Providencia del Consejo de Estado, Sala Plena, expediente 11001-03-15-000-2020-02253-00(CA)_20210308 de 2021
Se declara la nulidad de las medidas relacionadas con la suspensión de términos en los procesos administrativos de restablecimiento de derechos y en los trámites de atención extraprocesal del ICBF, por infringir la norma superior en que debían fundarse. "[E]l PARD es uno de los mecanismos principales para la efectividad de los derechos fundamentales de los menores, pues tiene como objetivo la adopción de medidas para el amparo inmediato de sus derechos a la vida, a la salud, a la educación, entre otros… Por lo dicho, la medida de suspensión de los términos establecida en el artículo 1 de la Resolución 3507 no es concordante con lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 6 del Decreto Legislativo 491 de 2020, pues este excepciona la facultad para suspender las actuaciones administrativas relativas a la efectividad de derechos fundamentales, lo cual se constituye en el objetivo primordial de los PARD. Así, tampoco se ajusta a la norma superior la facultad que el artículo 2 otorga a los defensores y comisarios de familia para levantar o no suspender los términos de esas actuaciones administrativas, pues esta es accesoria de lo señalado en el artículo 1, por lo que la Sala declarará la nulidad de ambas disposiciones. Por otra parte, el artículo 3… tampoco es concordante con lo señalado en el parágrafo 3 del artículo 6 del Decreto Legislativo 491 de 2020, porque los trámites extraprocesales, asimismo denominados por el ICBF como Trámites de Atención Extraprocesal, son todos aquellos que deben adelantar los defensores de familia por fuera del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, que también están encaminados a la protección y garantía de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes, y que surgen de las funciones establecidas para estos servidores en el artículo 82 del CIA…; por ejemplo, a través de la conciliación se puede definir la cuota alimentaria para la subsistencia de un menor; mediante la diligencia de reconocimiento voluntario se garantiza su derecho a la identidad y el restablecimiento internacional de derechos permite proteger al menor que se encuentre por fuera del territorio colombiano con sus derechos amenazados o vulnerados, en el marco de tratados y convenios internacionales"