ACUERDO 7 DE 1975
Febrero 6
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 8 del Acuerdo 1 de 1977>
“Por medio del cual se crea el Fondo Especial de las Instituciones de Administración directa de la Regional de Cundinamarca y Bogotá”.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
en uso de sus facultades legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que el Director Regional de Cundinamarca y Bogota en oficio 0370 ha manifestado la conveniencia y necesidad de que se destinen los productos de las diferentes actividades agropecuarias e industriales obtenidas por las instituciones de administración directa para atender el funcionamiento de las mismas;
Que es política del Instituto promover el autofinanciamiento de las instituciones de reeducación;
Que para una mayor agilidad en el desarrollo de los programas la modalidad de Fondo especial sería adecuada para este efecto,
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO. <Acuerdo derogado por el artículo 8 del Acuerdo 1 de 1977> Crear el Fondo Especial de las Instituciones de la Regional de Cundinamarca y Bogotá.
ARTÍCULO SEGUNDO. <Acuerdo derogado por el artículo 8 del Acuerdo 1 de 1977> El Fondo se formará e incrementará con los ingresos provenientes de venta de productos agropecuarios e industriales.
ARTÍCULO TERCERO. <Acuerdo derogado por el artículo 8 del Acuerdo 1 de 1977> Los dineros que ingresen al Fondo Especial por concepto de la venta de productos agropecuarios o industriales se destinarán a los gastos que demande la producción de los mismos productos.
PARÁGRAFO.- La Dirección General reglamentará el manejo administrativo del Fondo.
Dado en Bogotá, D. E., a los 6 FEB. 1975
LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DIRECTIVA
EL SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA