ACUERDO 39 DE 1996
(agosto 22)
<Fuente: Archivo interno ICBF>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
<Acuerdo derogado por la Resolución 776 de 7 de marzo de 2011, "Por la cual se aprueba el Lineamiento Técnico Administrativo, Modalidad Hogares Comunitarios de Bienestar en todas sus formas (FAMI, Familiares, Grupales, Múltiples, Múltiples Empresariales y Jardines Sociales) para la atención a niños y niñas hasta los cinco (5) años de edad">
“Por el cual se dictan lineamientos y procedimientos técnicos y administrativos para la organización y funcionamiento de los Hogares Comunitarios de Bienestar
FAMI.”
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR,
En uso de sus atribuciones Legales y Estatutarias y en especial las que le confiere el artículo segundo del Decreto 1340 de 1.995, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional dentro de su política de apoyo a la comunidad mediante la Ley 89 de 1988 creó el Programa de Hogares Comunitarios de Bienestar, como aquellos que se constituyen a través del otorgamiento de Becas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, a las familias con miras a que en acción mancomunada con sus vecinos y utilizando un alto contenido de recursos locales atiendan las necesidades básicas de nutrición, salud, protección y desarrollo individual y social de los niños de los estratos sociales pobres del país.
Que según lo establecen el parágrafo segundo del artículo primero de la Ley 89 de 1988 y el artículo cuarto del Decreto 1340 de 1995, el desarrollo del Programa se basa en la participación de la comunidad, su trabajo solidario y la responsabilidad de las familias en el cuidado de sus hijos.
Que para el desarrollo humano integral y el mejoramiento de la calidad de vida de los niños y niñas menores de 2 años desde su gestación, se requiere una alternativa de atención que conlleve el desarrollo de acciones educativas, formativas y de reflexión participativa con las familias, que involucre procesos de construcción colectiva del conocimiento, actitudes y prácticas referidas especialmente a la convivencia familiar, a cambios y cuidados durante la gestación, lactancia y etapas de desarrollo infantil y familiar, propiciando el autocuidado y el fomento al fortalecimiento y construcción de valores individuales y familiares, bajo un enfoque de prevención integral, apoyado en la autogestión y cogestión familiar y comunitaria.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA
ARTÍCULO PRIMERO. DEL PROGRAMA. <Acuerdo derogado por la Resolución 776 de 7 de marzo de 2011> Mediante los Hogares Comunitarios de Bienestar FAMI, - Familia, Mujer e infancia – se brindará atención a las Familias en Desarrollo con niños y niñas desde su gestación hasta los dos años, con el fin de mejorar la función socializadora de la familia, propiciar el desarrollo integral de sus miembros y fortalecer la responsabilidad de los padres en la formación y cuidado de sus hijos.
PARÁGRAFO PRIMERO. Se entiende por Familias en Desarrollo, el grupo familiar que vive, participa y acompaña el proceso de desarrollo armónico de sus miembros, desde su gestación. Involucra familias con mujeres gestantes, familias con madres lactantes y familias con niños y niñas menores de dos años.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En los Hogares Comunitarios de Bienestar FAMI, participarán las Familias en Desarrollo con quienes se organizará el Grupo Educativo Comunitario.
ARTÍCULO SEGUNDO. DE LA ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN. <Acuerdo derogado por la Resolución 776 de 7 de marzo de 2011> La organización de los Hogares Comunitarios de Bienestar FAMI tendrá las siguientes características:
Los Hogares Comunitarios de Bienestar FAMI funcionarán en la casa de la Madre Comunitaria o en un espacio comunitario.
Los Hogares Comunitarios de Bienestar FAMI funcionarán bajo la responsabilidad de una Madre Comunitaria escogida por la Asociación de Padres de Familia o la Organización Comunitaria que los administre.
Las Madres o Padres Comunitarios deberán tener el siguiente perfil. mayor de edad y menor de 55 años, residir en el sector donde va a funcionar el Hogar, con actitud y aptitud para el trabajo con familia, de reconocido comportamiento social y moral, con noveno grado aprobado de Educación Básica, experiencia comprobada de trabajo comunitario, que acepte su vinculación al Programa como un trabajo solidario y voluntario, que esté dispuesto a capacitarse para brindar una mejor atención a las familias, que tenga buena salud y que cuente con el tiempo necesario para desarrollar las acciones que le competen en el programa.
El Grupo Educativo Comunitario estará conformado por 15 Familias en Desarrollo residentes en un mismo sector geográfico, con quienes se realizarán sesiones educativas y visitas familiares a cada Familia en Desarrollo, mensualmente así:
Dos (2) visitas a cada familia en forma individual, cada una con una duración mínima de una (1) hora.
Dos (2) sesiones educativas con los adultos de las 15 familias en desarrollo, cada una con una duración mínima de 2 horas.
Una (1) sesión educativa de dos (2) horas, con los niños y niñas menores de dos años, acompañados de los adultos responsables de su cuidado, que estén dentro de las 15 familias en desarrollo.
PARAGRAFO PRIMERO. Para efectos de la realización de las sesiones educativas con los grupos familiares se considera que un grupo estará conformado por un adulto (la mujer embarazada o la madre en periodo de lactancia) y un menor de dos años. Cuando la madre trabaje y el niño menor de dos años permanezca bajo el cuidado de un adulto, éste también hará parte del grupo educativo.
PARAGRAFO SEGUNDO. De acuerdo con la organización de las sesiones educativas y las visitas familiares establecidas en el literal d) del presente artículo, la madre comunitaria dedicará 30 horas al mes para realizar las visitas familiares, 6 horas al mes para el desarrollo de las sesiones educativas y 44 horas al mes que distribuirá en la planeación de actividades necesarias y el desplazamiento para las visitas familiares y los eventos de capacitación. En total la Madre Comunitaria FAMI deberá dedicar 80 horas de trabajo solidario al mes.
PARÁGRAFO TERCERO. La Madre Comunitaria en coordinación con las familias en desarrollo usuarias del Programa, definirán los días y horario para realizar las sesiones educativas y las visitas familiares. La programación establecida, lo mismo que los cambios que se hagan, se informarán a la Junta Directiva de la Asociación de padres de familia o la organización comunitaria que administre el Programa y al ICBF.
ARTÍCULO TERCERO. DE LAS AREAS DE INTERVENCION, LAS ACCIONES Y LAS ESTRATEGIAS. <Acuerdo derogado por la Resolución 776 de 7 de marzo de 2011> El Programa Hogares Comunitarios de Bienestar modalidad FAMI, desarrollará las siguientes acciones:
Promoción de la organización, autogestión y cogestión comunitaria. El Bienestar Familiar convocará a la comunidad para que realice su autodiagnóstico y se organice en función del programa y además participe en forma solidaria en la orientación y atención directa de las familias, niños y niñas menores de dos años.
Complementación alimentaria y vigilancia del estado nutricional y de salud, mediante el suministro de un aporte nutricional para la mujer embarazada, la madre lactante y el niño de 6 a 24 meses de edad.
Realización de actividades de estimulación adecuada con los niños y niñas menores de dos años con sus padres o personas responsables del cuidado diario y la mujer gestante, que fortalezcan el proceso de socialización, recuperando como medio educativo por excelencia el familiar y comunitario.
Canalización a organismos de salud para la prestación de los servicios subsidiados de salud según lo reglamenta la Ley 100 de 1993, para el control de la madre gestante, el parto y pos parto, y para el control del crecimiento y desarrollo de los niños y niñas menores de dos años.
Realización de sesiones educativas con el grupo de Familias en Desarrollo que faciliten procesos educativos, propicien el desarrollo integral y el fortalecimiento del grupo familiar, a partir del conocimiento de las experiencias cotidianas, actitudes, sentimientos, creencias, ideas y practicas de las familias acerca del niño, la familia y la comunidad.
Visitas a cada Familia en Desarrollo. La madre comunitaria compartirá experiencias y prácticas de aprendizaje con cada una de las Familias en Desarrollo, a partir de sus características, aspectos teóricos y prácticos relacionados con la convivencia y participación de sus miembros durante la gestación, periodo de pos parto, lactancia materna y desarrollo de los niños y niñas menores de 2 años, y demás elementos que fortalezcan el desarrollo integral de la familia, involucrando además actividades de estimulación adecuada con los niños.
Conformación de Grupos de Apoyo a la Lactancia Materna en cada Hogar Comunitario de Bienestar FAMI. Estos grupos se conformarán de acuerdo con lo establecido en el Plan Nacional de Promoción, Protección y Apoyo a la Lactancia Materna.
Capacitación inicial, Básica y Específica a Madres Comunitarias y otros Agentes Educativos Comunitarios que apoyen el desarrollo del proyecto, dentro del Sistema de Formación Permanente en aspectos Metodológicos y temáticos.
Supervisión y evaluación, entendida como una acción sistemática orientada a lograr mayor comprensión y actuación frente al trabajo asumido.
Coordinación y concertación interinstitucional e intersectorial, como apoyo a las acciones que se desarrollan dentro del programa.
ARTÍCULO CUARTO. DEL FUNCIONAMIENTO, LA FINANCIACION, LA EJECUCION Y ADMINISTRACION DEL PROGRAMA. <Acuerdo derogado por la Resolución 776 de 7 de marzo de 2011> El programa Hogares Comunitarios de Bienestar FAMI se ejecutará de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo 021 del 23 de abril de 1996
ARTÍCULO QUINTO. <Acuerdo derogado por la Resolución 776 de 7 de marzo de 2011> El Director General del ICBF mediante Resolución señalará los procedimientos que permitan la aplicación y desarrollo de esta modalidad.
ARTÍCULO SEXTO. <Acuerdo derogado por la Resolución 776 de 7 de marzo de 2011> El presente Acuerdo rige a partir de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial los acuerdos 005 del 8 de marzo de 1991 y 027 del 23 de junio de 1993.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Santa Fe de Bogotá, a los 22 AGO. 1996.