ACUERDO 29 DE 1970
Mayo 21
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 8 del Acuerdo 1 de 1977>
“Por medio del cual se crean y reglamentan los Fondos Especiales de las Instituciones de Menores”.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
en uso de sus facultades legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que en las Instituciones de Menores se están llevando a cabo programas educativos de Producción en Talleres y Desarrollo Agropecuario.
Que para efectos de la evaluación de tales programas y de su control administrativo, es necesario determinar sus costos y agilizar su manejo de fondos llevando sus ingresos y egresos a una Cuenta Especial.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO.- <Acuerdo derogado por el artículo 8 del Acuerdo 1 de 1977> Crear, para cada una de las Instituciones de Menores directamente a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, tanto las actualmente en funcionamiento como las que se establecieren en lo futuro, un Fondo Especial Agropecuario y de Talleres que se formará con los productos y elementos agrícolas, animales y materias primas existentes en la fecha de su iniciación.
ARTÍCULO SEQUNDO.- <Acuerdo derogado por el artículo 8 del Acuerdo 1 de 1977> Los Fondos e referencia se afectarán con los ingresos por ventas de sus bienes y de los productos obtenidos o fabricados, y por los egresos ocasionados por compras de elementos y materias primas, gastos por transportes, por producción, por participaciones, por ventas y demás costos contemplados en su reglamentación contable.
ARTÍCULO TERCERO.- <Acuerdo derogado por el artículo 8 del Acuerdo 1 de 1977> Los dineros que se reciban por concepto de ventas de animales, productos, aprovechamientos, etc. serán recaudados por el Almacenista de la Institución quien los enviará al Pagador del Instituto junto con la correspondiente relación de ingresos, que deberá llevar el visto bueno del Director del establecimiento de menores respectivo.
ARTÍCULO CUARTO.- <Acuerdo derogado por el artículo 8 del Acuerdo 1 de 1977> La Contabilidad del Instituto, con base en los Recibos Oficiales expedidos por la Pagaduría, registrará el ingreso de los dineros, con abono a la cuenta cíe Depósitos Recibidos en Garantía, subcuenta Depósitos Especiales en Fideicomiso, individualmente para los Fondos Especiales Agropecuario y de Talleres cíe cada Institución.
ARTÍCULO QUINTO. - <Acuerdo derogado por el artículo 8 del Acuerdo 1 de 1977> El trámite para los pagos con cargo a cada uno de estos Fondos, será el mismo utilizado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en sus operaciones financieras.
ARTÍCULO SEXTO.- <Acuerdo derogado por el artículo 8 del Acuerdo 1 de 1977> Autorizar al Director General del Instituto para disponer con destino a los programas educativos y de producción que vayan a efectuarse en cada Institución de Menores, de las utilidades que arroje la contabilidad de los Fondos Especiales Agropecuarios y de Talleres de la respectiva Institución.
Dado en Bogotá, D. E. a los 21 MAYO 1970
LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DIRECTIVA
CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
EL SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA