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RESOLUCIÓN 90698 DE 2014

(julio 3)

Diario Oficial No. 49.202 de 4 de julio de 2014

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por medio de la cual se delegan unas funciones al Servicio Geológico Colombiano.

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,

en uso de las facultades legales y, en especial las conferidas por el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, el Decreto número 0381 de 2012 modificado y adicionado por el Decreto número 1617 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 12 del artículo 2o del Decreto número 0381 de 2012, estableció entre las funciones del Ministerio de Minas y Energía, la siguiente: “12. Formular la política nacional en materia de energía nuclear y de materiales radiactivos”.

Que el numeral 16 del artículo 5o del mencionado decreto instauró que, son funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía, la siguiente: “16. Dictar las normas y reglamentos para la gestión segura de materiales nucleares y radiactivos en el país”.

Que el numeral 10 del artículo 14 del Decreto número 0381 de 2012, estableció como función del Viceministro de Energía, la siguiente: “10. Asesorar al Ministro en la adopción de la política en materia de energía nuclear y de materiales radiactivos”.

Que el artículo 1o del Decreto número 1617 de 2013, modificó y adicionó el artículo 2o del Decreto número 0381 de 2012, y señaló como función del Ministerio de Minas y Energía, la siguiente: “31. Ejercer la función de autoridad competente encargada de la aplicación del marco legislativo y reglamentario, así como de los tratados, acuerdos y convenios internacionales relacionados con el sector minero-energético y sobre seguridad nuclear, protección física, protección radiológica y salvaguardias”.

Que el artículo 6o del Decreto 1617 de 2013, adicionó el artículo 14 del Decreto 0381 de 2012 y estableció las siguientes funciones al Despacho del Viceministro de Energía del Ministerio de Minas y Energía:

“(…)

21. Propender por la aplicación del marco legislativo y reglamentario, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales relacionados con el sector energético y sobre seguridad nuclear, protección física, protección radiológica y salvaguardias.

22. Autorizar la expedición, modificación, renovación, suspensión o revocatoria de autorizaciones para las actividades relacionadas con la gestión segura de los materiales radiactivos y nucleares en el territorio nacional.

23. Autorizar la realización de inspecciones programadas y de control, a las instalaciones que utilizan materiales radiactivos y nucleares, con una periodicidad establecida en correspondencia con el riesgo inherente a los mismos”.

Que mediante Resolución número 181757 de 2005, se creó el Grupo Interno de Trabajo de Asuntos Nucleares, el cual dependía de la Dirección de Energía del Ministerio y dentro de sus funciones, se encuentra la siguiente: “1. Diseñar la política nacional en materia de energía nuclear y gestión de materiales radiactivos”.

Que el artículo 1o de la Resolución número 9 0100 de 2013, modificó el artículo 1o de la Resolución citada anteriormente, y señaló que el Grupo de Asuntos Nucleares estaría adscrito al Despacho del Viceministro de Energía, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 14 del Decreto número 0381 de 2012.

Que el Viceministerio de Energía del Ministerio de Minas y Energía, no cuenta con la infraestructura necesaria para el cumplimiento de las funciones de licenciamiento, vigilancia y control a nivel nacional de todas las operaciones concernientes a las actividades nucleares y radiactivas que le competen, conforme a lo previsto en el Decreto número 0381 de 2012, modificado y adicionado por el Decreto número 1617 de 2013.

Que el Servicio Geológico Colombiano, en virtud de la delegación conferida por el Ministerio de Minas y Energía, mediante la Resolución número 181030 de 2007, prorrogada a través de las Resoluciones números 181049 de 2012 y 90514 de 2013, ejerció funciones en materia de licenciamiento y control a nivel nacional de las actividades concernientes a la utilización por parte de usuarios públicos y privados de materiales radiactivos.

Que el Instituto Colombiano de Geología y Minería (Ingeominas), hoy Servicio Geológico Colombiano, quien en su época era la entidad delegada para cumplir con las funciones propias y delegadas en materia de licenciamiento, vigilancia y control relacionada con la gestión de materiales radiactivos y nucleares, mediante Resolución número 481 de 2005, reglamentó el funcionamiento del Grupo de Trabajo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica.

Que el artículo 1o del Decreto número 2703 de 2013, estableció dentro de la estructura interna del Servicio Geológico Colombiano, la Dirección de Asuntos Nucleares.

Que el artículo 11 del citado Decreto, estableció que la Dirección de Asuntos Nucleares del Servicio Geológico Colombiano, cumpliría las funciones delegadas por el Ministerio de Minas y Energía, dentro de las cuales se encuentra la siguiente: “(…) 11. Realizar el licenciamiento y la inspección a las instalaciones radiactivas a nivel nacional a excepción de las instalaciones nucleares y radiactivas del Servicio Geológico Colombiano (SGC).

Que el Servicio Geológico Colombiano, mediante Resolución número 248 del 3 de diciembre de 2013, conformó y asignó funciones al Grupo de Trabajo Seguridad Nuclear y Protección Radiológica adscrito a la Dirección de Asuntos Nucleares.

Que durante la vigencia de la anterior delegación y del Convenio Administrativo número GSA-032-2007, el cual es regulado por el Grupo de Asuntos Nucleares del Ministerio de Minas y Energía, se ejerció un estricto seguimiento a la delegación, a través de requerimientos y auditorías periódicas.

Que de conformidad con lo anterior, el Servicio Geológico Colombiano, a través de su Grupo de Trabajo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica, adscrito a la Dirección de Asuntos Nucleares, cumplió con las funciones delegadas en los términos fijados en el convenio.

Que teniendo en cuenta, que actualmente el Viceministerio de Energía del Ministerio de Minas y Energía, no cuenta con la infraestructura necesaria para el cumplimiento de las funciones de licenciamiento, vigilancia y control a nivel nacional de todas las operaciones concernientes a las actividades nucleares y radiactivas que le competen conforme a las disposiciones antes indicadas, se hace necesario delegar nuevamente las funciones mencionadas.

Que el inciso 1o del artículo 9o de la Ley 489 de 1998, señaló que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de delegación transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias.

Que el artículo 14 de la Ley 489 de 1998, sobre la delegación entre entidades públicas, estableció lo siguiente:

“Artículo 14. Delegación entre entidades públicas. La delegación de las funciones de los organismos y entidades administrativos de l orden nacional efectuada en favor de entidades descentralizadas o entidades territoriales deberá acompañarse de la celebración de convenios en los que se fijen los derechos y obligaciones de las entidades delegante y delegataria. Así mismo, en el correspondiente convenio podrá determinarse el funcionario de la entidad delegataria que tendrá a su cargo el ejercicio de las funciones delegadas.

Estos convenios estarán sujetos únicamente a los requisitos que la ley exige para los convenios o contratos entre entidades públicas o interadministrativos”.

Que de conformidad con lo mencionado en el presente acto administrativo, este despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Ver prórrogas en Notas de Vigencia> Delegar en el Servicio Geológico Colombiano, por el término de cinco (5) años, las siguientes funciones:

1. Autorizar la expedición, modificación, renovación, suspensión o revocatoria de autorizaciones para las actividades relacionadas con la gestión segura de los materiales radiactivos y nucleares en el territorio nacional.

2. Autorizar la realización de inspecciones programadas y de control, a las instalaciones que utilizan materiales radiactivos y nucleares, con una periodicidad establecida en correspondencia con el riesgo inherente a los mismos.

PARÁGRAFO. De conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, se entiende que los actos que ejecute el delegatario en ejercicio de la delegación a que se refiere este artículo, son actos administrativos de carácter nacional para todos los efectos legales y, en consecuencia, contra ellos sólo procede el recurso de reposición.

ARTÍCULO 2o. Queda expresamente excluido del ejercicio de las funciones delegadas en el Servicio Geológico Colombiano, en virtud del presente artículo, las autorizaciones, vigilancia y control respecto de las instalaciones radiactivas y nucleares que opere dicha entidad, como también, los procesos de autorización o reconocimiento, vigilancia y control de los servicios técnicos relacionados con la protección radiológica, las cuales son competencia del Ministerio de Minas y Energía.

PARÁGRAFO. El Servicio Geológico Colombiano, a través de la Dirección de Asuntos Nucleares, prestará el apoyo técnico que el Ministerio de Minas y Energía, requiera para adelantar dichos procesos.

ARTÍCULO 3o. El delegatario, deberá ejercer la delegación que por este acto se le confiere en los términos previstos en el Decreto número 0381 de 2012, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya y en el Convenio a que se refiere el artículo 5o de la presente resolución.

ARTÍCULO 4o. El Ministerio de Minas y Energía, en cualquier tiempo podrá revisar los actos expedidos por el delegatario y realizar las visitas que estime pertinentes, con el fin de verificar el cumplimiento de las funciones delegadas, así como reasumir las funciones que por este acto se delegan.

ARTÍCULO 5o. Para efectos de esta delegación y en virtud de lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 489 de 1998, deberá suscribirse el convenio entre la Nación, Ministerio de Minas y Energía, y el Servicio Geológico Colombiano, por el mismo término para el cual se otorga la delegación, una vez efectuada la publicación de la presente resolución.

ARTÍCULO 6o. Comuníquese la presente resolución al Director General del Servicio Geológico Colombiano.

ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de julio de 2014.

El Ministro de Minas y Energía,

AMILCAR ACOSTA MEDINA.

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