ACUERDO 1 DE 1977
Enero 27
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
“Por el cual se crean los Fondos Especiales de las Instituciones de Administración Directa del ICBF y se derogan los Acuerdos Nos. 029 del 21 de Mayo de 1970 y 007 de Febrero 6 de 1975”
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
en uso de sus facultades legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que es actual política del Instituto la desconcentración de prestación de servicios en las Instituciones de Administración Directa y darles mayor autonomía administrativa;
Que para lograr mayor efectividad en los dos aspectos anteriores, es necesario contar con un mecanismo administrativo de auxilio y apoyo que le permita a cada Institución funcionar dinámicamente en cuanto al manejo de talleres y granjas y en lo relativo a su administración general;
Que debe lograrse en la mayor medida el autofinanciamiento de la capacitación de los menores, mediante la utilización de los bienes y recursos de la Institución con un criterio de rentabilidad;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. Crear para cada una de las Instituciones de Administración Directa del ICBF un Fondo Especial con las características que se estipulan en los siguientes artículos.
ARTÍCULO SEGUNDO. Dicho Fondo se manejará a través de dos (2) Subfondos: uno que se llamará Agropecuario y de Talleres y otro que se llamará de funcionamiento General.
ARTÍCULO TERCERO. El Subfondo Agropecuario y de Talleres tiene por objeto manejar los dineros que implican las actividades agropecuarias y de talleres, teniendo en cuenta el criterio económico de rentabilidad. Los beneficios obtenidos por la inversión de estos dineros deberán revertir en el mismo Subfondo.
El Instituto aportará por una sola vez una suma de dinero para el Subfondo Agropecuario y de Talleres a fin de apoyar la conformación de un capital de trabajo que permita a las Instituciones iniciar su gestión productiva.
ARTÍCULO CUARTO. El Subfondo de funcionamiento General manejará los dineros para el funcionamiento general de la Institución, excepto lo correspondiente a servicios personales y transferencias. Estos dineros provendrán del presupuesto que anualmente elabora el Instituto.
ARTÍCULO QUINTO. Las Instituciones que desarrollen programas de Talleres y/o Granjas Agropecuarias, poseerán estos dos Subfondos. Las que no, tendrán únicamente el de Funcionamiento General.
ARTÍCULO SEXTO. Autorízase al Director General del Instituto para que reglamente el funcionamiento del Fondo Especial.
ARTÍCULO SÉPTIMO. El Director General cuando lo crea conveniente, podrá suspender o cancelar el fondo especial de cualquier Institución.
ARTÍCULO OCTAVO. Deróganse los Acuerdos Nos. 029 del 21 de mayo de 1970, el 007 del 6 de febrero de 1975 y las demás normas que sean contrarias a lo dispuesto en este Acuerdo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. E., a los 27 ENE. 1977
LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DIRECTIVA
LA SECRETARIA DE LA JUNTA DIRECTIVA