RESOLUCIÓN 40569 DE 2019
(junio 28)
Diario Oficial No. 51.003 de 3 de julio 2019
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por la cual se prorroga la delegación de funciones al Servicio Geológico Colombiano contenida en la Resolución 90698 del 3 de julio de 2014.
EL VICEMINISTRO DE ENERGÍA ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGÍA,
en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, el Decreto 381 de 2012 modificado y adicionado por el Decreto 1617 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 1o del Decreto 4131 del 3 de noviembre de 2011, el Servicio Geológico Colombiano como Instituto Científico y Técnico, se encuentra adscrito al Ministerio de Minas y Energía.
Que de conformidad a lo establecido en el numeral 12 del artículo 2o y el numeral 1 del artículo 5o del Decreto 381 del 16 de febrero 2012, corresponde al Ministerio de Minas y Energía formular y adoptar la política nacional en materia de energía nuclear y de materiales radiactivos.
Que el artículo 14 del Decreto 381 del 16 de febrero de 2012, modificado y adicionado por el Artículo 6o del Decreto 1617 del 30 de julio de 2013, asignó entre otras, las siguientes funciones al Despacho del Viceministro de Energía:
22. Autorizar la expedición, modificación, renovación, suspensión o revocatoria de autorizaciones para las actividades relacionadas con la gestión segura de los materiales radiactivos y nucleares en el territorio nacional.
23. Autorizar la realización de inspecciones programadas y de control, a las instalaciones que utilizan materiales radiactivos y nucleares, con una periodicidad establecida en correspondencia con el riesgo inherente a los mismos”.
Que mediante Resolución número 90698 del 3 de julio de 2014 el Ministerio de Minas y Energía delegó por el termino de cinco (5) años en el Servicio Geológico Colombiano, entidad adscrita al sector descentralizado, las funciones de: i) Autorizar la expedición, modificación, renovación, suspensión o revocatoria de autorizaciones para las actividades relacionadas con la gestión segura de los materiales radiactivos y nucleares en el territorio nacional; y ii) Autorizar la realización de inspecciones programadas y de control, a las instalaciones que utilizan materiales radiactivos y nucleares, con una periodicidad establecida en correspondencia con el riesgo inherente a los mismos.
Que en desarrollo de lo establecido por el artículo 5o de la Resolución número 90698 del 3 de julio de 2014 al tenor del artículo 14 de la Ley 489 de 1998, el Ministerio de Minas y el Servicio Geológico Colombiano, por el mismo término de la citada delegación de funciones, suscribieron el Convenio Interadministrativo GGC número 163 del 7 julio de 2014.
Que teniendo en cuenta la proximidad de cumplimiento de los cinco (5) años de vigencia de la referida delegación de funciones, el Servicio Geológico Colombiano, mediante comunicación con radicado Minenergía 2019036281 31-05-2019 y Comunicación con Radicado 2019041155 20-06-2019, manifiesta su interés de continuar con el ejercicio de las funciones delegadas, y a su vez, el Grupo de Asuntos Nucleares de este Ministerio con documento anexo al memorando 201903814310-06-2019, expresa la necesidad y conveniencia de prorrogar por tres (3) años la delegación otorgada en Resolución número 90698 del 3 de julio de 2014 a efecto de no restar continuidad al desarrollo de tales funciones.
Que por lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Prorrogar por el término de tres (3) años la delegación de las funciones otorgada por el Ministerio de Minas y Energía al Servicio Geológico Colombiano mediante Resolución número 90698 del 3 de julio 2014.
ARTÍCULO 2o. La delegación de estas funciones podrá ser reasumida por el Ministerio de Minas y Energía cuando este así lo estime conveniente.
ARTÍCULO 3o. El Ministerio de Minas y Energía y el Servicio Geológico Colombiano, deberán suscribir un otrosí a fin de prorrogar la vigencia del Convenio Interadministrativo GGC número 163 del 7 de julio 2014, de forma que sea concordante con la presente resolución, sin perjuicio de que puedan acordarse a través de otrosí, a lo largo del plazo al que se refiere esta resolución, modificaciones a las condiciones de la delegación dispuestas en el Convenio Interadministrativo.
ARTÍCULO 3o. <SIC> Comuníquese la presente resolución al Director General del Servicio Geológico Colombiano.
ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2019.
El Viceministro de Energía, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Minas y Energía,
Diego Mesa Puyo.