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ACUERDO 27 DE  1993

(junio 23)

Fuente: Archivo interno ICBF

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 6 del Acuerdo 39 de 22 de agosto de 1996>

“Por el cual se modifican los artículos tercero y cuarto del Acuerdo No. 005 del 8 de marzo de 1991”

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las que le confiere el artículo 26 de la Ley 7ª de 1979, y el artículo 3º. literal b) del Decreto 2019 de 1989 y,

CONSIDERANDO

Que se hace necesario lograr que en todos los Hogares FAMI las madres, padres o adultos realicen actividades directamente con sus hijos, orientados por la madre comunitaria, para que a través de estas acciones fortalezcan su rol de padres y el vinculo afectivo con sus hijos.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO. <Acuerdo derogado por el artículo 6 del Acuerdo 39 de 22 de agosto de 1996> Modificar el artículo tercero del Acuerdo 005 del 8 de marzo de 1991, el cual quedará así. “La modalidad de Hogares Comunitarios de Bienestar a que se refiere el presente Acuerdo, funcionará bajo la responsabilidad de una Madre Comunitaria, en su vivienda o en un local comunitario. Cada Hogar estará conformado por.

· Entre doce (12) y diez y seis (16) niños de 0 a 2 años con sus respectivos padres, responsable o encargado de su cuidado diario y,

· Entre seis (6) y ocho (8) mujeres gestantes.

Con dichos usuarios se integrarán cinco (5) grupos Educativos Comunitarios así:

GRUPO A. Entre 6 y 8 niños de cero a un año, con sus padres, responsable o encargado de su cuidado diario.

GRUPO B. Entre 6 y 8 niños de 1 a 2 años, con sus padres, responsable o encargado de su cuidado diario.

GRUPO C. Entre 6 y 8 mujeres gestantes.

GRUPO D. Mujeres gestantes y madres lactantes con sus hijos que toman seno.

GRUPO E. Todos los adultos que participan en el programa”.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Acuerdo derogado por el artículo 6 del Acuerdo 39 de 22 de agosto de 1996> Modificar el Artículo cuarto del Acuerdo No. 005 del 8 de marzo de 1991, el cual quedará así. “Los Grupos Educativos Comunitarios, se reunirán, con la siguiente frecuencia, según los días y horarios determinados por el grupo, facilitando la asistencia de todos los usuarios:

GRUPO A. Dos (2) sesiones a la semana, cada una de dos (2) horas.

GRUPO B. Dos (2) sesiones a la semana, cada una de dos (2) horas.

GRUPO C. Una (1) sesión mensual, de dos horas, en reemplazo de una sesión del Grupo A.

GRUPO D. Una (1) sesión mensual, de dos horas, en reemplazo de una sesión del Grupo B.

GRUPO E. Una (1) sesión mensual de dos horas, en día sábado.

PARÁGRAFO. A las sesiones de los Grupos A y B cada niño deberá asistir acompañado de sus padres, responsable o encargado de su cuidado diario”.

ARTÍCULO TERCERO. <Acuerdo derogado por el artículo 6 del Acuerdo 39 de 22 de agosto de 1996> LA Dirección General del ICBF mediante Resolución señalará los procedimientos técnicos administrativos que permitan la operación de las modificaciones de que trata el presente Acuerdo.

ARTÍCULO CUARTO. <Acuerdo derogado por el artículo 6 del Acuerdo 39 de 22 de agosto de 1996> El presente Acuerdo rige a parir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a los 23 JUN. 1993

PRESIDENTA JUNTA DIRECTIVA

SECRETARIA JUNTA DIRECTIVAS

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