RESOLUCIÓN 2711 DE 2008
(mayo 15)
Diario Oficial No. 47.030 de 24 de junio de 2008
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2590 de 2012>
Por la cual se modifican algunas disposiciones de la Resolución 2090 de 2003.
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,
en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias y en especial de las conferidas en la Ley 635 de 2000 y en el Decreto 4675 de 2006,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1o de la Ley 635 de 2000 autorizó al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -Icfes- o quien haga sus veces, para definir y recaudar las tarifas correspondientes a los costos de los servicios prestados por él;
Que dentro de los procesos de estudio y evaluación correspondientes a las solicitudes de creación de instituciones de educación superior oficiales, reconocimiento de personería jurídica de instituciones privadas de educación superior, autorización de creación de seccionales, reconocimiento institucional como universidad y modificación de carácter académico, el Ministerio de Educación Nacional, a solicitud de parte interesada, tendrá en cuenta los informes evaluativos y conceptos académicos rendidos con ocasión del proceso seguido frente a las solicitudes iniciales para efectos de conocer una segunda solicitud que respecto del mismo trámite se formule dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que se resolvió negativamente la primera, lo cual generará una disminución en los costos en que se incurre en el proceso evaluativo;
Que la Ley 749 de 2002 posibilitó la oferta y desarrollo de programas de formación hasta el nivel profesional por ciclos propedéuticos, siempre que se deriven de programas de formación técnica profesional y tecnológica y la Resolución 2090 de 2003 no establece la tarifa que habrá de cobrarse dentro del trámite que se sigue para el estudio de las solicitudes de registro calificado de los programas presentados por ciclos propedéuticos;
Que el artículo 40 del Decreto 2566 de 2003 dispuso que a los programas acreditados, se les asignará el registro calificado para un periodo de siete años y ello no demanda proceso evaluativo,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2590 de 2012> Adiciónese al artículo 2o de la Resolución 2090 de 2003 con el siguiente parágrafo:
PARAGRAFO. La tarifa aplicable, por una sola vez, a las solicitudes de que trata este artículo y que sobre el mismo trámite se formule dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha en la que haya quedado en firme la decisión que resuelva negativamente la primera solicitud, corresponderá al 50% del valor fijado para ese tipo de solicitudes.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2590 de 2012> Adiciónese al artículo 3o de la Resolución 2090 de 2003 con los siguientes parágrafos:
PARÁGRAFO 2o. Fijar como tarifa para las solicitudes de estudio y asignación de registro de programas académicos por ciclos propedéuticos, la correspondiente a la del ciclo más avanzado de los programas solicitados.
PARÁGRAFO 3o. No se cobrará tarifa por el otorgamiento de registro calificado para los programas que hayan obtenido acreditación de alta calidad, entre la vigencia del Decreto 2566 de 2003 y la fecha de expedición de la Ley 1188 de 2008 y para los cuales, con posterioridad a su acreditación, el Ministerio les reconozca dicho registro en virtud de lo establecido en el artículo 40 del Decreto 2566 de 2003.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 2590 de 2012> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de mayo de 2008.
La Ministra de Educación Nacional,
CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.