Buscar search
Índice developer_guide

ACUERDO 3 DE 1994

Enero 19

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo 1 de 2017>

'Por el cual se establece Prima Técnica para el empleo de Director Regional del instituto Colombiano de Bienestar Familiar"

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

En uso de sus facultades rectales y estatutarias y en especial de las conferidas por el artículo 9o del Decreto 1661 de 1991 y los artículos 5o y 7o del Decreto 2164 de 1991. y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1661 del 27 de Junio de 1991 modifica el régimen de Prima Técnica, definiéndola como un reconocimiento económico para atraer o mantener al servicio del Estado a funcionarios o empleados altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimiento técnicos o científicos especializados o la realización de labores de Dirección o de especial responsabilidad, de acuerdo con las necesidades específicas de cada organismo. Así mismo corno un reconocimiento al desempeño.

Que el parágrafo de! artículo 5o del Decreto 2164 de 1991 establece que es competencia de las Juntas Directivas determinar la cuantía de la Prima Técnica por evaluación del desempeño para los empleados que ocupen cargos de los niveles directivo, asesor y ejecutivo.

Que el Decreto 2164 de 1991 establece que las Juntas Directivas conforme a las necesidades específicas del servicio, con la política de persona! que se adopte y con sujeción a la disponibilidad presupuestal determinaran los niveles, escalas o los grupos ocupacionales, las dependencias y los empleos susceptibles de asignación de Prima Técnica.

Que teniendo en cuenta la especial responsabilidad de las funciones que ejercen los Directores Regionales, se ha seleccionado este cargo, como susceptible de asignación de Prima Técnica.

Que por lo anteriormente expuesto,

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO. <Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo 1 de 2017> Establécese Prima Técnica, mediante el criterio de evaluación del desempeño para el empleo de Director Regional de la Planta de Personal del ICBF, la cual no podrá ser superior al 50% de la asignación básica mensual del cargo de Director Regional.

ARTICULO SEGUNDO. <Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo 1 de 2017> La evaluación del desempeño de los funcionarios que ocupen los cargos de Director Regional, la efectuará el Director General de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 004 de 1993, haciendo equivalente el puntaje máximo a los límites establecidos en el Artículo anterior.

ARTICULO TERCERO. <Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo 1 de 2017> Con base en la evaluación del desempeño, el Director General determinará mediante Resolución, el valor de Prima Técnica que se otorgará a los Directores Regionales como porcentaje de la asignación básica mensual.

PARÁGRAFO: En todo caso, la Prima Técnica de que trata el presente Acuerdo sólo podrá otorgarse previa expedición del respectivo certificado de disponibilidad y viabilidad presupuestal.

ARTICULO CUARTO. <Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo 1 de 2017> El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los 19 ENE. 1994

PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA

SECRETARIA JUNTA DIRECTIVA

×