CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Presupuestos de procedibilidad
[L]a Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado precisó que los presupuestos de procedibilidad del control automático de legalidad de los actos administrativos, son los siguientes: (i) Que se trate de un acto de contenido general, (ii) Que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa y (iii) Que el acto tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción”. El último requisito implica verificar la existencia de una relación directa entre los decretos legislativos del estado de excepción y las medidas objeto de estudio, pues de no verificarse tal relación “el acto no sería pasible del control inmediato de legalidad”.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre los presupuestos de procedibilidad del control automático de legalidad, ver: Sentencia de 20 de octubre de 2009, exp. 2009-00549, C.P. Mauricio Fajardo Gómez y auto de 26 de mayo de 2020, exp. 11001-03-15-000-2020-01309-00, C.P. Rocío Araújo Oñate.
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / PRESUPUESTO DE FORMA / PRESUPUESTO DE PROCEDIBILIDAD – Cumplimiento de los presupuestos de forma y procedibilidad la Resolución 00000991 del 17 de junio de 2020
[L]a Resolución 00000991 del 17 de junio de 2020 es un acto de carácter general y abstracto, expedido por autoridad nacional competente, en ejercicio de funciones administrativas, con fundamento en un decreto legislativo y dictado con posterioridad a la declaratoria del estado de excepción. Aunado a lo anterior, la citada resolución cumple con los demás elementos formales de todo acto administrativo, tales como: el encabezado, número, fecha, epígrafe o resumen de las materias reguladas, la competencia o la referencia expresa de las facultades que se ejercen, el contenido de las materias reguladas u objeto de la disposición, la parte resolutiva y la firma de quien lo suscribe.
FUENTE FORMAL: DECRETO 539 DE 2020 / DECRETO 417 DE 2020 / RESOLUCIÓN 666 DE 2020
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / PRESUPUESTOS MATERIALES DEL ACTO - Criterio de conexidad
La Sala encuentra que la Resolución 00000991 del 17 de junio de 2020 objeto de control guarda conexidad con el estado de emergencia declarado y con los decretos legislativos expedidos con el fin de conjurar las causas de la crisis sanitaria que dio lugar a su expedición, especialmente, con lo dispuesto en el Decreto 539 de 2020, en tanto materializa la prevención y el control de los factores de riesgo, mediante la implementación de reglas y recomendaciones a través del protocolo de bioseguridad, para el desarrollo de las actividades relacionadas con el entrenamiento de los deportistas de alto rendimiento, profesionales, deportistas recreativos y responsables de los escenarios deportivos en donde se realizan las actividades relacionadas con el entrenamiento de los deportistas. (…) En efecto, se observa que las directrices contenidas en la resolución objeto de control inmediato, se encuentran acordes y guardan conexidad con lo previsto en el decreto que declaró el estado de emergencia, en el Decreto 457 de 2020 y los decretos posteriores que mantuvieron el aislamiento social, en el Decreto 539 de 2020 y en la Resolución 666 de 2020, toda vez que el protocolo de bioseguridad tiene como fin prevenir el contagio y la propagación del coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos en las actividades del sector deportivo, pues van dirigidas específicamente en lo relacionado con el lavado de manos, distanciamiento físico, uso de tapabocas en áreas donde no se puede mantener una distancia mayor de 2 metros. Adicional a estas medidas y teniendo en cuenta los mecanismos de diseminación del virus, los procesos de limpieza y desinfección de equipos, elementos e insumos, el manejo de residuos producto de la actividad, el manejo de situaciones de riesgo, el adecuado uso de elementos de protección personal – EPP, el cumplimiento de condiciones higiénicos sanitarias, las medidas de bioseguridad entre los deportistas, entrenadores y personal de apoyo al salir y regresar a las viviendas y durante los entrenamientos, las recomendaciones de precaución para los deportistas o personal deportivo que viva con personas de alto riesgo y el monitoreo de síntomas de contagio.
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / PRESUPUESTOS MATERIALES DEL ACTO - Criterio de necesidad
La Resolución 00000991 del 17 de junio de 2020, satisface el presupuesto de necesidad, toda vez que, garantiza la vida y la salud de las personas en el sector deportivo. Así mismo, busca proteger el trabajo de los deportistas de alto rendimiento, profesionales, deportistas recreativos y responsables de los escenarios deportivos en donde se realizan las actividades relacionadas con el entrenamiento de los deportistas y, a su vez, la continuidad de las actividades deportivas durante la emergencia sanitaria.
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / PRESUPUESTOS MATERIALES DEL ACTO / DERECHO A LA INTIMIDAD / DERECHO AL LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD – Principios de proporcionalidad y no discriminación
Frente al principio de proporcionalidad y al de no discriminación, se advierte que algunas de las medidas adoptadas mediante el protocolo de bioseguridad intervienen en la vida íntima de los deportistas, recreativos, entrenadores y personal de apoyo, como por ejemplo lo dispuesto en los numerales 3.13, 3.14 y 4.8 (…). [H]aciendo un análisis de las previsiones consagradas en el protocolo de bioseguridad expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social, advierte la Sala que las medidas adoptadas en el numeral 3.13 y 3.14 invaden la vida íntima de los deportistas de altos logros, entrenadores y personal de apoyo de las modalidades deportivas seleccionadas, en cuanto a cómo debe ser el relacionamiento con sus familiares y, por ende, desconocen el libre desarrollo de su personalidad. (…) [E]n lo que corresponde a las medidas descritas en el numeral 4.8., se observa que estas disposiciones están encaminadas a establecer cómo debe ser el comportamiento de deportistas, recreativos, entrenadores y personal de apoyo que participan de las modalidades deportivas seleccionadas, al salir y al ingresar a sus viviendas, por lo que en principio, se podría pensar de dichas medidas desconocen el derecho a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad. Sin embargo, al hacer un análisis completo e integral del citado numeral, se observa que las medidas no son obligatorias sino que expresamente se refieren a simples recomendaciones. (…) Finalmente, en cuanto a los artículos 3 y 4 de la Resolución 00000991 del 21 de junio de 2020, la Sala no encuentra reparo alguno de ilegalidad, puesto que la entidad se apoya para la vigilancia del cumplimiento del protocolo, en las alcaldías municipales y distritales en donde funciona la federación, sin perjuicio de la vigilancia que realicen las direcciones territoriales del Ministerio. A su vez, la disposición que prevé que esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación, está acorde con el principio de publicidad de los actos administrativos de carácter general, previsto en el artículo 65 del CPACA.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre el derecho a la intimidad, ver: Corte Constitucional, sentencia C-881 de 19 de noviembre de 2014, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Sobre el derecho al libre desarrollo de la personalidad, ver: Corte Constitucional, sentencia C-336 de 2008, M.P. Clara Inés Vargas Hernández.
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA QUINTA ESPECIAL DE DECISIÓN
Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA
Bogotá D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2020-04568-00(CA)
Actor: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Demandado: RESOLUCIÓN 00000991 DEL 17 DE JUNIO DE 2020
Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
Tema: Protocolo de Bioseguridad para el manejo y control de riesgo del coronavirus COVID-19 en las actividades relacionadas con el entrenamiento de los deportistas de alto rendimiento, profesionales y recreativos. Control de legalidad.
ÚNICA INSTANCIA
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Procede la Sala Quinta Especial de Decisión de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo a ejercer el control inmediato de legalidad sobre la Resolución 00000991 del 17 de junio de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en las actividades relacionadas con el entrenamiento de los deportistas de alto rendimiento, profesionales y recreativos”.
ANTECEDENTES
Acto sometido a control inmediato de legalidad
Se trata de la Resolución 00000991 del 17 de junio de 2020 proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, relacionada con las medidas preventivas y de mitigación tendientes a contener la infección respiratoria aguda por COVID-19 en las actividades relacionadas con el entrenamiento de los deportistas de alto rendimiento, profesionales y recreativos, cuyo texto es el siguiente:
“RESOLUCIÓN 00000991 DE 2020
(17 DE JUNIO DE 2020)
Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y el control de riesgo de coronavirus COVID-19 en las actividades relacionadas con el entrenamiento de los deportistas de alto rendimiento, profesionales y recreativos
EL MINISTRO DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 1º del Decreto Legislativo 539 de 2020 y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 2 de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales y de los particulares.
Que la Ley 1751 de 2015, en su artículo 5, establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud, y en su artículo 10, señala como deberes de las personas frente al derecho fundamental a la salud, los de "propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad" y "actuar de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas".
Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud - OMS declaró que el brote de Coronavirus COVID-19 es una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación e instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.
Que, con base en la declaratoria de pandemia, a través de la Resolución 385 de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social decretó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos, medida que fue prorrogada, mediante Resolución 844 de 2020, hasta el 31 de agosto del mismo año.
Que la Organización Internacional del Trabajo en comunicado del 18 de marzo de 2020 instó a los Estados a adoptar medidas urgentes para i) proteger a los trabajadores y empleadores y sus familias de los riesgos para la salud generados por el Coronavirus COVID-19; ii) proteger a los trabajadores en el lugar de trabajo; iii) estimular la economía y el empleo, y iv) sostener los puestos trabajo y los ingresos, con el propósito de respetar los derechos laborales, mitigar los impactos negativos y lograr una recuperación rápida y sostenida.
Que el Decreto Legislativo 539 de 2020 establece que durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, es este Ministerio la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19.
Que el Ministerio de Salud y Protección Social, expidió la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, "por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico".
Que por medio del Decreto 749 del 28 de mayo, modificado por el Decreto 847 de 2020, el Gobierno nacional ordenó, en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia, el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del territorio nacional, pero permitió el derecho de libre circulación de las personas que allí se indican.
Que el numeral 35 del artículo 3 del Decreto 749 de 2020, modificado por el artículo 1 del Decreto 847 de 2020 señala que, de acuerdo con las medidas, instrucciones y horarios que fijen los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales, se permitirá el desarrollo de actividades físicas de ejercicio al aire libre y la práctica deportiva de manera individual de personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, por un período máximo de dos (2) horas diarias.
Que el artículo 5 del Decreto 749 de 2020, modificado por el artículo 2 del Decreto 847 de 2020, establece que las piscinas y polideportivos solo podrán utilizarse para la práctica deportiva de manera individual por deportistas profesionales y de alto rendimiento.
Que, de acuerdo con la información suministrada por el Ministerio del Deporte, los atletas de alto rendimiento son personas que se dedican al deporte en un proceso sistemático orientado por un plan de entrenamiento exhaustivo que los obliga a mantener condiciones físicas, técnicas, tácticas y psicológicas permanentes, las que se pierden muy fácilmente por periodos de reposo deportivo prolongado, razón por la cual se considera necesario generar condiciones para que, en caso de reiniciar actividades de entrenamiento, estas no comprometan la salud de los atletas, sus familias o la comunidad, ni aumenten el riesgo de transmisión del coronavirus COVID-19.
Que analizadas las condiciones particulares que rodean las actividades relacionadas con el entrenamiento de los deportistas de alto rendimiento, el Ministerio del Deporte determinó el retorno a la práctica deportiva de manera individual por deportistas con menor riesgo de contagio por tratarse de prácticas individuales y al aire libre, el cual se hace extensivo a la práctica de deportistas recreativos excepto actividades acuáticas y subacuáticas en piscina y en tal sentido dicho Ministerio y el Ministerio de Salud y Protección Social elaboraron el protocolo de bioseguridad especial que debe ser aplicado en el desarrollo de dichas actividades.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Objeto. Adoptar el protocolo de biosegurídad para la prevención de la transmisión del coronavirus COVID-19, contenido en el anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución, en las actividades relacionadas con el entrenamiento de los deportistas de alto rendimiento, deportistas profesionales y deportistas recreativos entre 18 y 69 años de las modalidades deportivas señaladas en el artículo siguiente.
Parágrafo. Este protocolo es complementario al adoptado mediante Resolución 666 del 24 de abril de 2020 y a las demás medidas que los responsables de cada federación crean necesarias.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. El protocolo de bioseguridad que se adopta a través de la presente resolución aplica solamente para los deportistas de alto rendimiento, es decir, los que pertenezcan a una federación deportiva, liga deportiva y los seleccionados departamentales, sus entrenadores y el personal logístico mínimo necesario de las siguientes modalidades deportivas, seleccionadas por ser de práctica individual y al aire libre: arquería - atletismo - actividades acuáticas y sub acuáticas – canotaje - ciclismo ruta - ecuestre - esquí - golf -levantamiento de pesas - patinaje - surf - tenis - tiro deportivo - triatlón - vela.
También aplica para los deportistas recreativos con edades comprendidas entre los 18 y 69 años, de las modalidades deportivas definidas en la presente resolución, excepto actividades acuáticas y subacuáticas en piscina, y a los responsables de los escenarios deportivos en donde se realizan las actividades relacionadas con el entrenamiento de los deportistas.
Parágrafo. Los protocolos específicos de cada federación o liga serán evaluados y aprobados por el Ministerio del Deporte y deberán cumplir con los requisitos generales establecidos en la presente resolución.
La adopción de este protocolo no debe ser entendida como una obligación para el deportista de regresar a los entrenamientos, razón por la cual las federaciones o ligas deportivas adoptarán las medidas tendientes a obtener el consentimiento informado de cada deportista, entrenador y personal de apoyo. El deportista, entrenador o personal de apoyo que decida no reincorporarse a los entrenamientos, no será objeto de ninguna sanción.
Artículo 3. Vigilancia del cumplimiento del protocolo. La vigilancia del cumplimiento de este protocolo está a cargo de las alcaldías municipales o distritales en donde funciona cada federación; sin perjuicio de la vigilancia que sobre el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores realicen las direcciones territoriales del Ministerio del Trabajo, ni de las competencias de otras autoridades.
Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación”.
ANEXO TÉCNICO
PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD PARA EL MANEJO Y CONTROL DEL RIESGO DEL CORONAVIRUS COVID-19 EN LAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL ENTRENAMIENTO DE LOS DEPORTISTAS DE ALTO RENDIMIENTO, PROFESIONALES Y RECREATIVOS
OBJETIVO
Orientar las medidas que, en el marco de la pandemia generada por el nuevo coronavirus COVID-19, deberán ser adoptadas con el objeto de permitir las actividades relacionadas con el entrenamiento de modalidades deportivas seleccionadas, tanto para deportistas de altos logros como deportistas recreativos con edades comprendidas entre los 18 y 69 años en cumplimiento de los requisitos de bioseguridad, con el fin de disminuir el riesgo de contagio durante el desarrollo de entrenamientos.
DEFINICIONES
Asepsia: ausencia de microorganismos que pueden causar enfermedad. Este concepto incluye la preparación del equipo, la instrumentación y el cambio de operaciones mediante los mecanismos de esterilización y desinfección.
Alto logro deportivo: actividad sistemática, altamente intensiva y científicamente argumentada de entrenamiento y competición, para alcanzar máximos resultados deportivos (Tsvetan Zhelyazkov, 2006, p.13).
Alto rendimiento deportivo: aquel que implica una práctica sistemática y de alta exigencia en la respectiva especialidad deportiva, con resultados en el contexto internacional, al más alto nivel de competición mundial (Coldeportes, 2015).
Atleta: (Del griego antiguo athlos, que significa 'competición') es una persona que posee unas capacidades físicas superiores a la media y, en consecuencia, es apta para la realización de actividades físicas, especialmente para las competitivas.
Bioseguridad: conjunto de medidas preventivas que tienen por objeto eliminar o minimizar el factor de riesgo biológico que pueda llegar a afectar la salud, el medio ambiente o la vida de las personas, asegurando que el desarrollo o producto final de dichos procedimientos no atenten contra la salud y seguridad de los trabajadores.
Carga de entrenamiento: las actividades físicas y mentales que realiza el individuo encaminadas al desarrollo de capacidades, hábitos, entre otros. Así como la suma de los efectos de estas actividades sobre el organismo del deportista.
Contacto estrecho: es el contacto entre personas en un espacio de 2 metros o menos de distancia, en una habitación o en el área de atención de un caso de COVID-2019 confirmado o probable, durante un tiempo mayor a 15 minutos, o contacto directo con secreciones de un caso probable o confirmado mientras el paciente es considerado infeccioso.
COVID-19: Es una nueva enfermedad, causada por un nuevo coronavirus que no se había visto antes en seres humanos.
Desinfección: es la destrucción de microorganismos de una superficie por medio de agentes químicos o físicos.
Desinfectante: es un germicida que inactiva prácticamente todos los microorganismos patógenos reconocidos, pero no necesariamente todas las formas de vida microbiana, ejemplo esporas. Este término se aplica solo a objetos inanimados.
Deporte: es la específica conducta humana caracterizada por una actitud lúdica y de afán competitivo de comprobación o desafío, expresada mediante el ejercicio corporal y mental, dentro de disciplinas y normas pre establecidas orientadas a generar valores morales, cívicos y sociales (Ley 181, 1995, p.34).
Deporte de alto rendimiento: práctica deportiva de organización y nivel superiores. Comprende procesos integrales orientados hacia el perfeccionamiento de las cualidades y condiciones fisicotécnicas de deportistas, mediante el aprovechamiento de adelantos tecnológicos y científicos" (ley 181, 1995, p.35).
Deportes de arte competitivo y precisión: son aquellos deportes que exigen una alta calidad en las acciones de coordinación neuromuscular y su resultado deportivo está dado por puntuación y en la mayoría de casos por apreciación de los jueces o árbitros. (Coldeportes, 2015).
Deportes de combate: son aquellos deportes en los que existe una lucha con un adversario utilizando golpes, agarres o el uso de armas (Coldeportes, 2015).
Deportes de pelota: aquellos deportes cuyo elemento esencial para su desarrollo es con el uso de una pelota, (grande o pequeña). (Coldeportes, 2015).
Deportes de tiempo y marca: (También referido como fuerza rápida y resistencia). Son aquellos deportes donde el resultado es un factor de medición totalmente cuantificable, por ejemplo, el tiempo en una carrera, el peso en levantamiento de pesas (Coldeportes, 2015).
Deportista recreativo: se enmarca en la definición de deporte social y comunitario de la Ley 181 de 1995, que se refiere al aprovechamiento del deporte con fines de esparcimiento, recreación y desarrollo físico de la comunidad. Procura integración, descanso y creatividad. Se realiza mediante la acción interinstitucional y la participación comunitaria para el mejoramiento de la calidad de vida.
Distanciamiento social aerodinámicamente equivalente para caminar, correr, andar en bicicleta: es la distancia social que dos personas necesitan mantener al caminar / correr / andar en bicicleta para tener el mismo nivel de riesgo de no exposición a las gotas que en el caso de 1.5 m, 2 m o 6 pies deben mantener dos personas de pie y uno frente al otro.
Entidad deportiva: instituciones del orden municipal, departamental y nacional en el sector público, creadas para organizar la actividad deportiva a nivel competitivo en el sector olímpico convencional y paralímpico, entre otras actividades. (Coldeportes, 2015).
Entrenador deportivo: es un pedagogo, profesor, maestro-dirigente de un grupo de atletas, junto con las cuales persigue éxitos deportivos en todos los niveles, debe tener capacidades laborales requeridas, según su grado de conocimientos académicos adquiridos, experiencias vividas y resultados alcanzados como tal, que le permitirán desempeñarse en el proceso continuo de calidad pertinente al entrenamiento deportivo, según sea el deporte de su aplicación: individual, grupal o mixto (Todorov Ivan et al., 1995).
Escenario deportivo: es toda instalación construida o adecuada para la práctica de un deporte determinado y legalmente reconocido por el Estado colombiano por intermedio de la autoridad competente respectiva incluyendo todas sus dependencias internas y externas y vías de ingreso y salida cercanas a dichas instalaciones.
Hipoclorito: es un desinfectante que se encuentra entre los más comúnmente utilizados. Estos desinfectantes tienen un efecto rápido sobre una gran variedad de microorganismos. Son los más apropiados para la desinfección general. Como este grupo de desinfectantes correo los metales y produce además efectos decolorantes, es necesario enjuagar lo antes posible las superficies desinfectadas con dicho producto.
Mascarilla quirúrgica: elemento de protección personal para la vía respiratoria que ayuda a bloquear las gotitas más grandes de partículas, derrames, aerosoles o salpicaduras, que podrían contener microbios, virus y bacterias, para que no lleguen a la nariz o la boca.
Máscara de alta eficiencia (FFP2) o N9S: están diseñados específicamente para proporcionar protección respiratoria al crear un sello hermético contra la piel y no permitir que pasen partículas (menor a 5 micras) que se encuentran en el aire, entre ellas, patógenos como virus y bacterias. La designación N95 indica que el respirador filtra al menos el 95% de las partículas que se encuentran en el aire. Se denominan -NII si no son resistentes al aceite, -RII si son algo resistentes al aceite y -PII si son fuertemente resistentes al aceite.
Material contaminado: es aquel que ha estado en contacto con microorganismos o es sospechoso de estar contaminado.
Medios para el entrenamiento: son los instrumentos, herramientas a través de las cuales se realiza el proceso de entrenamiento deportivo (técnico, táctico) que se utilizan para el cumplimiento de las tareas del entrenamiento.
Residuo biosanitario: son todos aquellos elementos o instrumentos utilizados durante la ejecución de un procedimiento que tiene contacto con materia orgánica, sangre o fluidos corporales del usuario.
Residuos peligrosos: es cualquier objeto, material, sustancia, elemento o producto que se encuentra en estado sólido o semisólido, o es un líquido o gas contenido en recipientes o depósitos, cuyo generador descarta, rechaza o entrega porque sus propiedades no permiten usarlo nuevamente en la actividad que lo generó o porque la legislación o la normatividad vigente así lo estipula.
Reutilización: uso del mismo respirador N95 para múltiples encuentros con pacientes, pero retirándolo después de cada valoración. Se debe almacenar entre los encuentros para volver a ser usado antes de la siguiente evaluación médica.
SARS: síndrome respiratorio agudo severo, por sus siglas en inglés (Severe Acute Respiratory Syndrome).
SARS-CoV-2: versión acortada del nombre del nuevo coronavirus "Coronavirus 2 del Síndrome Respiratorio Agudo Grave" (identificado por primera vez en Wuhan, China) asignado por El Comité Internacional de Taxonomía de Virus, encargado de asignar nombres a los nuevos virus.
Sesión de entrenamiento: es la forma operativa fundamental del proceso de entrenamiento, dedicada a resolver organizada y racionalmente las tareas de la preparación del deportista, la duración de la sesión depende de la modalidad deportiva, la edad del deportista, el periodo de entrenamiento y/o el nivel de preparación de los atletas.
Uso extendido: utilización del mismo tapabocas N95 para encuentros repetidos de contacto cercano con varios pacientes, sin quitar el respirador entre las valoraciones de los pacientes. El uso extendido puede implementarse cuando se hace cohorte de pacientes. Se ha recomendado el uso extendido como una opción para conservar por más tiempo los respiradores N95 durante brotes y pandemias.
MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD PARA LA PRÁCTICA DEPORTIVA DE LOS DEPORTISTAS DE ALTOS LOGROS, ENTRENADORES Y PERSONAL DE APOYO DE LAS MODALIDADES DEPORTIVAS SELECCIONADAS.
Las medidas que han demostrado mayor evidencia para la contención de la transmisión del virus son tres:
Lavado de manos.
Distanciamiento físico.
Uso de tapabocas en áreas donde no se puede mantener una distancia mayor de 2 metros.
Adicional a estas medidas y teniendo en cuenta los mecanismos de diseminación del virus, tales como gotas y contacto, se debe fortalecer los procesos de limpieza y desinfección de equipos, elementos e insumos, el manejo de residuos producto de la actividad, adecuado uso de Elementos de Protección Personal-EPP y el cumplimiento de condiciones higiénicos sanitarias.
Para la implementación de estas medidas en los deportistas de altos logros, entrenadores y personal de apoyo, se considerarán igualmente las fases para el retorno a la normalidad deportiva.
Fases para el retorno a la normalidad deportiva
En el caso de los deportistas de alto rendimiento se ha adoptado un modelo de fases basado en la consecución del estado de forma óptimo por parte del atleta para afrontar la fase final de competencia y limitar la aparición de lesiones producto del desacondicionamiento físico. Esto implica que el reinicio de la práctica debe hacerse de forma gradual y con intensidades bajas que podrán ir en aumento de manera progresiva. (…)
La progresividad de procesos y actividades dentro de cada fase contempla las siguientes condiciones generales:
- Evaluación de cada fase y autorización de paso a nueva fase solo mediante aprobación de la anterior.
- Articulación con autoridades de salud territoriales para aprobación de los planes específicos y articulación de acciones regionales.
- Control de salud permanente al deportista, entrenador y equipo de apoyo.
- Autorresponsabilidad y autocuidado de deportistas, personal técnico y de apoyo.
- Corresponsabilidad de entrenadores, federaciones, ligas, institutos departamentales, Comité Olímpico Colombiano y autoridades de salud.
- Garantizar adecuada preparación, control y seguimiento especializado para prevenir lesiones.
- Monitoreo clínico como estrategia de control y seguimiento.
- Realización de pruebas solo en laboratorios certificados.
- Articulación con las EPS ante cualquier evidencia de enfermedad.
- Suspensión total de actividades ante la aparición de algún caso dentro el equipo o el personal de apoyo.
- Optimización de pruebas al margen de seguridad para equipos, no sobreutilización de pruebas necesarias para diagnóstico de la pandemia y teniendo en cuenta lo descrito en el documento: “Lineamientos para el uso de pruebas diagnósticas SARS-CoV-2 (COVID-19) en Colombia", emitido desde el Ministerio de Salud.
A continuación, se desarrollan las acciones más relevantes en cada fase:
Fase O: Planeación
Cada federación debe determinar el recurso humano que ha de ser parte de la primera etapa de retorno a la práctica deportiva, que incluye no solo las actividades de la fase de planeación sino las fases de alistamiento y determinación de la condición de salud de los deportistas, entrenadores y personal de apoyo. Para ello cada federación debe reportar al Ministerio del Deporte la siguiente información:
3.1.1.1. Listado de deportistas y una propuesta de división en grupos por sesión de entrenamiento (especialmente importante en deportes de conjunto), igualmente definir demarcaciones en el campo deportivo que garanticen el distanciamiento físico.
3.1.1.2. Listado de los miembros del cuerpo técnico, médico y de preparación física que hacen parte del acompañamiento a los entrenamientos. Dentro de este listado debe designarse a una persona que será el encargado de verificar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad. Esta persona junto con la federación serán los encargados de vigilar, informar y monitorear que los procedimientos se cumplan a cabalidad y responder a las visitas de seguimiento que se hagan por parte del Ministerio del Deporte, la federación o una autoridad competente definida.
3.1.1.3. La persona encargada designada para la vigilancia y control de las medidas de bioseguridad junto con el cuerpo médico, quienes serán los encargados de transmitir la información y explicarles los procesos a cada uno de los deportistas, entrenadores y personal de apoyo involucrados.
3.1.1.4. La persona designada para la vigilancia y control de las medidas de bioseguridad debe asegurar la capacitación a las personas de aseo para la limpieza y desinfección de las áreas y escenarios usados para el retorno a la práctica deportiva. Además, será el encargado de la entrega de listas de control, certificados y demás seguimientos requeridos al Ministerio del Deporte y/o la federación.
Fase 1: Alistamiento
El Ministerio del Deporte a través del Centro de Ciencias del Deporte (CCO), junto con los Entes Deportivos Departamentales, Distritales, Municipales y los organismos privados nacionales (Federaciones Deportivas Nacionales); departamentales y de Distrito Capital: ligas Deportivas y Asociaciones Deportivas y municipales: Clubes Deportivos Profesionales garantizaran el cumplimiento de las siguientes medidas.
3.1.2.1. Verificar adecuación de instalaciones, indumentaria y entrega de kits.
3.1.2.2. El recurso humano del Centro de Ciencias del Deporte (CCO) del Ministerio del Deporte liderará mediante el uso de tecnologías de la comunicación la capacitación de todo el personal involucrado en temas de autocuidado, corresponsabilidad y práctica del lavado de manos, uso del tapabocas, la manera de colocarlo y medidas de distanciamiento físico.
3.1.2.3. Someter el sitio de entrenamiento determinado por cada federación a un proceso riguroso de limpieza y desinfección en su totalidad, siguiendo las recomendaciones dispuestas en los lineamientos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud.
Fase 2: Condición de salud.
Los clubes deportivos frente a los deportistas profesionales: las federaciones del Comité Olímpico Colombiano con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren una selección nacional, los institutos o entes deportivos departamentales o distritales con respecto a los deportistas de aIto rendimiento que integren un seleccionado departamental o distrital y los institutos o entes municipales con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren un seleccionado municipal son los responsables de:
3.1.3.1. Realizar pruebas moleculares de tamizaje a los deportistas, entrenadores y personal de apoyo para garantizar que al inicio de los entrenamientos cuenten con una prueba negativa.
3.1.3.2. Elegir el laboratorio para aplicación de pruebas para la pesquisa de asintomáticos para el COVID-19, el que debe contar preferiblemente con cobertura nacional y cumplir con todos los estándares requeridos por los entes de control. El seguimiento a la lista de personas tamizadas está a cargo del servicio médico del Centro de Ciencias del Deporte quienes generan un reporte a las autoridades locales y nacionales.
3.1.3.3. Realizar el seguimiento a la parte procedimental de la aplicación de pruebas de detección del COVID-19 tanto para el retorno a la práctica deportiva como para la permanencia en los entrenamientos de deportistas, entrenadores y personal de apoyo.
3.1.3.4. Aislar inmediatamente a la persona que presente un resultado positivo, la cual quedará en aislamiento obligatorio por cuarentena en cumplimiento a las medidas determinadas por el Ministerio de Salud para los casos confirmados por COVID-19 y realizar seguimiento a sus nexos epidemiológicos.
3.1.3.5. Realizar prueba de tamizaje inicial de PCR.
3.1.3.6. Aplicar pruebas de seguimiento cada 14 días. Se realizarán pruebas serológicas IgG/lgM, sin cambiar el esquema de su realización durante todas las fases establecidas. Estas pruebas serán realizadas a TODO el personal de la lista de cada club y demás personal que tenga que estar involucrado en la participación del protocolo de retorno al deporte. (Jugadores, personal de salud, personal de logística, cuerpo técnico, directivos, personal sanitario).
3.1.3.7. Reportar por parte del club, el listado del personal de apoyo en la sede de entrenamiento, que incluye personal de seguridad, aseo y transporte que ha de ser parte de dichas rutinas.
3.1.3.8. Aplicar el protocolo definido por el Ministerio de Salud y Protección Social para el tratamiento de las personas con síntomas o que hayan sido diagnosticadas con COVID19.
3.1.3.9. Retirar a las personas que no cumplan el protocolo, toda vez que no podrán ser parte de cualquier actividad de entrenamientos o de un posterior regreso a competencia oficial.
Fase 3: Entrenamiento bajo riesgo.
Comprende la fase de entrenamiento individual.
3.1.4.1. Es fundamental que los listados emitidos de deportistas, entrenadores y personal de apoyo sean de las personas estrictamente necesarias en los entrenamientos. No se permitirá el ingreso a las instalaciones a nadie externo, esto incluye a todos los directivos del plantel y del comité organizador. El personal no incluido en los listados no hace parte del alcance de este protocolo.
3.1.4.2. El cuerpo médico debe certificar que conoce el historial médico de cada uno de los miembros listados, en cuanto a co-morbilidades (hipertensión, diabetes, deficiencias respiratorias o problemas cardiovasculares) las cuales pueden aumentar la posibilidad de complicaciones frente a un posible contagio. Se recomienda excluir al deportista, entrenador, técnico o personal de apoyo que presente cuadro de hipertensión arterial y/o diabetes.
3.1.4.3. La persona que cumple la función de vigilancia de las medidas de bioseguridad se ubicará al ingreso del escenario deportivo.
3.1.4.4. El deportista deberá responder el cuestionario de seguimiento diario preferiblemente en medio digital.
3.1.4.5. Los entrenamientos solo pueden realizarse al aire libre garantizando un implemento deportivo por deportista y la distancia social mínima, estableciendo para ello horarios de entrenamiento.
3.1.4.6. Controlar el aforo del personal autorizado en el área o escenario deportivo.
Lavado de manos.
Los clubes deportivos frente a los deportistas profesionales; las federaciones del Comité Olímpico Colombiano con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren una selección nacional, los institutos o entes deportivos departamentales o distritales con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren un seleccionado departamental o distrital y los institutos o entes municipales con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren un seleccionado municipal, deben:
3.2.1. Garantizar que el personal se pueda realizar el lavado de manos por los menos 6 veces al día.
3.2.2. Organizar turnos para realizar el lavado de manos con el fin de que no se presenten, un mayor número de personas en el baño.
3.2.3. Los responsables de los sistemas de seguridad y salud en el trabajo deben realizar seguimiento y monitoreo a esta actividad.
3.2.4. Intensificar las acciones de información, educación y comunicación para el desarrollo de esta actividad.
Distanciamiento físico.
El distanciamiento físico, significa mantener un espacio entre usted y las demás personas fuera de su casa. Para practicar el distanciamiento físico se requiere:
Permanecer al menos a 2 metros de distancia de otras personas y entre los puestos de trabajo evitando contacto directo, para evitar aglomeraciones. Para estos efectos, las personas circulantes de aseo y seguridad mantendran las mismas distancias de protección.
Evitar las reuniones en grupos (en caso de que se quiera deben ser reuniones grupales reducidas y cortas). Utilizar las ayudas tecnológicas con el fin de evitar aglomeraciones y que se limite el intercambio físico de documentos dentro de la sesión de entrenamiento.
Utilizar las ayudas tecnológicas con el fin de evitar aglomeraciones y que se limite el intercambio físico de documentos dentro de la sesión de entrenamiento.
Evitar los lugares muy concurridos y las congregaciones masivas.
Considerar la ubicación y la distancia física del personal para desarrollar sus entrenamientos.
Establecer horarios de uso a manera de turnos, de tal forma de no sobre pase el aforo máximo diseñado para el escenario deportivo en medio de la situación de la pandemia.
Realizar el monitoreo a esta actividad por parte de los responsables del área técnica y metodológica de cada federación.
Las distancias sociales equivalentes serían: 5 m para caminata rápida (4 km/h), 10 m para carrera rápida (14,4 km/h) y 20 m para ciclismo rápido (30 km/h). La distancia social aerodinámicamente equivalente que debe mantenerse cuando se está en la "estela" de la persona, a su vez debe aumentarse si la velocidad aumenta.
Uso de tapabocas.
Uso permanente de mascarilla por parte del atleta y del personal de apoyo, antes y después del entrenamiento, en espacios públicos, al desplazarse hacia su domicilio o al sitio formal de inicio de entrenamiento, realizando lavado de manos para colocárselo y al retirarlo.
Elementos de protección personal- EPP.
Los clubes deportivos frente a los deportistas profesionales, las federaciones del Comité Olímpico Colombiano con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren una selección nacional los institutos o entes deportivos departamentales o distritales con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren un seleccionado departamental o distrital y los institutos o entes municipales con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren un seleccionado municipal, son los responsables de:
Garantizar los elementos de protección personal (tapabocas y gel antibacterial glicerinado mínimo al 60%) a todo el equipo de atletas, entrenadores y personal asistencial para la prevención del contagio por COVID-19.
Verificar que cada atleta, entrenador y personal asistencial porte los elementos de protección personal.
Capacitar respecto del uso eficiente de los EPP.
Garantizar que los equipos de protección personal no desechables se almacenen en un área limpia y seca.
Instalar canecas con tapa y doble bolsa negra para el destino final de los elementos de bioseguridad utilizados por el personal, que sean de un solo uso o desechables. En caso de tener puestos de atención médica, los recipientes deben cumplir con el manejo de residuos peligrosos, según plan de gestión integral de residuos hospitalarios.
Los EPP son de uso individual, por lo tanto, no deberán compartirse.
No se recomienda el uso de guantes, salvo si se van a manipular elementos como residuos, o realizar la limpieza y desinfección de superficies; en el resto de las situaciones se recomienda el lavado de manos con agua, jabón y toallas desechables.
Limpieza y desinfección.
Los clubes deportivos frente a los deportistas profesionales, las federaciones del Comité Olímpico Colombiano con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren una selección nacional los institutos o entes deportivos departamentales o distritales con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren un seleccionado departamental o distrital y los institutos o entes municipales con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren un seleccionado municipal, deben:
3.6.1. Desarrollar un protocolo de limpieza, desinfección permanente y mantenimiento del escenario deportivo a aplicar previo a la apertura y posterior del cierre del establecimiento, incluyendo sus zonas comunes y mobiliario, con productos de desinfección de uso doméstico o industrial. Así mismo, garantizar jornadas de limpieza y desinfección periódicas durante el día.
3.6.2. Incrementar la frecuencia de limpieza y desinfección del área destinada para esta labor, pisos, paredes, puertas, ventanas, divisiones, muebles, sillas, y todos aquellos elementos con los cuales las personas tienen contacto constante y directo. Realizar una exhaustiva limpieza antes de proceder a la desinfección, garantiza la eficacia de la desinfección.
3.6.3. Elaborar fichas técnicas e instructivos, preferiblemente digitales, sobre los procesos de limpieza y desinfección.
3.6.4. Establecer protocolos de desinfección previos al uso de cualquier elemento o herramienta de trabajo.
3.6.5. Garantizar que el proceso de limpieza y desinfección se realice de manera segura y con los elementos necesarios dependiendo de las áreas o de las zonas de desplazamiento y trabajo.
3.6.6. Disponer de paños y gel desinfectante que permitan asear las áreas de contacto de los equipos de uso general, entre cada persona que lo utiliza, o designar a una persona que se encargue de efectuar su manipulación.
3.6.7. Verificar que los baños estén dotados de jabón, papel desechable y que disponen de canecas con tapa, las cuales se vaciaran frecuentemente.
3.6.8. Revisar las recomendaciones de cada fabricante para realizar el adecuado proceso de limpieza. Consulte el listado de desinfectantes en el siguiente enlace: https://www.epa gov/sites/production/files/2020-03/documents/sars-cov-2-list_03-03-2020.pdf.
3.6.9. Realizar las actividades de seguimiento y monitoreo a través de registros e inspecciones.
3.6.10. Realizar capacitación al personal de servicios generales.
Desinfección y limpieza de los establecimientos, escenarios deportivos y espacios de trabajo.
Los clubes deportivos frente a los deportistas profesionales, las federaciones del Comité Olímpico Colombiano con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren una selección nacional los institutos o entes deportivos departamentales o distritales con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren un seleccionado departamental o distrital y los institutos o entes municipales con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren un seleccionado municipal, deben:
Vigilar que el personal que realiza el procedimiento de limpieza y desinfección utilice los elementos de protección personal (usar guantes, delantal y tapabocas). Los paños utilizados para realizar la limpieza y desinfección deben estar limpios.
Garantizar la limpieza de áreas y superficies retirando el polvo y la suciedad, con el fin de lograr una desinfección efectiva.
Realizar apertura secuencial de los grifos de duchas y lavapiés, dejando correr el agua para que se renueve toda la que había quedado retenida en las tuberías.
Realizar limpieza y desinfección de las zonas de estancia y de tránsito de los deportistas y personal asistencial en las piscinas, varias veces al día, haciendo especial énfasis en las zonas más frecuentadas: vestieres, duchas, lavamanos y pasillos, utilizando para ello detergentes para eliminar las suciedades incrustadas y presentes en la superficie, seguido de una adecuada desinfección, utilizando para ello desinfectantes virucida.
Realizar limpieza y desinfección del mobiliario utilizado por los deportistas y personal asistencial después de cada uso. Para la limpieza y desinfección se utilizarán desinfectantes con actividad virucida que se encuentran comercializados.
Realizar limpieza y desinfección de los diferentes equipos, materiales y zonas de los escenarios deportivos como: escaleras de acero inoxidable, material auxiliar para los entrenamientos, filtros de aire y cualquier otra zona en contacto con los deportistas y personal asistencial, que forman parte de la instalación. Para cada tipo de área, material o equipo o parte de la instalación que hayamos considerado se asignará una frecuencia diaria de operaciones de limpieza y de operaciones de desinfección.
Garantizar que el proceso de limpieza y desinfección se realice de manera segura y con los elementos necesarios dependiendo de las áreas o de las zonas de desplazamiento y trabajo con productos de limpieza y desinfectantes con desinfectantes que tengan actividad virucida, atendiendo las recomendaciones de cada fabricante para realizar el adecuado proceso de limpieza. Consulte el listado de desinfectantes en el siguiente enlace: https://www.epa.gov/sites/production/files/2020- 03/documents/sarscov-2-list_03-03-2020.pdf.
Garantizar que las superficies del cuarto de baño y el sanitario se limpien y desinfecten varias veces al día.
Lavar las áreas como pisos y baños con un detergente común, para luego desinfectar con los desinfectantes entre los que se recomienda el hipoclorito de uso doméstico y dejarlo en contacto con las superficies de 5 a 10 minutos y después retirar con un paño húmedo y limpio, o también se puede utilizar dicloroisoclanurato de sodio diluyéndolo de acuerdo con lo recomendado por el fabricante, entre otros. Las cocinas y cafeterías de escenarios deportivos no estarán habilitadas.
Eliminar los guantes y paños en una caneca con tapa después de usarlos. Si los guantes son reutilizables, antes de quitárselos debe lavar el exterior con el mismo desinfectante con que realizó la desinfección de superficies, déjelos secar en un lugar ventilado. Al finalizar el proceso báñese y cámbiese la ropa.
Utilizar desinfectantes o alcohol antiséptico al 70% para la limpieza de los objetos, superficies y materiales de uso constante; así como las superficies del baño.
Garantizar que el acceso de los deportistas al estanque de piscina se realice teniendo en cuenta su aforo y siempre respetando que dentro de la misma se asegure una distancia mínima de 2 metros, con un aforo máximo del 30% de su capacidad. Se propone como medida restrictiva un solo deportista por carril.
Realizar tratamiento al agua contenida en el estanque de piscina de conformidad con lo establecido en su plan de seguridad.
Garantizar, en estanques de piscinas cerrados, la renovación del aire con el exterior, abriendo puertas y ventanas para aumentar la circulación. En el caso que la ventilación se proporcione por medios mecánicos, estos deben conservarse en buen estado de mantenimiento, limpieza y grado de desinfección adecuado.
Realizar limpieza y desinfección de las áreas anexas a los estanques de piscinas como vestuarios, sanitarios, lavamanos, duchas, trampolines, plataformas de salto, accesorios en general y superficies que se tocan con frecuencia.
Los elementos como toallas, gorros, gafas, entre otros que se utilicen en las prácticas deportivas deben lavarse y desinfectarse después del uso, elementos que son personales y no pueden compartirse.
Incorporar un sistema de limpieza y desinfección de calzado a la entrada de la instalación y uso de calzado exclusivo dentro de la misma.
Las piscinas serán de uso exclusivo de los deportistas de altos logros y serán usadas exclusivamente las piscinas públicas de los institutos Departamentales, Distritales y Municipales.
El personal de limpieza debe lavar sus manos antes y después de realizar las tareas de limpieza y desinfección, así mismo se deben utilizar guantes y seguir las recomendaciones del fabricante de los insumos a utilizar.
Manejo de residuos.
Los clubes deportivos frente a los deportistas profesionales, las federaciones del Comité Olímpico Colombiano con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren una selección nacional, los Institutos o entes deportivos departamentales o distritales con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren un seleccionado departamental o distrital y los institutos o entes municipales con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren un seleccionado municipal, deben:
Identificar los residuos generados en el área de trabajo.
Informar las medidas para la correcta separación de residuos.
Ubicar canecas y bolsas negras suficientes para la separación de residuos de acuerdo con el tipo de residuos.
Realizar la recolección y almacenamiento de residuos de manera permanente.
Realizar la limpieza y desinfección de las canecas de manera frecuente.
Realizar la presentación de residuos al servicio de recolección externa de acuerdo con las frecuencias de recolección.
Garantizar los elementos de protección al personal que realiza esta actividad.
Prevención y manejo de situaciones de riesgo de contagio.
Los protocolos federativos deben adoptar las condiciones de bioseguridad previstas en este anexo. Se deben conocer los planes de entrenamiento de cada deportista, las obligaciones tanto de atletas como de entrenadores en cada sesión de entrenamiento, además de los tiempos de cada sesión. Esta información permite evidenciar las características proclives al riego de contagio en los lugares de trabajo.
Vigilancia de la salud de los deportistas de altos logros, entrenadores y personal de apoyo en el contexto del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST para el retorno a la práctica deportiva.
Los clubes deportivos frente a los deportistas profesionales, las federaciones del Comité Olímpico Colombiano con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren una selección nacional, los institutos o entes deportivos departamentales o distritales con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren un seleccionado departamental o distrital y los institutos o entes municipales con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren un seleccionado municipal debe asegurar el cumplimiento de las siguientes actividades:
La vigilancia de la salud de los deportistas, entrenadores y personal de apoyo en el contexto del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo (SG-SST).
Asegurar que se cumplan las disposiciones y recomendaciones de las autoridades de salud en relación a la prevención del contagio por COVID-19 y las previstas en el presente protocolo.
Cada persona relacionada en las listas aportadas por las diferentes federaciones deberá mostrar una prueba PCR (-) para el coronavirus antes del inicio de sus entrenamientos. Durante el periodo de entrenamiento se deberán realizar pruebas rápidas, máximo cada 14 días, mientras los lineamientos del Ministerio de Salud no indiquen un cambio en este apartado.
Realizar la toma rutinaria de temperatura al ingreso y salida de la sesión de entrenamiento en lo posible, utilizando termómetro láser o digital.
Establecer un sistema de verificación diario en el que cada deportista, entrenador y personal de apoyo, incluya el estado de salud y temperatura, diligenciando el cuestionario desarrollado por el Centro de Ciencias del Deporte del Ministerio del Deporte, el cual remitirá vía correo electrónico o telefónico.
Prohibir el ingreso y acompañamiento a las instalaciones deportivas, de personas que presenten síntomas de gripa ni cuadros de fiebre mayor o igual a 38º C.
Fomentar el autocuidado, especialmente el monitoreo de temperatura corporal y de síntomas respiratorios por parte de los deportistas.
Realizar el protocolo de lavado de manos antes de ingresar a las instalaciones o iniciar labores.
Establecer canales de información para que los deportistas informen cualquier sospecha de síntoma o contacto con personas diagnosticadas con COVID-19.
3.10.10. Consolidar y mantener actualizada una base de datos completa con los deportistas, entrenadores y demás personal de apoyo, con observancia de las normas sobre tratamiento de datos personales.
3.10.11. Elaborar un censo actualizado de los deportistas que viven con personas mayores de 70 años o con personas con comorbilidades preexistentes susceptibles a los efectos del contagio de COVID-19 (Diabetes, Enfermedad cardiovascular, incluye Hipertensión arterial- HTA y Accidente Cerebrovascular - ACV, VIH, Cáncer, Uso de corticoides o inmunosupresores, Enfermedad Obstructiva crónica -EPOC, obesidad, desnutrición, fumadores y de quienes conviven con personas que presten servicios de salud.
3.10.12. Instruir a los deportistas, entrenadores y personal de apoyo en la aplicación de la etiqueta respiratoria, que incluye cubrirse la nariz al toser o estornudar con el antebrazo o con un pañuelo de papel desechable y deshacerse de él inmediatamente tras usarlo. Abstenerse de tocarse la boca, la nariz y los ojos.
3.10.13. Difundir a las asociaciones y ligas y a través de ellas a deportistas, entrenadores y personal de apoyo la información que expida este Ministerio, en relación con los síntomas de alarma, lineamientos y protocolos para la preparación y respuesta ante la presencia del COVlD-19 en el territorio nacional.
3.10.14. Capacitar a los deportistas, entrenadores y personal de apoyo en aspectos básicos relacionados con la forma en que se transmite el COVID - 19 y las maneras de prevenirlo en el entorno deportivo, comunitario y familiar.
3.11. Medidas de bioseguridad para deportistas, entrenadores y personal de apoyo al salir de la vivienda.
3.11.1. Atender las indicaciones de la autoridad local sobre restricciones a la movilidad y acceso a lugares públicos.
3.11.2. Visitar solamente aquellos lugares estrictamente necesarios y evitar aglomeraciones de personas.
3.11.3. No saludar con besos, ni abrazos, ni dar la mano.
3.11.4. Utilizar tapabocas de manera permanente.
3.12 Medidas de bioseguridad entre los deportistas, entrenadores y personal de apoyo durante los entrenamientos.
3.12.1. Lavarse las manos al llegar al lugar del entrenamiento, al finalizar la práctica y antes y después de ir al baño.
3.12.2. Usar permanente el tapabocas por el personal de apoyo.
3.12.3. Establecer rutinas físicas que permitan el distanciamiento de 2 metros.
3.12.4. Está prohibido escupir.
3.12.5. No se recomienda el uso de guantes, salvo, si se van a manipular elementos como residuos, o realizar la limpieza y desinfección de superficies; en el resto de las situaciones se recomienda el lavado de manos con agua, jabón y toallas desechables.
3.12.6. Instalar canecas con tapa y doble bolsa negra para el destino final de los elementos de bioseguridad utilizados por el personal, que sean de un solo uso o desechables. En caso de tener puestos de atención médica, los recipientes deben cumplir con el manejo de residuos peligrosos, según plan de gestión integral de residuos hospitalarios.
3.12.7. Cada atleta y personal asistencial debe portar tapabocas y alcohol glicerinado mínimo al 60% y los Entes Deportivos deben garantizar su disponibilidad.
3.12.8. Dotar los baños de manera constante y suficiente de papel higiénico y agua potable, dispensador de jabón antibacterial y toallas desechables para el lavado de manos. No podrá haber más de una persona en el baño.
3.12.9. Usar el salón de fisioterapia o recuperación solo si es estrictamente necesario. Propender que los procesos de recuperación se realicen con ejercicios en casa. De requerirse solo puede haber un jugador por sesión. El fisioterapeuta debe seguir las medidas de bioseguridad: uso de tapabocas durante toda la sesión de entrenamiento, uso de guantes y evitar al mínimo el contacto directo con la piel del jugador. Una vez finalice cada sesión, los implementos utilizados son desinfectados con alcohol antiséptico.
3.13. Medidas de bioseguridad para los deportistas, entrenadores y personal de apoyo al regresar a la vivienda.
3.13.1. Retirar los zapatos a la entrada y lavar la suela con agua y jabón.
3.13.2. Lavar las manos de acuerdo con los protocolos del Ministerio de Salud y Protección Social.
3.13.3. Evitar saludar con beso, abrazo y dar la mano.
3.13.4. Cambiarse de ropa antes de tener contacto con los miembros de familia.
3.13.5. Mantener separada la ropa de entrenamiento de las prendas personales y lavarlas en la lavadora o a mano con agua caliente. No reutilizar ropa sin antes lavarla. No sacudir las prendas de ropa antes de lavarlas para minimizar el riesgo de dispersión de virus a través del aire. Dejar que se sequen completamente.
3.13.6. Bañarse con abundante agua y jabón.
3.13.7. Mantener la casa ventilada, limpiar y desinfectar áreas, superficies y objetos de manera regular.
3.13.8. Utilizar tapabocas de manera constante si algún habitante del lugar de residencia presenta síntomas de gripa.
3.14. Convivencia con una persona de alto riesgo.
Si el deportista, entrenador o personal de apoyo convive con personas mayores de 70 años o con personas con enfermedades preexistentes de alto riesgo para el COVID-19, como diabetes, enfermedad cardiovascular -Hipertensión Arterial- HTA, Accidente Cerebrovascular – ACV, VIH, cáncer, uso de corticoides o inmunosupresores, Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica - EPOC, obesidad, desnutrición, fumadores o con personal de servicios de salud, debe extremar medidas de precaución tales como:
3.14.1. Mantener una distancia de por lo menos dos metros.
3.14.2. Utilizar tapabocas en casa, especialmente al encontrarse en un mismo espacio que la persona a riesgo y al cocinar y servir la comida.
3.14.3. Aumentar la ventilación del hogar.
3.14.4. Asignar, de ser posible, un baño y habitación individual para la persona de alto riesgo. Si no es posible, aumentar ventilación, limpieza y desinfección de superficies de todas las áreas del hogar.
3.14.5. Cumplir a cabalidad con las recomendaciones de lavado de manos e higiene respiratoria.
3.14.6. Lavar y desinfectar en forma regular pisos, paredes, puertas y ventanas, e incrementar estas actividades en las superficies de los closets, roperos, armarios, barandas, pasamanos, picaportes, interruptores de luz, puertas, gavetas, topes de puertas, muebles, juguetes, bicicletas, y todos aquellos elementos con los cuales las personas de la familia tienen contacto constante y directo.
3.14.7. Realizar la limpieza y desinfección procurando seguir los siguientes pasos: i) retiro de polvo, ii) lavado con agua y jabón, ii) enjuague con agua limpia y iv) desinfección con productos de uso doméstico.
3.14.8. Limpiar y desinfectar todo aquello que haya estado en el exterior de la vivienda o que es de manipulación diaria, como: computadores, mouse, teclados, celulares, teléfonos fijos, control remoto, otros equipos electrónicos de uso frecuente, que se limpian empleando un paño impregnado de alcohol con agua y jabón, teniendo precaución para no averiarlos.
3.14.9. Lavar con regularidad fundas, sabanas, toallas, etc.
3.15. Manejo de situaciones de riesgo.
Los clubes deportivos frente a los deportistas profesionales; las federaciones del Comité Olímpico Colombiano con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren una selección nacional, los institutos o entes deportivos departamentales o distritales con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren un seleccionado departamental o distrital y los institutos o entes municipales con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren un seleccionado municipal deben:
3.15.1. Implementar una línea de atención médica prioritaria, para que el deportista, entrenador y personal de apoyo, informe inmediatamente sobre cualquier eventualidad de salud que presente.
3.15.2. Desarrollar un proceso de vigilancia, a través del equipo de seguridad y salud en el trabajo asignado para dichas funciones, que detecte si algún deportista, entrenador o personal de apoyo presenta síntomas respiratorios.
3.15.3. En caso de identificarse personal positivo para COVID-19, dentro de los deportistas, entrenadores o personal de apoyo, informar oportunamente a los potenciales contactos y a las autoridades de salud.
3.15.4. Aislar preventivamente en su lugar de residencia a los deportistas, entrenadores o personal de apoyo que experimente síntomas respiratorios, fiebre o sospecha de contagio del coronavirus COVID-19 y comunicar a la EPS.
3.15.5. Aislar de manera preventiva, a los compañeros de entrenamiento con nexo epidemiológico de los casos confirmados o sospechosos.
3.15.6. Informar a la ARL sobre los casos sospechosos o confirmados para que realicen el seguimiento respectivo.
3.15.7. El Centro de Ciencias del Deporte (CCD) del Ministerio del Deporte monitoreará y vigilará el cumplimiento de las medidas descritas ante los casos confirmados o sospechosos.
3.16. Monitoreo de síntomas de contagio de COVID-19 entre deportistas, entrenadores y personal de apoyo.
Los clubes deportivos frente a los deportistas profesionales; las federaciones del Comité Olímpico Colombiano con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren una selección nacional, los institutos o entes deportivos departamentales o distritales con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren un seleccionado departamental o distrital y los institutos o entes municipales con respecto a los deportistas de alto rendimiento que integren un seleccionado municipal deben:
3.16.1. Realizar asistencias técnicas periódicas a los entes deportivos, federaciones, deportistas, entrenadores y personal de apoyo respecto a la implementación de medidas de prevención, tales como distanciamiento físico, correcto lavado de manos, cubrimiento de nariz y boca con la cara interna del brazo al toser, uso adecuado de elementos de protección personal e identificación de síntomas.
3.16.2. Promover la descarga de la aplicación CoronApp, disponible en Android e lOS, para reportar su estado de salud y de su grupo familiar.
3.16.3. Consolidar y mantener actualizada una base de datos completa de las personas autorizadas para salir a los entrenamientos. Teniendo en cuenta las reservas de información que establece la normativa vigente.
3.16.4. Reportar de la siguiente manera, el listado de los deportistas a quienes se les autoriza a salir en este nivel de riesgo donde se especifiquen datos como edad, dirección de residencia, correo electrónico, numero de contacto, un censo actualizado de las personas que viven con personas mayores a 70 años o con personas con morbilidades preexistentes susceptibles a los efectos del contagio de COVID-19 o que conviven con personas que presten servicios de salud.
Los institutos o entes municipales al instituto o ente departamental.
El instituto o ente departamental al Ministerio del Deporte.
Las ligas deportivas a las federaciones o las federaciones al Comité Olímpico Colombiano.
3.16.5. Asegurar que todos los autorizados estén afiliados al sistema de seguridad social integral.
MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD PARA LOS DEPORTISTAS, RECREATIVOS, ENTRENADORES Y PERSONAL DE APOYO QUE PARTICIPAN DE LAS MODALIDADES DEPORTIVAS SELECCIONADAS
Los deportistas recreativos, entrenadores y personal de apoyo deberán adoptar las medidas generales que han demostrado mayor evidencia para la contención de la transmisión del virus:
Lavado de manos.
Distanciamiento físico.
Uso adecuado del tapabocas.
Medidas que se encuentran descritas de manera puntual en la Resolución 666 del 24 de abril de 2020, "por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico".
Los responsables del seguimiento y monitoreo de las medidas de retorno a la practica deportiva de los deportistas recreativos son los Entes Deportivos Departamentales, Distritales y Municipales o quien haga sus veces de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 617 de 2000 y organismos privados: Asociaciones Deportivas, Clubes Deportivos y Clubes Promotores.
Para garantizar la adopción de estas medidas, cada deportista, entrenador, asistente o responsable de los escenarios deportivos deben adoptar las medidas contendías en el presente numeral.
Lavado de manos.
4.1.1. Los administradores de los escenarios deportivos deben:
Dotar los baños de manera constante y suficiente de papel higiénico, agua potable, dispensador de jabón antibacterial y toallas desechables para el lavado de manos. No podrá haber más de una persona en el baño.
Disponer de alcohol glicerinado mínimo al 60% en lugares de acceso fácil y frecuente por parte de las personas que acuden a la práctica de actividad física.
Garantizar el lavado de manos al ingreso al escenario deportivo y con una periodicidad mínima de 3 horas o intensificar las acciones de información, educación y comunicación para el desarrollo de esta actividad o colocar en los puntos de lavado de manos, afiches con la información sobre el correcto lavado de manos.
4.1.2. El deportista recreativo debe:
Realizar el lavado de manos con agua potable y jabón varias veces al día, antes de iniciar la práctica deportiva, al finalizarla y mínimo cada tres horas durante el día, cuando las manos estén contaminadas con secreción respiratoria, después de toser o estornudar, antes y después de ir al baño o cuando estén visiblemente sucias.
Tener en cuenta que el lavado de manos debe durar mínimo de 20 a 30 segundos, si no se dispone de un sitio para realizarlo deberá contar con un kit que contenga alcohol glicerinado mínimo al 60% o toallas desinfectantes, haciendo fricción entre las manos para su desinfección.
Distanciamiento físico.
El distanciamiento físico, significa mantener un espacio entre usted y las demás personas fuera de su casa.
Los administradores de los escenarios deportivos deben:
Habilitar varios espacios en cada área. Para estos efectos, las personas circulantes de aseo y seguridad mantendrán las distancias de protección de 2 metros.
Controlar el aforo de los participantes al área designada para la realización de la actividad deportiva.
Informar a los deportistas recreativos, entrenadores y personal de apoyo que no pueden reunirse en grupos, solo se permite la actividad deportiva al aire libre e individual.
Se solicita por parte de los responsables de los sistemas de seguridad, control e implementación de esta estrategia de retorno a la práctica deportiva recreativa al aire libre, realizar seguimiento y monitoreo a esta actividad.
4.2.2. El deportista recreativo debe:
Permanecer al menos a 2 metros de distancia de otras personas en situación de reposo. Evitar el contacto directo con otras personas.
Tener en cuenta que las gotas exhaladas por una persona en movimiento son arrastradas principalmente en la corriente de desplazamiento (estela) detrás de esta persona. En ausencia de viento fuerte, la distancia social equivalente para caminar, correr, andar en bicicleta permanecer 2 m (6 pies) si las dos personas se mueven de lado a lado o en una formación escalonada.
Verificar la ubicación espacial de las personas realizando actividad física en la misma área local. Si la persona B se coloca en la corriente de desplazamiento (o estela) de la persona A, esta persona puede estar expuesta a las gotas emitidas por la persona A. Entonces las distancias sociales equivalentes son: 5 m para caminar rápido (4 km/h), 10m para correr rápido (14,4 km/h), 20 m para ciclismo rápido (30 km/h). La distancia social que debe mantenerse cuando está en la corriente de deslizamiento aumenta con la velocidad de la persona 8.
No reunirse en grupos.
Aprovechar las ayudas tecnológicas con el fin de continuar el mantenimiento de su actividad física en casa a lo largo del día, reducir sus comportamientos sedentarios por trabajo u ocio o alejarse de lugares muy concurridos, evitar las congregaciones masivas.
Elementos de Protección Personal- EPP.
Los administradores de los escenarios deportivos deben:
Garantizar la incorporación de los elementos de protección personal indicados para la prevención del COVID-19 (tapabocas, toallas desechables y alcohol glicerinado mínimo al 60%), igualmente motivar a la ciudadanía a su uso de manera continua, así como vigilar y reportar anormalidades.
Informar a los deportistas recreativos, entrenadores y personal de apoyo, las recomendaciones de uso eficiente de los EPP.
El deportista recreativo debe:
Hacer uso correcto del tapabocas durante la realización de toda la actividad deportiva. Seguir todas las recomendaciones establecidas en numeral 4.4.
Lavar la ropa deportiva, toallas o tapabocas de tela al regreso a casa y almacenarse en un área limpia y seca.
Desechar al regreso a casa junto con resto de residuos producidos en el hogar, los tapabocas o toallas de un solo uso, utilizados durante la actividad deportiva, potencialmente contaminados con sudor o secreción nasal.
El uso de guantes no es recomendado para la práctica deportiva, debe lavar las manos con agua, jabón y uso de toallas desechables.
Manejo de los tapabocas.
El uso de tapabocas de un solo uso o de tela, es de carácter obligatorio, y deben seguirse para su colocación y retiro las instrucciones del fabricante.
Debe lavarse las manos antes de colocar el tapabocas y después de retirarlo.
En caso de que el tapabocas tenga caras internas y externas, se debe colocar la cara hipo alergénica en contacto con la piel del rostro, así mismo se deben tener en cuenta las indicaciones del fabricante. La cara del tapabocas con color (impermeable) debe mantenerse como cara externa.
El tapabocas
debe ajustarse lo más pegado a la cara.
La colocación debe ser sobre la nariz y por debajo del mentón.
Debido a su diseño, el filtrado no tiene las mismas características en un sentido y en otro, y su colocación errónea puede ser causante de una menor protección del profesional: La colocación con la parte impermeable (de color) hacia dentro puede dificultar la respiración del profesional y acumulo de humedad en la cara. Por otro lado, dejar la cara absorbente de humedad hacia el exterior favorecerá la contaminación del tapabocas por agentes externos.
Sujete las cintas o coloque las gomas de forma que quede firmemente.
Moldee la banda metálica alrededor del tabique nasal.
No toque el tapabocas durante su uso. Si debiera hacerlo, lávese las manos antes y después de su manipulación.
El tapabocas se puede usar durante un día de manera continua, siempre y cuando no esté roto, sucio o húmedo, en cualquiera de esas condiciones debe retirarse y eliminarse.
Cuando se retire el tapabocas, hágalo desde las cintas o las gomas, nunca toque la parte externa de la mascarilla.
Una vez retirada, doble el tapabocas con la cara externa hacia dentro y deposítela en una bolsa de papel o basura.
No reutilice la mascarilla.
Inmediatamente después del retiro del tapabocas realice lavado de manos con agua y jabón.
El tapabocas se debe mantener en su empaque original si no se va a utilizar o en bolsas selladas, no se recomienda guardarlos sin empaque en el bolso, o bolsillos sin la protección porque se pueden contaminar, romper o dañar.
Los tapabocas no se deben dejar sin protección encima de cualquier superficie (ej. mesas, repisas, entre otros) por el riesgo de contaminarse.
Limpieza y desinfección.
Los administradores de los escenarios deportivos deben:
Desarrollar e implementar un protocolo de limpieza y mantenimiento de las zonas o escenarios deportivos para el retorno a la práctica de deportistas recreativos que defina el procedimiento, la frecuencia, los insumos, el personal responsable, elementos de protección, empleados entre otros, teniendo como referencia los protocolos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio del Trabajo.
Incrementar la frecuencia de limpieza y desinfección de las áreas destinadas para la ejecución de la práctica deportiva recreativa relacionada con posibles zonas destinadas para este fin: zonas demarcadas, canchas o calles barriales. El resto de elementos disponibles como mobiliarios, parques infantiles, sillas o cualquier otro elemento con los cuales las personas tienen contacto constante y directo NO serán usados para la práctica, estará prohibido su uso, sin embargo se recomienda la desinfección.
Establecer un procedimiento de limpieza y desinfección diario, previo a la apertura del horario de práctica y posterior al cierre del horario incluye zonas comunes y mobiliario, con productos de desinfección de uso doméstico o industrial.
Realizar control de roedores, insectos, manejo de basuras para evitar la contaminación. teniendo en cuenta las recomendaciones sanitarias del Ministerio de Salud y Protección Social teniendo en cuenta un Programa de Manejo Integrado de Plagas que establezca medidas preventivas y de control.
Elaboración de fichas técnicas e instructivos (idealmente digitales) sobre los procesos de limpieza y desinfección.
Garantizar que el proceso de limpieza y desinfección se realice de manera segura y con los elementos necesarios dependiendo de las áreas o de las zonas.
Los pisos se deben lavar con un detergente común, para luego desinfectar con los desinfectantes entre los que se recomienda el hipoclorito y dejarlo en contacto con las superficies de 5 a 10 minutos y después retirar, o también se puede utilizar dicloroisocianurato de sodio diluyéndolo de acuerdo a lo recomendado por el fabricante, entre otros.
Realizar las actividades de seguimiento y monitoreo a través de registros e inspecciones o sealizar capacitación al personal de servicios generales.
En caso de contratar empresas especializadas, estas deberán contar con concepto sanitario expedido por las Direcciones Territoriales.
Insumos empleados para realizar la actividad (escobas, traperos, trapos, esponjas, estropajos, baldes). Insumos químicos empleados, especificando dosis y naturaleza química del producto: desinfectantes, aromatizantes, desengrasantes, jabones o detergentes.
El personal de limpieza debe lavar sus manos antes y después de realizar las tareas de limpieza y desinfección, así mismo se deben utilizar guantes y seguir las recomendaciones del fabricante de los insumos a utilizar.
Garantizar que el proceso de limpieza y desinfección se realice de manera segura y con los elementos necesarios dependiendo de las áreas.
Varios productos de limpieza y desinfectantes vendidos en supermercados pueden eliminar el coronavirus en las superficies. Revise las recomendaciones de cada fabricante para realizar el adecuado proceso de limpieza. Consulte el listado de desinfectantes en el siguiente enlace: https://www.epa.gov/sites/production/files/2020-03/documents/sars-cov-2-list_03-03-2020pdf.
Elimine los guantes y paños en una papelera después de usarlos, si sus guantes son reutilizables, antes de quitárselos lave el exterior con el mismo desinfectante limpio con que realizó la desinfección de superficies, déjelos secar en un lugar ventilado. Al finalizar el proceso báñese y cámbiese la ropa.
Utilizar desinfectantes o alcohol al 70% para la limpieza de los objetos, superficies y materiales de uso constante; así como cualquier otro objeto sobre el que se estornude o tosa.
Manejo de residuos.
Los administradores de los escenarios deportivos deben:
Identificar los residuos generados en el momento de la práctica deportiva, como toallas desechables y tapabocas, los cuales deben disponerse en bolsas plásticas anudadas y desechados con los residuos del hogar.
Informar a la población medidas para la correcta separación de residuos, o ubicar contenedores y bolsas suficientes para la disposición de residuos de acuerdo con el tipo de residuos (bolsa negra).
Realizar la recolección de residuos permanente y almacenamiento de residuos.
Realizar la limpieza y desinfección de los contenedores.
Mantener la recolección externa de residuos de acuerdo con las frecuencias de recolección.
Garantizar los elementos de protección al personal que realiza esta actividad.
Prevención y manejo de situaciones de riesgo de contagio los deportistas recreativos, entrenadores y personal de apoyo.
Para la prevención del contagio de la COVID-19 durante la práctica deportiva, se debe propender que todas las personas involucradas desde la implementación, control, seguridad, limpieza y participación sigan las medidas de protección.
Prevención en los entrenadores, personal de apoyo e implementadores: es necesario conocer la organización, el proceso, las tareas, procedimientos, equipos de trabajo, tiempo de exposición (jornadas o turnos de trabajo), característica del trabajador (estado de salud, edad, sexo). Esta información permite evidenciar las características proclives a la exposición al contagio relacionadas con la labor a desempeñar.
Se debe proveer los mecanismos mediante los cuales no se dé la diseminación ni transmisión indirecta del virus, a través de elementos contaminados (superficies, elementos de protección personal, agua, alimentos, productos biológicos, sangre). Y garantizar estrategias que limiten la trasmisión directa, a través del contacto.
En el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, se deben identificar las condiciones de salud de trabajadores (estado de salud, hábitos y estilo de vida, factores de riesgo asociados a la susceptibilidad del contagio), así como las condiciones de los sitios de trabajo para todo el talento humano que realice actividades en áreas de recreación y deporte y que estén dando apoyo a la medida de retorno a la práctica deportiva recreativa.
Así mismo, para los deportistas recreativos, propender por el uso adecuado de elementos de protección personal y seguimiento e implementación juiciosa de las medidas citadas dentro de este documento mediante la disciplina y conciencia social.
Recomendaciones para los deportistas recreativos, entrenadores y personal de apoyo al salir y retornar a la vivienda.
Llevar siempre un kit de autocuidado (toallas desechables con bolsa plástica para depositarlas una vez usadas, gel antibacterial, bloqueador solar, tapabocas, hidratación con agua, ropa deportiva de uso exclusivo para la actividad deportiva).
Al salir de la vivienda:
Estar atento a las indicaciones de la autoridad local sobre restricciones a la movilidad y acceso a lugares públicos.
Visitar solamente la zona donde realizará su actividad deportiva y evite conglomeraciones de personas.
No saludar con besos, ni abrazos, ni dar la mano.
Utilizar el tapabocas todo el tiempo. Al regresar a la vivienda o Retirar el calzado deportivo a la entrada y lave la suela con agua y jabón, y depositar en un lugar especial.
Lavar las manos de acuerdo con los protocolos del Ministerio de Salud y Protección Social.
Evitar saludar con beso, abrazo y dar la mano.
Antes de tener contacto con los miembros de familia, bañarse con abundante agua y jabón, y cambiarse de ropa.
Mantener separada la ropa para la actividad deportiva, del resto de prendas personales.
Lavar la ropa deportiva usada en la lavadora a mas de 60 grados centígrados o a mano con agua caliente que no queme las manos y jabón, y secar por completo. No reutilizar ropa sin antes lavarla.
No sacudir las prendas de ropa antes de lavarlas para minimizar el riesgo de dispersión de virus a través del aire. Dejar que se sequen completamente.
Mantener la casa ventilada, limpiar y desinfectar áreas, superficies y objetos de manera regular.
Utilizar exclusivamente los espacios abiertos, restringiendo el espacio de áreas contemplativas, o espacios cerrados.
Los espacios se utilizaran únicamente para la realización de actividad deportiva, (no se deben hacer reuniones o encuentros de familiares, amigos o encuentros deportivos).
Mantener el distanciamiento social aerodinámicamente equivalente determinado para las modalidades deportivas habilitadas, propendiendo por el cumplimiento y automonitoreo.
Cuando hay vientos cruzados considerables, la sugerencia es permanecer fuera de la corriente de deslizamiento del viento. Esto significa que se recomienda no caminar / correr / andar en bicicleta directamente detrás de los demás, sino desplazarse hacia el lado del viento.
Las personas que caminen también en línea recta, deben mantener una distancia de 5 metros, si no es posible, el usuario debe buscar una ubicación alternativa o salir del espacio.
Se utilizarían las áreas de los parques bajo un control estricto, teniendo en cuenta el número de personas que pueden utilizar el espacio por metro cuadrado.
Las actividades estarían enfocadas única y exclusivamente al retorno de la práctica deportiva recreativa de las siguientes modalidades deportivas objeto del presente protocolo.
-Volumen de la práctica deportiva: Intensidad y duración: Propender por el auto monitoreo de la intensidad de la practica deportiva, prefiriendo las prácticas de intensidad moderada que son las que más beneficio proveen sobre el sistema inmune. Prácticas vigorosas pueden impactar el sistema de defensas del organismo. Se ha sugerido que el entrenamiento prolongado y extenuante se asocia con una depresión temporal del sistema inmunitario que dura horas o días. Un enfoque conservador sería aconsejar a los participantes limiten las sesiones de entrenamiento y retomen la práctica de manera gradual y progresiva según su situación actual de salud y su condición física.
El uso de zonas donde es posible que coincidan personas que realizan la práctica deportiva y la circulación de vehículos motorizados, debe garantizar la continuidad en el cumplimiento de los límites de velocidad dados para la zona urbana y rural, con el fin de evitar la accidentalidad de la población practicante de la actividad deportiva.
Todas las personas con algún tipo de enfermedad crónica asociada (enfermedades cardiovasculares: angina, infarto, falla cardiaca; Enfermedades pulmonares: asma, EPOC; Obesidad, diabetes, hipertensión arterial, tabaquismo, cáncer; personas inmunosuprimidas) deben continuar con su actividad física en casa y seguir las recomendaciones de su médico tratante para dar apertura de alguna otra actividad física o deportiva adicional según el estado y control de su patología de base.
Todas las personas con síntomas respiratorios agudos, como tos, fiebre, estornudos, dolor de garganta o en contacto con otras personas con estos síntomas, no deben retornar a la práctica deportiva, deben mantener el lavado de manos, el uso permanente del tapabocas y el aislamiento físico y reportar la sintomatología a su entidad prestadora de servicios de salud.
Al tener dudas sobre la seguridad del ejercicio, ya sea por experiencia propia o por indicación de un médico o por cualquier otra razón que le impida hacer ejercicio sin supervisión médica, se recomienda realizar su actividad cotidiana en casa, evitando posturas sentado mayores a 2 horas, camine por su casa constantemente y en la próxima consulta preguntar a su médico los ajustes a realizar en su ejercicio según su condición particular.
Medidas de vigilancia de la salud de los trabajadores en el contexto del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.
Los empleadores del personal que labora en los centros deportivos deben:
Asegurar que se cumplan las disposiciones y recomendaciones de las autoridades de salud en relación a la prevención del contagio por COVID-19, previstas en el presente protocolo.
Establecer un sistema de verificación para el control (preferiblemente digital), en el que cada trabajador y personas que presten los servicios para la empresa, registren todas las personas y lugares visitados dentro y fuera de la operación, indicando: Fecha, lugar, nombre de personas o número de personas con las que se ha tenido contacto, en los últimos 10 días y a partir del primer momento de notificación, cada día.
No permitir el acompañamiento a las instalaciones, de personas que presenten síntomas de gripa ni cuadros de fiebre mayor o igual a 38°C o reporte rutinario (diario), vía correo electrónico o telefónico, sobre el estado de salud y temperatura del personal de acuerdo con autodiagnóstico que permita identificar síntomas y trayectorias de exposición al COVID-19 de los trabajadores.
Fomentar el autocuidado, especialmente el monitoreo de temperatura corporal y de síntomas respiratorios por parte de los trabajadores.
Antes de iniciar y al terminar labores, realizar el protocolo de lavado de manos.
Establecer canales de información para que los trabajadores informen cualquier sospecha de síntoma o contacto con personas diagnosticadas con COVID-19.
Consolidar y mantener actualizada una base de datos completa con los trabajadores y demás personal que preste los servicios para la implementación de la promoción de la actividad física al aire libre. Teniendo en cuenta las reservas de información.
Las empresas deben contar con un censo actualizado de los trabajadores que viven con personas mayores a 70 años o con personas con morbilidades preexistentes susceptibles a los efectos del contagio de COVID-19 entre ellas: (Diabetes, Enfermedad cardiovascular, incluye Hipertensión arterial- HTA y Accidente Cerebrovascular - ACV, VIH, Cáncer, Uso de corticoides o inmunosupresores, Enfermedad Obstructiva crónica -EPOC, mala nutrición (obesidad y desnutrición, fumadores) para lo cual se recomienda mantener control médico actualizado y personas que conviven con personas que presten servicios de salud.
Se debe desarrollar un proceso diario de monitoreo de estado de salud y temperatura del personal. En lo posible, utilizando termómetro láser o digital, realizar la toma rutinaria de temperatura al ingreso y salida del turno por trabajador, con el debido registro nominal en formato establecido por la empresa.
Instruir a los trabajadores y usuarios en la aplicación de la etiqueta respiratoria, que incluye cubrirse la nariz al toser o estornudar con el antebrazo o con un pañuelo de papel desechable y deshacerse de él inmediatamente tras usarlo. Abstenerse de tocarse la boca, la nariz y los ojos.
Difundir a los trabajadores y usuarios la información sobre generalidades y directrices impartidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, en relación con los síntomas de alarma, lineamientos y protocolos para la preparación y respuesta ante la presencia del COVID-19 en el territorio nacional.
4.10. (sic) Manejo de situaciones de riesgo para talento humano del sector deporte y recreación que apoya la medida de retorno a la práctica de deportistas recreativos.
Los administradores de los escenarios deportivos deben:
Informar inmediatamente sobre cualquier eventualidad de salud que presente dentro de los trabajadores o usuarios que informaron de síntomas de mal estado de salud.
Desarrollar proceso de vigilancia para detectar trabajadores o usuarios enfermos o con síntomas respiratorios.
Establecer en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, un sistema de alerta de síntomas y vigilancia a la salud de los trabajadores.
Ante situaciones de detección de algún trabajador o usuario enfermo cruce con la información de personal con quienes ha estado en contacto (cerco epidemiológico).
Identificar posibles contactos e informar oportunamente a los potenciales contactos, en caso de identificarse positivos para COVID-19, así como comunicar dichos casos ante las autoridades de salud competentes.
Procurar la rápida identificación y aislamiento de individuos potencialmente afectados y revisar y acatar las directrices establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social para tal fin. Cuando alguno de Ios trabajadores o usuarios experimente síntomas respiratorios, fiebre o sospecha de contagio del coronavirus COVlD-19, se realizará aislamiento preventivo en casa con mascarilla quirúrgica y avisar a la EPS, para que establezcan los pasos a seguir. Esta persona queda inmediatamente en cuarentena preventiva.
Coordinar con las EPS´s para que realicen apoyo al seguimiento en la prevención, detección y seguimiento al estado de salud de la persona y testeo aleatorio de COVID - 19, para sus contactos si es el caso.
El trabajador o usuario debe informar a la EPS en las líneas de atención que ésta disponga para que inicie el protocolo estipulado por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Se debe establecer un proceso para el manejo en situaciones de detección de algún trabajador o deportista recreativo positivo para COVID-19 y realizar el cruce con la información de personas con quienes ha estado en contacto (Nexo epidemiológico).
Por ningún motivo ningún el trabajador o deportista recreativo que experimente síntomas respiratorios en casa, debe salir de ella. Inmediatamente debe informar a la EPS en las líneas de atención que esta disponga para que inicie el protocolo estipulado por el Ministerio de Salud y Protección Social.”
Trámite surtido
Por auto del 16 de abril de 2021, el magistrado ponente avocó el conocimiento del asunto, en cumplimiento de la providencia dictada el 19 de febrero de 2021, por el consejero William Hernández Gómez, mediante la cual resolvió el recurso de súplica interpuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social contra el auto del 9 de diciembre de 202.
En esa medida, se ordenó fijar aviso sobre la existencia del proceso por el término de diez días, para que los ciudadanos impugnen o coadyuven la legalidad la Resolución 00000991 del 17 de junio de 2020, proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social. Además, notificar personalmente la providencia al Ministro de Salud o Protección Social y al Procurador General de la Nación; solicitó el envío de los antecedentes que dieron lugar a la expedición de la Resolución 00000991 del 17 de junio de 2020 y ordenó publicar esta providencia en la página web oficial de la entidad.
INTERVENCIONES
Ministerio de Salud y Protección Social
El apoderado de este Ministerio expuso como argumentos que justifican la legalidad del acto objeto del medio de control inmediato de legalidad, los siguientes:
La Resolución 00000991 del 17 de junio de 2020, por la cual se estableció el protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19 en las actividades relacionadas con el entrenamiento de los deportistas de alto rendimiento, profesionales y deportistas recreativos, fue expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social en el marco del Estado de Emergencia económica, social y ecológica, declarada y decretada por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 417 de 2020.
El acto administrativo objeto de control inmediato de legalidad fue proferido con fundamento en el Decreto 539 de 2020, por el cual se facultó al Ministerio de Salud y Protección Social para determinar y expedir los protocolos de bioseguridad que se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, con el fin de mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus COVID-19. Este Decreto fue declarado exequible por la Corte Constitucional, mediante sentencia C-205 de 25 de junio de 2020.
El Ministerio de Salud y Protección Social tenía la competencia para expedir la Resolución 00000991 del 17 de junio de 2020, por la cual adoptó el protocolo de bioseguridad en las actividades relacionadas con el entrenamiento de los deportistas de alto rendimiento, profesionales y deportistas recreativos, con la finalidad de brindar la posibilidad de un manejo integral, para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia COVID-19. Así mismo, dispuso unos lineamientos para los trabajadores en dicho sector cuando realicen las actividades y estableció las medidas de autocuidado frente a la prevención y mitigación por el riesgo de contagio por coronavirus. Esta resolución es complementaria del protocolo general, adoptado mediante la Resolución 666 de 2020.
Tales medidas incluyen la higiene de manos, la higiene respiratoria, el distanciamiento social, el autoaislamiento voluntario y la cuarentena, medidas que, en concepto de los expertos, se deben mantener hasta tanto la evaluación del riesgo indique que la situación permite retornar de manera paulatina y con seguimiento de las autoridades, a la cotidianeidad.
En consecuencia, esta resolución fue expedida con el suficiente y necesario soporte y respaldo normativo en el marco de la declaratoria de emergencia económica, social y ecológica del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 y del Decreto 539 de 2020, pues las disposiciones que contiene son necesarias y oportunas en su aplicación y cumplimiento para la prevención de contagios de coronavirus COVID-19.
MINISTERIO PÚBLICO
El Procurador Sexto Delegado emitió concepto sobre la legalidad de la Resolución 00000991 del 17 de junio de 2020, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, en el que señaló lo siguiente:
La Resolución 00000991 del 17 de junio de 2020 fue proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social, según la facultad otorgada en el Decreto Legislativo 539 de 2020, que asignó al Ministerio de Protección Social la competencia para expedir los protocolos de bioseguridad para las actividades económicas, sociales y sectoriales autorizadas a retomar actividades.
En esas condiciones, mediante la citada resolución se adoptó el protocolo de bioseguridad en las actividades relacionadas con el entrenamiento de los deportistas de alto rendimiento, profesionales y deportistas recreativos. Dentro de las medidas adoptadas, están las siguientes: a) el lavado de manos; b) el distanciamiento físico; c) el uso de los elementos de protección personal para la prevención del COVID-19; d) las instrucciones para la limpieza y desinfección de los establecimientos, escenarios deportivos y espacios de trabajo; e) el manejo de residuos; y f) la prevención y manejo de situaciones de riesgo de contagio, entre otras.
En principio, se podría considerar como una vulneración a la intimidad de los sujetos objeto de aplicación del protocolo, cuando en el anexo técnico se establece como comportamiento a seguir en sus hogares el evitar saludar con besos, abrazos o dar la mano, numerales 3.11 y 4.8 del anexo. Sin embrago, dicha disposición no vulnera derecho alguno por cuanto debe entenderse como una mera recomendación de cuidado, que no genera obligación o sanción, por lo que el sujeto deberá evaluar si adopta o no la recomendación dada, y en todo caso las recomendaciones tienen pleno sentido en un contexto de pandemia, en que la prioridad debe ser reducir el número de contagios virales, los cuales indudablemente se multiplican con el tipo de saludos que aquí se recomienda evitar.
Por lo expuesto, las disposiciones adoptadas a través del protocolo de bioseguridad permite la libre circulación de las personas y contribuyen al manejo de la pandemia, dentro del proceso de reactivación económica, necesario para lograr un retorno a la sociedad. Por lo tanto, no contraría los fines por los cuales fue decretado el estado de emergencia económica, social y ecológica mediante el Decreto 417 de 2020, ni tampoco desconoce lo previsto en el Decreto 539 de 2020.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Conforme a los artículos 20 de la Ley 137 de 199, 37-2 de la Ley 270 de 199, 111 [num. 8] y 136 de la Ley 1437 de 201, 23 del Acuerdo 080 de 12 de marzo de 201 y lo aprobado en sesión del 1 de abril de 2020 de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, corresponde a las Salas Especiales de Decisión ejercer el control inmediato de legalidad de los actos administrativos de carácter general proferidos por autoridades del orden nacional, en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción.
De los presupuestos de forma y de procedibilidad
Para la procedencia del medio de control inmediato de legalidad se requiere que se configuren los presupuestos que se indican a continuación:
1. Presupuesto de forma: este requisito exige que el acto objeto de control inmediato de legalidad haya sido dictado con posterioridad a la declaratoria del estado de excepció.
2. Presupuestos de procedibilidad: la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado precisó que los presupuestos de procedibilidad del control automático de legalidad de los actos administrativos, son los siguientes: (i) Que se trate de un acto de contenido general, (ii) Que el mismo se haya dictado en ejercicio de la función administrativa y (iii) Que el acto tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos en los estados de excepción. El último requisito implica verificar la existencia de una relación directa entre los decretos legislativos del estado de excepción y las medidas objeto de estudio, pues de no verificarse tal relación “el acto no sería pasible del control inmediato de legalidad.
La Resolución 00000991 del 17 de junio de 2020 “Por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y control del riesgo del coronavirus COVID-19 en las actividades relacionadas con el entrenamiento de los deportistas de alto rendimiento, profesionales y recreativos”, fue expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social que es un organismo del sector central de la administración pública nacional, perteneciente a la rama ejecutiva del poder público en el orden nacional, con el fin de impartir directrices sobre el manejo de la contingencia derivada del COVID-19 en las actividades relacionadas con el entrenamiento de los deportistas de alto rendimiento, profesionales y deportistas recreativos, durante el periodo que dure la emergencia sanitaria.
Dicha resolución fue suscrita por el Ministro de Salud y Protección Social, como jefe del sector administrativo de salud y protección social, encargado de formular, adoptar, dirigir, coordinar, ejecutar y evaluar la política pública en materia de salud, salud pública y promoción social en salud, conforme con lo dispuesto en el artículo 1.1.1.1. del Decreto 780 de 201 y los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto 4107 de 201 y en ejercicio de las funciones previstas en los artículos 2.8.8.1.1.
del Decreto 780 de 2016.
A su vez, en el texto de la resolución objeto de control, se señala que se expidió con fundamento en (i) el Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, que declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica; (ii) el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, que ordenó el aislamiento preventivo obligatorio a todos los habitantes del territorio nacional; (iii) el Decreto 539 del 20 de mayo de 2020, por el cual se adoptan medidas de bioseguridad para mitigar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica; (iv) la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, que declaró la emergencia sanitaria y adoptó medidas sanitarias para prevenir y controlar la propagación del coronavirus COVID-19 en el territorio nacional; y (v) la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social “por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico”.
Se observa que el acto administrativo desarrolla el Decreto 539 del 13 de abril de 202, dictado en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica” declarado por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, en cuyo artículo 1º se autoriza al Ministerio de Salud y Protección Social determinar los protocolos de bioseguridad en orden a atender, manejar y conjurar los efectos de la pandemia.
Resulta pertinente advertir que el acto administrativo, en el parágrafo del artículo primero, señala que dicho protocolo es complementario del adoptado mediante la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 y de las demás medidas que los responsables de dichas actividades crean necesarias. Sobre este particular, el despacho revisó la página web de la Corporación y evidenció que el conocimiento del control de legalidad de esta disposición correspondió por reparto a la Sala Doce Especial de Decisión de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, bajo el número de radicado 11001-03-15-000-2020-01901-0, expediente en el cual se dictó fallo el pasado 25 de agosto de 2020. Hecho que no impide que esta Sala Especial de Decisión asuma el conocimiento del medio de control, respecto de la resolución que se estudia.
En cuanto a su vigencia temporal, la resolución objeto de estudio dispone en su artículo 4º que regirá “… la presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación”, como lo exige el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Además, la propia Resolución 00000991 del 17 de junio de 2020 establece expresamente que sus disposiciones son aplicables en el marco de lo dispuesto en el Decreto 539 de 2020, que fue declarado exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-205 de 2020, por lo que se entiende que su vigencia temporal corresponderá a la vigencia de las normas que la misma resolución desarrolla, y que fueron expedidas con ocasión de la declaratoria de la emergencia económica, social y ecológica.
Así, la Resolución 00000991 del 17 de junio de 2020 es un acto de carácter general y abstracto, expedido por autoridad nacional competente, en ejercicio de funciones administrativas, con fundamento en un decreto legislativo y dictado con posterioridad a la declaratoria del estado de excepción.
Aunado a lo anterior, la citada resolución cumple con los demás elementos formales de todo acto administrativo, tales como: el encabezado, número, fecha, epígrafe o resumen de las materias reguladas, la competencia o la referencia expresa de las facultades que se ejercen, el contenido de las materias reguladas u objeto de la disposición, la parte resolutiva y la firma de quien lo suscribe.
De los presupuestos materiales del acto
Para la plenitud del presente estudio integral de legalidad, la Sala procederá a analizar la motivación y las disposiciones del acto objeto de control para establecer su conexidad, necesidad y proporcionalidad con las normas que le sirvieron de fundamento, especialmente, el Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, que declaró el Estado de Emergencia en todo el territorio nacional, y 539 de la misma anualidad, por el que se estableció que durante el término de la emergencia sanitaria el Ministerio de Salud y Seguridad Social será el competente para expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectoriales que se encuentran autorizadas, a fin de mitigar, controlar y evitar la propagación de la pandemia y realizar su adecuado manejo.
En relación con el análisis de conexidad en el marco del control inmediato de legalidad, el Consejo de Estad
ha precisado que “Se trata de establecer si la materia del acto objeto de control inmediato tiene fundamento constitucional y guarda relación directa y específica con el estado de emergencia declarado y el decreto legislativo que adopta medidas para conjurarlo. Se puede afirmar que hay conexidad entre el decreto legislativo y el decreto que lo desarrolla cuando entre uno y otro hay una correlación directa”.
En este orden, se debe establecer si la Resolución 00000991 del 17 de junio de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, por medio de la cual se adopta el protocolo de bioseguridad para el manejo y el control de riesgo de coronavirus COVID-19 en las actividades relacionadas con el entrenamiento de los deportistas de alto rendimiento, profesionales y deportistas recreativos, durante el periodo que dure la emergencia sanitaria, guarda relación con las causas que generaron la declaratoria del Estado de Excepción y las normas que se han expedido para superar dicha situación, principalmente los Decretos Legislativos 417 del 17 de
marzo de 2020 y 539 de la misma anualidad.
Al respecto, es pertinente señalar que el Presidente de la República, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 215 de la Constitución Política y en la Ley 137 de 1994, declaró por medio del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020 el “Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días, con el fin de adoptar todas las medidas necesarias para conjurar la crisis derivada de la Pandemia COVID-19 (Coronavirus), dirigidas, de un lado, a evitar la propagación de la misma, y de otro, a reducir la extensión de sus efectos negativos en la economía.
Posteriormente, el Gobierno Nacional, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, entre ellas, las derivadas del decreto declarativo del estado de emergencia, expidió el Decreto 539 de 202, que en el artículo 1º dispuso lo siguiente:
“ARTÍCULO 1. Protocolos de bioseguridad. Durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social será la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19”.
Mediante sentencia C-205 de 202, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad de los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto 539 del 13 de abril de 2020. En los considerandos de la sentencia el Alto Tribunal Constitucional sostuvo, en lo pertinente, lo siguiente:
“47. En relación con la entrega de la competencia al Ministerio de Salud para la adopción de los protocolos de bioseguridad (art. 1º), la Corte encuentra que esta disposición está encaminada a conjurar la grave situación generada por la pandemia del COVID-19, comoquiera que la creación de estos instructivos es un presupuesto dirigido a controlar el contagio y minimizar los riesgos a los cuales se ve expuesta la población ante la reactivación de los sectores de la economía y la administración pública, con posterioridad al aislamiento preventivo obligatorio.
Como se expuso, las normas de bioseguridad persiguen la prevención y el control de los factores de riesgo procedentes de agentes biológicos, en el presente caso el coronavirus COVID-19. Por tal motivo, organismos internacionales especializados en la materia han sugerido la adopción de tales protocolos previo al levantamiento de las medidas de confinamiento.
De tal forma, la Sala constata que, como lo aseguró el Gobierno, esta disposición está dirigida a conjurar las causas de la emergencia y mitigar el impacto que puede tener la eventual progresión de la pandemia, pues garantiza la existencia de reglas claras de higiene personal, distanciamiento físico y desinfección del entorno en las actividades que implican interacción de individuos, al tiempo que se previene la expansión del virus en el ámbito laboral o comercial, el aumento exponencial de casos y las dificultades en el sistema sanitario que ello conllevaría. Aunado a lo anterior, permite la concreción de pautas específicas para autorizar la reapertura de las actividades económicas suspendidas.
En esos términos, este Tribunal considera que el artículo 1º bajo revisión cumple los requerimientos propios del juicio de finalidad de las normas proferidas en estados de excepción, al estar encaminado a conjurar las causas de la grave situación generada por el COVID-19 y a impedir la extensión o agravación de sus efectos”.
Para la Sala es claro que la Resolución 00000991 del 17 de junio de 2020 desarrolla lo dispuesto en el Decreto 539 de 2020, pues esta disposición le otorgó la facultad al Ministerio de Salud y Protección Social para determinar y expedir los protocolos de bioseguridad que se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus COVID-19, y el acto objeto de control de legalidad consagra lo siguiente:
Artículo 1 (sobre la adopción del protocolo de bioseguridad para la prevención de la transmisión del COVID-19 en las actividades relacionadas con el entrenamiento de los deportistas de alto rendimiento, profesionales y deportistas recreativos entre 18 y 69 años de edad, durante el periodo que dure la emergencia sanitaria – contenido en el anexo técnico).
Artículo 2 (ámbito de aplicación para: (i) los deportistas de alto rendimiento que pertenezcan a una federación deportiva, liga deportiva y los seleccionados departamentales, sus entrenadores y el personal logístico necesario en las modalidades deportivas allí señaladas; (ii) los deportistas recreativos con edades comprendidas entre los 18 y 69 años, de las modalidades deportivas definidas en la presente resolución, excepto actividades acuáticas y subacuáticas en piscina; y, (iii) a los responsables de los escenarios deportivos en donde se realizan las actividades relacionadas con el entrenamiento de los deportistas).
Artículo 3 (sobre las entidades encargadas de la vigilancia del cumplimiento del protocolo).
La Sala encuentra que la Resolución 00000991 del 17 de junio de 2020 objeto de control guarda conexidad con el estado de emergencia declarado y con los decretos legislativos expedidos con el fin de conjurar las causas de la crisis sanitaria que dio lugar a su expedición, especialmente, con lo dispuesto en el Decreto 539 de 2020, en tanto materializa la prevención y el control de los factores de riesgo, mediante la implementación de reglas y recomendaciones a través del protocolo de bioseguridad, para el desarrollo de las actividades relacionadas con el entrenamiento de los deportistas de alto rendimiento, profesionales, deportistas recreativos y responsables de los escenarios deportivos en donde se realizan las actividades relacionadas con el entrenamiento de los deportistas.
Aunado a lo anterior, se evidencia que el protocolo de bioseguridad consignado en el acto objeto de control de legalidad también guarda coherencia con lo dispuesto en la Resolución 666 del 24 de abril de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social “por medio de la cual se adoptó el protocolo general de bioseguridad para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública y su correspondiente anexo técnico”, la cual fue declarada ajustada a la ley mediante sentencia de 25 de agosto de 202
, proferida por la Sala Doce Especial de Decisión de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.
En efecto, se observa que las directrices contenidas en la resolución objeto de control inmediato, se encuentran acordes y guardan conexidad con lo previsto en el decreto que declaró el estado de emergencia, en el Decreto 457 de 2020 y los decretos posteriores que mantuvieron el aislamiento social, en el Decreto 539 de 2020 y en la Resolución 666 de 2020, toda vez que el protocolo de bioseguridad tiene como fin prevenir el contagio y la propagación del coronavirus COVID-19 y mitigar sus efectos en las actividades del sector deportivo, pues van dirigidas específicamente en lo relacionado con el lavado de manos, distanciamiento físico, uso de tapabocas en áreas donde no se puede mantener una distancia mayor de 2 metros. Adicional a estas medidas y teniendo en cuenta los mecanismos de diseminación del virus, los procesos de limpieza y desinfección de equipos, elementos e insumos, el manejo de residuos producto de la actividad, el manejo de situaciones de riesgo, el adecuado uso de elementos de protección personal – EPP, el cumplimiento de condiciones higiénicos sanitarias, las medidas de bioseguridad entre los deportistas, entrenadores y personal de apoyo al salir y regresar a las viviendas y durante los entrenamientos, las recomendaciones de precaución para los deportistas o personal deportivo que viva con personas de alto riesgo y el monitoreo de síntomas de contagio.
Así mismo, con ello, garantizar la salud y la vida de los deportistas de alto rendimiento, profesionales y deportistas recreativos entre 18 y 69 años de edad, así como los responsables de los escenarios deportivos en donde se realizan las actividades relacionadas con el entrenamiento de los deportistas, durante la emergencia sanitaria derivada del Coronavirus COVID-19.
La Resolución 00000991 del 17 de junio de 2020, satisface el presupuesto de necesidad, toda vez que, garantiza la vida y la salud de las personas en el sector deportivo. Así mismo, busca proteger el trabajo de los deportistas de alto rendimiento, profesionales, deportistas recreativos y responsables de los escenarios deportivos en donde se realizan las actividades relacionadas con el entrenamiento de los deportistas y, a su vez, la continuidad de las actividades deportivas durante la emergencia sanitaria.
Frente al principio de proporcionalidad y al de no discriminación, se advierte que algunas de las medidas adoptadas mediante el protocolo de bioseguridad intervienen en la vida íntima de los deportistas, recreativos, entrenadores y personal de apoyo, como por ejemplo lo dispuesto en los numerales 3.13, 3.14 y 4.8, que señalan:
“3.13 Medidas de bioseguridad para los deportistas, entrenadores y personal de apoyo al regresar a la vivienda.
3.13.1. Retirar los zapatos a la entrada y lavar la suela con agua y jabón.
3.13.2. Lavar las manos de acuerdo con los protocolos del Ministerio de Salud y Protección Social.
3.13.3. Evitar saludar con beso, abrazo y dar la mano.
3.13.4. Cambiarse de ropa antes de tener contacto con los miembros de familia.
3.13.5. Mantener separada la ropa de entrenamiento de las prendas personales y lavarlas en la lavadora o a mano con agua caliente. No reutilizar ropa sin antes lavarla. No sacudir las prendas de ropa antes de lavarlas para minimizar el riesgo de dispersión de virus a través del aire. Dejar que se sequen completamente. 3.13.6. Bañarse con abundante agua y jabón.
3.13.7. Mantener la casa ventilada, limpiar y desinfectar áreas, superficies y objetos de manera regular.
3.13.8. Utilizar tapabocas de manera constante si algún habitante del lugar de residencia presenta síntomas de gripa.”
“3.14 Convivencia con una persona de alto riesgo.
Si el deportista, entrenador o personal de apoyo convive con personas mayores de 70 años o con personas con enfermedades preexistentes de alto riesgo para el COVID-19, como diabetes, enfermedad cardiovascular -Hipertensión Arterial- HTA, Accidente Cerebrovascular - ACV. VIH, cáncer, uso de corticoides o inmunosupresores, Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica - EPOC, obesidad, desnutrición, fumadores o con personal de servicios de salud, debe extremar medidas de precaución tales como:
3.14.1. Mantener una distancia de por lo menos dos metros.
3.14.2. Utilizar tapabocas en casa, especialmente al encontrarse en un mismo espacio que la persona a riesgo y al cocinar y servir la comida.
3.14.3. Aumentar la ventilación del hogar.
3.14.4. Asignar, de ser posible, un baño y habitación individual para la persona de alto riesgo. Si no es posible, aumentar ventilación, limpieza y desinfección de superficies de todas las áreas del hogar.
3.14.5. Cumplir a cabalidad con las recomendaciones de lavado de manos e higiene respiratoria.
3.14.6. Lavar y desinfectar en forma regular pisos, paredes, puertas y ventanas e incrementar estas actividades en las superficies de los closets, roperos, armarios, barandas, pasamanos, picaportes, interruptores de luz, puertas, gavetas, topes de puertas, muebles, juguetes, bicicletas, y todos aquellos elementos con los cuales las personas de la familia tienen contacto constante y directo.
3.14.7. Realizar la limpieza y desinfección procurando seguir los siguientes pasos: i) retiro de polvo, ii) lavado con agua y jabón, ¡ii) enjuague con agua limpia y iv) desinfeción con productos de uso doméstico.
3.14.8. Limpiar y desinfectar todo aquello que haya estado en el exterior de la vivienda o que es de manipulación diaria, como: computadores, mouse, teclados, celulares, teléfonos fijos, control remoto, otros equipos electrónicos de uso frecuente, que se limpian empleando un paño impregnado de alcohol o con agua y jabón, teniendo precaución para no averiarlos.
3.14.9. Lavar con regularidad fundas, sabanas, toallas, etc.”
“4.8 Recomendaciones para los deportistas recreativos, entrenadores y personal de apoyo al salir y retornar a la vivienda.
Llevar siempre un kit de autocuidado (toallas desechables con bolsa plástica para depositarlas una vez usadas, gel antibacterial, bloqueador solar, tapabocas, hidratación con agua, ropa deportiva de uso exclusivo para la actividad deportiva).
Al salir de la vivienda:
Estar atento a las indicaciones de la autoridad local sobre restricciones a la movilidad y acceso a lugares públicos.
Visitar solamente la zona donde realizará su actividad deportiva y evite conglomeraciones de personas.
No saludar con besos, ni abrazos, ni dar la mano.
Utilizar el tapabocas todo el tiempo.
Al regresar a la vivienda:
Retirar el calzado deportivo a la entrada y lave la suela con agua y jabón, y depositar en un lugar especial.
Lavar las manos de acuerdo con los protocolos del Ministerio de Salud y Protección Social.
Evitar saludar con beso, abrazo y dar la mano.
Antes de tener contacto con los miembros de familia, bañarse con abundante agua y jabón, y cambiarse de ropa.
Mantener separada la ropa para la actividad deportiva, del resto de prendas personales.
Lavar la ropa deportiva usada en la lavadora a mas de 60 grados centígrados o a mano con agua caliente que no queme las manos y jabón, y secar por completo. No reutilizar ropa sin antes lavarla.
No sacudir las prendas de ropa antes de lavarlas para minimizar el riesgo de dispersión de virus a través del aire. Dejar que se sequen completamente.
Mantener la casa ventilada, limpiar y desinfectar áreas, superficies y objetos de manera regular.
Utilizar exclusivamente los espacios abiertos, restringiendo el espacio de áreas contemplativas, o espacios cerrados.
Los espacios se utilizaran únicamente para la realización de actividad deportiva, (no se deben hacer reuniones o encuentros de familiares, amigos o encuentros deportivos).
Mantener el distanciamiento social aerodinamicamente equivalente determinado para las modalidades deportivas habilitadas, propendiendo por el cumplimiento y automonitoreo.
Cuando hay vientos cruzados considerables, la sugerencia es permanecer fuera de la corriente de deslizamiento del viento. Esto significa que se recomienda no caminar / correr / andar en bicicleta directamente detrás de los demás, sino desplazarse hacia el lado del viento.
Las personas que caminen también en línea recta, deben mantener una distancia de 5 metros, si no es posible, el usuario debe buscar una ubicación alternativa o salir del espacio.
Se utilizarían las áreas de los parques bajo un control estricto, teniendo en cuenta el número de personas que pueden utilizar el espacio por metro cuadrado.
Las actividades estarían enfocadas única y exclusivamente al retorno de la práctica deportiva recreativa de las siguientes modalidades deportivas objeto del presente protocolo.
Volumen de la práctica deportiva: Intensidad y duración: Propender por el auto monitoreo de la intensidad de la practica deportiva, prefiriendo las prácticas de intensidad moderada que son las que mas beneficio proveen sobre el sistema inmune. Prácticas vigorosas pueden impactar el sistema de defensas del organismo. Se ha sugerido que el entrenamiento prolongado y extenuante se asocia con una depresión temporal del sistema inmunitario que dura horas o días. Un enfoque conservador sería aconsejar a los participantes limiten las sesiones de entrenamiento y retomen la práctica de manera gradual y progresiva según su situación actual de salud y su condición física
El uso de zonas donde es posible que coincidan personas que realizan la práctica deportiva y la circulación de vehículos motorizados, debe garantizar la continuidad en el cumplimiento de los límites de velocidad dados para la zona urbana y rural, con el fin de evitar la accidentalidad de la población practicante de la actividad deportiva.
Todas las personas con algún tipo de enfermedad crónica asociada (enfermedades cardiovasculares: angina, infarto, falla cardiaca: Enfermedades pulmonares: asma, EPOC; Obesidad, diabetes, hipertensión arterial, tabaquismo, cancer; personas inmunosuprimidas) deben continuar con su actividad física en casa y seguir las recomendaciones de su médico tratante para dar apertura de alguna otra actividad física o deportiva adicional según el estado y control de su patología de base.
Todas las personas con síntomas respiratorios agudos, como tos, fiebre, estornudos. dolor de garganta o en contacto con otras personas con estos síntomas) no deben retornar a la práctica deportiva, deben mantener el lavado de manos, el uso permanente del tapabocas y el aislamiento físico y reportar la sintomatología a su entidad prestadora de servicios de salud.
Al tener dudas sobre la seguridad del ejercicio, ya sea por experiencia propia o por indicación de un médico o por cualquier otra razón que le impida hacer ejercicio sin supervisión médica, se recomienda realizar su actividad cotidiana en casa, evitando posturas sentado mayores a 2 horas. Camine por su casa constantemente y en la próxima consulta preguntar a su médico los ajustes a realizar en su ejercicio según su condición particular.”
Sobre el derecho a la intimidad la Corte Constitucional ha precisado lo siguient:
“El derecho a la intimidad hace parte de la esfera o espacio de vida privada no susceptible de la interferencia arbitraria de las demás personas, que al ser considerado un elemento esencial del ser, se concreta en el derecho a poder actuar libremente en la mencionada esfera o núcleo, en ejercicio de la libertad personal y familiar, sin más limitaciones que los derechos de los demás y el ordenamiento jurídico.
En este sentido, la intimidad corresponde al “área restringida inherente a toda persona o familia, que solamente puede ser penetrada por extraños con el consentimiento de su titular o mediando orden dictada por autoridad competente, en ejercicio de sus funciones y de conformidad con la Constitución y la ley”. Por lo anterior, el derecho a la intimidad hace referencia al ámbito personalísimo de cada individuo o familia, es decir, a aquellos fenómenos, comportamientos, datos y situaciones que normalmente están sustraídos a la injerencia o al conocimiento de extraños.
Este derecho implica la facultad de exigir de los demás el respeto de un ámbito exclusivo que incumbe solamente al individuo, que es resguardo de sus posesiones privadas, de sus propios gustos y de aquellas conductas o actitudes personalísimas que no está dispuesto a exhibir, y en el que no caben legítimamente las intromisiones externas[14].
El derecho fundamental a la intimidad se proyecta en dos DIMENSIONES: (i) como secreto que impide la divulgación ilegítima de hechos o documentos privados, o (ii) como libertad, que se realiza en el derecho de toda persona a tomar las decisiones que conciernen a la esfera de su vida privada”.
Por su parte, en cuanto al libre desarrollo de la personalidad, el Alto Tribunal Constitucional ha señalado lo que a continuación se transcrib:
“(…) el Estado social de derecho reconoció el derecho al libre desarrollo de la personalidad (C.Po. art. 16), considerado corolario del pluralismo y la diversidad, valores superiores que actualmente identifican a los Estados liberales y democráticos de derecho, sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, según el cual se le permite a la persona escoger y adoptar un plan de comportamiento acorde con su concepción del mundo y de su entorno social.
Derecho al libre desarrollo de la personalidad, conocido también como derecho a la autonomía e identidad personal, que busca proteger la potestad del individuo para autodeterminarse; esto es, la posibilidad de adoptar, sin intromisiones ni presiones de ninguna clase, un modelo de vida acorde con sus propios intereses, convicciones, inclinaciones y deseos, siempre, claro está, que se respeten los derechos ajenos y el orden constitucional. Así, puede afirmarse que este derecho de opción comporta la libertad e independencia del individuo para gobernar su propia existencia y para diseñar un modelo de personalidad conforme a los dictados de su conciencia, con la única limitante de no causar un perjuicio social.
Derecho mencionado que es de status activo y exige el despliegue de las capacidades individuales, sin restricciones ajenas no autorizadas por el ordenamiento jurídico. Por lo que, se configura una vulneración de este derecho cuando a la persona se le impide, de forma arbitraria, alcanzar o perseguir aspiraciones legítimas de vida o valorar y escoger libremente las circunstancias que dan sentido a su existencia. Así, para que una limitación al derecho individual al libre desarrollo de la personalidad sea legítima y, por lo mismo no arbitraria, se requiere que goce de un fundamento jurídico constitucional. No basta que el derecho de otras personas o la facultad de la autoridad se basen en normas jurídicas válidas, sino que en la necesaria ponderación valorativa se respete la jerarquía constitucional del derecho fundamental mencionado”.
Teniendo en cuenta lo anterior y haciendo un análisis de las previsiones consagradas en el protocolo de bioseguridad expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social, advierte la Sala que las medidas adoptadas en el numeral 3.13 y 3.14 invaden la vida íntima de los deportistas de altos logros, entrenadores y personal de apoyo de las modalidades deportivas seleccionadas, en cuanto a cómo debe ser el relacionamiento con sus familiares y, por ende, desconocen el libre desarrollo de su personalidad.
Lo anterior, por cuanto las medidas antes transcritas no son claras en el sentido de establecer si estas disposiciones son obligatorias o solo corresponden a recomendaciones o sugerencias, razón por la cual, la Sala considera necesario declarar la legalidad condicionada en el entendido de que lo dispuesto en el numeral 3.13 y 3.14 se refiere a recomendaciones preventivas y de mitigación tendientes a contener la infección respiratoria aguda por COVID-19 en el sector deportivo durante la emergencia sanitaria, pues de lo contrario, se violarían los derechos a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad.
En esas condiciones, la previsión de los numerales 3.13 y 3.14 debe entenderse como recomendaciones o sugerencias para los deportistas de altos logros, entrenadores y personal de apoyo de las modalidades deportivas seleccionadas.
Ahora bien, en lo que corresponde a las medidas descritas en el numeral 4.8., se observa que estas disposiciones están encaminadas a establecer cómo debe ser el comportamiento de deportistas, recreativos, entrenadores y personal de apoyo que participan de las modalidades deportivas seleccionadas, al salir y al ingresar a sus viviendas, por lo que en principio, se podría pensar de dichas medidas desconocen el derecho a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad. Sin embargo, al hacer un análisis completo e integral del citado numeral, se observa que las medidas no son obligatorias sino que expresamente se refieren a simples recomendaciones.
En esas condiciones, como la disposición contenida en el numeral 4.8. se refiere a recomendaciones, no se vislumbra violación alguna a los derechos a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad, toda vez que estas no imponen u obligan de forma arbitraria a que se tenga determinada conducta en la casa, hogar o vivienda, sino que sugieren tener ciertas medidas de bioseguridad con la finalidad prevenir y mitigar la pandemia del COVID-19 de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 417 de 2020. Así mismo, evitar la exposición no intencional a agentes que causan enfermedades, por lo que bien podrían adoptarse estas recomendaciones en otras situaciones no tan evidentes como el de la pandemia actual.
Finalmente, en cuanto a los artículos 3 y 4 de la Resolución 00000991 del 21 de junio de 2020, la Sala no encuentra reparo alguno de ilegalidad, puesto que la entidad se apoya para la vigilancia del cumplimiento del protocolo, en las alcaldías municipales y distritales en donde funciona la federación, sin perjuicio de la vigilancia que realicen las direcciones territoriales del Ministerio. A su vez, la disposición que prevé que esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación, está acorde con el principio de publicidad de los actos administrativos de carácter general, previsto en el artículo 65 del CPACA.
En consecuencia, la Sala procede a la declaratoria de la legalidad condicionada del protocolo de bioseguridad proferido el 21 de junio de 2020 por el Ministerio de Salud y Protección Social, en el entendido que las medidas dispuestas en los numerales 3.13. y 3.14. se refieren a recomendaciones preventivas y de mitigación tendientes a contener la infección respiratoria aguda por COVID-19 para los deportistas de altos logros, entrenadores y personal de apoyo de las modalidades deportivas seleccionadas. En lo demás, se declara que este protocolo de bioseguridad se ajusta al ordenamiento jurídico vigente al momento de su expedición.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Quinta Especial de Decisión de la Sala Plena, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
F A L L A
PRIMERO. DECLARAR la legalidad condicionada del protocolo de bioseguridad proferido mediante la Resolución 00000991 del 21 de junio de 2020 por el Ministerio de Salud y Protección Social, en el entendido que las medidas dispuestas en los numerales 3.13. y 3.14. se refieren a recomendaciones preventivas y de mitigación tendientes a contener la infección respiratoria aguda por COVID-19 para los deportistas de altos logros, entrenadores y personal de apoyo de las modalidades deportivas seleccionadas. En lo demás, se DECLARA que este protocolo de bioseguridad se ajusta al ordenamiento jurídico vigente al momento de su expedición, únicamente por los motivos y frente a los aspectos analizados en esta providencia.
SEGUNDO. En firme esta decisión, archivar el expediente.
Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
Cópiese, notifíquese, comuníquese y archívese. Cúmplase.
La anterior providencia se estudió y aprobó en sesión de la fecha.
(Con firma electrónica) (Con firma electrónica)
MILTON CHAVES GARCÍA ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Presidente
(Con firma electrónica) (Con firma electrónica)
WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
(Con firma electrónica)
NICOLÁS YEPES CORRALES