RESOLUCIÓN 2590 DE 2012
(marzo 13)
Diario Oficial No. 48.373 de 15 de marzo de 2012
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Por medio de la cual se define el valor y se ordena el recaudo de unas tarifas.
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,
en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas en la Ley 635 de 2000, la Ley 1188 de 2008 y el Decreto 5012 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1o de la Ley 635 de 2000 autorizó al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES, o quien haga sus veces para definir y recaudar las tarifas correspondientes a los costos de los servicios prestados por él.
Que el artículo 2o de la Ley 635 de 2000 autorizó al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES o quien haga sus veces para cobrar la prestación de los servicios señalados en este artículo, entre ellos: Los estudios conducentes a la creación de instituciones de educación superior, reconocimiento de personería jurídica de las instituciones privadas de educación superior, autorización de creación de seccionales, reconocimiento institucional como universidad, modificación del carácter académico, la expedición y modificación de los registros para el ofrecimiento y desarrollo de programas académicos de pregrado y postgrado, salvo aquellos presentados dentro del trámite de reconocimiento de personería jurídica de instituciones privadas de educación superior, expedición de certificados relacionados con los registros, expedición de copias en medio impreso o magnético de la información contenida en los archivos y bases documentales del Ministerio, la legalización de documentos expedidos por instituciones de educación superior colombianas y la convalidación de títulos cursados u obtenidos en el exterior.
Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 5012 de 2009, los servicios descritos en el inciso anterior, son ofrecidos en la actualidad, por el Ministerio de Educación Nacional.
Que el artículo 6o de la Ley 635 de 2000 determina que el pago de las tarifas estará a cargo de la persona natural o jurídica que solicite la prestación de los servicios antes señalados.
Que a partir del estudio técnico realizado por el Ministerio de Educación Nacional, se identificaron los costos directos e indirectos en los que la administración incurre por la prestación de los servicios antes mencionados.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 14 de la Resolución 24509 de 2021. Ver artículo 10>
ARTÍCULO 2o. <Artículo derogado por el artículo 14 de la Resolución 24509 de 2021. Ver artículo 11>
ARTÍCULO 3o. <Artículo derogado por el artículo 14 de la Resolución 24509 de 2021. Ver artículo 12>
ARTÍCULO 4o. <Artículo derogado por el artículo 14 de la Resolución 24509 de 2021. Ver artículo 13>
ARTÍCULO 5o. <Decaimiento de este artículo al ser derogados los anteriores> El valor liquidado en salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), deberá aproximarse al múltiplo de cien (100) inferior más cercano.
ARTICULO 6o. Los pagos que deban efectuarse por los servicios relacionados en la presente Resolución se efectuarán a la cuenta bancaria que para tal efecto se indique, lo cual deberá acreditarse al momento de radicar la solicitud de los servicios a que hace referencia esta Resolución, de acuerdo con los canales de atención establecidos por el Ministerio de Educación Nacional.
ARTICULO 7o. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones número 2090 de 2003 y 2711 de 2008.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 2012.
La Ministra de Educación Nacional,
MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA.