeño, que ocupen los cargos señalados en el artículo anterior, establécense los siguiente factores de valoración:

Puntaje máximo


Dirección y liderazgo
Control
Organización
Aptitud de Servicio

12
12
12
14

ARTICULO TERCERO.- <Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo 1 de 2017> Los factores establecidos en el artículo anterior se definen así:

Dirección y Liderazgo: Capacidad para orientar, conducir y coordinar el trabajo de sus subalternos, teniendo en cuenta sus habilidades y conocimientos, hacia el logro de los objetivos del Instituto.

Control: Capacidad de prever los problemas y factores que afectan el proceso administrativo u operativo del Instituto, en lo concerniente al área que dirige, y de prevenirlos o manejarlos para lograr los mejores resultados.

Organización: Capacidad de combinar armónicamente los recursos financieros, humanos, materiales y técnicos, para alcanzar los objetivos.

Aptitud de Servicio: Disposición a estar siempre estudiando cuales son las necesidades y expectativas de los usuarios del servicio que presta la entidad o el área que dirige, para buscar su satisfacción.

ARTICULO CUARTO.- <Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo 1 de 2017> La evaluación del desempeño de los funcionarios que ocupen los cargos de Secretario General y Jefe de Oficina la efectuara el Director General.

PARÁGRAFO.- Para efectuar esta evaluación se analizara y medirá el desempeño del funcionario en cada uno de los aspectos definidos en los factores señalados en el artículo anterior y, de acuerdo al grado de comportamiento se determinará el número de puntos que, como reconocimiento al desempeño, se asigna a cada factor de conformidad con los puntales establecidos en el artículo segundo del presente acuerdo.

La sumatoria de los puntajes obtenidos en cada factor determinarán el porcentaje de la asignación básica que se otorgará al empleado por concepto de prima técnica.

ARTICULO QUINTO.- <Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo 1 de 2017> Con base en la evaluación de desempeño, el Director General determinará, mediante Resolución, el valor de la Prima Técnica que se otorgara al funcionario como porcentaje de la asignación básica mensual.

PARÁGRAFO: En todo caso la Prima Técnica solo podrá otorgarse previa expedición del respectivo certificado de disponibilidad presupuestal.

ARTICULO SEXTO.- <Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo 1 de 2017> El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D. C. a los

PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA

SECRETARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA

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