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ACUERDO 40 DE 1976

Agosto 12

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

<Acuerdo derogado por el Acuerdo 102 de 1979, aprobado por el Decreto 344 de 1980>

“Por el cual se modifican los Estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se deroga un Acuerdo”

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

en uso de las facultades que le otorgan los artículos 56 de la Ley 75 de 1968 y 84 del Decreto Reglamentario No. 398 de 1969, y

  

CONSIDERANDO:

Que actualmente el Director General debe someter a la aprobación de la Junta Directiva todo acto o contrato cuya cuantía sea o exceda de cien mil pesos M/Cte. ($100.0000.oo), límite que establecieron los estatutos aprobados mediante Decreto 822 de 1969;

Que de conformidad con el nuevo estatuto sobre contratos, Decreto 150 de Enero 27 de 1976, se han establecido nuevos procedimientos para la contratación por parte de los organismos del Estado y que la Junta Directiva ha considerado conveniente dar mayores atribuciones en materia de actos jurídicos relacionados especialmente con obras públicas, suministro y compraventa de bienes muebles, en la misma forma en que lo hace el Decreto mencionado;

Que se hace necesario, en consecuencia, actualizar tales disposiciones para el eficiente funcionamiento del Instituto;

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO.- El literal H. del Artículo 27 del Acuerdo número 1 de 1969 aprobado por Decreto No. 822 de Mayo 23 de 1969, quedará así:

H) Aprobar todo acto o contrato referente a obras públicas cuya cuantía exceda de un millón quinientos mil pesos ($1'500.000.oo) M/cte. Los demás actos o contratos diferentes a los de obras públicas requerirán su aprobación cuando su cuantía exceda de quinientos mil pesos ($500.000.oo) M,/cte.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El Literal B) del Artículo 28 del Acuerdo número 1 de 1969 aprobado por Decreto No0822 de Mayo 23 de 1969, quedara así:

b) Aprobar todo acto o contrato que implique desembolsos o compromisos de valor superior a cuatro millones de pesos ($4'000.000.oo) M/cte

ARTÍCULO TERCERO.- El Literal B. del Artículo 38 del Acuerdo número 1 de 1969 aprobado por Decreto 822 del 23 de Mayo de 1969, quedará así:

B) Ejecutar o celebrar todos los actos y contratos que deban realizarse por el Instituto sometiendo a la aprobación de la Junta Directiva aquellos que impliquen desembolsos u obligaciones cuya cuantía exceda de un millón quinientos mil pesos ($ 1'500.0000oo) M/cte, en lo referente a obras públicas; o, cuando su cuantía exceda de quinientos mil pesos ($500.000.oo) M/cte., en los diferentes a los de obras públicas y en todos aquellos que así lo requieran de acuerdo con la Ley, los decretos reglamentarios y los presentes estatutos.

ARTÍCULO CUARTO.- Autorízase al Director General del Instituto para delegar en los Directores Regionales la facultad de ejecutar actos y celebra contratos cuando su cuantía no exceda de quinientos mil pesos ($500.0000.oo).

ARTÍCULO QUINTO.- Los contratos del Instituto serán adjudicados y celebrados por el Director General y se someten a las normas señaladas en las disposiciones vigentes para los de la Nación. Adem6s, deberán llevarse a la aprobación del Ministro de Salud cuando su cuantía exceda de Cien Millones de pesos ($100'000.000.oo) y requerirán del concepto del Consejo de Ministros y de la revisión del Consejo de Estado cuando su valor sea superior a Doscientos Millones de pesos ($200'000.000.oo).

La aprobación y registro presupuestal de los contratos del Instituto se hará por la unidad encargada de verificar y controlar la ejecución presupuestal. En los contratos del Instituto se pactarán las mismas cláusulas que la ley exige para los de la Nación.

ARTÍCULO SEXTO.- Para la celebración y prórroga de contratos de prestación de servicios o la ordenación de gastos con el mismo fin, el Instituto requerirá autorización previa y favorable de la Presidencia de la República, expedida a solicitud del Ministro de Salud. No habrá lugar al cumplimiento de este requisito cuando la cuantía del contrato o la ordenación del gasto fueren inferiores a Trescientos Mil pesos ($300.000.oo) o cuando se trate de contratos celebrados para la ejecución o desarrollo de convenios de asistencia técnica suscritos con entidades o gobiernos extranjeros.

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los contratos, distintos de los de empréstito, que celebre el Instituto con entidades públicas nacionales, departamentales o municipales, no están sujetos a las formalidades o requisitos distintos de los que la ley exige para la contratación entre particulares. En consecuencia, están exentos de las normas sobre licitación, garantías, cláusulas especiales y demás previstas en las disposiciones vigentes. Siempre deberá ordenarse su publicación en el Diario Oficial.

En estos contratos se pactará su sujeción a las apropiaciones presupuestales y deberán en los términos de las disposiciones legales vigentes, someterse a la aprobación y registro presupuestal.

ARTÍCULO OCTAVO.- Derógase el Acuerdo No. 27 de 1976.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. E. a los 12 AGO. 1976

LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DIRECTIVA

LA SECRETARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA

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